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El Derecho al debido proceso penal en un estado de derechoÁvila Herrera, José January 2004 (has links)
En el desarrollo de mi experiencia laboral tanto en el Poder Judicial, Ministerio Público, como en la Defensoría del Pueblo, despertó mi preocupación e interés por el estudio de la noción y los elementos del derecho al debido proceso penal a la luz de la nueva normatividad, el desarrollo jurisprudencial en el derecho comparado y los aportes de la doctrina. El producto de esta investigación se ha venido plasmando en algunos pequeños artículos y se ha decantado en mi actividad académica, hasta llegar al estado actual que es materia del presente trabajo de investigación.
El tema del debido proceso pareciera ya superado, pues mucho se ha hablado y escrito sobre el mismo, desde quienes lo dejan reducido a una simple noción formal, es decir a un conjunto de actos procesales sucesivos y coordinados, hasta quienes lo ven desde la óptica material, y lo hacen consistir en la integración de fines y derechos fundamentales, que hacen de aquella ritualidad una auténtica garantía, un real límite material al poder punitivo del estado y no ya un simple formalismo.
Y es que en efecto, es en el proceso penal donde se decide la libertad de los ciudadanos, la protección de la comunidad en contra de la criminalidad y la vigencia de las normas y valores que hacen posible la vida democrática. Es decir, la institución que es objeto del presente trabajo, en el fondo, busca armonizar las exigencias de una Justicia Penal eficaz con el respeto efectivo de las garantías de las personas cuyos derechos se ven afectados por el proceso penal.
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El Derecho al debido proceso penal en un estado de derechoÁvila Herrera, José January 2004 (has links)
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Proceso civil y el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva base para un modeloObando Blanco, Víctor Roberto January 2010 (has links)
Resulta trascendente observar como cuestión previa al tema de investigación, que en la experiencia jurídica, el resumen procesal se da a través de tres construcciones teóricas: DERECHO-TUTELA-EFICACIA. El derecho regula la relación de los ciudadanos con el Estado. La tutela es el instrumento para hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos y salvaguardar las infracciones jurídicas. La eficacia es la obtención de una respuesta cierta y fundada en derecho con plenas consecuencias jurídicas.
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La afectación del debido proceso con la inejecución de las sentencias que ordenaron el pago de montos pensionables y que fueron demandados ante la Corte Interamericana de Derechos HumanosJaramillo Valverde, Hilda Lucy January 2015 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Aborda el estudio del debido proceso en las sentencias nacionales como supranacionales, que imponen a los pliegos obligaciones de carácter económico que no han sido efectivizadas por parte del Estado peruano. El incumplimiento de sentencias judiciales que imponen cargas restitutorias al Estado peruano es sistemático, especialmente, aunque no en forma exclusiva, cuando estas son de contenido patrimonial. De ello han dado cuenta sendos informes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000 y 2011) y la Defensoría del Pueblo (1998, 1999, 2006 y 2007), así como diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Lamentablemente, a pesar de que estos organismos han formulado recomendaciones precisas para superar este problema, la situación no se ha solucionado. / Tesis
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La infracción del debido proceso en procesos por terrorismo durante 1992 a 2002Felices Mendoza, María Esther January 2011 (has links)
La presente investigación doctoral fue elaborada en el año 2006 y reformulada en diciembre de 2010, elegí el tema “LA INFRACCION DEL DEBIDO PROCESO EN PROCESOS POR TERRORISMO” porque durante siete años [1998 a 2004] trabajé en la Sala Penal Nacional para casos de Terrorismo donde tuve la oportunidad de presenciar el juzgamiento de procesados por este delito, como el caso Lori Berenson Mejía en el nuevo juzgamiento llevado a cabo por los Jueces del Poder Judicial, así como viajar a diversos Establecimientos penales país, entre ellos, a Challapalca, Yanamayo, Quencoro, Cachiche, para llevar a cabo juicio orales por delito de terrorismo, así también desempeñar el cargo de Coordinadora a Nivel Nacional a raíz de la promulgación de los Decretos Legislativos 922 y 926 que declaró la nulidad de los procesos por delito de traición a la patria llevados a cabo por el fuero militar, el primero, y la nulidad de los juzgamientos llevados a cabo por los jueces sin rostro del Poder Judicial, el segundo, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional, por lo que se me encargó primero conocer todos los casos que se tramitaron en el fuero privativo militar por delito de traición a la patria, siendo un total de 306 expedientes, para luego se proceda a declarar la nulidad del proceso y dictar un nuevo auto de inicio del mismo, asimismo conocer todos los procesos que a nivel nacional habían sido sentenciados por delito de terrorismo por jueces sin rostro del Poder Judicial para iniciar un nuevo juzgamiento respetando las reglas del debido proceso tal como lo dispusieron tanto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como las diversas sentencias del Tribunal Constitucional Peruano.
