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1

El tratamiento registral de las sucursales en el caso de las personas jurídicas no societarias

Chumbes Villavicencio, Michael Agustín 09 May 2017 (has links)
El presente trabajo busca abordar el tratamiento de las sucursales de personas jurídicas no societarias, como establecimientos secundarios en nuestro sistema registral, para ello será importante analizar distintos cuerpos legales que permitan que estas personas jurídicas pueden establecer sucursales. Se analizará la naturaleza jurídica de las Asociaciones, Comités y Fundaciones y la posibilidad que estas tienen de poder establecer sucursales. Al mismo tiempo se abordará el caso especial de las universidades y las cooperativas. Todo ello teniendo como eje el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013 – SUNARP/SN. / Trabajo académico
2

La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximación

Dávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole, siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch; hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual, proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad, prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial, llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación
3

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financiera

Rodríguez Castro, Carolina Soledad 31 October 2016 (has links)
La discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada, existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse. Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano; sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional. Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito. Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas. En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma penal. / Tesis
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La responsabilidad penal del empleador por la afectación a la seguridad de los trabajadores

Rodríguez Salinas, Sergio Enrique 29 September 2017 (has links)
De acuerdo a las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo, año a año el número de accidentes de trabajo incrementa considerablemente, llegando a considerarse que el trabajo ocasiona actualmente más muertes que un conflicto armado. En el Perú, la alta tasa de informalidad, aunado a la creciente siniestralidad laboral, convierten a la seguridad en el trabajo en un problema latente para la sociedad. Teniendo en cuenta ello, es imperativo analizar el rol del Estado frente a este supuesto a partir de la herramienta más importante y más gravosa con la que cuenta para hacer frente a la afectación de intereses primordiales, el Derecho Penal, y con ello, las obligaciones y responsabilidades que éste asigna al sujeto que ocupa la posición dominante dentro de la relación de trabajo por cuenta ajena, el empleador. Para ello, se desarrolla el contexto histórico en el que surge la preocupación del Estado por las condiciones de trabajo, así como el marco normativo internacional que obliga al Estado en materia de seguridad en el trabajo, a efectos de concluir la necesidad de proteger un bien jurídico tan importante y de recurrir al Derecho Penal para ello. A continuación, se desarrollan los fundamentos del Estado para atribuir responsabilidad penal al empresario, determinando los alcances y límites de la posición de garante del mismo a partir de la libertad como base de la atribución de responsabilidad. Finalmente, se elaboran los criterios a partir de los que se debe evaluar la responsabilidad penal del empleador, teniendo en cuenta la posición de garante del empresario y las necesidades de protección derivadas del artículo 168-­A del Código Penal y del bien jurídico que éste protege. / Tesis
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La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financiera

Rodríguez Castro, Carolina Soledad 31 October 2016 (has links)
La discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada, existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse. Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano; sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional. Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito. Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas. En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma penal.
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La naturaleza jurídica de la junta de propietarios, premisas normativas y tratamiento registral.

Fernández Dávila López, Guillermo Francisco Javier 03 April 2019 (has links)
La propiedad horizontal es uno de los sistemas admitido en la mayoría de las legislaciones, en el cual existe una organización especial destinada a satisfacer las necesidades e intereses comunes, compuesta básicamente por la colectividad de propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de una edificación y tiene la representación conjunta de éstos. En el Perú, la Ley 27157, que regula el régimen de la propiedad exclusiva y propiedad común, no establece que la junta de propietarios revista la calidad de persona jurídica, lo cual motivó distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, si bien resulta indiscutible la falta de personalidad jurídica, no es posible ignorar la situación producida por un grupo de personas que participan de la actividad jurídica como auténticos y verdaderos sujetos de derecho, al que hay que regular en sus relaciones jurídicas y en sus actos frente a terceros, considerando que el Derecho Registral tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica, certeza y estabilidad al trafico patrimonial. En el presente trabajo se analizarán los supuestos y la normatividad aplicable a la junta de propietarios, abordando las principales opiniones de destacados juristas, con relación a la naturaleza jurídica de la junta de propietarios, con atención al proyecto de Ley N° 114/2016-CR, Ley que Regula la Administración Inmobiliaria, el cual propone que las juntas de propietarios se constituyan como asociaciones civiles sin fines de lucro, a efectos de contar con personería jurídica.
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El tratamiento registral de las sucursales en el caso de las personas jurídicas no societarias

