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La aplicación de la claúsula anti-elusiva general en el procedimiento de fiscalización de SUNAT y el conflicto con el principio de seguridad jurídicaBuchelli Valdivia, Oliver Rolly 25 December 2021 (has links)
El presente trabajo se enmarca en la revisión desde la perspectiva del Derecho Tributario y
Derecho Constitucional, respecto del posible conflicto que pueda ocasionar la aplicación de la
Cláusula anti-elusiva general (CAG) regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario vigente en el procedimiento de fiscalización definitiva de SUNAT, con el principio de
seguridad jurídica, que si bien no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución del
año 1993, sí se realiza su desarrollo mediante la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional.
Para esto se revisa en el primer capítulo los motivos extrajurídicos del establecimiento de la
norma en nuestro ordenamiento, se define históricamente la concepción de las figuras legales y la
importancia del respeto de los principios del derecho en la dación de las leyes y regulación
normativa complementaria.
Para lograr este objetivo, a través de los siguientes capítulos del trabajo, y aplicando el enfoque
metodológico de argumentación jurídica constitucional se observa la jurisprudencia constitucional
peruana en la conceptualización de los diversos principios que deben enmarcarse en un correcto
procedimiento de fiscalización, más aún cuando corresponda la aplicación de la CAG. Se compara
en una investigación cualitativa la experiencia de aplicación de la CAG en el ordenamiento de
derecho continental, tomando a España y Chile, como ejemplos del contexto de aplicación y
reglamentos en diversos países cuya regulación se basa en el derecho del common law, dada su
importancia en el tiempo, como Canadá, Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido.
Esto nos permite concluir que el aplicar correctamente la CAG no sólo se encuentra dentro del
marco constitucional y de respeto de diversos principios constitucionales, sino que por sí misma,
es una válida realización del principio de seguridad jurídica, dado que permite controlar que
efectivamente la tributación se ejecute conforme a la correcta capacidad contributiva de los sujetos.
De esta forma, se logrará el objetivo que es combatir las acciones y comportamientos elusivos
perniciosos para el Estado social de derecho.
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¿El justificar un cambio de las condiciones de transporte a través de exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, se estaría actuando en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica?Rondan Tovar, Oscar Manuel 11 April 2019 (has links)
La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Ley Nº 27181 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. Asimismo, el artículo 5.2 de la acotada Ley estableció que “El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte”. En ese sentido, en virtud a de dicha normativa, es que el Estado garantiza las inversiones en transporte bajo la estabilidad de las reglas de juego; sin embargo, se admite una excepción a esta regla, salvo que las alteraciones o cambio normativo se encuentre debidamente justificado. Desde el año 1999 ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional desarrollo o efectuó un análisis de la ratio legis del artículo 5º de la Ley 27181. Fue recién en el año 2011 que el INDECOPI a través de la Comisión de Acceso al Mercado y su Tribunal se pronunciaron sobre los alcances de dicho artículo, donde también los órganos judiciales emitieron sentencias al respecto, trazándose una línea que todo cambio normativo tiene que estar debida y adecuadamente justificado, mediante informes o sustentos técnicos. Sin embargo, dicho criterio duro o se mantuvo hasta el año 2018 donde un nuevo colegiado del Tribunal de INDECOPI estableció un nuevo criterio, alegando que un cambio en las condiciones de transporte pueda solamente estar justificado no solo con sustento técnico, sino también con exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, entre otros documentos de carácter público. En ese sentido, vemos que se ha dado distintos sentidos al artículo 5° de la Ley 27181, generando una gran incertidumbre sobre las inversiones en el transporte terrestre, lo cual pretende ser dilucidado y porque no decirlo aclarado o dar luces si esta normativa y su nuevo criterio verdaderamente otorga estabilidad jurídica y se respeta el debido proceso.
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El bien común detrás de la zonificación y la anotación preventiva del certificado de zonificación y vías en el Registro de PrediosBuendía Jara, María Alejandra 21 May 2020 (has links)
El tema de la anotación preventiva del Certificado de Zonificación y Vías es de
interés pues a través de dicha anotación preventiva se ha pretendido alegar
seguridad jurídica en el llamado “derecho a edificar”, vía oponibilidad producto
de la publicidad que brinda el Registro Público.
