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La unión de hecho impropia, efectos jurídicos aplicables en favor de él o la conviviente de buena feYupayccana Kcana, Brayan Nick 18 April 2024 (has links)
De la lectura e interpretación del artículo 326 del Código Civil, se tiene que, aquella unión
convivencial no alineada a los parámetros señalados en el mismo articulado (unión impropia), no
producirá efectos jurídicos. La medida pareciese adecuada si lo que se pretende es omitir de
legalidad a aquellas uniones que no mantengan vocación de concreción y realización familiar.
No obstante, dicha situación resulta perniciosa si su materialización y configuración escapa del
parámetro fáctico bajo la cual fue pensada. Este es el caso de la unión impropia revestida de
buena fe, en donde, al menos un integrante desconoce que su relación carece de legalidad; así,
aquel mantiene una idea ficta: su unión es reconocida y genera derechos. Ante ello la norma es
clara y de manera genérica, le niega el reconocimiento de efectos jurídicos. Teniendo claro ello,
el objeto de la presente investigación se enfoca en la posibilidad de otorgar efectos jurídicos en
favor del conviviente concurrente de buena fe; para ello, se realizará un análisis exegético,
dogmático, comparativo y funcional de la unión de hecho impropia de buena fe, para así, ensayar
una nueva fórmula de tutela frente a estos casos. Finalmente, concluimos con la siguiente
premisa: a través del método integrativo de la norma, derechos de la personalidad, buena fe y
dignidad humana, resulta factible otorgar efectos jurídicos en favor de dicho conviviente,
consecuentemente, la buena fe, en todas formas, merece ser tutelada.
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La problemática de la excusabilidad como requisito del error. Una mirada comparatista desde el Civil Law y el Common Law.Bardales Siguas, Luis Rodolfo 06 October 2021 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad evaluar la conveniencia de incorporar en el
Código Civil peruano de 1984 el requisito de la excusabilidad del error a efectos de obtener la
anulación de un acto jurídico. Con este propósito, se empieza por abordar el desarrollo del
referido vicio de la voluntad en el Derecho Romano, para luego proceder a un análisis
comparatista del tratamiento de la culpa en la producción del error dentro de las experiencias
jurídicas francesa, italiana, alemana y estadounidense realizando un contraste entre las tradiciones
jurídicas del common law y del civil law. La indagación se justifica en la medida en que dentro de la
experiencia jurídica nacional existe una controversia dogmática sobre la aplicabilidad de la
excusabilidad como requisito del error, razón por la cual, luego de efectuado el análisis
comparativo se procede a evaluar el tratamiento del error en el ordenamiento jurídico peruano,
tanto en el plano doctrinario y legislativo así como en el jurisprudencial, abordándose una serie
de casaciones, en muchas de las cuales se observa la relevancia que otorgan los jueces peruanos
a la excusabilidad, concluyéndose que si bien se ha producido en el Perú un trasplante legal del
Código Civil italiano de 1942 respecto de la disciplina del error, se debe reflexionar la oposición
político legislativa entre protección unilateral de la voluntad del declarante o exclusiva tutela de
la confianza del destinatario, a efectos de generar una regulación, que conjugando la
excusabilidad y la conocibilidad produzca en ambas partes los incentivos necesarios para
prevenir la producción del error, perspectiva que también se aprecia en los Principios de Derecho
Europeo de los Contratos, el Proyecto de Marco Común de Referencia y los Principios Unidroit
sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010. Con el desarrollo de la investigación se
ha observado la necesidad de abordar la problemática del error común, así como el de la
responsabilidad civil por los daños derivados de la celebración de actos jurídicos afectados por
error, concluyéndose respecto de la primera que debe regularse expresamente un remedio de
nulidad y sobre la segunda, la necesidad de derogar la restricción impuesta por el artículo 207 del
Código Civil.
