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Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176

Martínez Valdez, Pablo 12 January 2021 (has links)
De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería, respectivamente. En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería. Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era posible levantar el velo societario de BAM.
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El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CM

Martínez Mezones, Lucía Milagros 21 August 2021 (has links)
El Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la extracción de los minerales que están en la misma. Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran facultados a ejercer. Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión. / The Mining Council in Resolution No. 503-2019-MINEM/CM established as a precedent of mandatory observance that when an informal miner requests to modify the concession that has been recorded in its IGAFOM, the holder of the mining concession on which the transfer is being requested must be notified so that it may issue its consent within 10 days, otherwise the procedure cannot continue. This, in an attempt to ensure a better protection of the exploration and exploitation rights of the mining concession holder, who is harmed when an informal miner carries out activities in his concession without his permission, since it affects the future development of the mining activity of the mining concession holder, in addition to the extraction of the minerals that are in the concession. Notwithstanding, when the owners become aware that their concession is being used without their authorization, it is complicated to stop the activity, since the informal miner has been able to manage the approval of his IGAFOM with that mining right consigned, and unless they have an authorization to start or restart the activity or are registered in the REINFO, they cannot oppose it through administrative channels; however, this does not limit the civil or criminal actions that they are entitled to exercise. On the other hand, we consider that this precedent adds requirements to the procedure to modify the name and code of the mining right in the IGAFOM, since, as of this precedent, it is mandatory to notify the mining owner of the transfer concession and his consent by showing the contracts or authorizations signed with the informal miner. For us, this new requirement may represent a hindrance for the mining formalization process, since the main obstacle to complete the formalization is to obtain the concession transfer or exploitation contracts.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia recaída en el Exp. N° 00316-2011-PA/TC, en el marco del análisis del Decreto de Urgencia N° 012-2010 a la luz Derecho a la Seguridad Jurídica

Tello Chuquilín, Joe Fabio 25 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca determinar si la aplicación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N°012-2010 produce una vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica de los titulares de concesiones mineras en el Departamento de Madre Dios con procedimientos de Certificación Ambiental en Trámite. Para tal objetivo, se ha empleado un análisis y cuestionamiento de las disposiciones del referido decreto a la luz de las normas aplicables al caso específico, así como jurisprudencia constitucional y doctrina vinculada al derecho a la seguridad jurídica. A partir de dicho análisis, se pudo identificar la afectación del derecho a la seguridad jurídica desde diferentes aristas, a partir de la aplicación de las disposiciones del decreto de urgencia a los procedimientos de certificación ambiental que ya se encontraban en trámite; específicamente, de la aplicación de la prohibición de uso de dragas y equipos similares, como nuevo requisito para el otorgamiento de dicha certificación. En virtud de ello, dado el rango constitucional del derecho a la seguridad jurídica, corresponde la evaluación de la constitucionalidad de la disposición de la norma cuestionada. Así, tras un test de proporcionalidad, se puede llegar a la conclusión que efectivamente se genera una vulneración a la seguridad jurídica y a la Constitución Política del Perú, puesto que la disposición analizada no llega a superar el principio de necesidad y el principio de proporcionalidad en sentido estricto. / This legal report pretends to determine if the application of the provisions of the Urgency Decree N°012-2010 produce a violation of the right to legal security of the owners of mining concessions in the department of Madre de Dios that have environmental procedures on track. In that sense, has been used an analysis and questioning of the provisions of the mentioned decree, in the light of the regulations applicable to this case, as well as the constitutional case law and the legal doctrine linked to the right to legal security. From the said analysis, has been identified different injuries to the legal security, produced by the application of the provisions of the urgency decree to the environmental certification procedures that were already on track; specially, the prohibition of the use of dredgers and similar equipment, as a new requirement to obtain de mentioned certification. Consequently, due to the constitutional rank of the right to legal security, there should be a constitutional evaluation of the disputed urgency decree provision. Therefore, after a test of proportionality, it can be concluded that there has been a violation of the legal security and the Peruvian Constitution, because the analyzed provision cannot overcome the principle of necessity and the principle of proportionality in the strict sense.

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