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El rol del juez como legitimado activo para interponer la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidadPadilla Varas, Jo, Sebeckis Tudela, Valentina January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o “cuestión de inaplicabilidad” es una de las
herramientas fundamentales de control concreto de constitucionalidad de la ley en nuestro ordenamiento
actual. Una de las particularidades del modelo de control concreto de constitucionalidad chileno es que los
jueces tienen legitimación para interponer la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a
las causas que conocen. El presente trabajo se centra en el estudio de las cuestiones de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad promovidas por jueces durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2017. Del tratamiento estadístico y análisis de cada una de estas causas es posible extraer importantes
conclusiones respecto a la naturaleza jurídica de esta particular acción y a la forma en que los jueces han ejercido esta potestad / 30 junio de 2020
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Justicia de Paz en el Perú: Una instancia de resolución de conflictos que garantiza el acceso a la justicia / Justice of Peace in Peru: An instance of conflict resolution that guarantees access to justiceValverde Caman, Fernando 02 1900 (has links)
La presente investigación analiza la labor fundamental que realizan los jueces de paz en el Perú, ubicada en el primer nivel de la administración de justicia. Ellos son conocidos como los “jueces conciliadores” y están legitimados por las comunidades al ser elegidos entre sus miembros para que resuelvan los conflictos sociales de menor trascendencia jurídica y social, impartiendo justicia desde conflictos familiares, propiedad, tierras, faltas menores, entre otros. Su reconocimiento y garantía que tienen los pobladores en este tipo de justicia es por la accesibilidad y la rapidez en la solución obtenida del conflicto y la restauración de la armonía social. El estudio permitió conocer las funciones que realizan los jueces de paz, los criterios, valores, usos, costumbres y su leal saber y entender al momento de resolver los conflictos para el mantenimiento de la paz social. / This research analyzes the fundamental work performed by justices of the peace in Peru, located at the first level of the administration of justice. They are known as the "conciliatory judges" and are legitimized by the communities when they are elected from among their members to resolve social conflicts of less legal and social significance, dispensing justice from family conflicts, property, land, minor offenses, among others. Its recognition and guarantee that the inhabitants have in this type of justice is due to the accessibility and speed in the solution obtained from the conflict and the restoration of social harmony. The study allowed us to know the functions performed by justices of the peace, the criteria, values, customs, and their loyal knowledge and understanding when resolving conflicts for the maintenance of social peace.
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Análisis sobre la estructura y fuerza de las inferencias probatorias en la prueba por indicios. Un estudio a partir de un conjunto de sentencias civiles apeladas en un distrito judicial del Perú 2015-2019Tamariz Béjar, Eva Luz 24 March 2022 (has links)
Desde la perspectiva racionalista del análisis probatorio la finalidad institucional
del proceso es la búsqueda de la verdad. En este propósito se construyen
razones mediante un esquema lógico, cuyo análisis en la prueba por indicios es
el propósito de este trabajo, a partir de un conjunto de sentencias. Los hallazgos
muestran que, por lo general, se soslaya la prueba por indicios y cuando se
recurre a ella no se justifica adecuadamente dicho razonamiento. Develado ello,
se formulan algunas sugerencias para mejorar el valor epistemológico del
razonamiento acorde a la finalidad del proceso y, la motivación de la decisión
que adopta el juez o jueza al dar por probados los hechos.
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Los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales en el sistema de fuentesVigo Casanova, Sinthia Elizet 19 April 2023 (has links)
Los plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales son figuras
jurídicas que nacieron con la finalidad de generar predictibilidad en las
resoluciones judiciales, teniendo en cuenta lo expuesto es importante
determinar el rol que juegan en nuestro sistema jurídico, si los mismos
constituyen fuentes de derecho, sin embargo al no ser de obligatorio
cumplimiento los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales no
se constituyen como fuentes de derecho. / The Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales are legal figures that
were born with the purpose of generating predictability in judicial decisions,
taking into account the above, it is important to determine the role they play in
our legal system, if they constitute sources of law, however at Not being
mandatory, the Supreme Labor Pension Jurisdictional Plenary Sessions are not
constituted as sources of law. / Trabajo académico
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Informe Jurídico de la Resolución n.° 039-2021-PLENO-JNJPacheco Rodríguez, Julia Andrea 09 August 2023 (has links)
En este informe se analizará la Resolución n.o 039-2021-PLENO-JNJ emitida por
la Junta Nacional de Justicia que destituye a Víctor Ticona Postigo, en su
condición de juez supremo y en el ejercicio de la función como presidente del
Jurado Nacional de Elecciones.
