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Los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura en materia de complicidad en el delito de colusión y la teoría de los delitos de infracción de deber

Morillas Zavaleta, Christian Ivan 16 March 2022 (has links)
La presente investigación se desarrolla a partir del contraste entre los postulados, en materia de complicidad en el delito de colusión, de la Casación N.° 661-2016/Piura con los de la teoría de los delitos de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores. En el transcurso del trabajo se identifican -a partir de la casuística sometida a la justicia penal peruana- dos “supuestos de sujetos” -distintos a los autores de colusión y los “terceros interesados”- que podrían dar un aporte a hechos de colusión y que, según la Casación N.° 661-2016/Piura, no podrían responder a título de cómplices de colusión. Sin embargo, tales “supuestos de sujetos” son evaluados por el autor del trabajo de investigación, desde su perspectiva de la teoría de los delitos de infracción de deber y concluye que ambos “supuestos de sujetos” sí pueden responder a título de cómplices de colusión; además de que identifica que los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura contravienen los principales lineamientos de la teoría de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores.
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El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias

Huaman Hidalgo, Candy Alessandra 16 March 2022 (has links)
El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero interesado como cómplice primario. En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del delito y no necesariamente con el hecho punible. / The crime of influence peddling, contemplated in the article 400 of the Peruvian Criminal Code has been the subject of various discussions in the Law, in principle due to the literalness of the aforementioned article, as well as the consequences that could lead to the agents who are within the structure of the crime. In this regard, as is known, this crime is configured when a person accepts the invocation of influence proposed by the invocation of influence proposed by the influence peddler, an element of the criminal type that we know as an “intercession pact”, for which this report will focus on granting a proposal to qualify the interested third party as a primary accomplice. Due to the aforementioned, in the first place, we will talk about crimes against the administration in general way; secondly, we will develop the elements of the influence peddling crime, through which we will prove that this crime corresponds to a crime of abstract danger. Consequently, in third place, we will proceed to develop some points of view regarding the third party, interested in this crime, ending with our position regarding Plenary Agreement N° 3-2015/CIJ-116, which provides that this third party could only respond as an instigator and an accomplice in the case that helps to carry out any of the guiding verbs; that is, collaborate directly with the perpetrator of the crime, and not necessarily with the punishable act.

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