A razón de determinar si es posible lograr la referida seguridad jurídica del
“derecho a edificar” establecemos, en primer lugar, en qué consiste el mismo y
los límites a los que se somete en cuanto a su ejercicio. En segundo lugar,
abordamos la temática de qué es la zonificación y su relación con el bien común
enunciado en la Constitución. Posteriormente, examinamos si el asiento de
anotación preventiva es compatible, en cuanto a sus fines, con la naturaleza del
Certificado de Zonificación y Vías. Finalmente, planteamos la relación entre la
publicidad que brinda el Registro y el Certificado de Zonificación y Vías como
parte del Urbanismo.
Concluimos que no es posible alegar la referida seguridad jurídica, puesto que
el Certificado de Zonificación y Vías tiene por naturaleza ser un compendio de
normas en materia de zonificación y a propósito de su anotación preventiva no
se debería pretender lograr una suerte de “estabilidad jurídica” en la facultad de
edificar que solo se concretiza con la licencia de edificación como título
habilitante.
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Dilación innecesaria que genera la remisión inmediata del recurso de casación a la Corte Suprema a partir de la modificatoria de la Ley 29364Marroquín Minaya, César Alecksei 01 September 2020 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad demostrar que a partir de la promulgación
de la Ley N° 29364 mediante la cual se modifica el trámite de la calificación del recurso
de casación, se ha postergado significativamente la ejecución de las sentencias o autos
finales en los procesos civiles, litigios que por su naturaleza son conocidos en segunda
instancia por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia. En esta investigación
se realizará un análisis sobre el recurso de casación, sus antecedentes históricos, su
regulación actual en el Perú, así como un estudio comparado de las diferencias con el
ordenamiento jurídico de España para plantear alternativas de solución que permitan
facilitar el trámite del recurso de casación mediante la propuesta que sean las salas
superiores quienes califiquen los requisitos de admisibilidad del recurso. Se plantea que
la Corte Suprema conozca casos en los cuales se hayan calificado previamente
requisitos de admisibilidad los cuales no revisten mayor complejidad y tenga la vocación
de ser una corte vértice dispuesta a cumplir finalidades históricas como la unificación de
la jurisprudencia y la debida aplicación normativa. Se advertirá cómo es que se viene
pervirtiendo el uso de este recurso, así como el tiempo que toma la calificación de un
recurso improcedente al momento de que la Corte Suprema lo evalúe. El recurso de
casación ha perdido su carácter de extraordinario, debido a que en el día a día se viene
interponiendo como si se tratara de una tercera instancia en la búsqueda de dilatar la
ejecución de una sentencia o auto final, además se podrá verificar que la Ley N° 29364
permite que el recurso sea interpuesto en contra de resoluciones que no pueden ser
impugnadas en esta vía, sin embargo, con la regulación actual, la Corte Suprema se
encuentra obligada a conocer estos recursos a todas luces improcedentes, dilatando
indebidamente la solución de un conflicto y, con ello, impidiendo la tutela de la seguridad
jurídica y predictibilidad.
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Análisis sobre el conflicto entre la competencia administrativa y la función arbitral a raíz de los contratos reglados en la Ley N°29904Odicio Moreno, Ernesto 27 March 2024 (has links)
A través del presente trabajo académico nos hemos propuesto la labor de
explicar y analizar la controversia jurídica respecto a la aplicación de normas de
competencia administrativa y arbitrabilidad que surgió entre la anterior empresa
concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Azteca
Comunicaciones Perú S.A.C, y diversas empresas de energía eléctrica, con
especial énfasis en el análisis de los pronunciamientos de diversas instancias
jurisdiccionales que a simple vista contienen decisiones abiertamente
contradictorias y que a la fecha aún se encuentran en giro en el Poder Judicial.
