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Democratizando el proceso : la acción popular de inconstitucionalidad en el PerúPomareda Muñoz, Diego Alonso 19 July 2018 (has links)
La legitimación procesal activa en el proceso de inconstitucionalidad ha sido
tradicionalmente otorgada a un grupo reducido de órganos y sujetos. Este carácter
restrictivo ha impedido un cambio estructural que posibilite brindar la más fuerte garantía
que un Tribunal Constitucional podría otorgar a sus ciudadanos: someter a su jurisdicción
las leyes a solicitud de cualquiera. El planteamiento de la actio popularis kelseniana, en
el proceso de inconstitucionalidad, se propone como un ideal que tendría dificultades para
corresponderse con la realidad por la excesiva carga procesal que traería consigo.
En la presente tesis se cuestiona esta perspectiva y se proponen los beneficios de adoptar
un modelo abierto con miras a que la colectividad pueda cuestionar las normas que la
regula. La fundamentación de la legitimación amplia basada en la democracia
participativa, en los derechos políticos, en el activismo ciudadano, en la defensa de los
derechos colectivos, en el principio de solidaridad y, principalmente, en la efectividad del
principio de supremacía constitucional, brinda un primer acercamiento a la propuesta.
En un segundo momento, se realiza el estudio de la aplicación actual, y de manera
comparada, de la actio popularis en países de Europa tales como Portugal, España,
Francia, Italia, Alemania, Austria, Eslovenia y Hungría. En esta misma línea, se presentó
los diversos modelos de legitimación activa en los procesos de inconstitucionalidad que
se reconocen en América Latina dando una mayor profundidad al estudio de realidades
como las de Colombia, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá y Venezuela en los
cuales se establece una auténtica legitimación amplia y popular.
En el tercer capítulo, se formula la propuesta de acción popular de inconstitucionalidad
para el Perú. Al respecto, se analiza críticamente el actual estado de los legitimados
activos reconocidos en la Constitución Política del Perú, se recoge la opinión de los
Coordinares de la Comisión de Procesos de Inconstitucionalidad del Tribunal
Constitucional del Perú sobre el particular y, finalmente, se concluye con la propuesta de
reforma constitucional, con el objetivo que el Perú, procesalmente, adopte el referido
modelo siendo que, a través de esta legitimación, se reivindique el principio de
supremacía constitucional y se le otorgue el protagonismo a los ciudadanos para que sean
los nuevos guardianes de la Constitución. / Tesis
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Informe sobre la Resolución N° 00008-2022- PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de Congresistas contra la Ley 31520Valcárcel Ruiz, Gabriela Natalia 28 February 2024 (has links)
El presente informe analiza algunas de las modificaciones a la Ley 30220, Ley
Universitaria, introducidas por la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la
institucionalidad de las universidades peruanas, a partir de la Sentencia 397/2022 por la
cual el Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad
presentada en su contra por 33 congresistas. Al respecto, se resaltan algunos vicios de
inconstitucionalidad de los que adolecerían tales modificaciones, a pesar de que el
Tribunal Constitucional haya confirmado su constitucionalidad.
Como principal problemática, se aprecia que el legislador, al emitir la Ley 31520, no
toma en cuenta los parámetros de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional fijó
sobre el mandato que el artículo 16 de la Constitución asigna al Estado de supervisar la
calidad de la educación. A pesar de lo fundamentado por el actual Tribunal
Constitucional, se sostiene que tal jurisprudencia constitucional previa, vinculaba al
Poder Legislativo, por lo que flexibilizar el modelo de supervisión de la calidad de la
educación universitaria -delimitado por tales parámetros- tornaría inconstitucionales a
algunas de dichas modificaciones, pese a que se reconozca la libre configuración del
legislador para reformar las leyes.
Como problemas secundarios, se analiza la legitimidad para obrar de tales 33
congresistas, pues fueron los mismos que promovieron la aprobación de la Ley 31520,
habiendo indicios razonables de un uso indebido de esta acción. Asimismo, se examinan
las modificaciones a la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, pues afectarían
el derecho a la imparcialidad del órgano resolutor. Finalmente, se advierte que la Ley
31520 vulneraría la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pues algunas de sus
modificaciones invaden ámbitos de competencia y organización del Poder Ejecutivo.
