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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N°06111-2011-0-1817- JR-CO-05, demanda de disolución de pleno derecho presentada por SPECCHI S.A.C. contra Oscar Ángel Sampietro Ontoria y Ana Cecilia Ricci CorvettoAguilar Chávez, Fabián Gonzalo Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar las implicancias y efectos jurídicos
originados a raíz de la demanda de disolución interpuesta por Specchi S.A.C. (a través de su gerente
general, Oscar Sampietro), contra la señora Ana Cecilia Ricci (en adelante, “Sra. Ricci”) y contra el
mencionado gerente general en calidad de accionista (en adelante, “Sr. Sampietro”), en la cual Specchi
S.A.C. solicita que se declare su disolución de pleno derecho por no contar con la pluralidad de accionistas
requerida por ley por un plazo mayor al establecido en el artículo 4° de la Ley General de Sociedades (en
adelante, “LGS”). Esta pérdida de pluralidad se origina, sin embargo, en la resolución contenida en la
sentencia emitida por el Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima1, que declara
la existencia de la unión de hecho conformada por la Sra. Ricci y el Sr. Sampietro. Tal sentencia incluye,
además, otro pronunciamiento: declara fundada la liquidación de la sociedad de bienes originada en tal
unión de hecho respecto de todos los bienes de dicha sociedad, incluyendo Specchi S.A.C.
Jurisprudencialmente, se reconoce que los efectos de la declaración de unión de hecho son de aplicación
retroactiva, por lo que respecto de Specchi S.A.C. se genera una situación sui generis al no tenerse punto
claro respecto de cómo esta aplicación retroactiva modifica (o no) la composición accionaria de Specchi
S.A.C. El análisis de los problemas jurídicos en materia de derecho de familia y derecho societario se
realiza no sólo de manera extensiva y sistemática respecto de las normas de derecho de familia y de
derecho societario, pero también analizando su ratio legis, interrelación, origen y aplicación, así como se
emplea una orientación dogmático-jurídica en atención a la revisión de diversa doctrina aplicable.
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Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176Martínez Valdez, Pablo 12 January 2021 (has links)
De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores,
representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan
económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de
las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las
relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a
Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos
de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por
BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador
de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese
solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva
del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de
BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada
en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería,
respectivamente.
En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería.
Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de
Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el
ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era
posible levantar el velo societario de BAM.
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El derecho del accionista minoritario de recibir dividendos en prelación a la capitalización del total de utilidades por interés social.Huichi Aiqui, Carlos Francisco 27 January 2020 (has links)
El destino de las ganancias en una empresa puede generar distintos problemas y
enfrentamientos entre los accionistas, quienes son los llamados a decidir sobre las
utilidades; este conflicto tiene como origen intereses que se contraponen, uno de estos
puede ser el buscar que la sociedad mejore su posición económica mediante la
capitalización del total de sus utilidades frente al derecho de los accionistas,
generalmente minoritarios, en recibir los dividendos. De este modo, resulta atractivo
para la sociedad poder reinvertir sus utilidades, dado que no requerirá otro tipo de
financiamiento, pero esto representa dejar sin ganancias a los socios. Así, surge
justificar la reinversión por un interés social, el cual consideramos debe ser visto como
el objeto por el cual se constituye una empresa, que es el fin lucrativo. En ese sentido,
el presente trabajo de investigación procura establecer que se debe priorizar el derecho
del socio minoritario a percibir dividendos frente a una capitalización del total de
utilidades, lo cual no representa un limite o una acción en contra de los planes de
negocios o crecimiento de la compañía, sino un acceso efectivo a las ganancias
generadas por ésta, como una retribución al capital invertido y compensación por el
riesgo asumido. De esta forma, para evitar los posibles conflictos, se podría buscar que
exista un mecanismo mixto para poder satisfacer ambas necesidades, lo mencionado
mediante una política de dividendos basada en principios de buen gobierno corporativo,
y a su vez en respeto del ordenamiento jurídico actual, el cual en la Ley General de
Sociedades prevé la existencia del Dividendo Obligatorio, representando para nuestro
caso un aspecto relevante que ayuda a garantizar este derecho patrimonial del
accionista. / Trabajo de investigación
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La responsabilidad por infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativoSalgado Silva, José Antonio 27 July 2020 (has links)
En el presente trabajo el autor plantea la existencia de una insuficiente regulación de los
remedios aplicables a infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo peruano. Desde
una perspectiva del gobierno corporativo y de las instituciones sobre responsabilidad de
administradores existentes en el derecho societario, el autor cuestiona el alcance de la
reparación de daños como único mecanismo de compensación para este tipo de supuestos.
