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Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-Huánuco

Fustamante Sánchez, Diana Celinda 07 August 2023 (has links)
El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a la interpretación de la autoría y participación en delitos especiales y delitos de infracción de deber: la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la unificación del título de imputación. Asimismo, se ha analizado el elemento de interés indebido como conducta típica en la negociación incompatible para luego determinar cuál es el bien jurídico protegido. Para ello, se ha recurrido a la normativa, legislación y jurisprudencia nacional relevante en el tema materia de discusión. En tal sentido, se ha concluido que el extraneus sí puede responder penalmente, en calidad de partícipe o cómplice, sin que haya una ruptura del título de imputación. Ello no significa que estemos ante un delito de colusión, por la diferente naturaleza del hecho ilícito. Finalmente, el interés indebido será aquellos actos o conductas que deben analizarse en conjunto y no de manera aislada y representan conductas objetivas que contravienen el bien jurídico de la imparcialidad en la actividad contractual del Estado, mas no el Patrimonio Estatal como erróneamente el recurrente de la Sentencia de Casación había señalado. / The study of the present Cassation No. 1059-2018-Huánuco aims to determine if it is possible to sanction the participation of the extraneus in the crime of incompatible negotiation, while there are divided doctrinal positions. Thus, the different existing theories regarding the interpretation of authorship and participation in special crimes and crimes of infringement of duty have been analyzed: the theory of the rupture of the imputation title and the theory of the unification of the imputation title. Likewise, the element of undue interest has been analyzed as a typical conduct in the incompatible negotiation to later determine which is the protected legal right. For this, the national regulations, legislation and jurisprudence relevant to the subject matter of discussion have been used. In this sense, it has been concluded that the extraneus can respond criminally, as a participant or accomplice, without there being a breach of the imputation title. This does not mean that we are dealing with a crime of collusion, due to the different nature of the illegal act. Finally, the undue interest will be those acts or conducts that must be analyzed together and not in isolation and represent objective conducts that contravene the legal right of impartiality in the contractual activity of the State, but not the State Assets as erroneously the appellant of the Judgment of Cassation had indicated.
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Análisis del Recurso de Nulidad N° 341-2015: El procedimiento de ajuste tarifario como contexto de comisión del delito de colusión

Rímac Narro, José Luis 11 April 2019 (has links)
La investigación elegida es de suma importancia debido a que en nuestro contexto nacional son muy frecuentes los casos en los que los funcionarios o servidores públicos se coluden con un particular interesado en el marco de las contrataciones y adquisiciones estatales, pretendiendo impunidad de sus delitos al señalar la imposibilidad de comisión de actos colusorios en la fase de ejecución contractual de los mismos. Esta es la razón por la cual amerita ser dilucidado dicho tema, a fin de formarnos un criterio dogmático y jurisprudencial uniforme. Además, de contar con una perspectiva que nos permita establecer claramente la existencia o no de la responsabilidad penal por la comisión del delito de colusión en supuestos posteriores a la elección del postor y otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, el presente artículo tendrá como objetivo analizar el procedimiento de ajuste tarifario de los servicios públicos de telefonía como posible contexto de comisión del delito de colusión. Para ello, examinaremos el Recurso de Nulidad Nº 341-2015, el cual fundamenta como argumento central que el procedimiento de ajuste tarifario se trata de un mero procedimiento administrativo, en el que sería imposible enmarcarse en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones públicas, por lo que debería ser considerada atípica la conducta colusoria de los procesados y declarar su absolución. El marco metodológico del presente trabajo reposa en la importancia de protección de los bienes jurídicos, específicamente el de la imparcialidad de la actuación del Estado en el contexto de las contrataciones y adquisiciones públicas, con el cual demostraremos que es perfectamente posible la comisión
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The effects of fiscal windfalls on corrruption and selection into politics: evidence from the Peruvian commodity boom (2003-2014)

