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Cosa juzgada vs. ¿cosa juzgada? : sobre la inmutabilidad de las resoluciones judiciales provenientes del proceso de ejecuciónCarrillo Lozada, Alfredo, Gianotti Paredes, Sergio 12 April 2018 (has links)
La legislación vigente no nos brinda una solución clara ante la posibilidad de que existan pronunciamientos judiciales incompatibles cuando estos provienen de procesos de distinta naturaleza. Mediante el presente trabajo analizaremos las implicancias y alternativas de solución para aquellos casos en los cuales entran en conflicto los resultados de un proceso de ejecución y otro de conocimiento. Para ello, buscaremos determinar si ambos procesos concluyen con una resolución con autoridad de Cosa Juzgada, analizando las limitaciones que actualmente impone a las partes la regulación del proceso de ejecución en el Código Procesal Civil. Effective legislation does not answer the question of what to do with incompatible decisions reached upon trials of different nature. By the means of this investigation we will analyze the implications and the alternatives to solve such cases in which conflict arises by the different decisions taken in execution procedures and cognition processes. With this purpose, we seek to determine whether both procedures conclude in res judicata by analyzing the limitations imposed to the parties by the regulation of execution procedures as stated in the Civil Procedure Code.
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La Reforma de la Justicia Civil en América Latina: Una Política Pública IneludiblePereira Campos, Santiago 10 April 2018 (has links)
Las reformas procesales civiles siguen dos líneas metodológicas, en las cuales buscan una transformación general del Sistema de Justicia no penal o apuntan a transformaciones de uno o varios sectores específicos del Sistema de Justicia. Así el modelo procesal también debe analizar la organización judicial con la que cuenta el país, los recursos humanos y materiales existentes para operativizar cualquier cambio. Asimismo, esta debe contemplar los principios y las nuevas estructuras procesales adecuadas para la satisfacción de los derechos sustanciales.De esta forma, los desafíos que enfrentan los Sistemas de Justicia de nuestro tiempo requieren de estudios multidisciplinarios, innovadores y libres de preconceptos.
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The embargo punished: considerations (already) outdated about an old problem tried to overcome with the Seventh Civil Cassation Plenary (Cassation Judgment No. 3671-2014-Lima) / El embargo castigado: consideraciones (ya) inactuales sobre un viejo problema tratado de superar con el VII Pleno Casatorio Civil (Sentencia de Casación No. 3671-2014-Lima)Ariano Deho, Eugenia 12 April 2018 (has links)
This article provides a different approach to the debated issue of the criterion of solution of what has come to be called “property not registered vs. embargo registered”. In it, it argues that all the solutions that has been raised (even the adopted as “binding precedent” in the judgment of the Seventh Civil CassationPlenary) are based on an optical error, because they look at the embargo act of a static way, as if it were an act that creates a final situation, forgetting that the embargo is a procedural act that is not an end in itself, but is inserted into the dynamic of the execution process, a process in which the final situation occurs (the awarding of the asset under seizure to the successful bidder or creditor, that is, the acquisition of a real right). Observed, however, theembargo on the dynamic of the executive procedure, as an act that prepares the forced alienation of the asset, is postulated, as a criterion of solution to the problem, that of priority registration (that is, the contained in the first paragraph of the article 2022 of the Civil Code, but with the tempering of the appreciation of good faith), once the annotation of the embargo “reserve priority” to the act of forced alienation of the asset. / El presente trabajo pretende aportar un enfoque distinto al debatido tema del criterio de solución de lo que ha venido a llamarse “propiedad no inscrita vs. embargo inscrito”. En él, se sostiene que todas las soluciones que se han planteado (incluso la adoptada como “precedente vinculante” en la Sentencia del VII Pleno Casatorio) parten de un error de óptica, pues miran el acto del embargo de manera estática, como si se tratara de un acto que crea una situación final, olvidando así que el embargo es un acto procesal que no es fin en sí mismo, sino que se inserta en la dinámica del proceso de ejecución, proceso en el cual se produce la situación final (la adjudicación del bien embargado al postor adjudicatario o al acreedoradjudicatario, esto es, la adquisición de un derecho real). Observado, en cambio, el embargo en la dinámica del procedimiento ejecutivo, como acto que prepara la enajenación forzada del bien, se postula, como criterio de solución al problema, el de la prioridad registral (esto es, la contenida en el primer párrafo del artículo 2022 del Código Civil, pero con el atemperante de la apreciación de la buena fe), en cuanto la anotación del embargo “reserva prioridad” al acto de enajenación forzada del bien.
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