Con ello, también proponemos como objetivo de este trabajo plantear soluciones
para coadyuvar a que el ordenamiento jurídico peruano expida decisiones
administrativas y jurisdiccional que sean coherentes y unitarias, tutelando una
adecuada seguridad jurídica y predictibilidad en las decisiones de los operadores
jurídicos que afectan la esfera de los administrados y justiciables. Por un lado,
se plantea la generalización de la idea consistente en que nuestro ordenamiento
jurídico permite la aplicación de normas de orden público en el arbitraje, y, por
otro, la flexibilización del precepto normativo contenido en el artículo 75.2. del
TUO de la Ley N°27444, en aras de proteger intereses colectivos representados
por la coherencia y seguridad jurídica. / Through this academic work we have proposed the task of explaining and
analyzing the legal controversy regarding the application of administrative
competition and arbitrability rules that arose between the former concessionaire
company of the National Backbone Fiber Optic Network, Azteca Comunicaciones
Perú S.A.C., and various electric power companies, with special emphasis on the
analysis of the pronouncements of various jurisdictional instances that at first
sight contain openly contradictory decisions and that to date are still pending in
the Judiciary. With this, we also propose as an objective of this work to propose
solutions to help the Peruvian legal system to issue administrative and
jurisdictional decisions that are coherent and unitary, protecting an adequate
legal security and predictability in the decisions of the legal operators that affect
the sphere of the administered and justiciable. On the one hand, the
generalization of the idea that our legal system allows the application of public
order rules in arbitration is proposed, and on the other hand, the flexibility of the
normative precept contained in Article 75.2. of the TUO of Law No. 27444, in
order to protect collective interests represented by the coherence and legal
certainty. / Trabajo académico
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La función de la dogmática jurídica en las sentencias de casación, en las resoluciones supremas y en las resoluciones superiores sobre la atipicidad relativa. Un estudio a partir de un conjunto de decisiones judiciales penales peruanas 2013 – 2019Castillo Velarde, Roberto 08 May 2023 (has links)
La dogmática jurídica y la jurisprudencia peruana utilizan el siguiente concepto
de atipicidad relativa “cuando la conducta no cumple con la hipótesis típica
conlleva al archivo del caso”; sin embargo, esta figura jurídica no conlleva al
archivo, sino busca que el hecho relevante sea subsumido en otro tipo penal.
En base a ello se tiene la pregunta de investigación ¿qué función cumple la
dogmática jurídica en las decisiones judiciales penales peruanas en el periodo
2013 – 2019?
Asimismo, el objetivo general radica en evaluar esta función y los objetivos
específicos versan sobre el análisis que cumple la función de control y la función
técnica de la dogmática jurídica en esas decisiones judiciales.
Se tiene como resultado que la función que cumple la dogmática jurídica no es
coherente con su naturaleza, pues no cuenta con una posición sólida; asimismo,
no cumple su función de control ni su función técnica, al no verificarse su
compatibilidad lógica con otros enunciados dogmáticos y normas jurídicas.
Del análisis realizado a las muestras sobre la interpretación y aplicación de la
atipicidad relativa se tiene que en el 71.4% se concluyó con el archivo del
proceso y en el 28.6% se dispuso la continuación del mismo, lo que evidencia la
falta de seguridad jurídica y la contradicción en la predictibilidad de las decisiones
judiciales.
El presente trabajo da una posición jurídica distinta, pues la atipicidad relativa
debe remitirse a otro tipo penal y solo cuando se encuentren ante una atipicidad
absoluta esta generaría el archivo del proceso. / Legal dogmatics and Peruvian jurisprudence use the following concept of relative
atypicality "when the conduct does not comply with the typical hypothesis, it leads
to the filing of the case"; however, this legal figure does not lead to the file, but
seeks that the relevant fact is subsumed in another criminal type
Based on this, the research question is: what role does legal dogmatics play in
Peruvian criminal judicial decisions in the period 2013 – 2019?
Likewise, the general objective lies in evaluating this function and the specific
objectives deal with the analysis that fulfills the control function and the technical
function of legal dogmatics in these judicial decisions.
The result is that the function fulfilled by legal dogmatics is not consistent with its
nature, since it does not have a solid position; Likewise, it does not fulfill its control
function or its technical function, since its logical compatibility with other dogmatic
statements and legal norms has not been verified.
From the analysis carried out on the samples on the interpretation and application
of the relative atypicality, 71.4% concluded with the filing of the process and
28.6% ordered its continuation, which shows the lack of legal certainty and the
contradiction in the predictability of judicial decisions.
The present work gives a different legal position, since the relative atypicality
must be referred to another criminal type and only when they are faced with an
absolute atypicality this would generate the file of the process.
