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El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influenciasHuaman Hidalgo, Candy Alessandra 16 March 2022 (has links)
El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano
ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del
artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se
encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se
configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante
de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por
lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero
interesado como cómplice primario.
En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la
administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito
tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito
de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar
algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra
postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero
interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la
realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del
delito y no necesariamente con el hecho punible. / The crime of influence peddling, contemplated in the article 400 of the Peruvian Criminal
Code has been the subject of various discussions in the Law, in principle due to the literalness
of the aforementioned article, as well as the consequences that could lead to the agents who
are within the structure of the crime. In this regard, as is known, this crime is configured
when a person accepts the invocation of influence proposed by the invocation of influence
proposed by the influence peddler, an element of the criminal type that we know as an
“intercession pact”, for which this report will focus on granting a proposal to qualify the
interested third party as a primary accomplice.
Due to the aforementioned, in the first place, we will talk about crimes against the
administration in general way; secondly, we will develop the elements of the influence
peddling crime, through which we will prove that this crime corresponds to a crime of
abstract danger. Consequently, in third place, we will proceed to develop some points of view
regarding the third party, interested in this crime, ending with our position regarding Plenary
Agreement N° 3-2015/CIJ-116, which provides that this third party could only respond as an
instigator and an accomplice in the case that helps to carry out any of the guiding verbs; that
is, collaborate directly with the perpetrator of the crime, and not necessarily with the
punishable act.
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La eficacia de las garantías reales y los derechos del tercero adquiriente frente a los mecanismos de protección de los créditos laboralesMontoya Mendoza, Andrés Angel 09 December 2011 (has links)
La presente tesis aborda el permanente conflicto entre los derechos
preferentes del acreedor laboral frente a los que ostentan los titulares de garantías
reales y terceros adquirientes de buena fe.
El problema radica en que los créditos laborales, al estar protegidos por
una preferencia absoluta a nivel constitucional, y una persecutoriedad limitada a nivel
legal, se superponen a otros derechos como los que ostentan los titulares de
garantías reales y los terceros adquirientes de buena fe, lo que se ha ahondado con
una deficiente y contradictoria jurisprudencia, principalmente de la Corte Suprema,
que en su mayoría se ha inclinado por extender los alcances de la protección laboral a
supuestos no previstos por el legislador. De este modo, a través de procesos de
tercería preferente de pago, los acreedores laborales, muchas veces con créditos
ciertamente discutibles por tener apariencia simulada, han logrado que judicialmente
se declare su preferencia en el pago sobre los ejecutantes hipotecarios, con lo cual,
derechos ocultos y de difícil determinación como los laborales, son puestos por
encima de créditos debidamente publicitados y determinados como los que tienen los
titulares de garantías reales.
Los terceros adquirientes de buena fe de bienes del empleador también
se han visto perjudicados, pues con la invocación del carácter persecutorio, los
acreedores laborales han logrado que judicialmente se deshaga la transferencia
otorgada por el empleador a favor de aquéllos, sin considerar la protección que otorga
los registros públicos en mérito al artículo 2014 del Código Civil, y sin siquiera
investigar si ha existido connivencia o malicia con el tercero adquiriente, que justifique
la aplicación de la persecutoriedad.
El problema, como se podrá observar, es complejo, por lo que ante el
conflicto advertido buscaremos formas de armonizar el interés social de los
trabajadores, de proteger sus beneficios laborales y sus remuneraciones, con el de los
inversionistas, que buscan seguridad jurídica y garantías efectivas para el retorno de
sus inversiones.
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El Tercero Registral en el Derecho SocietarioChirinos Quiroz, Ricardo Alonso 05 May 2021 (has links)
El Sistema Nacional de Registros Públicos, creado mediante la Ley No. 26339, es un ente
estatal cuyo objetivo principal consiste en mantener y preservar la unidad y coherencia del
ejercicio de la función registral en todo el país orientándose a la especialización,
simplificación y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros
que la integran, y que también se constituye como un registro jurídico de carácter público, el
cual se presume, por mandato legal, conocido por todos generando efectos jurídicos hacia
terceros.
Como sabemos, uno de los principios rectores del Estado de Derecho es la seguridad jurídica,
la cual no ha sido expresamente regulada en la Constitución Política del Perú; no obstante,
ha sido tratado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al mismo
como un principio que transita por todo el ordenamiento jurídico siendo su reconocimiento
implícito en la Constitución.
Siendo ello así, uno de los instrumentos generados por el Estado para dar mayor seguridad
jurídica es el Sistema Registral, el cual se rige, entre otros principios registrales, por la
publicidad registral, la legitimación y la fe pública. Estos son características fundamentales
del sistema registral peruano, que orientan la aplicación de las normas y su aplicación y lo
dotan de seguridad y de los efectos jurídicos que se irradian a todo tercero.
Al respecto, los principios registrales se configuraron desde un inicio bajo la lógica y para
ser aplicables al Registro de Propiedad Inmueble; sin embargo, han sido recogidos por el
Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN) y
adaptados, de forma no tan pacífica, para ser aplicados al Registro de Personas Jurídicas.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, los efectos de los principios registrales también afectan a los terceros; por ejemplo, los efectos de la oponibilidad alcanzan a los mismos ya
que se presume que toda persona tiene conocimiento de lo inscrito en Registros Públicos
pudiendo verse afectados de manera positiva o negativa por dicha situación.
En tal sentido, mediante el presente trabajo se busca revisar y analizar la figura del tercero
registral societario al amparo de los principios de oponibilidad y fe pública registral, las
normas que le serían aplicables y cuáles son las características y requisitos que deben
cumplirse para que un tercero que se vincula con una sociedad debe tener para gozar de
protección del ordenamiento jurídico, revisando también los defectos que presenta la figura
en nuestro ordenamiento así como su utilidad.
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