La investigación se centrará en el análisis de la responsabilidad disciplinaria del
investigado, la competencia de la Junta Nacional de Justicia para investigar la
actuación funcional del presidente del Jurado Nacional de Elecciones y la
gradualidad de las sanciones.
De esa forma, se verificará la importancia y trascendencia del perfil y la condición
de juez supremo, así como la gradualidad de las sanciones en el ejercicio de la
potestad disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia.
Finalmente, se determinará la competencia de la Junta Nacional de Justicia para
investigar la actuación funcional del presidente del Jurado Nacional de
Elecciones y la vulneración del derecho del investigado al haber sido sancionado
con la máxima sanción disciplinaria sin considerar una sanción menor en base a
criterios de proporcionalidad y razonabilidad, siendo que además, desconocía
con anterioridad los criterios que serían empleados para determinar la
gradualidad de la sanción que se le iba a imponer
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¿El juez constitucional es competente para declarar un ECI? La situación de los Establecimientos Penitenciarios en el PerúPalomino Díaz, Ilse Eva 10 July 2023 (has links)
La población penitenciaria ha sido víctima de vulneraciones de sus derechos
fundamentales sistemáticamente, no solo por causas de infraestructura o
respecto las condiciones en que se encuentran las cárceles en el Perú, sino
porque obedece a factores estructurales. En ese sentido, es importante
preguntarnos quién vela por ellos, si el Estado viene incumpliendo sus
obligaciones internas y compromisos internacionales en materia penitenciaria.
Entonces, son los jueces constitucionales que tienen el deber de garantizar la
satisfacción de los derechos fundamentales, pero sobre todo de aquellos que
representan parte de la población vulnerable, pues existe un deber especial
para con ellos. Así, la figura del Estado de Cosas Inconstitucional se presenta
como aquella competencia de los jueces de mayor instancia para poder
pronunciarse y no tener un rol pasivo frente a vulneraciones graves, masivas y
generalizadas de aquellos que se encuentran privados de su libertad, los
mismos que han sido excluidos e ignorados a lo largo de muchos años. Para
revertir esta situación inconstitucional, es necesaria la participación conjunta de
los poderes del Estado, de las entidades, de la sociedad en general y del
trabajo conjunto a nivel nacional de todos los actores. Por lo tanto, los jueces
son competentes de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional, así como
establecer las medidas para superar la situación y el seguimiento de estas
medidas, para lo cual es necesaria la cooperación y abordar el tema de manera
multidisciplinaria, pues el problema del hacinamiento y las pésimas condiciones
de vida al interior de las cárceles del Perú necesita ser abordado desde varias
aristas, incluyendo voces de diversos actores, con el fin de que paulatinamente
se pueda respetar y reconocer los derechos fundamentales de los presos,
quienes a pesar de estar cumpliendo condena, no merecen ser tratados de
forma inhumana. / The prison population has been the victim of systematic violations of their
fundamental rights, not only because of infrastructure or the conditions in which
Peru's prisons are located, but also because of structural factors. In this sense,
it is important to ask ourselves who is watching over them, if the State is failing
to comply with its internal obligations and international commitments in prison
matters. Therefore, it is the constitutional judges who have the duty to
guarantee the satisfaction of fundamental rights, but especially of those who
represent part of the vulnerable population, since there is a special duty towards
them. Thus, the figure of the State of Unconstitutional Things is presented as
the competence of the judges of higher instance to be able to pronounce and
not have a passive role in the face of serious, massive and widespread
violations of those who are deprived of their liberty, the same who have been
excluded and ignored for many years. To reverse this unconstitutional situation,
it is necessary the joint participation of the powers of the State, of the entities, of
society in general and of the joint work at the national level of all the actors.
Therefore, judges are competent to declare a State of Unconstitutional Things,
as well as to establish the measures to overcome the situation and the follow-up
of these measures, for which cooperation and a multidisciplinary approach to
the issue is necessary, The problem of overcrowding and the appalling living
conditions inside Peruvian prisons needs to be addressed from various angles,
including the voices of various actors, in order to gradually respect and
recognize the fundamental rights of prisoners, who despite serving their
sentences, do not deserve to be treated inhumanely. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE: Rescisión contractual por lesiónUgarte Guevara, Bryan Fabricio 31 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis de la sentencia contenida en la
Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE desde la perspectiva del principio de
congruencia procesal.