Chumbes Villavicencio, Michael Agustín 09 May 2017 (has links)
El presente trabajo busca abordar el tratamiento de las sucursales de personas jurídicas no societarias, como establecimientos secundarios en nuestro sistema registral, para ello será importante analizar distintos cuerpos legales que permitan que estas personas jurídicas pueden establecer sucursales. Se analizará la naturaleza jurídica de las Asociaciones, Comités y Fundaciones y la posibilidad que estas tienen de poder establecer sucursales. Al mismo tiempo se abordará el caso especial de las universidades y las cooperativas. Todo ello teniendo como eje el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013 – SUNARP/SN.
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Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPI

Astuhuamán Baldeón, Diana 23 March 2022 (has links)
INDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116- 2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación como el cobro por la colegiatura. En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades de la Administración Pública. Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último, se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras burocráticas. Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado – pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.
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La naturaleza jurídica del comité electoral y su tratamiento registral

Carrasco Cáceres, Lyn Adriana 07 May 2021 (has links)
El presenta trabajo aborda el tratamiento de la estructura de las personas jurídicas no societarias, y se hace énfasis en el tratamiento del comité electoral, órgano que su subsiste en las organizaciones, a pesar de su no obligatoriedad, lo cual no debe ser justificación para su falta de estudio. El primer caso en ser abordado es como se ha regulado el comité electoral dentro de la estructura de la Asociación, una persona jurídica que constituye una organización de personas que se asocian en la búsqueda de un mismo fin y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro o su consagración legal, y en efecto una vez que la asociación adquiere autonomía respecto de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derechos, en virtud de tal autonomía posee una estructura y organización definida . No obstante serán facultativas o potestativas aquellas disposiciones que no inciden en los aspectos sustanciales de las asociaciones, respecto a los cuales y en uso de su autonomía de la voluntad los asociados pueden pactar en el estatuto en sentido distinto a lo establecido en el Código Civil, como señala el artículo 85° que dispone; la convocatoria a asamblea general será realizada por el presidente del consejo directivo, admitiendo que se realice de forma distinta . En virtud de la autonomía de la asociación, esta puede determinar en su estatuto, sus órganos y representantes, así como el plazo de vigencia de estos. De lo mencionado se desprende que la asociación para el cumplimiento de la formalidad se inscribirá en el Registro, siendo a su vez susceptibles de inscripción sus órganos y/o representantes (toda vez que cumplan con las condiciones de acto inscribible) los que a su vez estarán compuestos de actos calificables y actos no calificables, que en conjunto coadyuvan a lograr la inscripción de la rogatoria. Si la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, nos interesa dilucidar de una manera profunda cual es el régimen jurídico del comité electoral , respecto al régimen jurídico del comité electoral, la jurisprudencia registral se ha pronunciado en numerosas resoluciones, en las cuales adoptan distintos criterios respecto a la naturaleza del comité electoral, como la conducción en el procedimiento electoral, y la vigencia del comité electoral. Es ese sentido es importante determinar el régimen jurídico del comité electoral, unificar el criterio de calificación, y ampliar el tratamiento del mismo en el reglamento de inscripción de personas jurídicas, ya que siendo un órgano parte de la organización interna de las personas jurídicas no societarias . El comité es también susceptible de calificación, como lo ha señalado el Tribunal Registral, toda vez que este haya sido reconocido en el estatuto de la asociación como órgano encargado de garantizar el proceso electoral, por tanto los objetivos del presente trabajo son estudiar como el derecho registral ha tratado este tema, y al mismo tiempo resaltar su importancia en la calificación registral.
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La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximación

Dávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole, siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch; hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual, proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad, prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial, llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación

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