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La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resolucionesSmith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución
en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión
tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible
reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual
sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer
al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían
reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa
juzgada y seguridad jurídica.
Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer
la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad
de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello
implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí
encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en
determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions
has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of
occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and
Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the
Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of
recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own
resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the
recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata
and legal certainty.
Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to
recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the
nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this
implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through
such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place
in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an
exceptional manner. / Trabajo académico
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Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributariaHuacasi Valdivia, Fernando Rafael 14 April 2023 (has links)
La legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la
Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo
requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria.
Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere
derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son
el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones
administrativas.
En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la
cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los
administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por
tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad
administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de
la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados.
Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto
busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones
tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los
contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución.
En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de
fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la
Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización,
cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión
de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la
acción de determinación de la Administración Tributaria.
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