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La cosa juzgada y sus problemas conceptuales respecto a su “inmutabilidad”: una aproximación al estudio de un sistema de estabilidades procesalesPareja Mujica, Christian Bayardo 04 May 2022 (has links)
La institución de la cosa juzgada desde sus estudios iniciales demuestra ser muy compleja y
amplia, pasando por el análisis de grandes autores que dedicaron importantes aportes sobre
ella hasta su aplicación en nuestro sistema peruano. El presente trabajo buscará demostrar,
desde una mirada teórico-procesal, el estudio y el análisis de la cosa juzgada, y su aplicación
en el sistema peruano. Asimismo, se cuestionará la característica de “inmutabilidad” de la
cosa juzgada, mostrando diversos mecanismos procesales que demostrarían la posibilidad de
revisar una resolución con autoridad de cosa juzgada en el proceso judicial. En relación a
esto último, habiendo establecido los principales problemas conceptuales que trae dicha
institución, analizaremos la necesidad de estudiar a la seguridad jurídica de una forma
diferente a la tradicionalmente aplicada. Centraremos la atención en comprenderla desde un
enfoque dinámico dentro del proceso y por lo tanto expuesto a cambios, que estarán sujetos
a la realidad de nuestro sistema jurídico. Finalmente, a partir de la tesis del profesor Antonio
do Passo Cabral, postularemos la importancia de dejar de lado la característica de
“inmutabilidad” de la cosa juzgada y proponer un sistema de estabilidades presente en cada
proceso, lo que nos llevará a una solución frente a los problemas conceptuales que atraviesa
la institución de la cosa juzgada. / The institution of res judicata from his initial studies proves to be very complex and
extensive, through the analysis of great authors who devoted important contributions to it to
its application in our Peruvian system. This work will be sustained in demonstrating from a
procedural view-the study and analysis of the res judicata, and its application in the Peruvian
system. It also agrees with the "immutability" characteristic of this institution, denting
various mechanisms that would set out the possibility of reviewing a resolution with res
judicata authority in the judicial process. With regard to the latter, having established the
main conceptual problems that come with that institution, we analyze the need to study legal
certainty in a different way than traditionally applied. We will focus on understanding from
a dynamic approach within the process and therefore exposed to changes, which are subject
to the reality of our legal system. Finally, with the help of professor Antonio do Passo
Cabral's thesis, the importance of setting aside the "immutability" characteristic of res
judicata and proposing a system of stability present in each process is established, which
produces a solution to the conceptual problems that go through the institution of res judicata.
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Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 01 July 2024 (has links)
La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y
alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones
educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque
requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para
brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego
de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad.
Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de
educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley
General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco
regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del
derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar
los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o
apoderado).
Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe
conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su
capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los
terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se
debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas
jurídicas de derecho privado.
Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias
respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se
analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la
norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones
adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento.
Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de
personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con
anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde
lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las
instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse;
pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien
delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las
instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una
estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde
el génesis de la empresa. / Education, as a public service, at the regular, special and alternative basic education level,
is offered by both public and private educational institutions, the latter being considered
as educational companies, because they require the organization of one or more persons
who provide goods and/or services to provide this service, prior authorization granted by
the Ministry of Education, after verification of compliance with quality requirements and
conditions.
This provision is materialized with the linking of the parties through an education
contract, a subject little studied and scarcely legislated, since the -now repealed- General
Education Law, Law No. 28044 (and its predecessors) have not provided a regulatory
framework for such purpose; and, in view of this void, the rules of consumer protection
law, through INDECOPI, become representative, precisely to safeguard the interests of
the consumer (student) and the contracting party of the service (parent, guardian or
attorney-in-fact).
This protection is of special importance because, in order to achieve it, it is first necessary
to know the legal status of the educational company; this implies knowing its legal
capacity to determine the way in which it will be liable before third parties; therefore,
what motivates the present work is to analyze the moment in which the legal personality
of the educational company should be recognized, as legal persons of private law.
Since, according to what has been investigated, we will find contrary opinions regarding
the moment in which the educational company acquires legal personality, we will analyze
the rules that regulate legal persons under public law versus the rules that regulate those
under private law; and thus, we will analyze whether additional registrations (in the Public
Registry) are required for such recognition.
