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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TC

Aime Proaño, Gladys Mabel 21 March 2022 (has links)
En el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche, emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México. Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los problemas jurídicos encontrados en la sentencia. Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida, tanto en la legislación nacional como en el marco internacional. Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.

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