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Pueblo chico, infierno grande. La Consulta Popular de Revocatoria a alcaldes distritales antes y después de la reforma de la Ley de los Derechos de Participación y Control CiudadanosAlva Mendoza, Almen Jair 11 June 2019 (has links)
La revocatoria de mandato a alcaldes distritales en el Perú es uno de los
mecanismos de la democracia directa más usado en el mundo (Tuesta, 2014,
p. 54). Por tal motivo, la presente tesis se pregunta sobre los determinantes de
activación de Consultas Populares de Revocatoria (CPR) a alcaldes distritales
durante los periodos 2011-2014 y 2015-2018 para, consiguientemente,
responder sobre las similitudes y/o diferencias entre ambos periodos. El
método de investigación utilizado es el análisis de conglomerados (clusters)
que se realiza a partir de una base de datos novedosa que recoge información
socioeconómica y política de los distritos (unidades de análisis) donde se
activaron CPR en los periodos mencionados. De esta manera, se ha logrado un
planteamiento teórico y empírico de las dinámicas de activación de CPR antes
y después del último cambio legislativo que regula su uso. El argumento central
de la tesis es que el cambio normativo no ha logrado modificar las dinámicas
detrás de las revocatorias; puesto que, condiciones como la alta competitividad
política acompañada por altos ingresos presupuestales y promotores de
revocatoria altamente politizados siguen siendo los principales determinantes.
Esta tesis busca aportar a la comprensión de la confluencia de determinantes sociales, económicos y políticas para la activación de CPR en los distritos del
Perú.
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El control constitucional del objeto del referéndum: Una propuesta de nuevos parámetros para una mayor eficacia del derecho de participación ciudadanaNeyra Zegarra, Ana Cristina 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el referéndum en el Perú, en el
marco del contexto internacional y del Derecho Comparado, centrándose en el
control de constitucionalidad que se puede hacer respecto de los temas en consulta
(objeto) para dar solución a dos problemas identificados: la oportunidad del control
y el organismo competente.
En relación con el momento en que se hace este control, se hace posteriormente a
que la iniciativa cuente con un importante número de respaldos expresados a través
de la recolección de firmas, y podría ser negativo, con lo que generaría un
desincentivo a asumir la promoción de este tipo de iniciativas.
De otro lado, respecto del organismo encargado de este control constitucional, se ha
constatado que potencialmente hay un control originario y luego uno sucesivo, que
puede recaer en el Jurado Nacional de Elecciones y los jueces constitucionales (en
dos instancias) y finalmente en el Tribunal Constitucional.
En ese sentido, el presente trabajo plantea que el control constitucional se haga
mientras se realiza la recolección de firmas (una vez que se logre una cantidad
similar a la requerida para presentar una demanda de inconstitucionalidad -5000
firmas) y que esté a cargo del Tribunal Constitucional, en instancia única, por la
especialidad de sus funciones, como un control preventivo, a través de un
procedimiento célere; por tanto, se incluyen propuestas de textos normativos para
reformar la Constitución y la Ley Nº 263000, Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos, con dichos alcances.
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndumAquije Cornejo, Alejandra Del Carmen 08 August 2023 (has links)
En el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399
debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se
hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre
la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese
sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto
cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal
Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma
impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la
Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios
de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante
referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente,
debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre,
asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el
procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario,
corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional
(es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma
que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en
consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico. / This report analyzes whether or not the unconstitutionality claim filed by the
Executive Branch against the sole article of Law No. 31399 should be declared
founded by the Constitutional Court. For this, national and international
jurisprudence is used, as well as doctrine on the matter to determine the
existence of vices of unconstitutionality. In this sense, it is concluded that the
claim must be declared admissible as long as it meets the requirements
established by the New Constitutional Procedure Code. However, in the
substantive analysis, it is identified that the challenged norm, in effect, completely
and directly contravenes the 1993 Constitution. Likewise, it is observed that the
law incurs defects of material unconstitutionality since violates the constitutionally
protected content of the right to political participation through referendum and the
principles of popular and democratic sovereignty. Finally, due to the nature of the
matter that is intended to be regulated, the norm also incurs a formal
unconstitutionality defect when it is issued following the regulated procedure for
an ordinary law when, on the contrary, its incorporation into the legal system
corresponds via constitutional reform (that is, through article 206 of the
Constitution). For all these reasons, it is stated that the claim of unconstitutionality
must be declared founded and, consequently, Law N° 31399, expelled from the
legal system.