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Ley Nª 31012: Ley de Protección Policial: Análisis crítico desde una perspectiva constitucional y de derechos humanosBedoya Valer, Xiomara 10 September 2021 (has links)
El 28 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nª 31012, conocida como Ley de Protección Policial. Ésta norma comprende cambios significativos en materia del uso de la fuerza y de derechos humanos, así como en la aplicación de las medidas coercitivas de detención preliminar y prisión preventiva. Por esta razón, el presente trabajo contiene un análisis crítico de la ley, a fin de demostrar su inconstitucionalidad y vulneración de derechos humanos. Para ello se presenta una revisión bibliográfica, legislativa y jurisprudencial sobre el uso de la fuerza pública, los derechos humanos, las medidas de coerción personal y el derecho internacional, estructurada en cuatro capítulos. Como resultado, se tiene que la Ley de Protección Policial es inconstitucional porque vulnera los principios de igualdad ante la ley e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional; asimismo, pone en riesgo derechos protegidos como la vida y la integridad física. Desde una perspectiva procesal vulnera la naturaleza y presupuestos de las medias coercitivas de orden personal. También se determina que su vigencia puede generar responsabilidad internacional al Perú, por cuanto desconoce Tratados de Derechos Humanos y sobre uso de la fuerza, que han sido suscritos y ratificados por el estado peruano. Por último, mientras se presente demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Protección Policial y el Tribunal Constitucional la derogue, se insta a los jueces a hacer uso del control difuso e inaplicar la referida ley en los casos que sean puestos a su conocimiento.
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Informe jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00032-2021-PI/TC : Caso de la cuestión de confianza IIAlejos Mata, Omar Alejandro 11 August 2022 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional peruano N° 00032-2021-PI/TC, “Caso de la cuestión de confianza II”, por el cual el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”, la cual fue aprobada por insistencia y promulgada por el Congreso de la República.
Tratándose de un proceso de inconstitucionalidad, se requerían cinco votos para declarar la demanda fundada y, consecuentemente, inconstitucional la ley impugnada. Sin embargo, este hecho no se produjo, pues cuatro magistrados emitieron votos singulares declarando infundada la demanda y sólo dos magistrados votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 31355.
En ese sentido, en el presente trabajo se sostendrá que, contrariamente a lo decidido por el Tribunal Constitucional, la Ley N° 31355 es inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo. Para ello, se seguirá la estructura propuesta por el exmagistrado Espinosa-Saldaña en su ponencia, incluyendo las consideraciones expuestas por los demás magistrados en sus votos singulares.
Así, en primer lugar, se realizará el examen de constitucionalidad formal de la Ley N° 31355. De un lado, se pondrá de manifiesto que el contenido material de la ley impugnada modifica el marco jurídico - constitucional actual, en virtud de lo cual su aprobación debió darse mediante ley de reforma constitucional y no a través de una ley ordinaria. De otro lado, se analizará el exceso del Congreso de la República en el ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 102.1 de la Constitución, respecto de su atribución para interpretar las leyes.
En segundo lugar, se realizará el examen de constitucionalidad sustantiva de la Ley N° 31355. Para ello se desarrollará un breve repaso sobre la naturaleza, objeto y alcances de la cuestión de confianza en el texto constitucional peruano. Acto seguido, se abordarán los límites que la Ley N° 31355 establece a la cuestión de confianza y cómo estos vulneran el principio constitucional de separación y equilibrio de poderes. Finalmente, se desarrollará la vulneración de las competencias del Tribunal Constitucional frente al desconocimiento de su doctrina jurisprudencial por parte del Congreso de la República. / The objective of this paper is to analyze the sentence of the Peruvian Constitutional Court No. 00032-2021-PI/TC, "Case of the question of trust II", by which the Executive Branch files a claim of unconstitutionality against Law No. 31355, "Law that develops the exercise of the matter of trust regulated in the last paragraph of article 132 and in article 133 of the Political Constitution of Peru", which was approved by insistence and promulgated by the Congress of the Republic.
In the case of an unconstitutionality process, five votes were required to declare the claim founded and, consequently, the challenged law unconstitutional. However, this fact did not occur, since four magistrates issued separate votes declaring the lawsuit unfounded and only two magistrates voted in favor of declaring Law No. 31355 unconstitutional.
In this sense, in the present work it will be argued that contrary to what was decided by the Constitutional Court, Law No. 31355 is unconstitutional, both in form and substance. To do this, it will follow the structure proposed by Judge Espinosa-Saldaña in his presentation, including the considerations set forth by the other judges in their individual votes.
Thus, in the first place, the formal constitutionality examination of Law No. 31355 will be carried out. On the one hand, it will be shown that the material content of the contested law modifies the current legal-constitutional framework, by virtue of which its Approval should have been through a constitutional reform law and not through an ordinary law. On the other hand, the excess of the Congress of the Republic will be analyzed in the exercise of its powers established in article 102.1 of the Constitution, regarding its attribution to interpret the laws.