Este tema lo considero de mucha importancia porque es a partir de los casos por delito de terrorismo que los operadores jurídicos le dan una real dimensión a la aplicación de las reglas del debido proceso en un procedimiento penal, ya que antes de ello por ejemplo la motivación de resoluciones judiciales era nula o escasa, como en el caso, de las Ejecutorias de la Corte Suprema en la que la fundamentación se reducía a mostrarse conforme con lo opinado por el fiscal supremo en un no haber nulidad, sin explicar las razones de su decisión, así ocurrió también al momento de fundamentar un mandato de detención, no se explicaba las presencia de los tres presupuestos concurrentes para dictar detención, no se tomaba en cuenta que la detención era la excepción y la libertad la regla, tampoco se aplicaba el principio procesal del Non Bis In Idem el mismo que solo se aplicaba o conocía en su vertiente material y no procesal, desconociendo que con su aplicación se podía evitar la doble persecución múltiple o sucesiva de un proceso penal en trámite, tampoco se respetaba el derecho de defensa en sus diversas manifestaciones, de esta manera considero que conocer los principios procesales del debido proceso, nos permite administrar una justicia constitucionalizada, aún cuando contemos con normas inconstitucionales, como en el caso de los procesos sumarios.
En este orden de ideas, debo señalar que el manejo de estos principios procesales, me han servido de guía para resolver casos penales cuando se presentaban vacíos legales en la aplicación de las normas procesales, en mi condición de Juez Especializado en lo Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto .
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El Debido Proceso y la Justicia Penal JuvenilHernández Alarcón, Christian Arturo January 2005 (has links)
Basta mencionar a los derechos humanos para darnos cuenta que estamos entrando en un terreno directamente vinculado con la justicia y esto porque en la actualidad existe ya un consenso respecto a que la justicia consiste básicamente en respetar los derechos humanos.
En nuestro país, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución, el Código de los Niños y Adolescentes y las demás leyes específicas reconocen los Derechos Humanos de la infancia, y han plasmado legalmente su nueva condición jurídica acorde a la doctrina de la protección integral: niño y adolescente como sujeto activo de derechos y deberes. Es decir capaz de exigir el respeto irrestricto de sus derechos y además capaz de asumir la responsabilidad de los actos que comete de acuerdo a su edad
Ciertamente, nadie ha puesto en duda ni en cuestionamiento el reconocimiento de los Derechos de los Niños y adolescentes; no obstante, no se ha alcanzado el mismo consenso al momento de viabilizar su ejercicio progresivo y concreto de acuerdo a su condición jurídica plasmada legalmente. Es decir, con el reconocimiento internacional y nacional de los Derechos de los Niños, el problema se ha desplazado del nivel teórico al cotidiano, de manera que ya no se trata de derechos más o derechos menos; sino, de cómo se ejercen los derechos ya reconocidos, como se efectivizan en el día a día. / Basta mencionar a los derechos humanos para darnos cuenta que estamos entrando en un terreno directamente vinculado con la justicia y esto porque en la actualidad existe ya un consenso respecto a que la justicia consiste básicamente en respetar los derechos humanos. En nuestro país, la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución, el Código de los Niños y Adolescentes y las demás leyes específicas reconocen los Derechos Humanos de la infancia, y han plasmado legalmente su nueva condición jurídica acorde a la doctrina de la protección integral: niño y adolescente como sujeto activo de derechos y deberes. Es decir capaz de exigir el respeto irrestricto de 31 sus derechos y además capaz de asumir la responsabilidad de los actos que comete de acuerdo a su edad. Ciertamente, nadie ha puesto en duda ni en cuestionamiento el reconocimiento de los Derechos de los Niños y adolescentes; no obstante, no se ha alcanzado el mismo consenso al momento de viabilizar su ejercicio progresivo y concreto de acuerdo a su condición jurídica plasmada legalmente. Es decir, con el reconocimiento internacional y nacional de los Derechos de los Niños, el problema se ha desplazado del nivel teórico al cotidiano, de manera que ya no se trata de derechos más o derechos menos; sino, de cómo se ejercen los derechos ya reconocidos, como se efectivizan en el día a día.
