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El perfil de juez en la selección de jueces

Alvarez Quispe, Mario Alejandro 26 November 2012 (has links)
El tema de investigación es la selección de jueces. El área problemática se ubica en la desarticulación entre el perfil de juez y los mecanismos para su selección. La desarticulación se expresa en que el Consejo ha nombrado a más de la mitad de los actuales jueces pero estos en su mayoría no responden al tipo de juez que exige la Constitución y demanda la ciudadanía. La pregunta de investigación es: ¿cuáles son las causas que generan la desarticulación entre el perfil de juez y los mecanismos para su selección? Los objetivos de investigación son: 1) estudiar el perfil de juez y el procedimiento de su selección; 2) analizar la articulación entre estos; y, 3) formular una propuesta de selección acorde con el perfil de juez. Nuestra hipótesis es: se puede lograr una consistente y efectiva articulación del perfil de juez con el procedimiento de selección, cuando se aplica un enfoque de selección por competencias. Los resultados más significativos de esta investigación son los siguientes: el perfil de juez que exige la Constitución no es tomado en cuenta como orientador del proceso de selección. La selección se reduce al cumplimiento de formalidades sin relación con la búsqueda de un perfil de juez. La evaluación se concentra en saber si el aspirante a juez conoce de derecho sin valorar otras características. Existe una alta discrecionalidad en la calificación de la entrevista personal y en el nombramiento. Un enfoque interdisciplinario, como es la selección por competencias, contribuye a superar estas debilidades, ya que se parte de un perfil y en función de éste se orienta la selección. Con el aporte interdisciplinario se evalúan el conjunto de competencias del perfil y no solo los conocimientos de derecho. Con entrevistas pautadas y la eliminación del voto para el nombramiento se puede reducir la discrecionalidad. / Tesis
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El costo de la judicatura chilena 1833-1990 : una institución postergada

Mundy Casanova, Herbert January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto compleo / La presente memoria de prueba tiene como tema el costo de la judicatura en Chile, más concretamente lo que efectivamente se ha gastado en su personal. Abarca desde 1833 hasta 1990, o sea casi toda la historia de Chile independiente. Son más de ciento cincuenta años que han presenciado la formación y derrumbe de sucesivos regímenes de gobierno y de múltiples constituciones. La judicatura es una de las instituciones fundamentales que sobrevive a todos estos cambios, pero no sin que varíe su lugar en las instituciones del estado se han equilibrado en aras de una apropiada marcha del mismo.
3

Los votos singulares en el Tribunal Constitucional del Perú

Saldaña Cuba, José Humberto 10 December 2012 (has links)
La creciente aparición de Tribunales Constitucionales alentada en todo el mundo - primero por la segunda postguerra y luego por los movimientos democráticos- es manifestación de un deseo generalizado por garantizar el predominio de los valores consagrados en las Constituciones, bajo el entendido de que éstos pueden conducir a sociedades más humanistas. De nuestro lado, han pasado ya más de diez años desde que el Tribunal Constitucional del Perú volvió a un pleno funcionamiento luego de la restitución de los tres magistrados destituidos por el gobierno fujimorista. Éste es un tiempo suficiente para reflexionar acerca de su gran contribución al desarrollo de la democracia en nuestro país. Dicha reflexión, desde el ámbito jurídico, debe tener como eje central la frondosa jurisprudencia que ha desarrollado este órgano constitucional en relación a los derechos fundamentales de la persona, al establecimiento de los límites al poder político y a la organización jurídico-política del Estado. / Tesis
4

Juego de magistrados. Un análisis de la interpretación y del poder interpretativo de los jueces a partir de la teoría del externalismo semántico