Guerrero Amezaga, Maria Elena 26 August 2019 (has links)
Some resource-dependent countries experience substantial increases in government revenue during natural resource booms. Recent theoretical and empirical contributions (Robinson et al. 2006, Brollo et al. 2013) have argued that such abundance of windfalls can have a negative effect on the functioning of local institutions. In particular, abundance of windfalls could increase the incidence of corruption because their presence aggravates the moral hazard problem that exists between citizens and their elected authorities. This is so because an increased budget means that officials can appropiate rents illegally without compromising their obligations with the electorate, thus distorting the inferences that citizens make about their authorities’ competence. Furthermore, such agency problem could be aggravated by the self-selection of relatively worse candidates entering politics (assuming rents are more valuable for the relatively less skilled), because incumbent mayors (including corrupt ones) would face weaker competition. Exploiting substantial time and spatial variation in the amount of mining-related transfers received by the districts of Peru during the 2000s commodity boom, I implement a difference-in-differences strategy to put the mentioned theory to test. I find evidence supporting the hypothesis of a non-monotonic effect of windfalls on the incidence of corruption, and a negative effect of windfalls on the quality of candidates drawn to challenge incumbents and compete for public office. I do not find strong evidence of the theorized relationship between the two phenomena, but I propose further research pathways to improve our understanding of the results.
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Los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura en materia de complicidad en el delito de colusión y la teoría de los delitos de infracción de deber

Morillas Zavaleta, Christian Ivan 16 March 2022 (has links)
La presente investigación se desarrolla a partir del contraste entre los postulados, en materia de complicidad en el delito de colusión, de la Casación N.° 661-2016/Piura con los de la teoría de los delitos de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores. En el transcurso del trabajo se identifican -a partir de la casuística sometida a la justicia penal peruana- dos “supuestos de sujetos” -distintos a los autores de colusión y los “terceros interesados”- que podrían dar un aporte a hechos de colusión y que, según la Casación N.° 661-2016/Piura, no podrían responder a título de cómplices de colusión. Sin embargo, tales “supuestos de sujetos” son evaluados por el autor del trabajo de investigación, desde su perspectiva de la teoría de los delitos de infracción de deber y concluye que ambos “supuestos de sujetos” sí pueden responder a título de cómplices de colusión; además de que identifica que los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura contravienen los principales lineamientos de la teoría de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°1527-2018 TACNA

Alemán Yactayo, Aaron Emilio 18 May 2021 (has links)
El presente artículo académico aborda desde un enfoque jurídico penal material a la negociación colectiva dentro de la Administración Pública, ello a fin de determinar si la misma bajo supuesto de fraudulencia e ilicitud puede ser sancionada bajo el delito de colusión (art.384° CP). El estudio contempla un desarrollo acerca los elementos configurativos de este delito y la adecuación del suceso fáctico antes descrito, haciendo especial énfasis en dos de ellos: el interesado y el contexto típico. El principal objetivo de este trabajo académico consiste, por un lado, el visibilizar esta nueva modalidad de corrupción inmersa dentro de la Administración Pública, a efectos de formularse nuevos mecanismos de prevención y detención para contrarrestar los posibles espacios de riesgos dentro de la misma; y, por otro lado, lograr la sanción efectiva y adecuada de estos actos ilícitos, para así reducir los niveles de corrupción dentro de nuestro país. Todo ello con el propósito trascendental de luchar contra la impunidad y la corrupción, toda vez que ello representa una vulneración a los derechos humanos.
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Interpretación del elemento “caso judicial o administrativo” del delito de Tráfico de Influencias

