Spelling suggestions: "subject:"derecho jurisprudenciales"" "subject:"derecho jurisprudencia.en""
1 |
Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176Martínez Valdez, Pablo 12 January 2021 (has links)
De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores,
representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan
económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de
las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las
relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a
Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos
de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por
BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador
de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese
solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva
del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de
BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada
en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería,
respectivamente.
En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería.
Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de
Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el
ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era
posible levantar el velo societario de BAM.
|
2 |
El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CMMartínez Mezones, Lucía Milagros 21 August 2021 (has links)
El Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó
como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite
modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular
de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su
consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá
continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración
y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un
minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro
desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la
extracción de los minerales que están en la misma.
Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está
aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que
el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho
minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de
actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía
administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran
facultados a ejercer.
Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de
modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de
este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado
y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas
con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara
para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la
formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión. / The Mining Council in Resolution No. 503-2019-MINEM/CM established
as a precedent of mandatory observance that when an informal miner requests to modify
the concession that has been recorded in its IGAFOM, the holder of the mining concession
on which the transfer is being requested must be notified so that it may issue its consent
within 10 days, otherwise the procedure cannot continue. This, in an attempt to ensure a
better protection of the exploration and exploitation rights of the mining concession
holder, who is harmed when an informal miner carries out activities in his concession
without his permission, since it affects the future development of the mining activity of
the mining concession holder, in addition to the extraction of the minerals that are in the
concession.
Notwithstanding, when the owners become aware that their concession is being used
without their authorization, it is complicated to stop the activity, since the informal miner
has been able to manage the approval of his IGAFOM with that mining right consigned,
and unless they have an authorization to start or restart the activity or are registered in the
REINFO, they cannot oppose it through administrative channels; however, this does not
limit the civil or criminal actions that they are entitled to exercise.
On the other hand, we consider that this precedent adds requirements to the procedure to
modify the name and code of the mining right in the IGAFOM, since, as of this precedent,
it is mandatory to notify the mining owner of the transfer concession and his consent by
showing the contracts or authorizations signed with the informal miner. For us, this new
requirement may represent a hindrance for the mining formalization process, since the
main obstacle to complete the formalization is to obtain the concession transfer or
exploitation contracts.
|
Page generated in 0.0833 seconds