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Algunas reflexiones respecto a la responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarialQuispe Yanarico, Dina Pilar January 2018 (has links)
Mediante el presente trabajo se analizará el establecimiento de responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarial, el mismo que ha realizado la jurisprudencia nacional y lo que propone establecer el proyecto de de la Ley General de Trabajo, en el cual se estipula la responsabilidad solidaria entre miembros de un mismo grupo empresarial respecto a los derechos de un trabajador que haya prestado servicios en los mismos, limitando así el derecho a la libertad de empresa. Es así que mediante el presente artículo analizaremos si la limitación a la libertad de empresa de los miembros de un grupo empresas se encuentra justificada y/o si dicha limitación es razonable, de ser el caso. / Trabajo académico
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reformaBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades.
CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna.
Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”.
Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente.
Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo.
Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular.
Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”.
Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América.
Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras.
Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc.
La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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Teorías sobre la causa y su expresión en el derecho civil peruanoFarromeque Vílchez, Mario Edmundo January 2001 (has links)
El estudio que no proponemos sobre la causa, obedece a la finalidad de identificar de acuerdo a nuestra reali¬dad, la orientación que debemos dar a la teoría de la Causa-Fin, incorporada en el Código Civil, como el fin lícito, que es uno de los requisitos de validez del Acto Jurídico. A su vez, consideramos como objetivos; la investigación jurídica, desarrollada en un proyecto - Nivel de influencia de la Teoría de la Causa-Fin, en la decisión judicial - y que nos revelará que progresos sobre dicha figura se advierten; también como la entiende el derecho viviente. Otro propósito, es identificar en el contexto de las teorías causalistas, los fundamentos en los cuales se sustenta cada una, sus bondades y puntos críticos, ello en miras a los aportes posibles de consi¬derar en el Derecho Nacional.
Es en esta forma como abordamos la causa en la presente tesis; "Teorías sobre la Causa y su expresión en el Derecho Civil Peruano", motivados también por nuestra tradición causalista, más la causa sigue siendo un campo oscuro, posiblemente mal comprendida en su génesis filo¬sófica; en dicho marco conceptual, incorporamos las apreciaciones del trabajo de campo, sobre la aplicación de la teoría de la causa que seguimos, según los fallos analizados.
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Teorías sobre la causa y su expresión en el derecho civil peruanoFarromeque Vílchez, Mario Edmundo January 2001 (has links)
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Efectos de los intereses y del anatocismo en el pago de las obligaciones: Una propuesta modificatoriaJiménez Jiménez, Eduardo Daniel January 2019 (has links)
Determina los efectos de las obligaciones en el pago de los intereses y el anatocismo desde un enfoque tanto jurídico como económico, lo que permite que el tema investigado pueda ser enfocado desde diversos ángulos, enriqueciéndose de esa manera. El presente estudio pretende ser una tesis teórica o no experimental dado que busca ser el sustento de una propuesta modificatoria del capítulo sobre pago de intereses del Código Civil. Se encuentra adecuada su actual sistemática, sin embargo hay algunos artículos del capítulo que deben ser modificados. Para ello se ha recurrido no solo al campo jurídico propiamente, sino tratar el tema en un enfoque interdisciplinario, acompañando al derecho, la ciencia económica y en especial la política monetaria. Como han resaltado varios juristas nacionales y extranjeros, los intereses y la capitalización de estos, no pueden dejarse de estudiar sin enfocar el mundo económico, en vista que allí nacen, siendo el derecho apenas un instrumento regulatorio y, lo ideal, es que pueda regularlos adecuadamente. / Tesis
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Algunas reflexiones respecto a la responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarialQuispe Yanarico, Dina Pilar January 2018 (has links)
Mediante el presente trabajo se analizará el establecimiento de responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarial, el mismo que ha realizado la jurisprudencia nacional y lo que propone establecer el proyecto de de la Ley General de Trabajo, en el cual se estipula la responsabilidad solidaria entre miembros de un mismo grupo empresarial respecto a los derechos de un trabajador que haya prestado servicios en los mismos, limitando así el derecho a la libertad de empresa. Es así que mediante el presente artículo analizaremos si la limitación a la libertad de empresa de los miembros de un grupo empresas se encuentra justificada y/o si dicha limitación es razonable, de ser el caso.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 2568- 2021-SUNARP-TRMacedo Rosario, Henry Gabriel 30 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico se centra en la caducidad de la inscripción de la
hipoteca que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que
nunca llegaron a nacer en el registro y que dicho supuesto no se encuentra
regulado en el artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios. Así, menciono supuestos que el artículo 120° del Reglamento no ha
regulado y como deja el panorama ante ese vacío normativo. Para ello, hago un
análisis de algunos Precedentes de Observancia Obligatoria para determinar
desde que día se debe computar el plazo de caducidad en este tipo de hipotecas
que no se encuentran reguladas en el Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios. Asimismo, hago un análisis de la institución de la hipoteca, sus
características y causales de extinción. Adicionalmente, desarrolló la Ley N°
26639 y como se incorpora la caducidad de la inscripción de la hipoteca como
una nueva causal de extinción, para ser aplicada de manera general, incluidas
aquellas hipotecas que se constituyen en favor de empresas del sistema
financiero. Por último, se detalla las respuestas a los problemas centrales
planteados en el presente informe jurídico y algunas recomendaciones que
tienen por finalidad que se modifique artículos dentro de nuestro sistema registral
y jurídico. / This legal report focuses on the expiration of the registration of the mortgage that
guarantees future, eventual or indeterminate obligations that were never born in
the registry and that this assumption is not regulated in article 120 of the Registry
Registration Regulations of Premises. Thus, I mention cases that article 120 of
the Regulation has not regulated and how it leaves the panorama in the face of
this regulatory vacuum. To do this, I make an analysis of some Mandatory
Compliance Precedents to determine from what day the expiration period should
be computed in this type of mortgages that are not regulated in the Registration
Regulations of the Property Registry. Likewise, I make an analysis of the
mortgage institution, its characteristics and causes of extinction. Additionally, it
developed Law No. 26639 and how it incorporates the expiration of the mortgage
registration as a new cause for extinction, to be applied generally, including those
mortgages that are established in favor of companies in the financial system.
