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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 06040-2015-PA/TCParra Estela, Andrea 23 February 2021 (has links)
El presente informe jurídico analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente STC Nº 06040-2015-PA/TC, referida al caso de Ana Romero Saldarriaga, una mujer transgénero que solicita a través de una demanda de amparo que Reniec modifique su nombre y sexo en sus documentos nacionales de identificación.
Este fallo es emblemático puesto que deja sin efecto la doctrina jurisprudencial que concebía al sexo como una categoría biológica o cromosómica. En este trabajo se desarrolla el contenido del derecho a la identidad de género, a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional peruano y los estándares internacionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se procede a analizar si el proceso sumarísimo es una vía específica e igualmente satisfactoria para
tutelar el derecho a la identidad de género. Finalmente, el informe concluye que el Tribunal Constitucional omitió tutelar adecuadamente el derecho a la identidad de género de Ana Romero, al rechazar su demanda argumentando que debió tramitar su solicitud a través del proceso sumarísimo. Esta sentencia revela cómo el Supremo intérprete de la Constitución deja de lado su rol de garante último de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico
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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TCAime Proaño, Gladys Mabel 21 March 2022 (has links)
En el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche,
emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución
Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega
inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México.
Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el
demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de
inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus
derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los
problemas jurídicos encontrados en la sentencia.
Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales
del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a
ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente
investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas
del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las
cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que
respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida,
tanto en la legislación nacional como en el marco internacional.
Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene
aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la
institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un
problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del
funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el
razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario,
Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la
expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A.
(SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el
monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar
su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica
a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto.
Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante
sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene
relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples
ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados
en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo
demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un
hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo
de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra
una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites
para su adecuado ejercicio.
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La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resolucionesSmith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución
en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión
tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible
reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual
sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer
al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían
reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa
juzgada y seguridad jurídica.
Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer
la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad
de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello
implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí
encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en
determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions
has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of
occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and
Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the
Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of
recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own
resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the
recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata
and legal certainty.
Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to
recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the
nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this
implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through
such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place
in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an
exceptional manner. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndumAquije Cornejo, Alejandra Del Carmen 08 August 2023 (has links)
En el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399
debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se
hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre
la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese
sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto
cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal
Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma
impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la
Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios
de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante
referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente,
debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre,
asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el
procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario,
corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional
(es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma
que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en
consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico. / This report analyzes whether or not the unconstitutionality claim filed by the
Executive Branch against the sole article of Law No. 31399 should be declared
founded by the Constitutional Court. For this, national and international
jurisprudence is used, as well as doctrine on the matter to determine the
existence of vices of unconstitutionality. In this sense, it is concluded that the
claim must be declared admissible as long as it meets the requirements
established by the New Constitutional Procedure Code. However, in the
substantive analysis, it is identified that the challenged norm, in effect, completely
and directly contravenes the 1993 Constitution. Likewise, it is observed that the
law incurs defects of material unconstitutionality since violates the constitutionally
protected content of the right to political participation through referendum and the
principles of popular and democratic sovereignty. Finally, due to the nature of the
matter that is intended to be regulated, the norm also incurs a formal
unconstitutionality defect when it is issued following the regulated procedure for
an ordinary law when, on the contrary, its incorporation into the legal system
corresponds via constitutional reform (that is, through article 206 of the
Constitution). For all these reasons, it is stated that the claim of unconstitutionality
must be declared founded and, consequently, Law N° 31399, expelled from the
legal system.
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