Rodríguez Sánchez, Daniel Ernesto January 2017 (has links)
En el primer capítulo (Capítulo I) se propone exponer brevemente el enfoque a partir del cual se resolverá el problema principal y los problemas específicos planteados. Este enfoque, como se dijo anteriormente, se sustenta en una teoría sobre el significado de las palabras y de los procesos de referencia (proceso por el cual los humanos nos referimos a los objetos del mundo a través de signos) denominada ‘’externalismo semántico’’. El externalismo semántico, como teoría, propone dos paradigmas: el del significado y el de los procesos de referencia. El primer paradigma sostiene que el significado de una palabra está compuesto por un elemento real y un elemento social. El elemento real refiere a los datos que el sujeto puede encontrar en un objeto, mientras que el elemento social refiere papel fundamental que la sociedad juega al momento de fijar un nombre a un objeto sobre la base de la información conseguida sobre tal objeto. El segundo paradigma, el de la referencia, sostiene que todos los procesos por los cuales los sujetos nos referimos a los objetos van influidos por una cadena causal de usos lingüísticos producidos en nuestra sociedad sobre un objeto real. Estos dos paradigmas, a su vez, se encuentran íntimamente relacionados por dos fenómenos sociales: la división del trabajo lingüístico, que determina la fijación de una palabra a un objeto sobre la base del conocimiento especializado que un grupo de sujetos tiene acerca de un objeto, y los estereotipos, los cuales ideas generalizadas que los individuos y la sociedad manejan acerca de los objetos a los cuales uno se refiere. Asimismo, en el capítulo segundo (Capítulo II) nos proponemos encontrar el elemento real a partir del cual son construidas las normas. En ese sentido, para evitar confusiones a nivel terminológico, usaremos la palabra ‘’directivas’’ en vez de ‘’normas’’ para referir a las expresiones imperativas en general, las cuales pueden ser, por su estructura, o bien reglas o bien ‘’órdenes’’. Así sostendremos que existen dos lugares en los cuales se puede encontrar el componente real en una directiva. El primer lugar se encuentra la vía o medio por el cual la directiva es transmitida y que forma parte del elemento objetivo por el cual la directiva misma es trasmitida. Y, en segundo lugar, se encuentra el elemento real que forma parte del significado que compone cada una de las palabras contenidas en una directiva. En este capítulo, asimismo, se verá reflejada la clara influencia de la teoría filosófica de las instituciones sociales propuesta por el profesor norteamericano John Searle. De esta manera, en el capítulo tercero (Capítulo III) utilizaremos los hallazgos en los capítulos primero y segundo para responder nuestras preguntas específicas (cuya conjunción conformará nuestra respuesta a la pregunta principal). Así, en cuanto a la pregunta sobre en qué consiste la labor interpretativa de un juez o un tribunal, demostraremos que tal fenómeno consiste en una conexión de referencia directa -no mediada por conceptos- que el intérprete-juez realiza sobre una palabra y un objeto. En esta operación juegan un papel fundamental los datos que se tienen sobre el objeto -los mismos provienen de la realidad- y la influencia de la sociedad a través de la división del trabajo lingüístico. Esta influencia, a su vez, determinará el uso que el intérprete asigne a la palabra, uso que será el resultado de una cadena histórico causal de usos que tal palabra haya tenido en la comunidad de la cual el intérprete forma parte. Ahora bien, si bien existe un gran número de casos que no exigen más que sencillas conexiones referenciales entre palabras y cosas, es cierto también que habrá, en el quehacer jurisdiccional, otra cantidad de casos axiológicamente problemáticos que harán que los jueces tengan la necesidad de ir más allá de la literalidad de las palabras contenidas en las directivas. Ante ello, y ante la presencia de un orden en el que las palabras de los códigos juegan un papel importante para la comunidad, es que el juez se verá en la necesidad de establecer nuevas conexiones referenciales que le permitan obtener la decisión moral que él crea conveniente para el caso concreto. Las consecuencias de lo anterior serán de grave importancia puesto que es justamente en este momento en el que el poder jurídico, esto es, el poder de creación normativa, se hace patente en la labor judicial. Mas, es de ver que casi siempre, este poder jurídico irá acompañado de un poder lingüístico que, generalmente, se oculta a la vista del ciudadano común. Un poder que, sin embargo, es tan real que nos induce a todos a seguir las nuevas conexiones referenciales y los nuevos usos lingüísticos que un juez atribuye a una palabra como consecuencia de una sentencia judicial. Un poder, a la vez mágico, en la medida en que bastará con ser usado para que la vida de miles -y a veces hasta millones- cambie de manera radical. / Tesis
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La función notarial de los jueces de paz en la región Centro Andina