Vargas Rondon, Maria Fernanda 21 March 2022 (has links)
El presente artículo académico tiene como finalidad realizar un análisis sobre el elemento normativo “caso judicial o administrativo” del tipo penal de Tráfico de influencias, el mismo que ha sido objeto de varias interpretaciones tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Para abordar el objetivo planteado, el artículo académico se dividirá en tres capítulos. En el primero, se realiza un análisis del tipo penal, en el que se da cuenta de su evolución normativa, el bien jurídico protegido y los elementos del tipo objetivo. En el segundo, después de un recuento por los instrumentos internacionales, la legislación comparada y la jurisprudencia nacional, se propone la interpretación del elemento “caso judicial o administrativo”. En el tercero, se aborda el principio de legalidad penal y la interpretación teleológica del elemento normativo en cuestión. Finalmente, se concluye que la interpretación del elemento “caso judicial o administrativo” debe ser amplia. Por lo que, “caso judicial” debe comprender no solo los procesos del ámbito jurisdiccional, sino los previos a este (investigación policial y fiscal), mientras que “caso administrativo” debe entenderse como procedimiento administrativo. La metodología empleada tiene como base la revisión de conceptos dogmáticos, los principios del derecho penal y constitucional, así como los conceptos del derecho administrativo y procesal; para lo cual, se recurrió a la doctrina nacional e internacional, así como a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. / The purpose of this academic article is to analyze the normative element "judicial or administrative case" of the criminal type of influence peddling, which has been the subject of several interpretations in both doctrine and jurisprudence. To address the proposed objective, the academic article will be divided into three chapters. The first section analyses the criminal nature of the offence, the evolution of regulations, the protected legal asset and the elements of the objective type. In the second, after a review by international instruments, comparative legislation and national jurisprudence, an interpretation of the element "judicial or administrative case" is proposed. The third explains the principle of criminal legality and the teleological interpretation of the normative element. Finally, it is concluded that the interpretation of the element "judicial or administrative case" should be broad. Thus, "judicial case" should include not only the judicial processes, but also those prior to this (police and fiscal investigation), while "administrative case" should be understood as an administrative procedure. The methodology used is based on the revision of dogmatic concepts, the principles of criminal and constitutional law, as well as the concepts of administrative and procedural law; to this end, national and international doctrine was used, as well as the jurisprudence issued by the judiciary and the Constitutional Court.
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La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruano

Sotomayor Herrera, Jimmy Manuel 13 May 2021 (has links)
El problema jurídico que aborda en el presente trabajo académico consiste en poner en relieve la necesidad de regular un tipo penal independiente para el particular que se concierta con el funcionario público en el marco de una contratación estatal. Sostenemos esta necesidad en la medida que no compartimos el actual tratamiento que se le da al extraneus en el delito de colusión, debido a que dogmáticamente su conducta no puede ser considerada como accesoria y por ende limitarse a un supuesto de participación. El presente trabajo académico propone regular el tipo penal de colusión activo, donde se establezca autoría de este delito para el extraneus que se coluda con el funcionario público en el marco de la contratación estatal. El primer problema jurídico identificado en el presente trabajo es el considerar al delito de colusión como un delito de participación necesaria, lo que en la práctica puede generar impunidad o sentencias sin fundamento jurídico. Mencionamos ello porque en muchas ocasiones existen problemas por parte de la fiscalía para identificar a la persona concreta dentro de la persona jurídica con la cual se habría coludido el funcionario público. Ello lleva a que no se pueda aplicar el delito de colusión y se opta de manera subsidiaria por el delito de negociación incompatible, que claramente tiene una pena mucho menor al delito de colusión. Así mismo, encontramos que la pena que se le impone actualmente al extraneus en el delito de colusión. Mencionamos ello, porque al tratárselo como cómplice primario, el artículo 26 del código penal, establece que le corresponde la misma pena que al autor. En nuestra opinión ello es equivocado, porque no se le puede imponer la misma sanción al particular que no tiene deberes para con el estado, y al funcionario que sí tiene estos deberes especiales. Se estaría vulnerando claramente el principio de proporcionalidad, sobre todo si reparamos en que estamos ante un delito de infracción de deber.
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El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias

