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La cosa Juzgada en el amparo colectivoLijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth 02 October 2017 (has links)
Las instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin
embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones
procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos
tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un
número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de
todos los sujetos que son miembros del grupo.
La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe
determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la
autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos
los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho
de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde
una tutela efectiva.
En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos.
Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera
excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara
fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad,
efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc.
Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en
el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos
supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La
creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se
indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos
supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no
regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente
solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda
colectiva. / Trabajo académico
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La nulidad de cosa juzgada fraudulenta como pretensión aparente para la revisión del fondo del casoLinares San Román, Juan José January 2015 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Busca determinar bajo parámetros objetivos como se viene utilizando el instituto de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta que implica la existencia del fraude procesal, a fin de concluir si su empleo se condice con la normativa respectiva, esto es, que se busca combatir el fraude procesal, o si por el contrario si se pretende una nueva revisión de lo actuado en el proceso primigenio, es decir, el proceso en el que se emitió la resolución judicial que se impugna por fraude procesal, lo que ciertamente constituiría una clara expresión de la mencionada cultura de litigiosidad y por ende una causa de la demora en la resolución de los procesos judiciales. La existencia del fraude procesal ha motivado que se hayan diseñado instituciones a fin de combatir y desaparecer los efectos que el mismo ha generado en el proceso, a manera de ejemplo en Bolivia y Chile se ha establecido la revisión de sentencias a través de sendos recursos ante las Cortes Supremas de dichos países. / Tesis
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La Nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el ordenamiento procesal civil peruanoToledo Toribio, Omar January 2005 (has links)
En virtud del instituto de la Cosa Juzgada las resoluciones que hayan adquirido tal autoridad (resoluciones consentidas o ejecutoriadas) son inmutables, es decir, que las mismas no pueden ser materia de variación o alteración alguna; asimismo, respecto de los hechos materia de pronunciamiento no cabe debate alguno en el procedimiento en el que se ha expedido la resolución ni en ningún otro procedimiento.
Esta institución en nuestro medio ha sido elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el artículo 139 inciso 13 de la Carta Política, según el cual constituye principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. De manera que, y como reza el adagio latino del non bis in idem, frente a la sentencia ejecutoriada no cabe sino cumplir su mandato, sin que pueda volverse a discutir el asunto ya debatido (...)
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El debido proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero: en busca de un proceso justoCasassa Casanova, Sergio Natalino 10 April 2014 (has links)
Hablar de proceso –en su acepción judicial – es considerarlo como aquel
instrumento que tiene el Estado para administrar justicia respecto a los conflictos
intersubjetivos de intereses de sus integrantes. En atención a esta noble función, nuestra
Constitución ha incorporado determinadas instituciones procesales y algunos principios
fundamentales del proceso.
Todo proceso, independientemente del tipo al que se refiera, debe llevarse
adelante con todas las garantías, ante un juez actúe con imparcialidad e independencia,
el que debe decidir en un plazo razonable y, sobre todo, que tal decisión sea objetiva y
justa. Por ello nos encontramos frente a la aspiración en alcanzar un proceso justo, o
como también es conocido un debido proceso.
La presente tesis tendrá como perímetro de su investigación al proceso de
ejecución, en razón de que sobre este proceso existen pocos trabajos que brillen por su
rigurosidad analítica, pese a que aquél presenta una compleja problemática.
El proceso de ejecución en el contexto del sistema procesal tiene una gran
importancia, por cuanto constituye —o debería constituir— el instrumento para que
los acreedores, frente a la renuencia de sus deudores, puedan recuperar en forma
efectiva sus créditos. Y de su efectividad, no pocas veces, depende la efectividad misma
de todo el sistema procesal. Es más, los procesos de ejecución, en el conjunto de la
carga procesal de nuestros Juzgados —tanto de Paz Letrados como Especializados— ,
representan un elevado porcentaje.
Por ello, frente a la gran “difusión” de procesos de ejecución existente ante
nuestros órganos jurisdiccionales, sorprende la ausencia de su estudio analítico y en
particular de un aspecto que ha pasado un tanto desapercibido: ¿es realmente justo
nuestro proceso de ejecución? / Tesis
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Cosa juzgada constitucional vs cosa juzgada judicialMalpartida Castillo, Víctor 12 November 2012 (has links)
El presente trabajo tiene como aspecto central, la relación existente en nuestro país,
entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, y, dentro de ésta relación, lo
concerniente a la posición del primero en referencia con la denominada “cosa juzgada
constitucional” y cómo incide éste concepto en la independencia del Poder Judicial, la
forma en que se regula y se aplica el instituto del precedente constitucional vinculante,
y, finalmente, la supuesta posición jerárquicamente subordinada del Poder Judicial
frente al Tribunal Constitucional.
