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La inejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional : problema y soluciones

Sánchez Sánchez, Wilson 09 April 2014 (has links)
El propósito del proceso fue en sus orígenes y es en la actualidad, en esencia, generar orden y justicia en la sociedad. Para contrarrestar la naturaleza competitiva del hombre, su ingenio conservativo de sí mismo y su condicionante indispensable para su existencia que es la sociedad, lo llevó a despojar del uso de la fuerza personal al individuo y concentrarlo en una entidad organizadora, administradora y distribuidora. Con el nacimiento del Estado nace la necesidad de parametrar la interacción entre los sujetos para viabilizar, hacer oportuna y no contraproducente la cooperación humana. Esta idea resume con gran injusticia el gran acontecimiento que fue el nacimiento de la jurisdicción. En la necesidad de resolver los conflictos entre los individuos y de resolver las incertidumbres jurídicamente relevantes, debe aparecer entre las partes un tercero legitimado y desinteresado en la causa a resolver. Es así que la jurisdicción surge como actividad de impartir justicia concentrada de forma unitaria, por evolución histórica, en el Poder Judicial del Estado. Función que deviene en un deber del funcionario estatal y del Poder, pues será su decisión, su concepto de lo justo jurídicamente sustentado, el que prevalezca sobre la sociedad y tenga observación forzosa. El ejercicio de la jurisdicción aparece ante el requerimiento de partes que discuten por un interés social con relevancia jurídica en el que el Estado interviene como tercero imparcial que emplea la ley dictada por la voluntad de la nación representada para determinar la resolución del caso. Dentro de este concepto se encierran diversos conceptos ligados íntimamente: la decisión, ejecución, coerción y documentación. / Tesis
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La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales

Salomé Resurrección, Liliana María 01 March 2012 (has links)
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y, g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de libertad”. / Tesis
3

El principio de elasticidad en los procesos constitucionales : concepto, alcances y límites a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Roel Alva, Luis Andrés 07 November 2011 (has links)
Esta investigación busca desarrollar el contenido jurídico del principio procesal constitucional de elasticidad, también denominado principio de adecuación de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Este principio no ha sido desarrollado de manera cabal por nuestra legislación ni por nuestro Tribunal Constitucional a la hora de aplicarlo a sus resoluciones constitucionales, ya que no podemos encontrar una definición del mismo, así como la extensión de sus alcances ni los límites en su aplicación en los procesos constitucionales / Tesis
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La inejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional : problema y soluciones

Sánchez Sánchez, Wilson 09 April 2014 (has links)
El propósito del proceso fue en sus orígenes y es en la actualidad, en esencia, generar orden y justicia en la sociedad. Para contrarrestar la naturaleza competitiva del hombre, su ingenio conservativo de sí mismo y su condicionante indispensable para su existencia que es la sociedad, lo llevó a despojar del uso de la fuerza personal al individuo y concentrarlo en una entidad organizadora, administradora y distribuidora. Con el nacimiento del Estado nace la necesidad de parametrar la interacción entre los sujetos para viabilizar, hacer oportuna y no contraproducente la cooperación humana. Esta idea resume con gran injusticia el gran acontecimiento que fue el nacimiento de la jurisdicción. En la necesidad de resolver los conflictos entre los individuos y de resolver las incertidumbres jurídicamente relevantes, debe aparecer entre las partes un tercero legitimado y desinteresado en la causa a resolver. Es así que la jurisdicción surge como actividad de impartir justicia concentrada de forma unitaria, por evolución histórica, en el Poder Judicial del Estado. Función que deviene en un deber del funcionario estatal y del Poder, pues será su decisión, su concepto de lo justo jurídicamente sustentado, el que prevalezca sobre la sociedad y tenga observación forzosa. El ejercicio de la jurisdicción aparece ante el requerimiento de partes que discuten por un interés social con relevancia jurídica en el que el Estado interviene como tercero imparcial que emplea la ley dictada por la voluntad de la nación representada para determinar la resolución del caso. Dentro de este concepto se encierran diversos conceptos ligados íntimamente: la decisión, ejecución, coerción y documentación.
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El principio de elasticidad en los procesos constitucionales : concepto, alcances y límites a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Roel Alva, Luis Andrés 07 November 2011 (has links)
Esta investigación busca desarrollar el contenido jurídico del principio procesal constitucional de elasticidad, también denominado principio de adecuación de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Este principio no ha sido desarrollado de manera cabal por nuestra legislación ni por nuestro Tribunal Constitucional a la hora de aplicarlo a sus resoluciones constitucionales, ya que no podemos encontrar una definición del mismo, así como la extensión de sus alcances ni los límites en su aplicación en los procesos constitucionales
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La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales

Salomé Resurrección, Liliana María 01 March 2012 (has links)
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y, g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de libertad”.
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Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucional

Correo Ontiveros, Luis Carlos Wilfredo 25 October 2019 (has links)
En estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una litis. A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo: derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.). Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma oportuna, idónea y eficaz. Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.
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Hacia la consolidación de la tutela de derechos: aspectos dogmáticos y procesales de la Sentencia Interlocutoria Denegatoria a partir del precedente Vásquez Romero