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El referéndum como mecanismo de cambio constitucional: tensiones y problemáticas a la luz del caso peruano y venezolanoSalinas Eduardo, Valerie Melanie 19 April 2024 (has links)
El problema que se aborda en este artículo es la viabilidad política y
constitucional del uso del referéndum como mecanismo de cambio constitucional
en el Perú. Esta es una polémica que se reavivó a raíz de la propuesta del ex
presidente Pedro Castillo, la cual consistió en la realización de una reforma
constitucional por medio de un referéndum para positivar la figura de la Asamblea
Constituyente. Asimismo, el marco jurídico constitucional que generó
interpretaciones divergentes ha sido el artículo 32, inciso 1 de la Constitución
peruana, el cual reconoce que por medio de referéndum puede realizarse la
reforma total de la Constitución. Además, aunque parezca una polémica nueva,
en realidad, es antigua y ello se observa en las diferentes tendencias
interpretativas generadas en el marco del Tribunal Constitucional peruano, las
cuales son contrastadas en este artículo. A dicho contraste, se le suma el análisis
de esta problemática en base al análisis de un caso latinoamericano: el del uso
del referéndum en Venezuela para el cambio constitucional (1999). Por último,
se debe mencionar que la finalidad del artículo es visibilizar las tensiones entre
la democracia representativa y democracia directa, así como de reflexionar sobre
cuál sería la interpretación más acorde con la protección del derecho de
participación política ciudadana en el Perú. / The problem addressed in this article is the political and constitutional viability of
referendum as a mechanism for constitutional change in Peru. This is a
controversy that was revived as a result of the proposal of former president Pedro
Castillo, which consisted of carrying out a constitutional reform through a
referendum to affirm the figure of the Constituent Assembly. Likewise, the
constitutional legal framework that generated divergent interpretations has been
article 32, paragraph 1 of the Peruvian Constitution, which recognizes that a total
reform of the Constitution can be carried out through a referendum. Furthermore,
although it may seem like a new controversy, in reality, it is old and this is
observed in the different interpretative trends generated within the framework of
the Peruvian Constitutional Court, which are contrasted in this article. To this
contrast, we add the analysis of this problem based on the analysis of a Latin
American case: the use of the referendum in Venezuela for constitutional change
(1999). Finally, it should be mentioned that the purpose of the article is to make
visible the tensions between representative democracy and direct democracy, as
well as to reflect on what would be the most consistent interpretation with the
protection of the right of citizen political participation in Peru. / Trabajo académico
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El derecho fundamental al referéndum en el Perú: algunas reflexiones en torno a la sentencia del Expediente N° 00001-2022- PI/TCAquije Cornejo, Alejandra Del Carmen 30 May 2024 (has links)
El presente artículo analiza críticamente el fallo dado por el Tribunal
Constitucional en el marco del Expediente N° 00001-2022-AI/TC. En ese sentido,
se realiza un desarrollo del reconocimiento del referéndum como un derecho
fundamental en el ordenamiento jurídico peruano y, posteriormente, se centra de
manera específica en la existencia del derecho fundamental al referéndum de
iniciativa ciudadana directa. Asimismo, el artículo aborda los métodos de
interpretación más favorables para el reconocimiento efectivo de este derecho
fundamental: la interpretación sistemática por comparación con otras normas, la
interpretación ratio legis y el principio de interpretación pro homine o pro persona.
Posteriormente, se expone el contenido del derecho fundamental al referéndum
de iniciativa ciudadana directa y se desarrollan sus cuatro características
principales: facultativo, decisorio o vinculante, directo o innovativo y, por último,
colectivo. Además, se realiza un análisis de la constitucionalidad de la Ley N°
31399 para concluir que, en efecto, incurre en vicios de inconstitucionalidad total,
directa, material y formal, por lo que el Tribunal Constitucional debió haber
declarado fundada la demanda y, en consecuencia, dicha norma debió haber
sido expulsada definitivamente del ordenamiento. Finalmente, se realiza una
breve reflexión en torno al sistema representativo en contraposición al
participativo en el Perú. / This article critically analyzes the ruling given by the Constitutional Court within
the framework of File No. 00001-2022-AI/TC. In this sense, a development of the
recognition of the referendum as a fundamental right in the Peruvian legal system
is carried out and, subsequently, it focuses specifically on the existence of the
fundamental right to the referendum of direct citizen initiative. Likewise, the article
addresses the most favorable interpretation methods for the effective recognition
of this fundamental right: systematic interpretation by comparison with other
norms, ratio legis interpretation, and the principle of pro homine or pro person
interpretation. Subsequently, the content of the fundamental right to a direct
citizen initiative referendum is explained and its four main characteristics are
developed: optional, decisive or binding, direct or innovative, and, finally,
collective. Furthermore, an analysis of the constitutionality of Law No. 31399 is
carried out to conclude that, in effect, it incurs defects of total, direct, material,
and formal unconstitutionality, for which the Constitutional Court should have
declared the claim founded and, consequently, said rule should have been
definitively expelled from the system. Finally, a brief reflection is made about the
representative system as opposed to the participatory system in Peru. / Trabajo académico
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