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Valoración del monto en resarcimiento en responsabilidad civil contractual y los problemas jurisprudenciales en la cuantificaciónGarcía Rojas, Weyden 29 August 2016 (has links)
La presente investigación se centra en analizar la siguiente interrogante: Ante
los supuestos de incumplimiento de obligaciones contractuales, ¿existen reglas
y criterios en el ámbito judicial para resarcir adecuadamente al afectado?
Es frecuente que en los casos de incumplimientos contractuales, donde se
solicita la ejecución forzada del contrato o la resolución del mismo, se plantee
un pedido de resarcimiento de daños y perjuicios. Dicho mecanismo de tutela
es utilizado por los acreedores a fin de paliar los daños que se hubiesen
ocasionado.
Ahora bien, son recurrentes los supuestos en los cuales el monto requerido es
cuantitativamente distinto al que se otorga vía resolución judicial, o
simplemente a pesar que pueda tenerse la razón, se declara infundada la
demanda por la falta de acreditación de los daños.
A nuestro entender, en principio el método para resolver el incumplimiento
contractual tendría que ser mucho más simple, tendría que bastar con
determinar en primer lugar si existe un incumplimiento de obligaciones, luego si
realmente existieron daños, para finalmente establecer de manera razonable
cómo debe resarcirse el referido incumplimiento.
Ocurrido esto, una de las partes recurre a la instancia judicial, generándose un
conflicto de interés, ya que por un lado la parte que ha incumplido el contrato
se encuentra en una situación incierta respecto a si va a responder o no por el
incumplimiento y, de ser el caso, hasta cuánto va a responder1; en cambio por
otro lado existe la necesidad de la parte afectada que el proceso judicial sea lo
más eficiente posible, en el cual se le coloque a éste en semejante posición a
la que hubiese tenido si la otra parte hubiese cumplido. / Tesis
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Valoración del monto en resarcimiento en responsabilidad civil contractual y los problemas jurisprudenciales en la cuantificaciónGarcía Rojas, Weyden 29 August 2016 (has links)
La presente investigación se centra en analizar la siguiente interrogante: Ante
los supuestos de incumplimiento de obligaciones contractuales, ¿existen reglas
y criterios en el ámbito judicial para resarcir adecuadamente al afectado?
Es frecuente que en los casos de incumplimientos contractuales, donde se
solicita la ejecución forzada del contrato o la resolución del mismo, se plantee
un pedido de resarcimiento de daños y perjuicios. Dicho mecanismo de tutela
es utilizado por los acreedores a fin de paliar los daños que se hubiesen
ocasionado.
Ahora bien, son recurrentes los supuestos en los cuales el monto requerido es
cuantitativamente distinto al que se otorga vía resolución judicial, o
simplemente a pesar que pueda tenerse la razón, se declara infundada la
demanda por la falta de acreditación de los daños.
A nuestro entender, en principio el método para resolver el incumplimiento
contractual tendría que ser mucho más simple, tendría que bastar con
determinar en primer lugar si existe un incumplimiento de obligaciones, luego si
realmente existieron daños, para finalmente establecer de manera razonable
cómo debe resarcirse el referido incumplimiento.
Ocurrido esto, una de las partes recurre a la instancia judicial, generándose un
conflicto de interés, ya que por un lado la parte que ha incumplido el contrato
se encuentra en una situación incierta respecto a si va a responder o no por el
incumplimiento y, de ser el caso, hasta cuánto va a responder1; en cambio por
otro lado existe la necesidad de la parte afectada que el proceso judicial sea lo
más eficiente posible, en el cual se le coloque a éste en semejante posición a
la que hubiese tenido si la otra parte hubiese cumplido.