El momento en el que un adolescente necesita más de sus derechos y tal vez más lejos los tiene, es cuando ingresa al sistema penal, pues su vulnerabilidad de sujeto en proceso de desarrollo se ve acentuada intensamente por la circunstancia en la que se encuentra. Lamentablemente, los derechos humanos del adolescente que infringe la ley son las más de las veces, difícilmente respetados y garantizados. Esta situación, cuestiona el mismo concepto de estado de derecho, pues no podemos afirmar la existencia de un estado de derecho cuando pese al reconocimiento lírico que hace la ley de los derechos humanos que le corresponden al adolescente como parte de la infancia, categoría jurídico social diferenciada; dicho reconocimiento legal, no se traduce en el respeto de sus garantías, ni capacidad jurídica en el día a día y más aún cuando el estado le pide cuentas frente a la comisión de un delito o falta.
La presente tesis persigue el cuestionamiento de la vigencia de los derechos humanos específicos, desde el respeto del debido proceso, de los adolescentes en conflicto con la ley penal, analizando el grado de cumplimiento o incumplimiento de sus derechos dada la mayor vulnerabilidad en la que se encuentran por encontrarse sometidos al sistema penal.
La hipótesis de trabajo que hemos manejado es que a pesar de que nuestro país se ha adscrito a un modelo garantista en la Justicia Penal Juvenil, basado en la doctrina de la Protección Integral; la práctica nos permite observar que el modelo teórico por el que la legislación ha optado dista mucho de la realidad.
Cuatro interrogantes desarrollan la formulación anterior, y son objeto de verificación en la presente investigación:
1.- ¿Se respeta el debido proceso en la etapa policial, fiscal, juzgamiento y ejecución de las sanciones aplicadas a los adolescentes? 32
2.- La redacción de la legislación peruana en materia de adolescentes infractores posibilita una interpretación garantista del debido proceso.
3.- ¿Cómo incide la intervención de los operadores de derecho en el respecto, inobservancia del debido proceso? 4. ¿Cuáles son los niveles de participación del adolescente en el proceso y su incidencia en el respeto del debido proceso? En el primer capítulo de esta investigación desarrollamos, la forma como ha evolucionado la visión del adolescente en conflicto con la ley penal, desde la doctrina de la situación irregular y la forma como la doctrina de la protección integral, se complementa con las categorías del derecho penal de mínima intervención.
En el segundo capítulo hacemos un análisis del proceso penal seguido al adolescente en conflicto con la ley penal, y el largo camino recorrido hacia la consagración del debido proceso como derecho humano específico, elemento dinámico de la protección de sus derechos, ensayando una línea a de interpretación trasversal desde la doctrina de la protección integral.
En el tercer capítulo y siendo la finalidad de toda tesis la solución de un problema no solo teórico y sobre todo fáctico y teniendo en cuenta además que en el campo jurídico especializado, se han hecho pocos estudios sobre el debido proceso en el juzgamiento de los adolescentes infractores sobre la base del análisis de expedientes judiciales abordamos el contenido del debido proceso y su funcionamiento dentro de la práctica judicial, y desde la perspectiva de los mismos adolescentes. En este sentido, hemos aplicado una ficha documental como instrumento de medición sobre una muestra 64 expedientes Judiciales en ejecución del año 2004, (32 de cada juzgado y 16 de cada secretaría) del distrito Judicial de Lima, para determinar, las principales causas de la inobservancia del debido proceso, la posible conexión de la misma con la ineficiente legislación procesal en la materia, a fin de describir la problemática y explorar alternativas de solución que posibiliten su respeto.
