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El pueblo originario aymara peruano como sujeto de derechos colectivos

Wiener Ramos, Leonidas 01 March 2012 (has links)
Mi interés por la realización del presente trabajo nace de las inquietudes surgidas a raíz del conflicto entre Israel y Palestina, más de tres años atrás. Profundizar un poco en el tema, así como recordar algunas lecciones de Derecho Internacional Público, me llevó a reflexionar e interrogarme sobre el derecho que tiene el pueblo palestino para formar un Estado propio o para autodeterminarse como mejor le parezca, sin ninguna clase de injerencia externa. En todo caso, deshojando las múltiples connotaciones y aristas de este conflicto, fue la percepción de cómo el vínculo identitario de las personas constituía un poderoso motor capaz de emprender toda clase de empresas colectivas, el factor motivador determinante para seguir ahondando en el tema. Así, profundizando en mis conocimientos y estudiando otros casos, como el de los vascos en España, los tamiles en Sri Lanka, los kurdos (divididos en 4 Estados distintos), los tibetanos en China entre otros, se hizo más notorio para mí cómo este vínculo identitario o el sentimiento de afinidad o pertenencia de una persona hacia un grupo humano determinado, era uno de los factores subyacentes más trascendentales (sino el más importante) para poder comprender la mayoría de los conflictos entre grupos humanos vigentes o latentes en la actualidad en el mundo. Resulta claro que éste no es un fenómeno nuevo en la historia. No sería posible explicar el devenir de la misma sin entender cuan poderoso condicionante y catalizador para las personas ha sido el vínculo identitario, desde los albores de la civilización humana. La formación de los Estados modernos representaría el producto contemporáneo más avanzado de acuerdo a esta forma de interpretar los cursos de la historia. / Tesis
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La trans-formación del derecho: la protección del derecho a la identidad de las personas trans desde el derecho internacional de los derechos humanos

Lengua Parra, Adrián Rodolfo 11 May 2018 (has links)
La presente investigación busca esclarecer si los Estados tienen deberes específicos en relación a la protección del derecho a la identidad de las personas trans en virtud de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, se hará un análisis sobre la manera en la que ha ido evolucionando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para tutelar la identidad de género de las personas trans y se determinará cuáles son los estándares sobre este tema que vinculan actualmente a todos los Estados. De esta manera, el presente trabajo busca reflexionar sobre las necesidades que tiene la población trans en relación a su derecho a la identidad y la manera en la que viene respondiendo el Derecho para tutelar esta situación. El trabajo parte de la hipótesis de que producto del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos los Estados tiene dos obligaciones específicas en relación al derecho a la identidad de las personas trans. En primer lugar, el deber de reconocer la identidad de género de las personas dentro de los en los documentos de identificación otorgados por el Estado. En segundo lugar, la obligación de disponer en sus instituciones de salud la posibilidad de acceder a tratamientos hormonales y terapias de afirmación de género para que toda persona pueda ejercer y vivir su identidad sin discriminación. A lo largo del presente trabajo se buscará corroborar este planteamiento inicial. / Tesis
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La trans-formación del derecho: la protección del derecho a la identidad de las personas trans desde el derecho internacional de los derechos humanos

Lengua Parra, Adrián Rodolfo 11 May 2018 (has links)
La presente investigación busca esclarecer si los Estados tienen deberes específicos en relación a la protección del derecho a la identidad de las personas trans en virtud de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, se hará un análisis sobre la manera en la que ha ido evolucionando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para tutelar la identidad de género de las personas trans y se determinará cuáles son los estándares sobre este tema que vinculan actualmente a todos los Estados. De esta manera, el presente trabajo busca reflexionar sobre las necesidades que tiene la población trans en relación a su derecho a la identidad y la manera en la que viene respondiendo el Derecho para tutelar esta situación. El trabajo parte de la hipótesis de que producto del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos los Estados tiene dos obligaciones específicas en relación al derecho a la identidad de las personas trans. En primer lugar, el deber de reconocer la identidad de género de las personas dentro de los en los documentos de identificación otorgados por el Estado. En segundo lugar, la obligación de disponer en sus instituciones de salud la posibilidad de acceder a tratamientos hormonales y terapias de afirmación de género para que toda persona pueda ejercer y vivir su identidad sin discriminación. A lo largo del presente trabajo se buscará corroborar este planteamiento inicial.
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El pueblo originario aymara peruano como sujeto de derechos colectivos