Comenzamos por realizar un análisis sobre la declaración de rebeldía y si la
misma pudiera implicar una vulneración al derecho a la defensa. Posteriormente,
se procede con el análisis de la sentencia de vista que dio origen a la casación,
siendo que, durante el desarrollo de todo el proceso, se presentaron diversas
patologías de carácter procesal que dieron lugar a una de las figuras más
controvertidas en la actualidad: un pronunciamiento inhibitorio contenido en
sentencia. Además, nos referiremos a si, en el caso concreto, la revocación de
la sentencia de primera instancia mediante la sentencia de vista fue adecuada o
si, en todo caso, debió declararse nula.
Posteriormente, se realiza un análisis de la sentencia de casación en concreto,
el cual nos permite referirnos al alcance del principio de congruencia procesal,
para luego referirnos a los alcances del principio iura novit curia y cuáles son las
reglas vinculadas a su aplicación.
Finamente, se realiza un contraste entre ambos principios para así poder
determinar si son excluyentes entre sí o sí pueden coexistir en un proceso,
siendo la tarea en cuestión establecer si el principio de congruencia procesal es
factible de ser flexibilizado. / The present paper contains an analysis of the sentence contained in Cassation
No. 11978-2020 LIMA ESTE from the perspective of the principle of procedural
congruence. We begin by analyzing the declaration of default and whether it
could imply a violation of the right to defense. Subsequently, we proceed with
the analysis of the appellate judgment that originated the cassation, given that
throughout the entire process, various procedural irregularities occurred, giving
rise to one of the most controversial figures nowadays: an inhibitory
pronouncement contained in the sentence. Furthermore, we will address
whether, in the specific case, the revocation of the initial judgment by the
appellate judgment was appropriate, or if, in any case, it should have been
declared null.
Later, a specific analysis of the cassation sentence is carried out, which allows
us to refer to the scope of the principle of procedural congruence, and then
discuss the scope of the principle of iura novit curia and the rules associated with
its application.
Finally, a comparison between both principles is made in order to determine if
they are mutually exclusive or if they can coexist during the process, with the task
at hand being to establish whether the principle of procedural congruence can be
flexibilized or not
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El rol del juez como director del proceso: la prueba de oficio en el marco de la valoración de una prueba dactiloscópica en el proceso de nulidad de acto jurídicoLuyo Tocasca, Juan Alberto 31 July 2023 (has links)
En el presente trabajo académico se aborda el cuestionamiento realizado en el recurso
de Casación N° 4260-2017, respecto de la aparente obligación del Juez de solicitar
pruebas de oficio ante la falta de convicción de elementos de prueba que acrediten la
falta de manifestación de voluntad de la vendedora Juana Rodríguez Salas, la cual se
fundamenta en la actuación de una Pericia Dactiloscópica, la cual determinó que la
huella dactilar presente en el contrato era una mancha. Se plantea, como problema
principal, si persiste la facultad del juez de incorporar pruebas de oficio al proceso ante
la presencia de un informe pericial dactiloscópico ante una posible falta de convicción,
y como problema secundario, si es suficiente para el juez alegar que mantiene plena
convicción de las pruebas incorporadas para omitir la disposición de medios de prueba
de oficio. Como resultado, se ha realizado una apreciación conjunta del artículo 194°
del Código Civil Peruano y el X Pleno Casatorio Civil, así como los fundamentos de las
garantías del debido proceso relativos al derecho a probar y la motivación de
resoluciones judiciales, para concluir que es posible incorporar pruebas de oficio ante
las circunstancias descritas, siempre y cuando se haya realizado una valoración
racional de la prueba respecto del informe dactiloscópico, y se pueda emitir
pronunciamiento pleno sobre los puntos controvertidos. Asimismo, es necesario que la
convicción del juez que no incorpora pruebas de oficio esté debidamente motivada. / In the present academic work, the questioning made in the Cassation appeal No. 4260-
2017 is addressed, regarding the apparent obligation of the Judge to request ex officio
evidence due to the lack of conviction of evidence that proves the lack of expression of
will of the seller Juana Rodríguez Salas, which is based on the performance of a
Fingerprint Expertise, which determined that the fingerprint present in the contract was
a stain. The main problem is whether the judge's power to incorporate ex officio
evidence into the process persists in the presence of a dactyloscopic expert report in
the event of a possible lack of conviction, and as a secondary problem, if it is enough
for the judge to allege that he maintains full conviction of the evidence incorporated to
omit the disposition of means of evidence ex officio. As a result, a joint assessment of
article 194 of the Peruvian Civil Code and the X Pleno Casatorio Civil has been carried
out, as well as the foundations of the guarantees of due process related to the right to
prove and the motivation of judicial decisions, to conclude that it is It is possible to
incorporate ex officio evidence in the circumstances described, as long as a rational
assessment of the evidence has been made with respect to the dactyloscopic report,
and a full pronouncement can be issued on the controversial points. Likewise, it is
necessary that the conviction of the judge who does not incorporate ex officio evidence
is duly motivated.
