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1

La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales

Almeida Briceño, José 20 April 2012 (has links)
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a favor de dicho tercero?. Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales; específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de bienes propios del cónyuge deudor?. / Tesis
2

La cancelación de derechos de terceros por reversión: un precedente sin precedentes

Duffóo Sánchez, Valeria Betzabeth 10 May 2017 (has links)
El artículo busca hacer una crítica al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno Registral LXII con fecha 06/09/2010 que señala expresamente que: “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. En consecuencia, se analizará la a Resolución No 1099-2008- SUNARP-TR-L del 10/10/2008 que sustenta el Precedente. Los temas a analizar principalmente estarán referidos a: (i) las cláusulas de caducidad y (ii) la oponibilidad a terceros. / Trabajo académico
3

La responsabilidad de terceros en el pago de créditos laborales dictada en ejecución de sentencia: el criterio de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Cuba Fernández, María Teresa 16 February 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar si existe vulneración del derecho al debido proceso en la aplicación de la responsabilidad solidaria en la etapa de ejecución de sentencia ante la imposibilidad de cobrar los créditos laborales al obligado principal que es el empleador. Como parte de la investigación se han analizado los criterios emitidos por parte de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en los procesos en los que, en ejecución de sentencia se ha solicitado se declare la responsabilidad solidaria de la empresa Comercio y Servicio de la Selva S.A. por existencia de vinculación económica con la empresa demandada, Manufacturas del Sur S.A.C. en Liquidación. Al respecto, llegamos a la conclusión de que no existe vulneración al derecho al debido proceso cuando dos empresas vinculadas económicamente y que forman un grupo de empresa, mantienen una dirección común o estrategia común, y además cuentan con el mismo domicilio, dado que tienen la posibilidad de tomar conocimiento del proceso judicial desde el inicio / Trabajo académico
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La eficacia de las garantías reales y los derechos del tercero adquiriente frente a los mecanismos de protección de los créditos laborales

Montoya Mendoza, Andrés Angel 09 December 2011 (has links)
La presente tesis aborda el permanente conflicto entre los derechos preferentes del acreedor laboral frente a los que ostentan los titulares de garantías reales y terceros adquirientes de buena fe. El problema radica en que los créditos laborales, al estar protegidos por una preferencia absoluta a nivel constitucional, y una persecutoriedad limitada a nivel legal, se superponen a otros derechos como los que ostentan los titulares de garantías reales y los terceros adquirientes de buena fe, lo que se ha ahondado con una deficiente y contradictoria jurisprudencia, principalmente de la Corte Suprema, que en su mayoría se ha inclinado por extender los alcances de la protección laboral a supuestos no previstos por el legislador. De este modo, a través de procesos de tercería preferente de pago, los acreedores laborales, muchas veces con créditos ciertamente discutibles por tener apariencia simulada, han logrado que judicialmente se declare su preferencia en el pago sobre los ejecutantes hipotecarios, con lo cual, derechos ocultos y de difícil determinación como los laborales, son puestos por encima de créditos debidamente publicitados y determinados como los que tienen los titulares de garantías reales. Los terceros adquirientes de buena fe de bienes del empleador también se han visto perjudicados, pues con la invocación del carácter persecutorio, los acreedores laborales han logrado que judicialmente se deshaga la transferencia otorgada por el empleador a favor de aquéllos, sin considerar la protección que otorga los registros públicos en mérito al artículo 2014 del Código Civil, y sin siquiera investigar si ha existido connivencia o malicia con el tercero adquiriente, que justifique la aplicación de la persecutoriedad. El problema, como se podrá observar, es complejo, por lo que ante el conflicto advertido buscaremos formas de armonizar el interés social de los trabajadores, de proteger sus beneficios laborales y sus remuneraciones, con el de los inversionistas, que buscan seguridad jurídica y garantías efectivas para el retorno de sus inversiones. / Tesis
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La cancelación de derechos de terceros por reversión: un precedente sin precedentes

Duffóo Sánchez, Valeria Betzabeth 10 May 2017 (has links)
El artículo busca hacer una crítica al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno Registral LXII con fecha 06/09/2010 que señala expresamente que: “Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adquirientes, y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. En consecuencia, se analizará la a Resolución No 1099-2008- SUNARP-TR-L del 10/10/2008 que sustenta el Precedente. Los temas a analizar principalmente estarán referidos a: (i) las cláusulas de caducidad y (ii) la oponibilidad a terceros.
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La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales

Almeida Briceño, José 20 April 2012 (has links)
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a favor de dicho tercero?. Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales; específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de bienes propios del cónyuge deudor?.
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La responsabilidad de terceros en el pago de créditos laborales dictada en ejecución de sentencia: el criterio de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Cuba Fernández, María Teresa 16 February 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar si existe vulneración del derecho al debido proceso en la aplicación de la responsabilidad solidaria en la etapa de ejecución de sentencia ante la imposibilidad de cobrar los créditos laborales al obligado principal que es el empleador. Como parte de la investigación se han analizado los criterios emitidos por parte de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en los procesos en los que, en ejecución de sentencia se ha solicitado se declare la responsabilidad solidaria de la empresa Comercio y Servicio de la Selva S.A. por existencia de vinculación económica con la empresa demandada, Manufacturas del Sur S.A.C. en Liquidación. Al respecto, llegamos a la conclusión de que no existe vulneración al derecho al debido proceso cuando dos empresas vinculadas económicamente y que forman un grupo de empresa, mantienen una dirección común o estrategia común, y además cuentan con el mismo domicilio, dado que tienen la posibilidad de tomar conocimiento del proceso judicial desde el inicio
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La responsabilidad tributaria: la impugnación en el caso de los depositarios y terceros retenedores