Second, an examination of the substantive constitutionality of Law No. 31355 will be carried out. For this, a brief review of the nature, object, and scope of the question of trust in the Peruvian constitutional text will be developed. Then, the limits that Law No. 31355 establishes to the question of trust will be addressed, and how these violate the constitutional principle of separation of powers, which includes the balance and balance of powers; and, finally, will be addressed the violation of the powers of the Constitutional Court against the lack of knowledge of its jurisprudential doctrine by the Congress of the Republic.
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Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ordenanza 014-2018-MPSCH, expedida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, que declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce ubicadas dentro de su jurisdicción entre otras medidasDe las Casas Díaz, César Augusto 10 February 2022 (has links)
Se desarrolla el análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucionalidad que declaró fundada parcialmente la acción de inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ordenanza 014-2018-MPSCH, expedida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, que declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce ubicadas dentro de su jurisdicción entre otras medidas. Se analizan dos problemas. El primero relativo a la vulneración del principio de competencia y de taxatividad por parte de la municipalidad al emitir la Ordenanza Municipal No. 014-2018-MPSCH. El segundo problema aborda la cuestión de la aplicación efectiva del derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, reflexionándose sobre el papel que cumple el Tribunal Constitucional como entidad responsable de la defensa de la constitución y los derechos fundamentales y, en ese sentido, como creadora de derecho y promotora de la paz social. Se efectúa un análisis jurídico del bloque constitucional ambiental y de recursos naturales, comparando la sentencia
del TC con otras sentencias similares
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Democratizando el proceso : la acción popular de inconstitucionalidad en el PerúPomareda Muñoz, Diego Alonso 19 July 2018 (has links)
La legitimación procesal activa en el proceso de inconstitucionalidad ha sido
tradicionalmente otorgada a un grupo reducido de órganos y sujetos. Este carácter
restrictivo ha impedido un cambio estructural que posibilite brindar la más fuerte garantía
que un Tribunal Constitucional podría otorgar a sus ciudadanos: someter a su jurisdicción
las leyes a solicitud de cualquiera. El planteamiento de la actio popularis kelseniana, en
el proceso de inconstitucionalidad, se propone como un ideal que tendría dificultades para
corresponderse con la realidad por la excesiva carga procesal que traería consigo.
En la presente tesis se cuestiona esta perspectiva y se proponen los beneficios de adoptar
un modelo abierto con miras a que la colectividad pueda cuestionar las normas que la
regula. La fundamentación de la legitimación amplia basada en la democracia
participativa, en los derechos políticos, en el activismo ciudadano, en la defensa de los
derechos colectivos, en el principio de solidaridad y, principalmente, en la efectividad del
principio de supremacía constitucional, brinda un primer acercamiento a la propuesta.
En un segundo momento, se realiza el estudio de la aplicación actual, y de manera
comparada, de la actio popularis en países de Europa tales como Portugal, España,
Francia, Italia, Alemania, Austria, Eslovenia y Hungría. En esta misma línea, se presentó
los diversos modelos de legitimación activa en los procesos de inconstitucionalidad que
se reconocen en América Latina dando una mayor profundidad al estudio de realidades
como las de Colombia, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá y Venezuela en los
cuales se establece una auténtica legitimación amplia y popular.
En el tercer capítulo, se formula la propuesta de acción popular de inconstitucionalidad
para el Perú. Al respecto, se analiza críticamente el actual estado de los legitimados
activos reconocidos en la Constitución Política del Perú, se recoge la opinión de los
Coordinares de la Comisión de Procesos de Inconstitucionalidad del Tribunal
Constitucional del Perú sobre el particular y, finalmente, se concluye con la propuesta de
reforma constitucional, con el objetivo que el Perú, procesalmente, adopte el referido
modelo siendo que, a través de esta legitimación, se reivindique el principio de
supremacía constitucional y se le otorgue el protagonismo a los ciudadanos para que sean
los nuevos guardianes de la Constitución.
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La implementación de la cuestión de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional en el sistema de control constitucional peruanoRojas Silva, Piero Angello 29 April 2024 (has links)
El presente trabajo de tesis, analiza en concreto el control constitucional, por un lado, el control
constitucional difuso y por otro el control constitucional concentrado, ello con la finalidad de
tener claro ambos conceptos, además de estudiar brevemente el tipo de control constitucional
que tenemos en Latinoamérica, así como el que funciona en Europa.