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Laudo arbitral del arbitraje ad hoc entre Consorcio Som Lima Norte y el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LimaBedoya Aranda, Nickoll Ailyn 15 August 2022 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo arbitral del arbitraje seguido entre el Consorcio
Som Lima Norte y el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA cuyas controversias
centrales son el incumplimiento de obligaciones contractuales, la intervención económica de
la obra, la resolución de parcial de contrato realizada por SERPAR y la posterior resolución
total del contrato realizada por el Consorcio. Así como el consentimiento de esta última al no
haberse sometido a controversia dentro del plazo de caducidad establecido en la normativa de
contrataciones.
Por un lado, SERPAR imputó al Consorcio Som Lima Norte la reducción de recursos de obra
y paralización progresiva de ejecución como incumplimiento de obligaciones contractuales.
Por ello, primero resuelve intervenir económicamente la obra y luego resolver de forma
parcial el contrato respecto al saldo de ejecución pendiente. Por otro lado, el Consorcio Som
Lima Norte imputó a SERPAR el incumplimiento de obligaciones de pago y la demora en
liberación de terrenos para la ejecución de obra, lo cual se materializó en la resolución total
del contrato por parte del contratista.
Así, en el presente informe se analiza si las partes cumplieron con los procedimientos y
requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y si el
razonamiento del Tribunal Arbitral para tomar la decisión plasmada en el laudo es conforme
a la normativa de contrataciones. / This report analyzes the arbitration award of the arbitration followed between Consorcio Som
Lima Norte and the Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, whose central disputes
are the breach of contractual obligations, the economic intervention of the work, the partial
resolution of contract carried out by SERPAR and the subsequent total resolution of the
contract carried out by the Consortium. As well as the consent of the latter for not having
submitted to controversy within the expiration period established in the contracting
regulations.
On the one hand, SERPAR charged the Som Lima Norte Consortium with the reduction of
work resources and the progressive stoppage of execution as non-compliance with
contractual obligations. For this reason, it first resolves to financially intervene in the work
and then partially resolve the contract with respect to the balance of pending execution. On
the other hand, the Som Lima Norte Consortium charged SERPAR with non-compliance with
payment obligations and the delay in releasing land for the execution of the work, which
materialized in the total termination of the contract by the contractor.
Thus, this report analyzes whether the parties complied with the procedures and requirements
established in the State Procurement Law and its regulations and whether the reasoning of the
Arbitral Tribunal for making the decision embodied in the award is in accordance with the
procurement regulations.
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Remedios para adoptar por los Generadores ante los retiros sin contrato a favor de los Distribuidores sin suficiente capacidad económica en el Mercado Mayorista de ElectricidadMijahuanga Gallego, Annie Estefani 20 April 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación identifica los remedios que pueden adoptar los
Generadores ante el incumplimiento de pago por concepto de los retiros sin contrato
por los Distribuidores sin suficiente capacidad económica en el Mercado Mayorista
de Electricidad (MME). Sucede que, en la actualidad, existen antecedentes que
evidencian que esta problemática afecta a los Generadores porque no pueden
decidir a quién suministrarle energía ni asegurar sus pagos por el concepto de retiro
sin contrato o retiros no declarados. En ese sentido, concluimos que los
Generadores tienen remedios contractuales, remedios regulatorios y remedios
judiciales o constitucionales como mecanismos alternativos para exigir el pago por
los retiros sin contrato o, como medida a gran escala, modificar los factores de
proporción, considerados por COES para determinar el consumo de los
Distribuidores en el Mercado de Corto Plazo. / This research work identifies the remedies that can be adopted by the Generators in
the event of non-payment for withdrawals without contract by Distributors without
sufficient economic capacity in the Wholesale Electricity Market (MME). It happens
that, at present, there is evidence that this problem affects the Generators because
they cannot decide to whom to supply energy or ensure their payments for the
concept of withdrawals without contract or undeclared withdrawals. In that sense, we
conclude that the Generators have contractual remedies, regulatory remedies and
judicial or constitutional remedies as alternative mechanisms to demand payment for
withdrawals without contract or, as a large-scale measure, modify the proportion
factors considered by COES to determine the consumption of the Distributors in the
Short-Term Market. / Trabajo académico
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Informe sobre Laudo Arbitral de fecha 02 de octubre de 2019 - Proceso Arbitral Servicio de Parques de Lima – SERPAR y Consorcio SOM Lima NorteArbulú Cueva, Alejandra Marlene de Fátima 03 March 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico donde se analiza el Laudo Arbitral expedido con
Resolución No. 92 del 2 de octubre del 2022 respecto de la figura de la
Intervención Económica de Obra dentro de las Contrataciones con el Estado,
figura establecida en la normativa, el Reglamento de la Ley de Contrataciones
con el Estado y Directivas expedidas por CONSUCODE, hoy el OSCE, mediante
la cual faculta a Las Entidades para que, en uso de su potestad discrecional
puedan intervenir ejecución de obras públicas cuando se evidencie
incumplimientos por parte de los Contratistas y puedan poner en riesgo la
finalización de la ejecución y entrega de la obra.