Nava Tolentino, José Jorge 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza los alcances de la impugnación de los depositarios y terceros retenedores como responsables tributarios, siendo que el Código Tributario permite un derecho de contradicción, no solo a la atribución de responsabilidad, sino también a la “deuda tributaria” declarada por el contribuyente o la que le determina la Administración Tributaria. La norma peruana, recoge en principio el modelo español, incorporando una nueva definición de los “actos firmes”, que obliga a la revisión de diversas instituciones jurídicas que podrían vulnerarse, por el ejercicio del derecho de contradicción respecto de la deuda tributaria misma. Con la presente investigación, se pretende demostrar a partir de instituciones jurídicas, como: el acto administrativo y sus alcances, la seguridad jurídica, la firmeza de los actos administrativos y la reserva tributaria; que el impugnar la deuda tributaria de los depositarios y los terceros retenedores como sujetos ajenos a la relación jurídica tributaria, conlleva a “inconsistencias” en nuestro sistema jurídico cuando atenta contra las instituciones referidas y por ende a nuestro ordenamiento jurídico. Así, luego de analizar la institución de la responsabilidad tributaria, y la naturaleza jurídica de los depositarios y terceros retenedores, así como los alcances de la atribución de su responsabilidad tributaria; el acto administrativo de determinación de responsabilidad, permite al responsable el ejercicio del derecho de contradicción o defensa respecto de la exigibilidad y la validez de la deuda tributaria por la que responde, debiendo ajustares la regulación normativa con relación a la posibilidad de cuestionar la deuda misma, ya que ello genera, en la mayoría de los casos, afectación y vulneración de las instituciones jurídicas, a lo que hemos denominado “inconsistencias”.
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Los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura en materia de complicidad en el delito de colusión y la teoría de los delitos de infracción de deber

Morillas Zavaleta, Christian Ivan 16 March 2022 (has links)
La presente investigación se desarrolla a partir del contraste entre los postulados, en materia de complicidad en el delito de colusión, de la Casación N.° 661-2016/Piura con los de la teoría de los delitos de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores. En el transcurso del trabajo se identifican -a partir de la casuística sometida a la justicia penal peruana- dos “supuestos de sujetos” -distintos a los autores de colusión y los “terceros interesados”- que podrían dar un aporte a hechos de colusión y que, según la Casación N.° 661-2016/Piura, no podrían responder a título de cómplices de colusión. Sin embargo, tales “supuestos de sujetos” son evaluados por el autor del trabajo de investigación, desde su perspectiva de la teoría de los delitos de infracción de deber y concluye que ambos “supuestos de sujetos” sí pueden responder a título de cómplices de colusión; además de que identifica que los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura contravienen los principales lineamientos de la teoría de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores.
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Efectos jurídicos perjudiciales recaídos en el tercero registral como consecuencia del asiento cancelatorio, extendido de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30313

Muñiz Duran, Ada Gabriela 26 March 2022 (has links)
La constante evolución de herramientas, de las que se valen las organizaciones delictivas para defraudar a los propietarios de bienes inmuebles, en los últimos años ha impactado de manera significativa en la seguridad jurídica y en la efectiva protección del derecho de propiedad. La respuesta del Estado a esta problemática se dio mediante la promulgación de la Ley Nº 30313, que fue materia de diversos cuestionamientos, uno de ellos recae en lo señalado por el artículo 5º: La información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que han sido canceladas, no perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil (…). El objetivo general del trabajo fue demostrar que esta supuesta indemnidad jurídica no se cumple, y que el tercero registral sí se encuentra afectado por el asiento cancelatorio. Para tal fin se revisó el procedimiento de cancelación administrativa en sede registral por los supuestos de falsificación documentaria o suplantación de identidad contrastando con lo establecido por la doctrina nacional y extranjera respecto a los principios rectores del sistema registral los cuales se han visto modificados por la normativa referida, por lo que se concluye que efectivamente desde la norma, el asiento cancelatorio, produce una afectación real al derecho del tercero registral. / The constant evolution of tools, which criminal organizations use to defraud property owners, in recent years has had a significant impact on legal security and the effective protection of property rights. The State's response to this problem was given through the enactment of Law No. 30313, which was the subject of various questions, one of them falls on what was pointed out by: The information contained in the inscriptions and preventive annotations that have been canceled does not harm the outsider in the terms established in article 2014 of the Civil Code (…). The general objective of the work was to demonstrate that this supposed legal indemnity is not fulfilled, and that the outsider registry is affected by the cancellation entry. To this end, the administrative cancellation procedure at the registry office was reviewed for cases of documentary falsification or identity theft, contrasting with what is established by national and foreign doctrine regarding the governing principles of the registry system, which have been modified by the regulations. Referred, for which it is concluded that effectively from the norm, the cancellation entry, produces a real affectation to the right of the third party registry.

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