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El pueblo originario aymara peruano como sujeto de derechos colectivosWiener Ramos, Leonidas 01 March 2012 (has links)
Mi interés por la realización del presente trabajo nace de las inquietudes surgidas a raíz
del conflicto entre Israel y Palestina, más de tres años atrás. Profundizar un poco en el
tema, así como recordar algunas lecciones de Derecho Internacional Público, me llevó a
reflexionar e interrogarme sobre el derecho que tiene el pueblo palestino para formar un
Estado propio o para autodeterminarse como mejor le parezca, sin ninguna clase de
injerencia externa. En todo caso, deshojando las múltiples connotaciones y aristas de
este conflicto, fue la percepción de cómo el vínculo identitario de las personas constituía
un poderoso motor capaz de emprender toda clase de empresas colectivas, el factor
motivador determinante para seguir ahondando en el tema.
Así, profundizando en mis conocimientos y estudiando otros casos, como el de los
vascos en España, los tamiles en Sri Lanka, los kurdos (divididos en 4 Estados
distintos), los tibetanos en China entre otros, se hizo más notorio para mí cómo este
vínculo identitario o el sentimiento de afinidad o pertenencia de una persona hacia un
grupo humano determinado, era uno de los factores subyacentes más trascendentales
(sino el más importante) para poder comprender la mayoría de los conflictos entre
grupos humanos vigentes o latentes en la actualidad en el mundo. Resulta claro que éste
no es un fenómeno nuevo en la historia. No sería posible explicar el devenir de la
misma sin entender cuan poderoso condicionante y catalizador para las personas ha sido
el vínculo identitario, desde los albores de la civilización humana. La formación de los
Estados modernos representaría el producto contemporáneo más avanzado de acuerdo a
esta forma de interpretar los cursos de la historia. / Tesis
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La trans-formación del derecho: la protección del derecho a la identidad de las personas trans desde el derecho internacional de los derechos humanosLengua Parra, Adrián Rodolfo 11 May 2018 (has links)
La presente investigación busca esclarecer si los Estados tienen deberes específicos en
relación a la protección del derecho a la identidad de las personas trans en virtud de sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, se hará un análisis
sobre la manera en la que ha ido evolucionando el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos para tutelar la identidad de género de las personas trans y se determinará cuáles
son los estándares sobre este tema que vinculan actualmente a todos los Estados. De esta
manera, el presente trabajo busca reflexionar sobre las necesidades que tiene la población
trans en relación a su derecho a la identidad y la manera en la que viene respondiendo el
Derecho para tutelar esta situación.
El trabajo parte de la hipótesis de que producto del desarrollo del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos los Estados tiene dos obligaciones específicas en relación al derecho a la
identidad de las personas trans. En primer lugar, el deber de reconocer la identidad de género
de las personas dentro de los en los documentos de identificación otorgados por el Estado. En
segundo lugar, la obligación de disponer en sus instituciones de salud la posibilidad de
acceder a tratamientos hormonales y terapias de afirmación de género para que toda persona
pueda ejercer y vivir su identidad sin discriminación. A lo largo del presente trabajo se buscará
corroborar este planteamiento inicial. / Tesis
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La trans-formación del derecho: la protección del derecho a la identidad de las personas trans desde el derecho internacional de los derechos humanosLengua Parra, Adrián Rodolfo 11 May 2018 (has links)
La presente investigación busca esclarecer si los Estados tienen deberes específicos en
relación a la protección del derecho a la identidad de las personas trans en virtud de sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, se hará un análisis
sobre la manera en la que ha ido evolucionando el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos para tutelar la identidad de género de las personas trans y se determinará cuáles
son los estándares sobre este tema que vinculan actualmente a todos los Estados. De esta
manera, el presente trabajo busca reflexionar sobre las necesidades que tiene la población
trans en relación a su derecho a la identidad y la manera en la que viene respondiendo el
Derecho para tutelar esta situación.
El trabajo parte de la hipótesis de que producto del desarrollo del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos los Estados tiene dos obligaciones específicas en relación al derecho a la
identidad de las personas trans. En primer lugar, el deber de reconocer la identidad de género
de las personas dentro de los en los documentos de identificación otorgados por el Estado. En
segundo lugar, la obligación de disponer en sus instituciones de salud la posibilidad de
acceder a tratamientos hormonales y terapias de afirmación de género para que toda persona
pueda ejercer y vivir su identidad sin discriminación. A lo largo del presente trabajo se buscará
corroborar este planteamiento inicial.