Finalmente en el cuarto capítulo, señalamos los aspectos que deben ser tomados en cuenta teniendo como elemento central a la observancia del debido proceso, para la reconstrucción del modelo de intervención penal juvenil. Agradecemos la oportunidad que hemos tenido de enriquecer nuestro trabajo con el aporte valioso y espontáneo de los mismos adolescentes sometidos a la Justicia Penal Juvenil, mediante la aplicación de una encuesta y una reunión Focus Group. De este modo hemos identificado su nivel de comprensión y participación en el proceso judicial y recogido sus opiniones sobre el sistema penal juvenil.
Asimismo, agradecemos la valiosa colaboración de los Jueces del Distrito Judicial de Lima, Dres. Elizabeth Minaya Huayaney Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia Especializado en lo Penal y Dr. Carlos Suárez Chávez, Juez Titular del Quinto Juzgado de Familia Especializado en lo Penal, así como de los Especialistas Legales Doctores Carla Valera, Edita Huamán, Maria Izquierdo y Betsabeth Santiago por las facilidades brindadas en la ejecución de la investigación, así como al Director del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, Profesor Garamendia y al Asesor del mismo, Miguel Ordóñez por facilitarnos la comunicación personal y espontánea con los adolescentes.
Nuestro especial reconocimiento al Dr. Victor Cubas Villanueva, asesor de esta tesis, por su comprensión, sus valiosas sugerencias, por la confianza y el apoyo brindados en el desarrollo de esta investigación.
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¿Reclamar o no reclamar? esa es la cuestión : Análisis del segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario con el Principio de Prohibición de la “Reformatio in Peius”Vera Carrión, Luis Fernando 10 April 2019 (has links)
La presente investigación se originó al revisar algunos casos en los cuales los
contribuyentes alegaban que la facultad de reexamen, utilizada por la Administra c ió n
Tributaria, había vulnerado Principios constitucionales como el Principio de
prohibición de la reforma peyorativa, los contribuyentes señalaban que al resolver
sus recursos de reclamación la SUNAT aumentó los montos de los reparos inicia les
causándole un perjuicio mayor al que había determinado en el procedimiento de
fiscalización. Así pues, este artículo tiene como objetivo determinar si el segundo
párrafo del artículo 127° del Código Tributario (por medio del cual se faculta a la
Administración Tributaria a aumentar el monto del reparo) vulnera la prohibición de
la reforma en peor, debido a que permite que se aumente el monto de los reparos
iniciales, con lo cual se podría concluir, en un primer momento, que desincentiva a
los contribuyentes a presentar recursos de reclamación o apelación debido a que al
hacerlo tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal podrían, utilizando el reexamen,
aumentar la suma de los reparos. No obstante ello, conforme al análisis efectuado en
este breve artículo se ha concluido que la facultad de reexamen no es una excepción
a la reforma en peor o no vulnera este principio debido a que el reexamen se
fundamenta en otros Principios como el de Verdad Material y el Impulso de Oficio,
principios administrativos cuya inobservancia vulneran el derecho al debido
procedimiento, asimismo, se analiza el tercer párrafo del artículo 127° del Código
Tributario mediante el cual se regula el procedimiento a seguir cuando la
Administración Tributaria aumente el reparo, con lo cual se concluyó que lo regulado
en el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario no coloca en una
situación de indefensión al contribuyente.
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La doble competencia del fuero común y fuero militar policial y la vulneración del debido procesoAlca Martinez, Gina Paola 15 September 2022 (has links)
Los derechos fundamentales tienen un reconocimiento en los instrumentos
internacionales, uno de ellos, es el debido proceso, que es trascendental, para toda
persona que es parte de una investigación en un procedimiento o un proceso
judicial, administrativo o de cualquier otra índole donde exista una sanción punitiva.
En este contexto, el objetivo del trabajo, es el analizar la falta de criterios
determinantes para establecer la competencia entre el fuero común y fuero militar
en las investigaciones penales a las que son sometidos los policías y militares, para
evitar la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, principio
del ne bis in ídem, derecho a un juez predeterminado por ley y al derecho de
defensa.