Wiener Ramos, Leonidas 01 March 2012 (has links)
Mi interés por la realización del presente trabajo nace de las inquietudes surgidas a raíz del conflicto entre Israel y Palestina, más de tres años atrás. Profundizar un poco en el tema, así como recordar algunas lecciones de Derecho Internacional Público, me llevó a reflexionar e interrogarme sobre el derecho que tiene el pueblo palestino para formar un Estado propio o para autodeterminarse como mejor le parezca, sin ninguna clase de injerencia externa. En todo caso, deshojando las múltiples connotaciones y aristas de este conflicto, fue la percepción de cómo el vínculo identitario de las personas constituía un poderoso motor capaz de emprender toda clase de empresas colectivas, el factor motivador determinante para seguir ahondando en el tema. Así, profundizando en mis conocimientos y estudiando otros casos, como el de los vascos en España, los tamiles en Sri Lanka, los kurdos (divididos en 4 Estados distintos), los tibetanos en China entre otros, se hizo más notorio para mí cómo este vínculo identitario o el sentimiento de afinidad o pertenencia de una persona hacia un grupo humano determinado, era uno de los factores subyacentes más trascendentales (sino el más importante) para poder comprender la mayoría de los conflictos entre grupos humanos vigentes o latentes en la actualidad en el mundo. Resulta claro que éste no es un fenómeno nuevo en la historia. No sería posible explicar el devenir de la misma sin entender cuan poderoso condicionante y catalizador para las personas ha sido el vínculo identitario, desde los albores de la civilización humana. La formación de los Estados modernos representaría el producto contemporáneo más avanzado de acuerdo a esta forma de interpretar los cursos de la historia.
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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TC

Aime Proaño, Gladys Mabel 21 March 2022 (has links)
En el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche, emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México. Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los problemas jurídicos encontrados en la sentencia. Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida, tanto en la legislación nacional como en el marco internacional. Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.
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Informe Jurídico: Pleno Sentencia N°676/2020, “Caso Ugarteche”

Villanueva Pérez, Claudia Sofía 08 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la decisión del Tribunal Constitucional recaída en el Pleno Sentencia N° 676/2020 (EXP. N° 01739-2018-PA/TC) que declara la improcedencia de la demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche Galarza. En este caso, el ciudadano alegó la vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad frente a las resoluciones denegatorias del RENIEC para inscribir su matrimonio igualitario celebrado en el extranjero. En ese sentido, cuestionamos la decisión del Tribunal Constitucional al no pronunciarse sobre el fondo de la controversia en un caso de especial relevancia constitucional y sobre el que poseía plenas facultades. Asimismo, sostenemos que la inscripción del matrimonio del recurrente no supone una violación al orden público internacional. También defendemos la posición de que existe protección de rango constitucional en el Perú para el matrimonio entre personas del mismo sexo, al aplicar el estándar de protección internacional de derechos humanos para la comunidad LGBTIQ+, así como los métodos de interpretación sistemática y evolutiva. Por último, concluimos que, en efecto, los derechos fundamentales del recurrente fueron vulnerados. Cabe decir que la presente investigación fue realizada en base a la investigación de las más recientes fuentes doctrinales sobre la materia, así como de la legislación y jurisprudencia internacional para el estándar de protección de derechos humanos. / This legal report analyzes the decision of the Constitutional Court handed down in the Plenary Sentence No. 676/2020 (EXP. No. 01739-2018-PA/TC) which declares the inadmissibility of the amparo claim filed by Oscar Ugarteche Galarza. In this case, the citizen alleged the violation of his fundamental rights to equality and non-discrimination and to the free development of personality in the face of the refusal resolutions of the RENIEC to register his equal marriage celebrated abroad. In this sense, we question the decision of the Constitutional Court by not ruling on the merits of the controversy in a case of special constitutional relevance and over which it had full powers. Likewise, we maintain that the registration of the appellant's marriage does not constitute a violation of international public order. We also defend the position that there is constitutional protection in Peru for marriage between people of the same sex, by applying the standard of international protection of human rights for the LGBTIQ+ community, as well as the methods of systematic and evolutionary interpretation. Finally, we conclude that, indeed, the fundamental rights of the appellant were violated. It should be said that the present investigation was carried out based on the investigation of the most recent doctrinal sources on the matter, as well as international legislation and jurisprudence for the standard of protection of human rights.

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