No obstante lo expuesto, era necesario articular un contexto, un conjunto de aspectos
previos, necesarios para finalmente observar y analizar lo que en la actualidad sucede
entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, a través del acontecer de la
sentencia 006-2006-PC/TC.
Dichos aspectos previos considerados en el derecho y política comparada - como
determinar históricamente la aparición del principio de la división de poderes, la función
que cumple el Poder Judicial, el origen de la justicia constitucional, la aparición de un
distinto poder constituido como el Tribunal Constitucional y cómo afecta esta aparición
en la histórica tripartita existencia de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial), y,
asimismo, preguntarnos sobre si existe una distinta función de los jueces si estamos
ante un Estado Legal o Estado Constitucional del Derecho – eran necesarios para
desprender de su tratamiento una idea de si en otras realidades había sucedido o
sucedía algo parecido con lo que acaecía en nuestro país.
Asimismo, resultaba también necesario contextualizar sobre bases históricas y
jurídicas referidas a nuestro país, lo que finalmente desembocaba en la sentencia
antes dicha, es decir, la determinación de los términos de la relación en nuestro país
del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial como poderes constituidos. Asimismo, si
el modelo de jurisdicción constitucional establecido en la Constitución peruana era la
fuente de los conflictos o si, muy distintamente, el origen de las fricciones entre ambos
poderes constituidos era una actitud invasiva del Tribunal. / Tesis
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La cosa juzgada en el proceso de ejecuciónCancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo. / Trabajo académico
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La Nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el ordenamiento procesal civil peruanoToledo Toribio, Omar January 2005 (has links)
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Cosa juzgada vs. ¿cosa juzgada? : sobre la inmutabilidad de las resoluciones judiciales provenientes del proceso de ejecuciónCarrillo Lozada, Alfredo, Gianotti Paredes, Sergio 12 April 2018 (has links)
La legislación vigente no nos brinda una solución clara ante la posibilidad de que existan pronunciamientos judiciales incompatibles cuando estos provienen de procesos de distinta naturaleza. Mediante el presente trabajo analizaremos las implicancias y alternativas de solución para aquellos casos en los cuales entran en conflicto los resultados de un proceso de ejecución y otro de conocimiento. Para ello, buscaremos determinar si ambos procesos concluyen con una resolución con autoridad de Cosa Juzgada, analizando las limitaciones que actualmente impone a las partes la regulación del proceso de ejecución en el Código Procesal Civil. Effective legislation does not answer the question of what to do with incompatible decisions reached upon trials of different nature. By the means of this investigation we will analyze the implications and the alternatives to solve such cases in which conflict arises by the different decisions taken in execution procedures and cognition processes. With this purpose, we seek to determine whether both procedures conclude in res judicata by analyzing the limitations imposed to the parties by the regulation of execution procedures as stated in the Civil Procedure Code.
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El contenido esencial del non bis in idem y de la cosa juzgada en materia constitucional y en los derechos humanos: la revisión de las sentencias absolutorias con valor de cosa juzgada en casos de violaciones a los derechos humanos o de infracciones graves al derecho internacional humanitarioNúñez Pérez, Fernando Vicente January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Busca establecer en qué medida la incorporación al ordenamiento jurídico procesal penal de alguna causal que pueda sustentar una acción de revisión contra una sentencia absolutoria o de un auto de sobreseimiento firme con valor de cosa juzgada, podría significar la vulneración del principio del non bis in ídem. La presente investigación tiene la factibilidad en su realización y en su concretización, debiendo tenerse en consideración los siguientes medios son materia de utilización: el análisis de las diversas Sentencias de Fondo expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la disponibilidad del análisis de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la disponibilidad del análisis de la sentencias emitidas por la Corte Constitucional colombiana, bibliografía nacional y extranjera, e identifica diversas páginas web jurídicas, las mismas que sirven como ciberbibliotecas. / Tesis
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La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulentaAstuhuamán Baldeón, Juan 16 January 2018 (has links)
Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal
consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha
por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta
pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se
halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado
nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”.
Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de
nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal
Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una
adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa
juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana
que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un
vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la
conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta»,
y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos
hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde
a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela
jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La
metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras
posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la
técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del
artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente. / Tesis
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