También este trabajo de investigación analiza en control constitucional realizado en nuestro país,
revisando brevemente sus orígenes, hasta la actualidad, para lo cual luego de analizar el vigente
marco constitucional respecto al control difuso realizado por la Corte Suprema de Justicia de la
República, además de advertir graves deficiencias en cuanto a dicha labor de control
constitucional, es que, proponemos se pueda implementar en nuestro país la figura de la Cuestión
de Inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional, la cual desde nuestra postura, viene
funcionando de manera adecuada en España, país de donde hemos heredado y tenemos como
referente gran parte de sus instituciones jurídicas, y en lo particular en lo que se refiere al control
constitucional.
Es así que, sustentamos resulta viable la implementación de la cuestión de inconstitucionalidad
a cargo del Tribunal Constitucional peruano, pues la Corte Suprema ha evidenciado un déficit
en cuanto a la labor de control de constitucionalidad, habiendo identificando su problemática en
la provisionalidad de los jueces supremos que integran las Salas Constitucionales, además de la
transitoriedad de estas Salas.
Por tanto, consideramos viable que el Tribunal Constitucional pueda realizar la labor de hacer
control constitucional respecto a los casos donde a un juez ordinario le surja una duda respecto
a la constitucionalidad de una norma en un caso concreto, y que sea el Tribunal Constitucional
a través de una sentencia determine los que corresponda y que los efectos de su sentencia donde
se haya planteado la Cuestión de Inconstitucionalidad, tenga efectos erga omnes, y pueda
expulsar la norma inconstitucional de ser el caso o por el contrario, ratifique la constitucionalidad
de la norma en cuestión. / This thesis work specifically analyzes constitutional control, on the one hand, diffuse
constitutional control and concentrated constitutional control on the other, in order to be clear
about both concepts, in addition to briefly studying the type of constitutional control that we
have in Latin America, as well as the one that works in Europe.
This research work also analyzes constitutional control carried out in our country, briefly
reviewing its origins, up to the present, for which after analyzing the current constitutional
framework regarding the diffuse control carried out by the Supreme Court of Justice of the
Republic, in addition to noticing serious deficiencies in terms of said constitutionality, we
propose that the figure of the Question of Unconstitutionality in charge of the Constitutional
Court be implemented in our country, which from our position, has been working adequately in
Spain, a country from which we have inherited and have as a great reference part of its legal
institutions, and in particular in what refers to constitutional control.
Thus, we maintain that the implementation of the question of unconstitutionality in charge of the
Constitutional Court is viable, since the Supreme Court has evidenced a deficit in terms of the
work of constitutionality control, having identified its problem in the provisionality of the
supreme judges that make up the Constitutional Chambers, in addition to the transience of these
Chambers.
Therefore, we consider it viable that the Constitutional Court can carry out the task of carrying
out constitutional control regarding cases where an ordinary judge has a doubt regarding the
constitutionality of a norm in a specific case, and that the Constitutional Court, through a
sentence, determines the corresponding ones and that the effects of its sentence where the
Question of Unconstitutionality has been raised, has erga omnes effects, and can expel the
unconstitutional norm if it is the case or, on the contrary, ratify the constitutional one ity of the
norm in question.
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndumAquije Cornejo, Alejandra Del Carmen 08 August 2023 (has links)
En el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399
debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se
hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre
la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese
sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto
cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal
Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma
impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la
Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios
de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante
referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente,
debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre,
asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el
procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario,
corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional
(es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma
que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en
consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico. / This report analyzes whether or not the unconstitutionality claim filed by the
Executive Branch against the sole article of Law No. 31399 should be declared
founded by the Constitutional Court. For this, national and international
jurisprudence is used, as well as doctrine on the matter to determine the
existence of vices of unconstitutionality. In this sense, it is concluded that the
claim must be declared admissible as long as it meets the requirements
established by the New Constitutional Procedure Code. However, in the
substantive analysis, it is identified that the challenged norm, in effect, completely
and directly contravenes the 1993 Constitution. Likewise, it is observed that the
law incurs defects of material unconstitutionality since violates the constitutionally
protected content of the right to political participation through referendum and the
principles of popular and democratic sovereignty. Finally, due to the nature of the
matter that is intended to be regulated, the norm also incurs a formal
unconstitutionality defect when it is issued following the regulated procedure for
an ordinary law when, on the contrary, its incorporation into the legal system
corresponds via constitutional reform (that is, through article 206 of the
Constitution). For all these reasons, it is stated that the claim of unconstitutionality
must be declared founded and, consequently, Law N° 31399, expelled from the
legal system.
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