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La unión de hecho impropia, efectos jurídicos aplicables en favor de él o la conviviente de buena fe

Yupayccana Kcana, Brayan Nick 18 April 2024 (has links)
De la lectura e interpretación del artículo 326 del Código Civil, se tiene que, aquella unión convivencial no alineada a los parámetros señalados en el mismo articulado (unión impropia), no producirá efectos jurídicos. La medida pareciese adecuada si lo que se pretende es omitir de legalidad a aquellas uniones que no mantengan vocación de concreción y realización familiar. No obstante, dicha situación resulta perniciosa si su materialización y configuración escapa del parámetro fáctico bajo la cual fue pensada. Este es el caso de la unión impropia revestida de buena fe, en donde, al menos un integrante desconoce que su relación carece de legalidad; así, aquel mantiene una idea ficta: su unión es reconocida y genera derechos. Ante ello la norma es clara y de manera genérica, le niega el reconocimiento de efectos jurídicos. Teniendo claro ello, el objeto de la presente investigación se enfoca en la posibilidad de otorgar efectos jurídicos en favor del conviviente concurrente de buena fe; para ello, se realizará un análisis exegético, dogmático, comparativo y funcional de la unión de hecho impropia de buena fe, para así, ensayar una nueva fórmula de tutela frente a estos casos. Finalmente, concluimos con la siguiente premisa: a través del método integrativo de la norma, derechos de la personalidad, buena fe y dignidad humana, resulta factible otorgar efectos jurídicos en favor de dicho conviviente, consecuentemente, la buena fe, en todas formas, merece ser tutelada.
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La cosa juzgada y sus problemas conceptuales respecto a su “inmutabilidad”: una aproximación al estudio de un sistema de estabilidades procesales

Pareja Mujica, Christian Bayardo 04 May 2022 (has links)
La institución de la cosa juzgada desde sus estudios iniciales demuestra ser muy compleja y amplia, pasando por el análisis de grandes autores que dedicaron importantes aportes sobre ella hasta su aplicación en nuestro sistema peruano. El presente trabajo buscará demostrar, desde una mirada teórico-procesal, el estudio y el análisis de la cosa juzgada, y su aplicación en el sistema peruano. Asimismo, se cuestionará la característica de “inmutabilidad” de la cosa juzgada, mostrando diversos mecanismos procesales que demostrarían la posibilidad de revisar una resolución con autoridad de cosa juzgada en el proceso judicial. En relación a esto último, habiendo establecido los principales problemas conceptuales que trae dicha institución, analizaremos la necesidad de estudiar a la seguridad jurídica de una forma diferente a la tradicionalmente aplicada. Centraremos la atención en comprenderla desde un enfoque dinámico dentro del proceso y por lo tanto expuesto a cambios, que estarán sujetos a la realidad de nuestro sistema jurídico. Finalmente, a partir de la tesis del profesor Antonio do Passo Cabral, postularemos la importancia de dejar de lado la característica de “inmutabilidad” de la cosa juzgada y proponer un sistema de estabilidades presente en cada proceso, lo que nos llevará a una solución frente a los problemas conceptuales que atraviesa la institución de la cosa juzgada. / The institution of res judicata from his initial studies proves to be very complex and extensive, through the analysis of great authors who devoted important contributions to it to its application in our Peruvian system. This work will be sustained in demonstrating from a procedural view-the study and analysis of the res judicata, and its application in the Peruvian system. It also agrees with the "immutability" characteristic of this institution, denting various mechanisms that would set out the possibility of reviewing a resolution with res judicata authority in the judicial process. With regard to the latter, having established the main conceptual problems that come with that institution, we analyze the need to study legal certainty in a different way than traditionally applied. We will focus on understanding from a dynamic approach within the process and therefore exposed to changes, which are subject to the reality of our legal system. Finally, with the help of professor Antonio do Passo Cabral's thesis, the importance of setting aside the "immutability" characteristic of res judicata and proposing a system of stability present in each process is established, which produces a solution to the conceptual problems that go through the institution of res judicata.
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La problemática de la excusabilidad como requisito del error. Una mirada comparatista desde el Civil Law y el Common Law.

Bardales Siguas, Luis Rodolfo 06 October 2021 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad evaluar la conveniencia de incorporar en el Código Civil peruano de 1984 el requisito de la excusabilidad del error a efectos de obtener la anulación de un acto jurídico. Con este propósito, se empieza por abordar el desarrollo del referido vicio de la voluntad en el Derecho Romano, para luego proceder a un análisis comparatista del tratamiento de la culpa en la producción del error dentro de las experiencias jurídicas francesa, italiana, alemana y estadounidense realizando un contraste entre las tradiciones jurídicas del common law y del civil law. La indagación se justifica en la medida en que dentro de la experiencia jurídica nacional existe una controversia dogmática sobre la aplicabilidad de la excusabilidad como requisito del error, razón por la cual, luego de efectuado el análisis comparativo se procede a evaluar el tratamiento del error en el ordenamiento jurídico peruano, tanto en el plano doctrinario y legislativo así como en el jurisprudencial, abordándose una serie de casaciones, en muchas de las cuales se observa la relevancia que otorgan los jueces peruanos a la excusabilidad, concluyéndose que si bien se ha producido en el Perú un trasplante legal del Código Civil italiano de 1942 respecto de la disciplina del error, se debe reflexionar la oposición político legislativa entre protección unilateral de la voluntad del declarante o exclusiva tutela de la confianza del destinatario, a efectos de generar una regulación, que conjugando la excusabilidad y la conocibilidad produzca en ambas partes los incentivos necesarios para prevenir la producción del error, perspectiva que también se aprecia en los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, el Proyecto de Marco Común de Referencia y los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010. Con el desarrollo de la investigación se ha observado la necesidad de abordar la problemática del error común, así como el de la responsabilidad civil por los daños derivados de la celebración de actos jurídicos afectados por error, concluyéndose respecto de la primera que debe regularse expresamente un remedio de nulidad y sobre la segunda, la necesidad de derogar la restricción impuesta por el artículo 207 del Código Civil.
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Incumplimiento del deber de cooperación al cumplimiento por parte del acreedor como causal de resolución del contrato