La tesis defendida por el autor plantea que, en los casos en los que la sociedad sufre un daño a
partir del aprovechamiento indebido de la posición que ostenta un administrador, éste último
no solo debe compensar a la sociedad por el importe de los daños sufridos, sino que además
debe reintegrarle a la compañía los beneficios que aquel haya percibido con motivo de dicha
infracción. Si bien desde una concepción civilista de la responsabilidad de administradores
(como la que rige en Perú) no son usuales los mecanismos de responsabilidad civil a partir de los
cuales se indemnice por encima del importe de los daños sufridos, el autor sostiene que, en el
caso de las infracciones al deber de lealtad, existen supuestos en los que se pueden distinguir
entre los daños sufridos por la compañía y los beneficios percibidos por el agente infractor. De
tal manera, basándose en: (i) la figura del “reintegro de beneficios”; (ii) legislación societaria
vigente en el Perú; y, (iii) experiencias del derecho comparado en las que se ha optado por
regular de esta manera a las infracciones al deber de lealtad; el autor propone extender el
remedio de los daños y perjuicios establecido en la Ley General de Sociedades, incluyendo
también al reintegro de beneficios como alternativa para determinados supuestos de infracción
al deber de lealtad.
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El derecho de oposición en las reducciones de capitalSoto Paz, Alejandra Fiorela 06 October 2021 (has links)
Para la ejecución del acuerdo de reducción de capital, la Ley General de Sociedades
establece una serie de requisitos que deben cumplirse de acuerdo a lo establecido en
los artículos 217, 218 y siguientes a fin de que cualquier tercero tome conocimiento
que la sociedad ha reducido su capital social. Dentro de ellos, encontramos el de
efectuar tres publicaciones con intervalos de cinco días y el cumplimiento del plazo
de treinta día contados desde la última publicación que los acreedores poseen para
oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción de capital siempre que sus créditos
no se encuentren garantizados (requisitos obligatorios).
Sin embargo, la excepción a ello se produce cuando nos encontramos ante una
reducción de capital que tiene por finalidad: (i) el restablecimiento del equilibrio entre
el capital y el patrimonio neto; y, (ii) cualquier otro que no importe devolución de
aportes ni excención de deudas a los accionistas, supuestos que se desarrollarán en el
presente documento.
Por tanto, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que el sustento de la Ley
General de Sociedades ante reducciones de capital es que ante el reestablecimiento
de la situación anterior, no es necesario cumplir con las exigencias de citadas en el
primer párrafo.
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El Tercero Registral en el Derecho SocietarioChirinos Quiroz, Ricardo Alonso 05 May 2021 (has links)
El Sistema Nacional de Registros Públicos, creado mediante la Ley No. 26339, es un ente
estatal cuyo objetivo principal consiste en mantener y preservar la unidad y coherencia del
ejercicio de la función registral en todo el país orientándose a la especialización,
simplificación y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros
que la integran, y que también se constituye como un registro jurídico de carácter público, el
cual se presume, por mandato legal, conocido por todos generando efectos jurídicos hacia
terceros.
Como sabemos, uno de los principios rectores del Estado de Derecho es la seguridad jurídica,
la cual no ha sido expresamente regulada en la Constitución Política del Perú; no obstante,
ha sido tratado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al mismo
como un principio que transita por todo el ordenamiento jurídico siendo su reconocimiento
implícito en la Constitución.
Siendo ello así, uno de los instrumentos generados por el Estado para dar mayor seguridad
jurídica es el Sistema Registral, el cual se rige, entre otros principios registrales, por la
publicidad registral, la legitimación y la fe pública. Estos son características fundamentales
del sistema registral peruano, que orientan la aplicación de las normas y su aplicación y lo
dotan de seguridad y de los efectos jurídicos que se irradian a todo tercero.
Al respecto, los principios registrales se configuraron desde un inicio bajo la lógica y para
ser aplicables al Registro de Propiedad Inmueble; sin embargo, han sido recogidos por el
Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN) y
adaptados, de forma no tan pacífica, para ser aplicados al Registro de Personas Jurídicas.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, los efectos de los principios registrales también afectan a los terceros; por ejemplo, los efectos de la oponibilidad alcanzan a los mismos ya
que se presume que toda persona tiene conocimiento de lo inscrito en Registros Públicos
pudiendo verse afectados de manera positiva o negativa por dicha situación.
En tal sentido, mediante el presente trabajo se busca revisar y analizar la figura del tercero
registral societario al amparo de los principios de oponibilidad y fe pública registral, las
normas que le serían aplicables y cuáles son las características y requisitos que deben
cumplirse para que un tercero que se vincula con una sociedad debe tener para gozar de
protección del ordenamiento jurídico, revisando también los defectos que presenta la figura
en nuestro ordenamiento así como su utilidad.
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