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El tratamiento registral de las sucursales en el caso de las personas jurídicas no societariasChumbes Villavicencio, Michael Agustín 09 May 2017 (has links)
El presente trabajo busca abordar el tratamiento de las sucursales de personas jurídicas no societarias, como establecimientos secundarios en nuestro sistema registral, para ello será importante analizar distintos cuerpos legales que permitan que estas personas jurídicas pueden establecer sucursales. Se analizará la naturaleza jurídica de las Asociaciones, Comités y Fundaciones y la posibilidad que estas tienen de poder establecer sucursales. Al mismo tiempo se abordará el caso especial de las universidades y las cooperativas. Todo ello teniendo como eje el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013 – SUNARP/SN. / Trabajo académico
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La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximaciónDávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole,
siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las
recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch;
hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba
sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la
comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de
lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y
penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de
prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan
referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de
servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la
prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad
organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha
práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual,
proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa
asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento
normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad,
prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado
el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es
actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de
implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva
práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que
llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que
existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro
concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el
propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial,
llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación
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La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financieraRodríguez Castro, Carolina Soledad 31 October 2016 (has links)
La discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada,
existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que
deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en
los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse.
Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano;
sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la
promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las
personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional.
Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece
la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean
involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito.
Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un
retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la
doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos
dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar
mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva
regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos
comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas.
En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos
cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá
tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta
pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de
esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos
alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los
entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una
plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma
penal. / Tesis
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La responsabilidad penal del empleador por la afectación a la seguridad de los trabajadoresRodríguez Salinas, Sergio Enrique 29 September 2017 (has links)
De acuerdo a las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo, año a año
el número de accidentes de trabajo incrementa considerablemente, llegando a
considerarse que el trabajo ocasiona actualmente más muertes que un conflicto
armado. En el Perú, la alta tasa de informalidad, aunado a la creciente siniestralidad
laboral, convierten a la seguridad en el trabajo en un problema latente para la
sociedad. Teniendo en cuenta ello, es imperativo analizar el rol del Estado frente a
este supuesto a partir de la herramienta más importante y más gravosa con la que
cuenta para hacer frente a la afectación de intereses primordiales, el Derecho Penal, y
con ello, las obligaciones y responsabilidades que éste asigna al sujeto que ocupa la
posición dominante dentro de la relación de trabajo por cuenta ajena, el empleador.
Para ello, se desarrolla el contexto histórico en el que surge la preocupación del
Estado por las condiciones de trabajo, así como el marco normativo internacional que
obliga al Estado en materia de seguridad en el trabajo, a efectos de concluir la
necesidad de proteger un bien jurídico tan importante y de recurrir al Derecho Penal
para ello. A continuación, se desarrollan los fundamentos del Estado para atribuir
responsabilidad penal al empresario, determinando los alcances y límites de la
posición de garante del mismo a partir de la libertad como base de la atribución de
responsabilidad. Finalmente, se elaboran los criterios a partir de los que se debe
evaluar la responsabilidad penal del empleador, teniendo en cuenta la posición de
garante del empresario y las necesidades de protección derivadas del artículo 168-A
del Código Penal y del bien jurídico que éste protege. / Tesis
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La naturaleza jurídica de la junta de propietarios, premisas normativas y tratamiento registral.Fernández Dávila López, Guillermo Francisco Javier 03 April 2019 (has links)
La propiedad horizontal es uno de los sistemas admitido en la mayoría de las legislaciones,
en el cual existe una organización especial destinada a satisfacer las necesidades e intereses
comunes, compuesta básicamente por la colectividad de propietarios de las secciones de
propiedad exclusiva de una edificación y tiene la representación conjunta de éstos. En el
Perú, la Ley 27157, que regula el régimen de la propiedad exclusiva y propiedad común, no
establece que la junta de propietarios revista la calidad de persona jurídica, lo cual motivó
distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, si bien resulta
indiscutible la falta de personalidad jurídica, no es posible ignorar la situación producida
por un grupo de personas que participan de la actividad jurídica como auténticos y
verdaderos sujetos de derecho, al que hay que regular en sus relaciones jurídicas y en sus
actos frente a terceros, considerando que el Derecho Registral tiene por finalidad garantizar
la seguridad jurídica, certeza y estabilidad al trafico patrimonial.
En el presente trabajo se analizarán los supuestos y la normatividad aplicable a la junta de
propietarios, abordando las principales opiniones de destacados juristas, con relación a la
naturaleza jurídica de la junta de propietarios, con atención al proyecto de Ley N°
114/2016-CR, Ley que Regula la Administración Inmobiliaria, el cual propone que las
juntas de propietarios se constituyan como asociaciones civiles sin fines de lucro, a efectos
de contar con personería jurídica.
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Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPIAstuhuamán Baldeón, Diana 23 March 2022 (has links)
INDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116-
2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha
resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación
como el cobro por la colegiatura.
En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de
fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de
barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el
Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades
de la Administración Pública.
Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales
y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si
los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en
el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último,
se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras
burocráticas.
Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado
– pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido
estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio
de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que
ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su
profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.