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El pueblo originario aymara peruano como sujeto de derechos colectivosWiener Ramos, Leonidas 01 March 2012 (has links)
Mi interés por la realización del presente trabajo nace de las inquietudes surgidas a raíz
del conflicto entre Israel y Palestina, más de tres años atrás. Profundizar un poco en el
tema, así como recordar algunas lecciones de Derecho Internacional Público, me llevó a
reflexionar e interrogarme sobre el derecho que tiene el pueblo palestino para formar un
Estado propio o para autodeterminarse como mejor le parezca, sin ninguna clase de
injerencia externa. En todo caso, deshojando las múltiples connotaciones y aristas de
este conflicto, fue la percepción de cómo el vínculo identitario de las personas constituía
un poderoso motor capaz de emprender toda clase de empresas colectivas, el factor
motivador determinante para seguir ahondando en el tema.
Así, profundizando en mis conocimientos y estudiando otros casos, como el de los
vascos en España, los tamiles en Sri Lanka, los kurdos (divididos en 4 Estados
distintos), los tibetanos en China entre otros, se hizo más notorio para mí cómo este
vínculo identitario o el sentimiento de afinidad o pertenencia de una persona hacia un
grupo humano determinado, era uno de los factores subyacentes más trascendentales
(sino el más importante) para poder comprender la mayoría de los conflictos entre
grupos humanos vigentes o latentes en la actualidad en el mundo. Resulta claro que éste
no es un fenómeno nuevo en la historia. No sería posible explicar el devenir de la
misma sin entender cuan poderoso condicionante y catalizador para las personas ha sido
el vínculo identitario, desde los albores de la civilización humana. La formación de los
Estados modernos representaría el producto contemporáneo más avanzado de acuerdo a
esta forma de interpretar los cursos de la historia.
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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TCAime Proaño, Gladys Mabel 21 March 2022 (has links)
En el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche,
emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución
Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega
inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México.
Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el
demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de
inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus
derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los
problemas jurídicos encontrados en la sentencia.
Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales
del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a
ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente
investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas
del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las
cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que
respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida,
tanto en la legislación nacional como en el marco internacional.
Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene
aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la
institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un
problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del
funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el
razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.
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Informe Jurídico: Pleno Sentencia N°676/2020, “Caso Ugarteche”Villanueva Pérez, Claudia Sofía 08 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la decisión del Tribunal Constitucional
recaída en el Pleno Sentencia N° 676/2020 (EXP. N° 01739-2018-PA/TC) que
declara la improcedencia de la demanda de amparo presentada por Óscar
Ugarteche Galarza. En este caso, el ciudadano alegó la vulneración a sus
derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y al libre desarrollo
de la personalidad frente a las resoluciones denegatorias del RENIEC para
inscribir su matrimonio igualitario celebrado en el extranjero. En ese sentido,
cuestionamos la decisión del Tribunal Constitucional al no pronunciarse sobre
el fondo de la controversia en un caso de especial relevancia constitucional y
sobre el que poseía plenas facultades. Asimismo, sostenemos que la
inscripción del matrimonio del recurrente no supone una violación al orden
público internacional. También defendemos la posición de que existe protección
de rango constitucional en el Perú para el matrimonio entre personas del
mismo sexo, al aplicar el estándar de protección internacional de derechos
humanos para la comunidad LGBTIQ+, así como los métodos de interpretación
sistemática y evolutiva. Por último, concluimos que, en efecto, los derechos
fundamentales del recurrente fueron vulnerados. Cabe decir que la presente
investigación fue realizada en base a la investigación de las más recientes
fuentes doctrinales sobre la materia, así como de la legislación y jurisprudencia
internacional para el estándar de protección de derechos humanos. / This legal report analyzes the decision of the Constitutional Court handed down
in the Plenary Sentence No. 676/2020 (EXP. No. 01739-2018-PA/TC) which
declares the inadmissibility of the amparo claim filed by Oscar Ugarteche
Galarza. In this case, the citizen alleged the violation of his fundamental rights
to equality and non-discrimination and to the free development of personality in
the face of the refusal resolutions of the RENIEC to register his equal marriage
celebrated abroad. In this sense, we question the decision of the Constitutional
Court by not ruling on the merits of the controversy in a case of special
constitutional relevance and over which it had full powers. Likewise, we
maintain that the registration of the appellant's marriage does not constitute a
violation of international public order. We also defend the position that there is
constitutional protection in Peru for marriage between people of the same sex,
by applying the standard of international protection of human rights for the
LGBTIQ+ community, as well as the methods of systematic and evolutionary
interpretation. Finally, we conclude that, indeed, the fundamental rights of the
appellant were violated. It should be said that the present investigation was
carried out based on the investigation of the most recent doctrinal sources on
the matter, as well as international legislation and jurisprudence for the standard
of protection of human rights.
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