Ñahuinlla Alata, Noe Rodecindo January 2015 (has links)
La Justicia de Paz a cargo de los ciudadanos más reconocidos de la comunidad, en la región andina tiene mayor desarrollo, el 73% de los jueces de paz está en dicha región (un 58% se dedica a la agricultura o a la ganadería). En los pueblos y comunidades de las regiones Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac en los últimos año se elige democráticamente. El Juez de Paz conforme a la tradición y costumbres de su comunidad, con las competencias otorgadas, los conflictos los resuelve conforme a su leal saber y entender (equidad y justicia), no requieren conocer el Derecho ni ser Abogado. Una de las competencias delegadas al Juez de Paz es la función notarial, previsto en el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la fecha con el art. 17 de la Ley No. 29824 Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, además de otros trámites; sin tener en cuenta la realidad y diversidad de la justicia de paz en los pueblos o comunidades de nuestro país. Lo cierto es que, el Juez de Paz viene incurriendo en inconducta funcional, actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial. A causa de ello se les investiga administrativamente en las que incluso se les sanciona con Destitución, además de demandas, denuncias penales en contra de éstos; ello genera desprestigio y pérdida de la legitimidad lograda; realidad que no se está asumiendo con seriedad ni responsabilidad por el Poder Judicial. Las causas o factores para la inconducta en la función notarial de los jueces de paz de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y el resto del país, son del orden cognitivo (conocimientos), conductual y la intervención de terceros (usuarios) que coadyuvan a la inadecuada actuación en dicha función. Los conflictos sometidos al Juez de Paz los cumple conforme a su leal saber y entender; la función notarial no puede ejercer de esa manera, tiene que realizar conforme al ordenamiento jurídico notarial de nuestro país, similar a la que cumple el Notario Público que es un profesional del Derecho. En lo cognitivo incide el hecho de que, el mayor número de los jueces de paz de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac tienen una formación educativa-cultural del nivel primario, un porcentaje menor con educación secundaria y superior. Ello es un factor que da lugar a la actuación irregular, inconducta funcional, desconocimiento del trámite notarial; además la falta de capacitación y entrenamiento en la función notarial, que por diversas razones no se realiza los eventos de capacitación necesarios para dicha judicatura. En las escasas capacitaciones no participan todos, en las 4 regiones se cuenta con 1198 jueces de paz, mayormente se realizan en la sede judicial principal, por la accidentada geografía, los gastos de traslado, ocupaciones personales y familiares son factores que impiden participar en capacitaciones y talleres. Otro factor que incide en la inadecuada actuación de algunos jueces de paz en la función notarial es el aspecto conductual, el comportamiento contrario a la función pública, a los valores de transparencia, imparcialidad y honestidad que también afecta a dicha instancia judicial. La judicatura de paz también está incurriendo en actos de corrupción e inconducta funcional en los últimos años., las que tiene diversas motivaciones o causas. Una de las causas es de carácter económico. El Juez de Paz no se explican los casos de corrupción de funcionarios y servidores que son rentados por el Estado. Ellos prestan un servicio gratuito, no tienen remuneración, están sus necesidades y apremios familiares. Por dicha situación, algunos jueces de paz al momento de ejercer la función notarial vienen incurriendo en trámites irregulares, actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial, las que son por algún beneficio personal, percepción de un monto de dinero, en algunos casos por razones de amistad, parentesco, entre otras motivaciones. Lo señalado se da en el trámite de las Escrituras Públicas Imperfectas, legalizaciones, certificaciones, licitaciones públicas y otros trámites, incumpliendo las formalidades y requisitos a realizar similar al que realiza un Notario Público, que muchas veces no son observadas por el Juez de Paz, generados en algunos casos por los usuarios, por algunos funcionarios y servidores públicos con la intención de beneficiarse económicamente, logrando hacer participar al citado Juez de Paz, quien también generalmente percibe algún estipendio económico. La delegación de competencia de la función notarial al Juez de Paz en algunos casos acarrea consecuencias negativas, pérdida de legitimidad y otros, por falta de capacitación y entrenamiento permanente; el grado de formación educativa y cultural de los jueces de paz de los 4 Distritos Judiciales mencionados; las necesidades y dificultades económicas quienes en su mayoría no perciben un ingreso económico; la gratuidad del servicio notarial, son factores que inciden en las inconductas funcionales, además de que las Cortes Superiores no cuentan con una política de fiscalización y visitas a los jueces de paz . Está el debate para que el Juez de Paz perciba un ingreso económico del Estado que permita experiencia y continuidad en el cargo. La designación es democrática, sin embargo su permanencia es temporal que, de alguna manera es una desventaja y repercute en la función jurisdiccional, más si en ese periodo no ha sido capacitado o entrenado por diversas razones. Antes el periodo del cargo fue por 2 años, la actual Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz lo amplía a 4 años, sin embargo la gratuidad es un factor que desanima a muchos ciudadanos asumir dicho cargo sin ninguna retribución económica, se conoce que en los últimos meses de numerosas renuncias por la ampliación del periodo a ejercer. Urge una política estatal que permita mayor acceso a la función notarial con la creación de mayor número de Notarias Públicas cercana a los pueblos y comunidades, con servicios y costos asequibles y razonables para los ciudadanos de las citadas 4 regiones andinas que se considera en la investigación.
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El deber de independencia e imparcialidad.