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El acto constitutivo en el Decreto Legislativo N° 1409 : el principio de seguridad jurídica vs. el rol de estado como promotor de las micro, pequeñas medianas empresasMarín Escobar, Sara Ingrid 22 February 2022 (has links)
Nuestra Constitución Política consagra en su artículo 59 el rol económico del Estado,
estableciendo como una de las funciones de promoción a cargo del Estado, el de promover a las
pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Para tales efectos, el Estado ha implementado una serie de medidas con la finalidad de reforzar
dicho rol, siendo una de las más recientes la aprobada a través del Decreto Legislativo N° 1409.
La principal característica de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada creada mediante la
referida norma, es que ésta se constituye a través de un documento privado generado
electrónicamente mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, formalizándose a través de la firma digital de los accionistas
fundadores.
Por tanto, la sola exigencia de un documento privado con firma digital de los accionistas
fundadores para la calificación e inscripción respectiva de la sociedad podría generar un conflicto
normativo con el principio de seguridad jurídica, al prescindirse de la escritura pública y con ella
la fe pública que otorgan los notarios respecto de la identidad de los intervinientes, de su capacidad
y conocimiento, y con ello de la debida formación del acto constitutivo.
Siendo ello así, el presente trabajo de investigación considera como hipótesis que a fin de
garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y la promoción de la formalización de
las micro, pequeñas y medianas empresas se requiere la implementación de una nueva modalidad
de acto constitutivo de la sociedad por acciones cerrada simplificada con la utilización de medios
tecnológicos y legales adecuados, razón por la cual a través del presente trabajo se evalúa la calidad
regulatoria del Decreto Legislativo N° 1409 y su norma reglamentaria en cuanto al acto
constitutivo, planteándose un modelo alternativo de constitución de sociedades por acciones
cerrada simplificada.
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El Tercero Registral en el Derecho SocietarioChirinos Quiroz, Ricardo Alonso 05 May 2021 (has links)
El Sistema Nacional de Registros Públicos, creado mediante la Ley No. 26339, es un ente
estatal cuyo objetivo principal consiste en mantener y preservar la unidad y coherencia del
ejercicio de la función registral en todo el país orientándose a la especialización,
simplificación y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros
que la integran, y que también se constituye como un registro jurídico de carácter público, el
cual se presume, por mandato legal, conocido por todos generando efectos jurídicos hacia
terceros.
Como sabemos, uno de los principios rectores del Estado de Derecho es la seguridad jurídica,
la cual no ha sido expresamente regulada en la Constitución Política del Perú; no obstante,
ha sido tratado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al mismo
como un principio que transita por todo el ordenamiento jurídico siendo su reconocimiento
implícito en la Constitución.
Siendo ello así, uno de los instrumentos generados por el Estado para dar mayor seguridad
jurídica es el Sistema Registral, el cual se rige, entre otros principios registrales, por la
publicidad registral, la legitimación y la fe pública. Estos son características fundamentales
del sistema registral peruano, que orientan la aplicación de las normas y su aplicación y lo
dotan de seguridad y de los efectos jurídicos que se irradian a todo tercero.
Al respecto, los principios registrales se configuraron desde un inicio bajo la lógica y para
ser aplicables al Registro de Propiedad Inmueble; sin embargo, han sido recogidos por el
Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN) y
adaptados, de forma no tan pacífica, para ser aplicados al Registro de Personas Jurídicas.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, los efectos de los principios registrales también afectan a los terceros; por ejemplo, los efectos de la oponibilidad alcanzan a los mismos ya
que se presume que toda persona tiene conocimiento de lo inscrito en Registros Públicos
pudiendo verse afectados de manera positiva o negativa por dicha situación.
En tal sentido, mediante el presente trabajo se busca revisar y analizar la figura del tercero
registral societario al amparo de los principios de oponibilidad y fe pública registral, las
normas que le serían aplicables y cuáles son las características y requisitos que deben
cumplirse para que un tercero que se vincula con una sociedad debe tener para gozar de
protección del ordenamiento jurídico, revisando también los defectos que presenta la figura
en nuestro ordenamiento así como su utilidad.