Requejo Tello, Marco Antonio 20 April 2023 (has links)
La revisión constitucional de los casos judiciales comprende el ejercicio de los derechos y garantías procesales de las personas. En nuestro país, el Tribunal Constitucional -como una alta corte- procura otorgar una tutela objetiva y subjetiva de derechos fundamentales a partir del uso de la herramienta jurídica del derecho procesal constitucional. Sin embargo, la tutela constitucional enfrenta diversos desafíos que ameritan el uso de otras herramientas jurídicas por parte del máximo ente constitucional. A partir de la presente investigación, se puede concluir que la introducción de la sentencia interlocutoria denegatoria -a través del precedente Vásquez Romero- a nuestro sistema jurídico significa la plena vigencia y el correcto ejercicio del orden constitucional en nuestro país. / The constitutional review of judicial cases includes the exercise of the rights and procedural guarantees of individuals. In our country, the Constitutional Court -as a high court- seeks to grant an objective and subjective protection of fundamental rights from the use of the legal tool of constitutional procedural law. However, constitutional protection faces various challenges that warrant the use of other legal tools by the highest constitutional entity. From the present investigation, it can be concluded that the introduction of the refusal interlocutory sentence - through the precedent Vásquez Romero- to our legal system means the full validity and the correct exercise of the constitutional order in our country. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1735- 2008-AA/TC, recurso de agravio constitucional de Shougang Hierro Perú contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima por improcedencia de amparo

Devoto Ykeho, Andres Yvan 14 January 2022 (has links)
El caso trata de la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución N° 2 de fecha 28 de enero del 2008 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima interpuesto por Shougang Hierro Perú. Dicha resolución se declaró la improcedencia liminar de la demanda de amparo contra la Ordenanza Municipal N° 006-2007-A/MPN que vulneraba según el demandante sus derechos a la libertad de empresa e industria, así como el derecho a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa. En un primer momento el 45° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda. Consecuencia de la apelación presentada por Shougang es que en segunda instancia se vuelve a declarar improcedente. Este recurso de agravio constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional fue resuelto en la Sentencia del 20 de mayo de 2008 recaída en el Expediente N° 1735-PA/TC. El Tribunal declaró procedente y fundada la demanda por haberse vulnerado el derecho a la libertad contractual de la demandante. El informe se justifica por la necesidad de analizar la procedencia de un amparo frente a la vigencia de normas urbanísticas. Asimismo, se requirió un análisis del proceso para la aprobación de planes urbanos mediante ordenanza de gobiernos locales. El informe tiene como objetivo determinar si la postura del Tribunal Constitucional es correcta a la luz del derecho constitucional y urbanístico peruano. Concluimos que la sentencia fallo de manera correcta respecto a la libertad contractual. No obstante, dada las graves deficiencias encontradas en el proceso de formulación y aprobación del plan urbano, falto un análisis respecto al debido proceso en su variante subjetiva.
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Informe sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja

Ninalaya Martínez, Francisco Amadeo 11 October 2021 (has links)
El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando precedentes en teorías y jurisprudencia sobre “motivación de las resoluciones judiciales” “argumentación jurídica” y “prueba indiciaria”, siendo el caso que, hasta hoy en día, es empleada y comentada para el análisis de cualquier resolución, discusión o teoría jurídica en la especialidad de derecho penal y derecho procesal penal. En el informe se establece como objetivo de la investigación, determinar si: Procede el Hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria por falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, así como si se vulneraron el derecho al debido proceso, la tutela judicial y el empleo de la prueba pericial para motivar la sentencia, analizando las siguientes instituciones, doctrina y teorías jurídicas: debido proceso, tutela judicial efectiva, motivación escrita de resoluciones, teorías de la argumentación jurídica, la prueba penal y la prueba indiciaria. Al final los resultados fueron los siguientes: Procede el habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria con falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, soslayando los principios y presupuestos procesales mínimos, que protegen contra cualquier vulneración o amenaza que limite de alguna forma los derechos fundamentales como la libertad personal, la tutela procesal efectiva y el debido proceso. En el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia condenatoria emitida con falta de valoración probatoria y motivación no resiste al canon de control constitucional (razonabilidad, coherencia y suficiencia), a la vez que falla en la corrección lógica, coherencia narrativa y justificación externa, precisamente por el defecto de motivación inicial, lo que lo convierte en una sentencia arbitraria e inconstitucional contrario al principio de Debido Proceso Legal y la Tutela Judicial Efectiva, lo que se vincula de manera directa con el principio de presunción de inocencia e indubio pro reo, ya que la motivación indebida genera dudas sobre los hechos. No se han valorado adecuadamente las pruebas indiciarias, específicamente la prueba pericial, con la consecuencia ausencia de razonamiento, motivación y argumentación; errores que se volvieron evidentes a medida del desarrollo del proceso penal, resultando en la nulidad de la ejecutoria suprema y fundado en parte la demanda de Habeas Corpus

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