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La naturaleza jurídica del comité electoral y su tratamiento registralCarrasco Cáceres, Lyn Adriana 07 May 2021 (has links)
El presenta trabajo aborda el tratamiento de la estructura de las personas jurídicas no
societarias, y se hace énfasis en el tratamiento del comité electoral, órgano que su
subsiste en las organizaciones, a pesar de su no obligatoriedad, lo cual no debe ser
justificación para su falta de estudio. El primer caso en ser abordado es como se ha
regulado el comité electoral dentro de la estructura de la Asociación, una persona
jurídica que constituye una organización de personas que se asocian en la búsqueda de
un mismo fin y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro o su
consagración legal, y en efecto una vez que la asociación adquiere autonomía respecto
de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derechos, en virtud de tal autonomía
posee una estructura y organización definida
. No obstante serán facultativas o
potestativas aquellas disposiciones que no inciden en los aspectos sustanciales de las
asociaciones, respecto a los cuales y en uso de su autonomía de la voluntad los
asociados pueden pactar en el estatuto en sentido distinto a lo establecido en el Código
Civil, como señala el artículo 85° que dispone; la convocatoria a asamblea general será
realizada por el presidente del consejo directivo, admitiendo que se realice de forma
distinta
. En virtud de la autonomía de la asociación, esta puede determinar en su
estatuto, sus órganos y representantes, así como el plazo de vigencia de estos. De lo
mencionado se desprende que la asociación para el cumplimiento de la formalidad se
inscribirá en el Registro, siendo a su vez susceptibles de inscripción sus órganos y/o
representantes (toda vez que cumplan con las condiciones de acto inscribible) los que a
su vez estarán compuestos de actos calificables y actos no calificables, que en conjunto
coadyuvan a lograr la inscripción de la rogatoria. Si la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su
procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación
de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo
establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, nos interesa
dilucidar de una manera profunda cual es el régimen jurídico del comité electoral ,
respecto al régimen jurídico del comité electoral, la jurisprudencia registral se ha
pronunciado en numerosas resoluciones, en las cuales adoptan distintos criterios
respecto a la naturaleza del comité electoral, como la conducción en el procedimiento
electoral, y la vigencia del comité electoral. Es ese sentido es importante determinar el
régimen jurídico del comité electoral, unificar el criterio de calificación, y ampliar el
tratamiento del mismo en el reglamento de inscripción de personas jurídicas, ya que
siendo un órgano parte de la organización interna de las personas jurídicas no
societarias
. El comité es también susceptible de calificación, como lo ha señalado el
Tribunal Registral, toda vez que este haya sido reconocido en el estatuto de la
asociación como órgano encargado de garantizar el proceso electoral, por tanto los
objetivos del presente trabajo son estudiar como el derecho registral ha tratado este
tema, y al mismo tiempo resaltar su importancia en la calificación registral.
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Necesidad de inscribir a Personas Jurídicas Creadas por Ley con una norma con rango de leyBulnes Lliuya, Justo Alexis 08 February 2024 (has links)
En nuestro ordenamiento jurídico, dentro de las personas jurídicas, se encuentra
las personas jurídicas creadas por ley, las cuales son muy poco abordadas en la
doctrina y jurisprudencia registral. Debido a la falta de profundidad sobre el tema,
en el año 2005 se emitieron dos resoluciones contradictorias, por una parte, se
afirmaba que para la creación de una persona jurídica creada por ley se requería
una norma que no necesariamente tenga rango de ley (Resolución 0100-2005-
SUNARP-TR-L), mientras que la otra concluía que solo se pueden crear mediante
una ley o una normal con rango de ley (Resolución 065-2005-SUNARP-TR-T).
Esto generó una controversia que no fue superada por completo en el XIII Pleno
Registral. Debido a ello analizaré esta figura legal desde su naturaleza, hasta las
cuestiones registrales que abarca. Se busca advertir las carencias del
precedente y de la norma en la cual fue incluida en el reglamento, para visualizar
posibles problemas que generaría la inscripción de personas jurídicas con otras
normas que no tengan rango de ley. Es ahí donde apreciaremos las posibles
interpretaciones que se le puede dar a la ley donde en primacía se debe entender
el rango y fuerza de ley que recaen sobre la creación de una persona jurídica
creada por ley. / In our legal system, within legal persons, there are legal persons created by law,
which are very little addressed in registry doctrine and jurisprudence. Due to the
lack of depth on the subject, in 2005 two contradictory resolutions were issued,
on the one hand, it was stated that for the creation of a legal entity created by
law, a norm was required that did not necessarily have the force of law
(Resolution 0100-2005-SUNARP-TR-L), while the other concluded that they can
only be created by means of a law or a normal one with the force of law
(Resolution 065-2005-SUNARP-TR-T). This generated a controversy that was not completely overcome in the XIII Registry Plenary. Due to this, I will analyze
this legal figure from its nature, to the registration issues it covers. It seeks to
warn the deficiencies of the precedent and of the norm in which it was included
in the regulation, to visualize possible problems that the registration of legal
persons with other norms that do not have the force of law would generate. It is
there where we will appreciate the possible interpretations that can be given to
the law where in primacy the rank and force of law that fall on the creation of a
legal person created by law must be understood.
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El tratamiento registral de las sucursales en el caso de las personas jurídicas no societariasChumbes Villavicencio, Michael Agustín 09 May 2017 (has links)
El presente trabajo busca abordar el tratamiento de las sucursales de personas jurídicas no societarias, como establecimientos secundarios en nuestro sistema registral, para ello será importante analizar distintos cuerpos legales que permitan que estas personas jurídicas pueden establecer sucursales. Se analizará la naturaleza jurídica de las Asociaciones, Comités y Fundaciones y la posibilidad que estas tienen de poder establecer sucursales. Al mismo tiempo se abordará el caso especial de las universidades y las cooperativas. Todo ello teniendo como eje el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013 – SUNARP/SN.
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La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximaciónDávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole,
siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las
recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch;
hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba
sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la
comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de
lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y
penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de
prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan
referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de
servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la
prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad
organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha
práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual,
proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa
asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento
normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad,
prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado
el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es
actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de
implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva
práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que
llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que
existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro
concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el
propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial,
llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación
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