En el ámbito metodológico, el estudio utilizara un enfoque cualitativo, el tipo
es básico, de nivel correlacionar entre ambas variables, se realizará un análisis de
la información relevante de las categorías, objeto de estudio, a través de la
argumentación jurídica, para ello se ha obtenido tesis nacionales e internacionales,
jurisprudencia nacional e internacional, unido a la observación de la investigadora. / Fundamental rights are recognized in international instruments, one of them is due
process, which is transcendental, for any person who is part of an investigation in a
judicial, administrative or any other procedure or process where there is a punitive
sanction.
In this context, the objective of the work is to analyze the lack of precision to
determine the competition between the common jurisdiction and the military
jurisdiction in crimes of function, to avoid the violation of fundamental rights such as
due process, the principle of ne bis in ditto, right of defense.
In the methodological field, the study will use a qualitative approach, the type is
basic, at a correlation level between both variables, an analysis of the relevant
information of the categories, object of study, will be carried out through legal
argumentation, for this purpose, She has obtained national and international theses,
national and international jurisprudence, together with the observation of the
researcher.
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Análisis de la Casación N°241-2019/AncashMaldonado Mallqui, Lesly Mattof 11 February 2022 (has links)
El presente informe es parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal, es por ello que se analiza la Casación N° 241-2019/ANCASH; la cual aborda los siguientes temas: prueba por indicio, el estándar probatorio y tipo penal colusión, los cuales serán parte del análisis en conjunto. La presente Resolución resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación por inobservancia del precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por la Fiscalía de Ancash contra la sentencia de vista de fecha 20 de noviembre de 2018, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 25 de junio de 2018, absolviendo así a los investigados de los cargos por colusión agravada en perjuicio del Estado. La Corte analizó si resulta determinante para el ejercicio del derecho de defensa, que el Ministerio Público mencione expresamente que probará los hechos mediante prueba por indicios y si la falta de tal mención significa la no valoración de los medios de prueba. Al analizar la casación, se concluye que la Corte correctamente señala que la fiscalía no vulneró el derecho de defensa al no postular expresamente la prueba por indicios y por ende estos pueden ser valorados. Sin embargo, la Corte ha excedido sus funciones al analizar los detalles de la acusación, sentencia de primera y segunda instancia concluyendo que la sentencia de vista no realizó una explicación suficiente y por el contrario la de primera instancia tenía una lógica trama argumentativa que atribuye responsabilidad penal –materias
que no eran objetivos casacionales
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El debido proceso en el procedimiento de despido. Un análisis normativo y jurisprudencialGonzalez Flores, John Freddy 10 February 2022 (has links)
Antes de proceder con el despido, el empleador debe iniciar un procedimiento con la
finalidad de otorgar al trabajador la oportunidad de ejercer su defensa contra la imputación de
cargos. Dicha acción formalmente constituye una acusación; sin embargo, tal como se encuentra
regulado el procedimiento previo, no otorga garantía suficiente cuando el empleador no cumple
con precisar los cargos ni tipificar debidamente el hecho, o no ofrece pruebas respetando las
formalidades. Ante ello, consideramos necesario analizar si es posible aplicar y exigir el debido
proceso, que, como sabemos, es un derecho fundamental orientado a proteger la dignidad de toda
persona sometida a proceso. Siendo nuestro objeto de estudio el procedimiento previo al despido,
hemos recurrido al método análisis – síntesis, mediante este, en primer lugar, hemos observado
por separado los aspectos, requisitos, etapas y sujetos que intervienen. Luego, hemos integrado
dichos elementos para tener un nuevo y amplio conocimiento. De ello, podemos decir que se trata
de un procedimiento donde intervienen solo particulares, no participa la autoridad pública y el
empleador ejerce doble función: acusa y decide. Sobre esto, hemos determinado las características,
facultades, derechos y deberes de cada sujeto. A partir de nuestra investigación, concluimos que
el debido proceso resulta aplicable y exigible por tres razones: por el efecto horizontal de los
derechos fundamentales, para evitar abusos por la doble función del empleador y para generar
equilibrio entre las partes, desigualdad que no solo deriva de la propia relación laboral sino del
mismo procedimiento, por ser impropio. Consideramos que el debido proceso correctamente
aplicado puede generar un despido justificado. Con ello, se puede aligerar la carga procesal a nivel
judicial por impugnación de despidos.
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