Analizaremos el Laudo Arbitral que emite el tribunal respecto a las controversia
que surge entre SERPAR y el Consorcio SOM Lima Norte sometidas a arbitraje
por el Contratista respecto de la decisión de La Entidad sobre la Intervención
Económica y la Resolución Parcial del Contrato de Obra y emitiremos opinión
respecto a la actuación de ambas partes y de la decisión del Tribunal Arbitral.
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Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentasPortugal Lázaro, Flavio Renato 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la
disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos
que no cumplen con el principio de causalidad.
En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el
principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y
fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho
civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál
es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las
características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del
objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se
encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados
casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en
causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de
actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil.
En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la
interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos
cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control
tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos
obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una
cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido
acreditada.
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El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?López Orihuela, Moises Leonardo 13 August 2021 (has links)
En el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para
considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una
cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que
tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente
cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que
implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose
como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede
cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en
realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes.
La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015-
LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve
reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la
Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego
de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y
criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los
límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso. / In the present work, it is determined which are the necessary and valid criteria to
consider an expense for payment of contractual breach from a penal clause as a
deductible. In this way, treatment will be given to the scope of the "Principle of
Causality" in tax matters, particularly developing what is the treatment regarding third
category Peruvian Income Tax and that implies the "Principle of Reliability" in service
of the deduction of expenses. Positioning itself as a point of debate as is that the
payment generated by contractual penalty can comply with both principles in order to
be deductible, which, as will be seen, will consist of making a correct interpretation of
the pertinent regulations.
The structure to be developed starts from analyzing the “Sentencia de Casación No.
8327-2015-LIMA”, dated May 18, 2017, which reflects the position on the problem of
both a taxpayer, such as the Tax Administration, the Court Prosecutor and the Judiciary.
Thus, after commenting on the facts and arguments in the judgment, the treatment and
criteria given by the parties will be questioned, at the same time that it will be possible
to make visible what are the limits that emanate from the rules regarding the deduction
of expenses in the case.
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Incumplimiento contractual versus Deber de idoneidad en Contratos de Compraventa de bien futuroYataco Carbajal, Cristhian Hugo 20 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad desarrollar y analizar los hechos, los
puntos controversiales y los argumentos resolutivos del Expediente N°2573-2012/CPC,
el cual trata sobre la denuncia interpuesta por el señor Luis Alberto López de Castilla
Bado, quién aduce que existe una falta al deber de idoneidad por la afectación a su
expectativa de recibir el departamento N°701 del proyecto de edificación de la
Residencial “San Antonio”, cuyo metraje sufrió una presunta reducción de forma
unilateral y sin su consentimiento; asimismo, esta afectación se encuentra relacionada a
su expectativa de recibir el bien inmueble en la fecha pactada en el “Contrato de
Compraventa de bien futuro” suscrito entre las partes el 29 de abril de 2010. Bajo estos
argumentos, el denunciante considera que siempre que existe un incumplimiento de todas
o algunas de las obligaciones contractuales, se debe sancionar al proveer por la
transgresión, vulneración e infracción al deber de idoneidad de los productos y servicio
inmobiliario, estipulado en los artículos 18° y 19° en la Ley N°29751, Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 582-2013/CC1, E-2569, denuncia contra el Pacífico Peruano Suiza Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. respecto a la cobertura de enfermedades preexistentesVivas Huaccho, Joyce Helena 29 November 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el Expediente No. 582-2013/CC1, el cual aborda la denuncia
interpuesta por Oscar Ezequiel Segovia Trauco contra Pacífico Peruano - Suiza CIA Seguros y
Reaseguros debido a la exclusión de cobertura de enfermedades preexistentes previamente
cubiertas por una Entidad Prestadora de Salud a la cual se encontraba afiliado el denunciante,
en el marco del seguro de salud denominado “Seguro de Continuidad” contratado con dicha
compañía de seguros.
