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Los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura en materia de complicidad en el delito de colusión y la teoría de los delitos de infracción de deberMorillas Zavaleta, Christian Ivan 16 March 2022 (has links)
La presente investigación se desarrolla a partir del contraste entre los postulados, en
materia de complicidad en el delito de colusión, de la Casación N.° 661-2016/Piura con
los de la teoría de los delitos de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs,
Roxin y sus respectivos seguidores. En el transcurso del trabajo se identifican -a partir de
la casuística sometida a la justicia penal peruana- dos “supuestos de sujetos” -distintos a
los autores de colusión y los “terceros interesados”- que podrían dar un aporte a hechos
de colusión y que, según la Casación N.° 661-2016/Piura, no podrían responder a título
de cómplices de colusión. Sin embargo, tales “supuestos de sujetos” son evaluados por el
autor del trabajo de investigación, desde su perspectiva de la teoría de los delitos de
infracción de deber y concluye que ambos “supuestos de sujetos” sí pueden responder a
título de cómplices de colusión; además de que identifica que los postulados de la
Casación N.° 661-2016/Piura contravienen los principales lineamientos de la teoría de
infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores.
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El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influenciasHuaman Hidalgo, Candy Alessandra 16 March 2022 (has links)
El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano
ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del
artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se
encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se
configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante
de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por
lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero
interesado como cómplice primario.
En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la
administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito
tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito
de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar
algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra
postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero
interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la
realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del
delito y no necesariamente con el hecho punible. / The crime of influence peddling, contemplated in the article 400 of the Peruvian Criminal
Code has been the subject of various discussions in the Law, in principle due to the literalness
of the aforementioned article, as well as the consequences that could lead to the agents who
are within the structure of the crime. In this regard, as is known, this crime is configured
when a person accepts the invocation of influence proposed by the invocation of influence
proposed by the influence peddler, an element of the criminal type that we know as an
“intercession pact”, for which this report will focus on granting a proposal to qualify the
interested third party as a primary accomplice.
Due to the aforementioned, in the first place, we will talk about crimes against the
administration in general way; secondly, we will develop the elements of the influence
peddling crime, through which we will prove that this crime corresponds to a crime of
abstract danger. Consequently, in third place, we will proceed to develop some points of view
regarding the third party, interested in this crime, ending with our position regarding Plenary
Agreement N° 3-2015/CIJ-116, which provides that this third party could only respond as an
instigator and an accomplice in the case that helps to carry out any of the guiding verbs; that
is, collaborate directly with the perpetrator of the crime, and not necessarily with the
punishable act.
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