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Informe sobre Expediente N° 01-05216-06 Código de Registro: E-2176Martínez Valdez, Pablo 12 January 2021 (has links)
De acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Minería, los socios, directores,
representantes, trabajadores y contratistas, y las personas que dependan
económicamente de estos, no podrán solicitar concesiones un radio de 10 kilómetros de
las concesiones de titularidad de otra persona con la que mantengan cualquiera de las
relaciones indicadas. Pese a ello, Newmont Perú S.R.L. (Newmont) solicita sustituir a
Back Arc Minerals S.R.L. (BAM) respecto a la concesión Tacna 101, ubicada a menos
de 10 kilómetros de un grupo de concesiones del primero. Tacna 101 fue solicitada por
BAM cuando su accionista mayoritario, Ever Jesús Márquez Amado, era un trabajador
de Newmont, a quien sí le hubiese sido aplicable el artículo 36 de la LGM si él hubiese
solicitado la referida concesión. En vista de ello, Newmont solicita la aplicación extensiva
del artículo 36 de la Ley General de Minería y el levantamiento del velo societario de
BAM respecto a Ever Jesús Márquez Amado. La solicitud de Newmont fue rechazada
en primera y segunda instancia por el INGEMMET y el Consejo de Minería,
respectivamente.
En nuestra opinión, no correspondía aplicar del artículo 36 de la Ley General de Minería.
Por un lado, no era posible aplicar extensivamente el artículo 36 de la Ley General de
Minería al no haber una laguna que integrar. Por otro, al existir otros remedios en el
ordenamiento distintos a la sustitución respecto a la concesión Tacna 101, no era
posible levantar el velo societario de BAM.
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El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CMMartínez Mezones, Lucía Milagros 21 August 2021 (has links)
El Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó
como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite
modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular
de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su
consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá
continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración
y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un
minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro
desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la
extracción de los minerales que están en la misma.
Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está
aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que
el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho
minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de
actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía
administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran
facultados a ejercer.
Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de
modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de
este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado
y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas
con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara
para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la
formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión. / The Mining Council in Resolution No. 503-2019-MINEM/CM established
as a precedent of mandatory observance that when an informal miner requests to modify
the concession that has been recorded in its IGAFOM, the holder of the mining concession
on which the transfer is being requested must be notified so that it may issue its consent
within 10 days, otherwise the procedure cannot continue. This, in an attempt to ensure a
better protection of the exploration and exploitation rights of the mining concession
holder, who is harmed when an informal miner carries out activities in his concession
without his permission, since it affects the future development of the mining activity of
the mining concession holder, in addition to the extraction of the minerals that are in the
concession.
Notwithstanding, when the owners become aware that their concession is being used
without their authorization, it is complicated to stop the activity, since the informal miner
has been able to manage the approval of his IGAFOM with that mining right consigned,
and unless they have an authorization to start or restart the activity or are registered in the
REINFO, they cannot oppose it through administrative channels; however, this does not
limit the civil or criminal actions that they are entitled to exercise.
On the other hand, we consider that this precedent adds requirements to the procedure to
modify the name and code of the mining right in the IGAFOM, since, as of this precedent,
it is mandatory to notify the mining owner of the transfer concession and his consent by
showing the contracts or authorizations signed with the informal miner. For us, this new
requirement may represent a hindrance for the mining formalization process, since the
main obstacle to complete the formalization is to obtain the concession transfer or
exploitation contracts.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia recaída en el Exp. N° 00316-2011-PA/TC, en el marco del análisis del Decreto de Urgencia N° 012-2010 a la luz Derecho a la Seguridad JurídicaTello Chuquilín, Joe Fabio 25 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca determinar si la aplicación de las disposiciones
del Decreto de Urgencia N°012-2010 produce una vulneración al derecho
constitucional a la seguridad jurídica de los titulares de concesiones mineras en
el Departamento de Madre Dios con procedimientos de Certificación Ambiental
en Trámite. Para tal objetivo, se ha empleado un análisis y cuestionamiento de
las disposiciones del referido decreto a la luz de las normas aplicables al caso
específico, así como jurisprudencia constitucional y doctrina vinculada al derecho
a la seguridad jurídica. A partir de dicho análisis, se pudo identificar la afectación
del derecho a la seguridad jurídica desde diferentes aristas, a partir de la
aplicación de las disposiciones del decreto de urgencia a los procedimientos de
certificación ambiental que ya se encontraban en trámite; específicamente, de la
aplicación de la prohibición de uso de dragas y equipos similares, como nuevo
requisito para el otorgamiento de dicha certificación. En virtud de ello, dado el
rango constitucional del derecho a la seguridad jurídica, corresponde la
evaluación de la constitucionalidad de la disposición de la norma cuestionada.
Así, tras un test de proporcionalidad, se puede llegar a la conclusión que
efectivamente se genera una vulneración a la seguridad jurídica y a la
Constitución Política del Perú, puesto que la disposición analizada no llega a
superar el principio de necesidad y el principio de proporcionalidad en sentido
estricto. / This legal report pretends to determine if the application of the provisions of the
Urgency Decree N°012-2010 produce a violation of the right to legal security of
the owners of mining concessions in the department of Madre de Dios that have
environmental procedures on track. In that sense, has been used an analysis and
questioning of the provisions of the mentioned decree, in the light of the
regulations applicable to this case, as well as the constitutional case law and the legal doctrine linked to the right to legal security. From the said analysis, has been
identified different injuries to the legal security, produced by the application of the
provisions of the urgency decree to the environmental certification procedures
that were already on track; specially, the prohibition of the use of dredgers and
similar equipment, as a new requirement to obtain de mentioned certification.
Consequently, due to the constitutional rank of the right to legal security, there
should be a constitutional evaluation of the disputed urgency decree provision.
Therefore, after a test of proportionality, it can be concluded that there has been
a violation of the legal security and the Peruvian Constitution, because the
analyzed provision cannot overcome the principle of necessity and the principle
of proportionality in the strict sense.
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