A partir de los hechos denunciados, en primer lugar, se evalúa si la Ley del Contrato de Seguro
establece la obligación de las compañías de seguros de brindar cobertura en el supuesto de
preexistencias cruzadas, determinando la interpretación más idónea del artículo 118 de dicha
norma.
En segundo lugar, se analiza la vigencia de la Ley del Contrato de Seguro y su aplicación en el
tiempo de conformidad con el ordenamiento jurídico peruano, a efectos de corroborar si esta
norma resultaba aplicable a una relación contractual que se originó de manera previa a la entrada
en vigencia de esta norma.
En tercer lugar, se ahonda respecto al deber de idoneidad que tenía Pacífico Seguros frente a el
Señor Segovia para concluir si, a la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor, este
fue infringido al excluir de cobertura a las atenciones médicas derivadas de enfermedades
preexistentes.
Finalmente, se analiza la medida correctiva impuesta por el INDECOPI en el caso concreto, a
efectos de determinar si esta resultaba suficiente e idónea para atender los derechos de los
consumidores, o si existían medidas correctivas adicionales o alternativas que podrían haber
sido adoptadas para tal efecto.
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Incumplimiento del deber de cooperación al cumplimiento por parte del acreedor como causal de resolución del contratoCasaverde Cotos, Fiorella Vanessa 27 February 2020 (has links)
La presente investigación se ubica en el ámbito del derecho de
obligaciones y contratos, específicamente en la figura de resolución
extrajudicial por incumplimiento de obligaciones y en el análisis de la
naturaleza jurídica del deber de cooperación al cumplimiento como su
sustento. Dentro del concepto tradicional de obligación, se tiene que
existen dos situaciones jurídicas bien definidas, la primera es el derecho
de crédito que es propio del acreedor y la segunda el deber de débito a
cargo del deudor. La definición tradicional de obligación incide
directamente en la teoría del cumplimiento de las obligaciones y por ende
en los remedios que se proporcionan a las partes ante el incumplimiento.
Partiendo de dicha premisa, la falta de cooperación por parte del acreedor
o cooperación en sentido técnico, es actualmente entendida como una
carga y por tanto, otorga al deudor los remedios de mora del acreedor y el
pago en consignación, remedios que atenúan las consecuencias de la falta
de cooperación del acreedor al cumplimiento pero no liberan al deudor de
la relación jurídico contractual en todos los casos, lo que le ocasiona un
grave perjuicio al mantenerle vinculado a una relación contractual que no
puede ejecutar. No obstante lo señalado, sostenemos que la cooperación
al cumplimiento es un deber que se encuentra dentro de la relación
obligatoria como estructura compleja, este deber se ubica dentro del
derecho de crédito, porque es exigible al titular de la situación activa de la
relación obligatoria, en atención a los deberes que impone la cláusula
normativa general de buena fe contemplada en el artículo 1362 del Código
Civil Peruano, considerando ello, en el desarrollo de esta investigación
probamos que sí es posible que el deudor resuelva un contrato sustentado
en el incumplimiento del deber de cooperación para el cumplimiento,
siendo la vía idónea la resolución extrajudicial a través de la intimación.
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