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La cosa juzgada y sus problemas conceptuales respecto a su “inmutabilidad”: una aproximación al estudio de un sistema de estabilidades procesalesPareja Mujica, Christian Bayardo 04 May 2022 (has links)
La institución de la cosa juzgada desde sus estudios iniciales demuestra ser muy compleja y
amplia, pasando por el análisis de grandes autores que dedicaron importantes aportes sobre
ella hasta su aplicación en nuestro sistema peruano. El presente trabajo buscará demostrar,
desde una mirada teórico-procesal, el estudio y el análisis de la cosa juzgada, y su aplicación
en el sistema peruano. Asimismo, se cuestionará la característica de “inmutabilidad” de la
cosa juzgada, mostrando diversos mecanismos procesales que demostrarían la posibilidad de
revisar una resolución con autoridad de cosa juzgada en el proceso judicial. En relación a
esto último, habiendo establecido los principales problemas conceptuales que trae dicha
institución, analizaremos la necesidad de estudiar a la seguridad jurídica de una forma
diferente a la tradicionalmente aplicada. Centraremos la atención en comprenderla desde un
enfoque dinámico dentro del proceso y por lo tanto expuesto a cambios, que estarán sujetos
a la realidad de nuestro sistema jurídico. Finalmente, a partir de la tesis del profesor Antonio
do Passo Cabral, postularemos la importancia de dejar de lado la característica de
“inmutabilidad” de la cosa juzgada y proponer un sistema de estabilidades presente en cada
proceso, lo que nos llevará a una solución frente a los problemas conceptuales que atraviesa
la institución de la cosa juzgada. / The institution of res judicata from his initial studies proves to be very complex and
extensive, through the analysis of great authors who devoted important contributions to it to
its application in our Peruvian system. This work will be sustained in demonstrating from a
procedural view-the study and analysis of the res judicata, and its application in the Peruvian
system. It also agrees with the "immutability" characteristic of this institution, denting
various mechanisms that would set out the possibility of reviewing a resolution with res
judicata authority in the judicial process. With regard to the latter, having established the
main conceptual problems that come with that institution, we analyze the need to study legal
certainty in a different way than traditionally applied. We will focus on understanding from
a dynamic approach within the process and therefore exposed to changes, which are subject
to the reality of our legal system. Finally, with the help of professor Antonio do Passo
Cabral's thesis, the importance of setting aside the "immutability" characteristic of res
judicata and proposing a system of stability present in each process is established, which
produces a solution to the conceptual problems that go through the institution of res judicata.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 03525-2021-PA/TCNiño de Guzmán Velásquez, Samantha Sofía 31 July 2023 (has links)
Este informe tiene como finalidad analizar la sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC, a través de la cual, declara
improcedente la demanda de amparo de Maxco S.A. sobre el inconstitucional cobro de
intereses moratorios por supuestamente existir una vía específica igualmente
satisfactoria para la tutela de la pretensión del accionante; y a su vez, se establece un
precedente vinculante. A tal efecto, evaluaremos las instituciones jurídicas de vía
previa, vía específica, vía igualmente satisfactoria y precedente vinculante; y
aplicaremos el Código Procesal Constitucional y la Ley No. 27584, Ley que Regula el
Proceso Contencioso, con la finalidad de determinar si para el caso concreto el amparo
resultaba ser la vía idónea; o si por el contrario, el accionante debió acudir al proceso
contencioso administrativo como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. A su vez,
determinaremos si la regla procesal del precedente vinculante establecida en la
sentencia sublitis es constitucional, o si, por el contrario, vulnera el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. / This report analyzes the ruling issued by the Constitutional Court in Case N° 03525-
2021-PA/TC, in which it declared the amparo lawsuit filed by Maxco S.A., regarding
the unconstitutionality of the collection of late payment interest by the administrative
tax entity, inadmissible and issued a substantive and procedural rule in this regard. This
report analyzes the Constitutional Court's decision and whether the administrative
litigation process was a specific and equally satisfactory remedy for the specific case as
the amparo process. For this purpose, the Constitutional Procedural Code and Law N°
27584, Law that Regulates the Contentious-Administrative Process, are applied.
Likewise, this report will analyze the constitutionality of the procedural rule established
by the Constitutional Court, and whether or not it violates the effective jurisdictional
protection of the plaintiffs.
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