Likewise, we are faced with a confusing scenario in relation to the assignment of legal
status to privately managed educational institutions that existed prior to the enactment of
the current LGE, which forces us to take a look at the provisions of Article 72 of the
current LGE, dividing educational institutions into two groups: those that existed before
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and those that are about to be created; however, we will also find a system of company
creation (with a well-defined purpose) and operating authorization that could be applied
to the case of educational institutions; that is, the Financial System Law, which provides
us with a similar structure since it organizes the procedure in stages, making the
Superintendence of Banking, Insurance and AFP to exercise acts of supervision and
control from the genesis of the company. / Trabajo académico
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Incumplimiento del deber de cooperación al cumplimiento por parte del acreedor como causal de resolución del contratoCasaverde Cotos, Fiorella Vanessa 27 February 2020 (has links)
La presente investigación se ubica en el ámbito del derecho de
obligaciones y contratos, específicamente en la figura de resolución
extrajudicial por incumplimiento de obligaciones y en el análisis de la
naturaleza jurídica del deber de cooperación al cumplimiento como su
sustento. Dentro del concepto tradicional de obligación, se tiene que
existen dos situaciones jurídicas bien definidas, la primera es el derecho
de crédito que es propio del acreedor y la segunda el deber de débito a
cargo del deudor. La definición tradicional de obligación incide
directamente en la teoría del cumplimiento de las obligaciones y por ende
en los remedios que se proporcionan a las partes ante el incumplimiento.
Partiendo de dicha premisa, la falta de cooperación por parte del acreedor
o cooperación en sentido técnico, es actualmente entendida como una
carga y por tanto, otorga al deudor los remedios de mora del acreedor y el
pago en consignación, remedios que atenúan las consecuencias de la falta
de cooperación del acreedor al cumplimiento pero no liberan al deudor de
la relación jurídico contractual en todos los casos, lo que le ocasiona un
grave perjuicio al mantenerle vinculado a una relación contractual que no
puede ejecutar. No obstante lo señalado, sostenemos que la cooperación
al cumplimiento es un deber que se encuentra dentro de la relación
obligatoria como estructura compleja, este deber se ubica dentro del
derecho de crédito, porque es exigible al titular de la situación activa de la
relación obligatoria, en atención a los deberes que impone la cláusula
normativa general de buena fe contemplada en el artículo 1362 del Código
Civil Peruano, considerando ello, en el desarrollo de esta investigación
probamos que sí es posible que el deudor resuelva un contrato sustentado
en el incumplimiento del deber de cooperación para el cumplimiento,
siendo la vía idónea la resolución extrajudicial a través de la intimación.
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Resolución Registral N° 473-2020-TR-TZorrilla Garay, Grecia Jimena 17 August 2021 (has links)
Por medio del presente trabajo, se llevará a cabo un análisis integral sobre una
Resolución Registral de carácter compleja de índole comercial, el cual se encuentra
vinculado con temas de derechos reales, derecho civil y su injerencia en sede registral.
Las cuestiones controvertidas objeto del análisis serán tres: i) si, a efectos registrales, es
necesario el consentimiento del propietario del suelo para los actos jurídicos que realice
el superficiario; ii) si, en virtud del principio de tracto sucesivo, es necesario que se
inscriba previamente el contrato de arrendamiento financiero aún cuando en el Decreto
Legislativo N° 299 “Ley de Arrendamiento Financiero” se contempla que es un acto
facultativo de inscripción; y, iii) si debe cumplirse la condición suspensiva de un
contrato de cesión de posición contractual para que pueda inscribirse (anotarse) en los
Registros Públicos.
Dada la naturaleza de la operación que se pretende inscribir a Registros Públicos, es
necesario profundizar en figuras jurídicas de derecho civil, derechos reales, y derecho
registral. Para tales efectos, se ha utilizado la metodología de investigación analítica,
dogmática, histórica y sistemática, para cada una de las cuestiones controvertidas, con la
finalidad de lograr una investigación integral.
Finalmente, se concluirá si ha sido o no correcta la decisión y el fundamento del
Tribunal Registral, así como también se brindará una visión crítica a lo sostenido por las
partes.
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