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El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte SupremaFlores Marroú, Jhosselú Anthuanet 11 April 2019 (has links)
En los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes.
Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos.
Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?
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Informe jurídico de la Casación 759-2017LimaCajavilca Carlos, Isabel Alicia 19 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico analiza distintos aspectos relacionados al derecho
probatorio en materia civil, algunos de los cuales son aún materia de controversia
tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional. Tales como la prueba de
oficio, la prueba pericial, medios de prueba en otro proceso, la valoración de los
medios de pruebas y estándares probatorios. Asimismo, aborda los límites a las
facultades de la Corte Suprema relacionados con el derecho a la debida
motivación. Este análisis se contextualiza dentro de un recurso de casación, cuyo
proceso se origina con la demanda interpuesta por Petroperú S.A., sobre
obligación de dar suma de dinero, contra Altantic Corporation S.A. / The present legal report examines various aspects relating to the law of evidence
in civil matters, some of which are still controversial in both legal doctrine and
national jurisprudence. Such as ex officio evidence, expert evidence, evidence in
other proceedings, among others. It also generally addresses the limits to the
powers of the Supreme Court. This analysis is contextualized within an appeal of
cassation, whose process originates with the lawsuit filed by Petroperú S.A., on
the obligation to pay sum of money, against Altantic Corporation S.A.
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Informe sobre la casación 231- 2017- PunoSurichaqui Limaco, Karina Massyel 23 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Casación Nº 231-2017 Puno, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de setiembre de 2017. La casación resuelve el proceso seguido en contra de Bernardo Natividad Meza Alvarez, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar, Helard Huamán Maman, Jose Haytara Carreón, y Jose Domingo Choquehuanca, por el delito de
negociación incompatible en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Melgar y en ilegítimo favor de la Empresa Alabama S.A. al haberse interesado directa e indebidamente en el Proceso Exonerado 001-2010-MPM-A. En la decisión adoptada, la sala resuelve declarar la absolución de los procesados.
Para lo cual sustenta su casación en una serie de fundamentos entre los cuales resalta la determinación del patrimonio como bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible. Asimismo, la sala estableció que el interés en provecho propio o de terceros, se expresa a través de la afectación patrimonial, en sintonía con ello, el delito de negociación incompatible sería un delito de peligro concreto dado que no se habría acreditado mediante pericia alguna el peligro real e inminente para el patrimonio.
En el presente informe se sostiene que el bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible no es el patrimonio, sino es la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función pública (bien jurídico especifico) y el correcto funcionamiento de la administración pública (bien jurídico genérico), los cuales son afectados a través del actuar interesado del funcionario público y no a través de la
acreditación de un daño patrimonial. Asimismo, argumentamos que nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto y no de peligro concreto, conforme lo aseverado por la Corte Suprema, por lo que la absolución de los imputados sería desacertada
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Informe sobre la casación No. 4323-2016-Moquegua emitida por la sala civil permanente de la Corte Suprema de Lima: nulidad de acto jurídico y reivindicaciónEstenssoro Baella, Alejandra 09 September 2022 (has links)
El objetivo general del presente informe es analizar si la Corte Suprema pudo o no advertir la
realización e intención del fraude inmobiliario desde una perspectiva civil y si aplicó de manera
adecuada las normas relativas a la nulidad de actos jurídicos y buena fe pública registral
recogidas en los artículos 219 y 2014 del Código Civil, siendo el problema jurídico central del
presente informe determinar si son nulos los actos jurídicos celebrados con la finalidad de
defraudar al propietario de un bien y despojarlo del mismo, sin su intervención. Para lo
anterior, se han analizado los argumentos de la Corte Suprema y se han contrastado con
posiciones doctrinarias respecto a la interpretación de los artículos 219 y 2014 del Código Civil.
Si bien la Corte Suprema administró justicia con la sentencia casatoria, al declararse nulo el
acto jurídico, no interpretó de manera adecuada la causal de nulidad de finalidad ilícita e
imposibilidad jurídica y, además, omitió invocar y desarrollar la causal de nulidad respecto a
los actos que contravienen el orden público.
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Alcances del delito de Negociación incompatible y su aplicación a la Casación N° 231-2017 PunoVera Aguilar, Judith Gabriela 27 May 2021 (has links)
En el presente estudio describir los alcances del delito de negociación incompatible para
luego ser aplicados en el análisis de la Casación N° 231-2017 Puno. Esto resulta relevante,
dado que el análisis e interpretación de este tipo penal genera controversias tanto a nivel
doctrinal y jurisprudencial; por lo que existen decisiones judiciales contradictorias, lo que
implica que en ocasiones se puede declarar la responsabilidad penal o la absolución de los
investigados, pese a encontrarnos en circunstancias similares, generando mayores casos de
impunidad. A partir de lo investigado, se evidencia que el delito de negociación incompatible
tiene como bien jurídico genérico al correcto y normal funcionamiento de la administración
pública y, como bien jurídico específico, a la imparcialidad de los funcionarios o servidores
públicos en la toma de decisiones en el marco de las contrataciones públicas; y el elemento
provecho propio o de tercero del tipo penal puede considerar tanto un provecho de índole
patrimonial o extra-patrimonial. Asimismo, el tipo penal de negociación incompatible se
puede considerar como un delito de peligro abstracto, en tanto se establezca que las conductas
imputadas son suficientemente idóneas para colocar en peligro al bien jurídico protegido del
tipo penal, siendo acorde al principio de lucha contra la corrupción y contribuyendo en el
combate de esta problemática. En tal sentido, se evidencia que en la Casación N° 231-2017
PUNO la Sala de la Corte Suprema identifica erróneamente cuál es el bien jurídico protegido
del delito de negociación incompatible; además de establecer que dicho tipo penal requiera
la puesta en peligro real e inminente del bien jurídico tutelado (peligro concreto).
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