Huaman Hidalgo, Candy Alessandra 16 March 2022 (has links)
El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero interesado como cómplice primario. En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del delito y no necesariamente con el hecho punible. / The crime of influence peddling, contemplated in the article 400 of the Peruvian Criminal Code has been the subject of various discussions in the Law, in principle due to the literalness of the aforementioned article, as well as the consequences that could lead to the agents who are within the structure of the crime. In this regard, as is known, this crime is configured when a person accepts the invocation of influence proposed by the invocation of influence proposed by the influence peddler, an element of the criminal type that we know as an “intercession pact”, for which this report will focus on granting a proposal to qualify the interested third party as a primary accomplice. Due to the aforementioned, in the first place, we will talk about crimes against the administration in general way; secondly, we will develop the elements of the influence peddling crime, through which we will prove that this crime corresponds to a crime of abstract danger. Consequently, in third place, we will proceed to develop some points of view regarding the third party, interested in this crime, ending with our position regarding Plenary Agreement N° 3-2015/CIJ-116, which provides that this third party could only respond as an instigator and an accomplice in the case that helps to carry out any of the guiding verbs; that is, collaborate directly with the perpetrator of the crime, and not necessarily with the punishable act.
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El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte Suprema

Flores Marroú, Jhosselú Anthuanet 11 April 2019 (has links)
En los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes. Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos. Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?
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El delito de colusión: La prueba por indicios de la concertación y el estándar probatorio

Maldonado Mallqui, Lesly Mattof 09 January 2023 (has links)
El presente artículo busca analizar la concertación, uno de los elementos estructurales del delito de colusión, desde sus aspectos teóricos, probatorios y valorativos, lo cual nos permitirá conocer y abordar la problemática y dificultad de persecución de este delito; considerando además que, es un delito contra la administración pública, los cuales se caracterizan por su clandestinidad y gran complejidad probatoria. En esa línea de ideas, la prueba indiciaria se presenta como un recurso idóneo para enfrentar tal complejidad. No obstante, su uso requiere de estricta observancia; puesto que, de lo contrario no podrá consolidarse la fuerza probatoria necesaria para acreditar la concertación. En ese sentido, este artículo busca brindar una somera orientación a las partes procesales sobre cómo entender, recopilar y ofrecer la prueba indiciaria suficiente para consolidar un argumento probatorio respecto de la concertación. Comenzaremos sentando las bases y requerimientos de probanza con respecto a la concertación para luego proceder conociendo el estándar probatorio establecido en Perú, con respecto a este elemento estructural. Asimismo, procuraremos presentar al lector un estándar probatorio basado en requisitos metodológicos que puedan brindar a la judicatura herramientas para considerar que han alcanzado un estándar probatorio que permita enervar la presunción de inocencia o; por el contrario, concluir que el acervo probatorio no ha sido suficiente para acreditar la concertación en el delito de colusión. / This article seeks to analyze agreement as one of the structural elements of the crime of collusion; For this, we will focus on its theoretical, evidentiary, and evaluative aspects, which will allow us to address the problem and difficulty of persecution considering, in addition, that it is a crime against the public administration, which is characterized by its secrecy and great probative complexity. In this line of ideas, the indicative evidence is presented as an adequate resource to face it. However, its use requires strict observance; since, otherwise, the evidentiary force necessary to prove the concertation cannot be consolidated. In that sense, this article seeks to provide brief guidance to the procedural parties on how to understand, collect and offer sufficient indicative evidence to consolidate an evidentiary argument regarding the agreement. We will begin by laying the foundations and proof requirements on the agreement in the crime of collusion and then proceed knowing the evidentiary standard established in Peru, with respect to this structural element. Likewise, we will try to present the reader with an evidentiary standard based on methodological requirements that can provide the judiciary with tools to consider that they have reached an evidentiary standard that allows the presumption of innocence to be weakened or; on the contrary, to conclude that the body of evidence has not been sufficient to prove the agreement in the crime of collusion.

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