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La facultad discrecional del juez y la tasación de oficio contenida en el Art. 729 del Código Procesal CivilEspinola Rodriguez, Cinthya Marisol 15 September 2022 (has links)
El presente trabajo académico aborda la facultad discrecional de los jueces al momento
de ordenar se realice nueva tasación dentro del proceso de ejecución de garantías, puesto
que si bien es cierto el art. 729 del Código Procesal Civil, otorga dicha facultad, esta se
materializa mediante resolución inimpugnable, es necesario resaltar que la facultad
discrecional no puede confundirse o admitir arbitrariedad.
La resolución que emite el juez ordenando se realice una nueva tasación, debe encontrarse
sujeta a criterios objetivos que permitan demostrar que la decisión del juez se encuentra
motivada, dado que lo contrario nos llevaría a una motivación aparente, lo cual vulnera
los derechos fundamentales.
Asimismo, es necesario delimitar y establecer los requisitos objetivos a los que debería
ceñirse el juzgador al momento de hacer uso de la facultad discrecional contenida en el
Art. 729 del Código Procesal Civil, que lo faculta a decidir si debe ordenar la tasación de
oficio, o continuar el remate con la tasación presentada con la demanda.
Consecuentemente a través del análisis de resoluciones judiciales, se identificará que
efectivamente dichas resoluciones no se encuentran motivadas, evidenciando que el juez
no puede ser un mero aplicador de normas, sino debería interpretarlas y arribar a
conclusiones que traten de ser justas.
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La destitución de jueces de paz por la comisión de faltas disciplinarias y una aproximación a la argumentación de los órganos de controlVelit Bassino, Daniela 26 May 2020 (has links)
Muchas veces, en los procesos disciplinarios contra jueces de paz, la determinación de
la responsabilidad disciplinaria efectuada por los órganos de control de la magistratura
se limita a una actividad subsuntiva o lógica deductiva; de los hechos del caso, a
constatar si encajan con la premisa normativa (del catálogo de faltas disciplinarias de los
jueces de paz), y si es así, se aplica necesariamente la consecuencia jurídica prevista
(sanción disciplinaria).Al reducirse la solución del caso a eso, no hay lugar para la
responsabilidad administrativa subjetiva, para la argumentación o para la aplicación de
los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz, y por lo tanto se
vuelve muy probable que si para los órganos de control los hechos configuraron una
falta muy grave, esto acarree la destitución del juez de paz. Teniendo esto en cuenta, el
presente trabajo académico busca responder tres preguntas: i) ¿en qué se sustenta el
control disciplinario a jueces de paz?; ii) ¿cuándo estaría justificado destituir a un juez
de paz?; y iii) ¿la aplicación de los principios orientadores del régimen disciplinario del
juez de paz, aseguran el respeto de sus derechos en un procedimiento disciplinario? Al
respecto, se mencionará que los jueces de paz están sujetos al control ciudadano, de la
comunidad o vecindad que los eligió para asumir dicho cargo y a la vez, al control
institucionalizado de parte del Poder Judicial porque el juez de paz es parte de la
corporación judicial, y este es el control disciplinario. También, como opinión personal,
que la responsabilidad administrativa subjetiva y el dolo, específicamente, debería ser
condición necesaria para destituir a un juez de paz, y que la formulación de los principios
orientadores del régimen disciplinario del juez de paz en el Reglamento del Régimen
Disciplinario del Juez de Paz aportan al análisis de la responsabilidad disciplinaria, las
características propias y la esencia de la justicia de paz, y dotarían de razonabilidad y
proporcionalidad la sanción disciplinaria contra un juez de paz.
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