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La autonomía de la voluntad de los cónyuges en previsión de los efectos económicos de la ruptura conyugalIldefonso Vargas, Madeleine 25 November 2022 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo explicar los alcances en torno a si nuestro
ordenamiento civil otorga relevancia a la autonomía de la voluntad de los cónyuges en
previsión de una ruptura conyugal. Para lo cual analizamos el papel actual que se
reconoce a la autonomía de los cónyuges para reglamentar los aspectos personales
y económicos una vez surgida la ruptura o crisis conyugal, así como también
analizamos a la luz de la doctrina, nuestro ordenamiento legal y constitucional y la
jurisprudencia, si existen justificaciones para ampliar aquel reconocimiento de
autonomía privada para anticipar los efectos económicos que produce una ruptura
conyugal.
A partir del desarrollo de los principales efectos económicos que produce una
ruptura conyugal, justificamos la necesidad de la derogación del artículo 312 del
Código Civil que limita la libertad de contratación entre cónyuges, así como la
recepción normativa de los acuerdos prematrimoniales, que en nuestro medio puede
significar una mejor protección, por los propios cónyuges, frente a las consecuencias
económicas injustas que puede producir una ruptura conyugal. Realizamos un
abordaje teórico de los acuerdos prematrimoniales para encontrar su utilidad práctica
en nuestro contexto, y evaluamos si su incorporación en nuestro ordenamiento puede
representar una mejor protección de los cónyuges, en manos de ellos mismos,
mediante dichos acuerdos o pactos. / The purpose of this research is to explain the scope of the question whether our civil
system grants relevance to the autonomy of the spouses' will in anticipation of a marital
breakdown. For which we analyze the current role that is recognized to the autonomy
of the spouses to regulate the personal and economic aspects once the marital
breakdown or crisis arises, as well as we analyze in the light of the doctrine, our legal
and constitutional order and the jurisprudence, if there are justifications to extend that
recognition of private autonomy to anticipate the economic effects that a marital
breakdown produces.
From the development of the main economic effects produced by a marital
breakup, we justify the need for the repeal of article 312 of the Civil Code that limits the
freedom of contracting between spouses, as well as the normative reception of the
premarital agreements, which in our environment can mean a better protection, by the
spouses themselves, against the unfair economic consequences that a marital breakup
can produce. We make a theoretical approach of the premarital agreements to find
their practical utility in our context, and we evaluate if their incorporation in our legal
system can represent a better protection of the spouses, in the hands of the spouses
themselves, by means of such agreements or pacts.
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La unión de hecho impropia, efectos jurídicos aplicables en favor de él o la conviviente de buena feYupayccana Kcana, Brayan Nick 18 April 2024 (has links)
De la lectura e interpretación del artículo 326 del Código Civil, se tiene que, aquella unión
convivencial no alineada a los parámetros señalados en el mismo articulado (unión impropia), no
producirá efectos jurídicos. La medida pareciese adecuada si lo que se pretende es omitir de
legalidad a aquellas uniones que no mantengan vocación de concreción y realización familiar.
No obstante, dicha situación resulta perniciosa si su materialización y configuración escapa del
parámetro fáctico bajo la cual fue pensada. Este es el caso de la unión impropia revestida de
buena fe, en donde, al menos un integrante desconoce que su relación carece de legalidad; así,
aquel mantiene una idea ficta: su unión es reconocida y genera derechos. Ante ello la norma es
clara y de manera genérica, le niega el reconocimiento de efectos jurídicos. Teniendo claro ello,
el objeto de la presente investigación se enfoca en la posibilidad de otorgar efectos jurídicos en
favor del conviviente concurrente de buena fe; para ello, se realizará un análisis exegético,
dogmático, comparativo y funcional de la unión de hecho impropia de buena fe, para así, ensayar
una nueva fórmula de tutela frente a estos casos. Finalmente, concluimos con la siguiente
premisa: a través del método integrativo de la norma, derechos de la personalidad, buena fe y
dignidad humana, resulta factible otorgar efectos jurídicos en favor de dicho conviviente,
consecuentemente, la buena fe, en todas formas, merece ser tutelada.
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