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La destitución de jueces de paz por la comisión de faltas disciplinarias y una aproximación a la argumentación de los órganos de controlVelit Bassino, Daniela 26 May 2020 (has links)
Muchas veces, en los procesos disciplinarios contra jueces de paz, la determinación de
la responsabilidad disciplinaria efectuada por los órganos de control de la magistratura
se limita a una actividad subsuntiva o lógica deductiva; de los hechos del caso, a
constatar si encajan con la premisa normativa (del catálogo de faltas disciplinarias de los
jueces de paz), y si es así, se aplica necesariamente la consecuencia jurídica prevista
(sanción disciplinaria).Al reducirse la solución del caso a eso, no hay lugar para la
responsabilidad administrativa subjetiva, para la argumentación o para la aplicación de
los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz, y por lo tanto se
vuelve muy probable que si para los órganos de control los hechos configuraron una
falta muy grave, esto acarree la destitución del juez de paz. Teniendo esto en cuenta, el
presente trabajo académico busca responder tres preguntas: i) ¿en qué se sustenta el
control disciplinario a jueces de paz?; ii) ¿cuándo estaría justificado destituir a un juez
de paz?; y iii) ¿la aplicación de los principios orientadores del régimen disciplinario del
juez de paz, aseguran el respeto de sus derechos en un procedimiento disciplinario? Al
respecto, se mencionará que los jueces de paz están sujetos al control ciudadano, de la
comunidad o vecindad que los eligió para asumir dicho cargo y a la vez, al control
institucionalizado de parte del Poder Judicial porque el juez de paz es parte de la
corporación judicial, y este es el control disciplinario. También, como opinión personal,
que la responsabilidad administrativa subjetiva y el dolo, específicamente, debería ser
condición necesaria para destituir a un juez de paz, y que la formulación de los principios
orientadores del régimen disciplinario del juez de paz en el Reglamento del Régimen
Disciplinario del Juez de Paz aportan al análisis de la responsabilidad disciplinaria, las
características propias y la esencia de la justicia de paz, y dotarían de razonabilidad y
proporcionalidad la sanción disciplinaria contra un juez de paz.
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El incumpliminto del precedente constitucional como criterio sancionatorio de destitución judicial: Estándares constitucionales para su evaluación ponderativaRuiz Riquero, José Humberto 23 January 2024 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo determinar los estándares constitucionales que
se deben observar en el ejercicio de la potestad sancionadora manifestada en la
destitución de jueces por incumplimiento del precedente constitucional (PC) o la
doctrina constitucional vinculante (DCV). Para tal fin, fueron analizados un total
de 36 procesos disciplinarios con pedido de destitución (correspondientes al
periodo que va del año 2006 al 2018) cuyo cargo imputado a los jueces y juezas de
las diferentes instancias del Poder Judicial fue no haber tenido en cuenta lo resuelto
por el Tribunal Constitucional a la hora de emitir sus resoluciones, conforme a lo
dispuesto en los artículos VI y VII del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Analizado el problema de estudio y la forma como se llevaron los procesos ante la
Oficina de Control de la Magistratura, se identificaron seis estándares
constitucionales que recomendamos que la actual Junta Nacional de Justicia debe
considerar: (i) los actos de contenido jurisdiccional como límite al control
administrativo sancionador, (ii) diferencia entre lo que es inobservancia y desacato
frontal del PC, (iii) consideración de criterios objetivos para graduar la sanción, (iv)
garantía de reserva legal de la competencia y tipicidad de las infracciones, (v)
garantía frente a intereses o conflictos de índole político-jurisdiccional, y (vi)
necesidad de que el Tribunal Constitucional implemente una justicia constitucional
dialógica. Estos estándares deben considerarse exclusivamente cuando el cargo
imputado sea el incumplimiento de la DCV o el PC. / The present study aims to determine the constitutional standards that must be
considered in the exercise of the sanctioning power expressed itself in the dismissal
of judges due to breaching constitutional precedent or constitutional doctrine of
binding precedent. For this purpose, a total of 36 disciplinary processes with request
for dismissal were analyzed (over the period from 2006 to 2018) in which, judges
from various instances of the Judicial Branch were accused of not taking into
account the resolutions of the Constitutional Court when issuing their judgments,
as provided in Articles VI and VII of the New Constitutional Procedural Code. After
analyzing the problem under study and the way how the processes were handled
before the Office of Control of the Magistracy, six constitutional standards we
recommend the current National Judicial Board should consider were identified: (i)
the acts of jurisdictional nature as a limit of the sanctioning administrative control;
(ii) distinction between non-compliance and frontal contempt of the constitutional
precedent; (iii) consideration of objective criteria for graduating the sanction; (iv)
guarantee of legal reserve of competence and typicity of infractions; (v) guarantee
against political-jurisdictional interests or conflicts; and (vi) the necessity for the
Constitutional Court to implement a dialogic constitutional justice. These standards
must be considered exclusively when the imputed charge is non-compliance with
the constitutional doctrine of binding precedent or the constitutional precedent.
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Gradualidad de sanciones en los procedimientos disciplinarios seguidos contra jueces supremos por la Junta Nacional de JusticiaPacheco Rodríguez, Julia Andrea 01 April 2024 (has links)
En el presente trabajo se reflexionará sobre la gradualidad de las sanciones en
los procedimientos disciplinarios seguidos contra los jueces supremos por la
Junta Nacional de Justicia.
El análisis se centrará en la potestad disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia
y el ejercicio discrecional de la misma en la gradualidad de sanciones. De esa
forma, se verificará la importancia de la potestad discrecional de la Junta
Nacional de Justicia y su aplicación en las resoluciones de la Junta Nacional de
Justicia.
Finalmente, se determinará si la aplicación de la gradualidad de sanciones por
la Junta Nacional de Justicia se realiza de forma adecuada, para lo cual se
efectuará un balance de las resoluciones emitidas por el entonces Consejo
Nacional de la Magistratura mediante las cuales determinó que, si bien no
correspondía la imposición de la sanción de destitución, si era pertinente una
sanción menor, así como las perspectivas de mejora que afronta la Junta
Nacional de Justicia. / Trabajo académico
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