Casaverde Cotos, Fiorella Vanessa 27 February 2020 (has links)
La presente investigación se ubica en el ámbito del derecho de obligaciones y contratos, específicamente en la figura de resolución extrajudicial por incumplimiento de obligaciones y en el análisis de la naturaleza jurídica del deber de cooperación al cumplimiento como su sustento. Dentro del concepto tradicional de obligación, se tiene que existen dos situaciones jurídicas bien definidas, la primera es el derecho de crédito que es propio del acreedor y la segunda el deber de débito a cargo del deudor. La definición tradicional de obligación incide directamente en la teoría del cumplimiento de las obligaciones y por ende en los remedios que se proporcionan a las partes ante el incumplimiento. Partiendo de dicha premisa, la falta de cooperación por parte del acreedor o cooperación en sentido técnico, es actualmente entendida como una carga y por tanto, otorga al deudor los remedios de mora del acreedor y el pago en consignación, remedios que atenúan las consecuencias de la falta de cooperación del acreedor al cumplimiento pero no liberan al deudor de la relación jurídico contractual en todos los casos, lo que le ocasiona un grave perjuicio al mantenerle vinculado a una relación contractual que no puede ejecutar. No obstante lo señalado, sostenemos que la cooperación al cumplimiento es un deber que se encuentra dentro de la relación obligatoria como estructura compleja, este deber se ubica dentro del derecho de crédito, porque es exigible al titular de la situación activa de la relación obligatoria, en atención a los deberes que impone la cláusula normativa general de buena fe contemplada en el artículo 1362 del Código Civil Peruano, considerando ello, en el desarrollo de esta investigación probamos que sí es posible que el deudor resuelva un contrato sustentado en el incumplimiento del deber de cooperación para el cumplimiento, siendo la vía idónea la resolución extrajudicial a través de la intimación.
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Resolución Registral N° 473-2020-TR-T

Zorrilla Garay, Grecia Jimena 17 August 2021 (has links)
Por medio del presente trabajo, se llevará a cabo un análisis integral sobre una Resolución Registral de carácter compleja de índole comercial, el cual se encuentra vinculado con temas de derechos reales, derecho civil y su injerencia en sede registral. Las cuestiones controvertidas objeto del análisis serán tres: i) si, a efectos registrales, es necesario el consentimiento del propietario del suelo para los actos jurídicos que realice el superficiario; ii) si, en virtud del principio de tracto sucesivo, es necesario que se inscriba previamente el contrato de arrendamiento financiero aún cuando en el Decreto Legislativo N° 299 “Ley de Arrendamiento Financiero” se contempla que es un acto facultativo de inscripción; y, iii) si debe cumplirse la condición suspensiva de un contrato de cesión de posición contractual para que pueda inscribirse (anotarse) en los Registros Públicos. Dada la naturaleza de la operación que se pretende inscribir a Registros Públicos, es necesario profundizar en figuras jurídicas de derecho civil, derechos reales, y derecho registral. Para tales efectos, se ha utilizado la metodología de investigación analítica, dogmática, histórica y sistemática, para cada una de las cuestiones controvertidas, con la finalidad de lograr una investigación integral. Finalmente, se concluirá si ha sido o no correcta la decisión y el fundamento del Tribunal Registral, así como también se brindará una visión crítica a lo sostenido por las partes.
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Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?

Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 01 July 2024 (has links)
La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad. Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o apoderado). Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas jurídicas de derecho privado. Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento. Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse; pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde el génesis de la empresa. / Education, as a public service, at the regular, special and alternative basic education level, is offered by both public and private educational institutions, the latter being considered as educational companies, because they require the organization of one or more persons who provide goods and/or services to provide this service, prior authorization granted by the Ministry of Education, after verification of compliance with quality requirements and conditions. This provision is materialized with the linking of the parties through an education contract, a subject little studied and scarcely legislated, since the -now repealed- General Education Law, Law No. 28044 (and its predecessors) have not provided a regulatory framework for such purpose; and, in view of this void, the rules of consumer protection law, through INDECOPI, become representative, precisely to safeguard the interests of the consumer (student) and the contracting party of the service (parent, guardian or attorney-in-fact). This protection is of special importance because, in order to achieve it, it is first necessary to know the legal status of the educational company; this implies knowing its legal capacity to determine the way in which it will be liable before third parties; therefore, what motivates the present work is to analyze the moment in which the legal personality of the educational company should be recognized, as legal persons of private law. Since, according to what has been investigated, we will find contrary opinions regarding the moment in which the educational company acquires legal personality, we will analyze the rules that regulate legal persons under public law versus the rules that regulate those under private law; and thus, we will analyze whether additional registrations (in the Public Registry) are required for such recognition. Likewise, we are faced with a confusing scenario in relation to the assignment of legal status to privately managed educational institutions that existed prior to the enactment of the current LGE, which forces us to take a look at the provisions of Article 72 of the current LGE, dividing educational institutions into two groups: those that existed before 7 and those that are about to be created; however, we will also find a system of company creation (with a well-defined purpose) and operating authorization that could be applied to the case of educational institutions; that is, the Financial System Law, which provides us with a similar structure since it organizes the procedure in stages, making the Superintendence of Banking, Insurance and AFP to exercise acts of supervision and control from the genesis of the company. / Trabajo académico

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