Finally, the answers to the central problems raised in this legal report are detailed
and some recommendations are intended to modify articles within our registry
and legal system.
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La Responsabilidad civil médica : el caso de las infecciones intrahospitalariasCarhuatocto Sandoval, Henry Oleff January 2010 (has links)
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Deberes de protección y personas con discapacidad: estudio sobre la justificación de la teoría del contacto social a través del principio de igualdadLuján Sandoval, Luis Alejandro January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Busca demostrar que el contacto social puede justificar la instauración de una relación de tipo obligatoria cuando en ella intervenga una persona con discapacidad. En ese sentido, se parte por afirmar que el contenido de la obligación no sólo comprende el interés a la prestación (Leistungsinsteresse), sino también del interés a la protección (Schutzinteresse). Este último componente encuentra su fundamento en la confianza, el cual es un valor fundante de nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que haya correlato normativo en la cláusula normativa general de buena fe. En tal sentido, lo que permite a la confianza generar una relación obligatoria son las cualidades de las personas que intervienen en ella y el contexto en donde se desarrolla, estos aspectos sólo pueden ser considerados a partir de un pensamiento teleológico orientado por otros dos principios como son el de justicia e igualdad. Así, el juzgador valora y redescubre el establecimiento de especiales relaciones de confianza en la sociedad en función del caso en concreto. En este último extremo, el trato isonómico del material fáctico es esencial, pues al examinar las cualidades de una persona con discapacidad se tiene que el nivel de exposición de su esfera privada es mayor al satisfacer sus necesidades en comparación con las personas sin discapacidades. Por lo tanto, siendo las personas con discapacidad un grupo socialmente vulnerable es mucho más proclive la instauración de relaciones intensificadas de confianza frente a ellas. Esto último generaría que ante la eventualidad de daños este grupo de personas pueda perseguir judicialmente su resarcimiento a través del estatuto de la inejecución de obligaciones en lugar del aquiliano, lo que permitiría reafirmar el sentido de justicia, pues el segundo régimen es mucho más gravoso en el sistema romano germánico. / Tesis
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La responsabilidad civil médica : el caso de las infecciones intrahospitalariasCarhuatocto Sandoval, Henry Oleff, Carhuatocto Sandoval, Henry Oleff January 2010 (has links)
La medicina eficaz, manifiesta Jean Hamburger, es también una medicina peligrosa; no elimina el peligro y la amenaza de un daño, sino que, por el contrario, lo introduce en el acto mismo del cuidado médico. El acto médico está destinada a cuidar, pero puede por sí mismo matar o lesionar. Uno podía sufrir en otra época, por ejemplo, de dolor de cabeza, pudiendo ser este insoportable, pero uno no corría el riesgo de una parálisis de los miembros por el hecho de un acto de investigación médica destinado a determinar el origen del mal. Siempre existirá una proporción no fácilmente mensurable de siniestralidad que es inherente al actual desarrollo del ejercicio de la medicina, merced a los adelantos tecnológicos y científicos que, si bien están destinados a mejorar el estado del paciente, al mismo tiempo lo han convertido en más vulnerable.
Las políticas públicas para minimizar los daños y fallos médicos en el ámbito del sistema de salud público y privada, pasan por la implementación de una estructura hospitalaria idónea, la acreditación correspondiente; la implementación de regulación sanitaria de prevención y sancionadora de errores médicos, que se puede traducir en responsabilidad disciplinaria y penal; y desde luego la creación de un sistemas de compensación o indemnización de daños sea a través de fondos de reparación, seguros médicos, responsabilidad civil objetiva en casos especiales, y en última instancia seguridad social. Ciertamente, aunque se reconozca las limitaciones propias de la responsabilidad civil, nadie discute el valor de su función de prevención y control de riesgos. / Tesis
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