Quispe Salsavilca, David 11 February 2015 (has links)
El presente trabajo es un estudio de comprensión de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional y tiene el propósito de contribuir a su mayor concreción y desarrollo en la actividad jurisdiccional. Particularmente la imparcialidad en la teoría de la filosofía política contemporánea, propia de una circunstancia global, secularizada y democrática se encuentra en el fundamento de todo poder y de manera especial en los actos de poder emanados en el ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial. / Tesis
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Jueces y justicia en el disciplinamiento social durante la formación del Estado Nación 1830-1860.

Henríquez Núñez, Michelle January 2005 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia.
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El control de convencionalidad : deber complementario del juez constitucional peruano y el juez interamericano (similitudes, diferencias y convergencias)

Torres Zuñiga, Natalia 21 May 2012 (has links)
Tesis
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La responsabilidad de terceros en el pago de créditos laborales dictada en ejecución de sentencia: el criterio de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Cuba Fernández, María Teresa 16 February 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar si existe vulneración del derecho al debido proceso en la aplicación de la responsabilidad solidaria en la etapa de ejecución de sentencia ante la imposibilidad de cobrar los créditos laborales al obligado principal que es el empleador. Como parte de la investigación se han analizado los criterios emitidos por parte de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en los procesos en los que, en ejecución de sentencia se ha solicitado se declare la responsabilidad solidaria de la empresa Comercio y Servicio de la Selva S.A. por existencia de vinculación económica con la empresa demandada, Manufacturas del Sur S.A.C. en Liquidación. Al respecto, llegamos a la conclusión de que no existe vulneración al derecho al debido proceso cuando dos empresas vinculadas económicamente y que forman un grupo de empresa, mantienen una dirección común o estrategia común, y además cuentan con el mismo domicilio, dado que tienen la posibilidad de tomar conocimiento del proceso judicial desde el inicio / Trabajo académico
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La exigencia de una formación inicial de los jueces en el Perú

Espinoza Pereda, Victor Raúl January 2015 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Se concentra en las insuficiencias que presenta la actual formación jurídica que recibe el aspirante al cargo judicial por parte de la institucionalidad estatal, en los fundados cuestionamientos sobre la idoneidad de los criterios y filtros que componen el proceso de selección para el ingreso a la función jurisdiccional; y, como dicha situación repercute en la actividad jurisdiccional. La presente investigación a partir de la articulación de enfoques conceptuales, de la legalidad comparada y la explicitación de la realidad formativa actual; busca descubrir y comprender como la lógica positivista que padece el sistema de formación y selección judicial afecta y desnaturaliza el elemento esencial para que una de las actividades estatales más determinantes en un Estado Constitucional de Derecho, como es la función jurisdiccional, alcance una calidad profesional como se exige en las sociedades actuales: la formación inicial profesional. / Tesis

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