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La ilegitimidad de la colusiónVidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio
importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces
hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez,
alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que
estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente,
nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método
de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba
acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización
del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes,
inseguridad jurídica e, incluso, impunidad.
Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación
entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible
como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos
mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el
mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se
cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases
de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio
del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica.
Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar
si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no
conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos
evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas
de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social
notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De
ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que
sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión
debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a
la negociación incompatible.
Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene
una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible,
por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia
tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida
en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios
e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos
párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple
con la tentativa de la modalidad agravada.
Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación
de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar
la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que,
en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación
(y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto
una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero,
superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo,
se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia,
que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos. / Tesis
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Informe Jurídico sobre la Casación 374-2015 – Caso Aurelio PastorHuaman Hidalgo, Candy Alessandra 12 August 2021 (has links)
El caso por el cual Aurelio Pastor Valdivieso, reconocido político peruano, fue
sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de tráfico de
influencias y absuelto por la Casación 374-2015 Lima es un antecedente muy importante
para comprender cómo en nuestro país se ha venido entendiendo la naturaleza de este
delito, en especial, la modalidad de “influencias simuladas”. Es así como buscaremos, en
primer lugar, identificar el bien jurídico tutelado por el tipo penal “tráfico de influencias”
mediante el análisis de las distintas posturas al respecto, así como presentar los elementos
necesarios para su configuración. En segundo lugar, evaluaremos si el ejercicio legítimo
de la profesión de abogado podría ser tomado como una causa justificante para el delito
de tráfico de influencias simuladas, conforme a lo señalado por la Corte Suprema,
amparándose en que los actos por los que Aurelio Pastor fue sentenciado corresponderían
a gestiones de intereses que los abogados estarían autorizados a hacer en búsqueda de
cumplir con el derecho a la defensa de sus patrocinados. Por último, el presente informe
jurídico buscará identificar si en el caso específico existió una incitación por parte del
tercero interesado en la ejecución de las influencias invocadas configurando un delito
provocado. / The case for which Aurelio Pastor Valdivieso, renowned Peruvian politician was
sentenced in first and second instance for the commission of the crime of influence
peddling and acquitted by the Cassation 374-2015 Lima is a very important precedent to
comprehend how the nature of this crime has been understood in our country, especially
in the “simulated influences” modality. In this way we pretend to, in first place, identify
the protected juridical good by the crime of influence peddling by analyzing the different
positions in this regard, as well as presenting the necessary elements for its configuration.
In second place, we will evaluate whether the legitimate exercise of the legal profession
could be taken as a justifying cause for the crime of simulated influence peddling, in
accordance with the Supreme Court, based on the fact that the acts for which Aurelio
Pastor was sentenced would correspond to interest management that lawyers would be
authorized to do in order to comply with the right to defense of their clients. Finally, this
legal report will seek to identify whether in the specific case there was an incitement by
the third party interested in the execution of the pleaded influences, configuring a
provoked crime.
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La infracción de deber vs la vulnerabilidad del bien jurídico en el delito de Peculado: Análisis del R.N Nº 615-2015-LIMACardenas Veintemilla, Karla Patricia 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal el análisis de la autoría y
participación en el delito de peculado doloso desde la posición de la Corte Suprema del
Perú en el Recurso de Nulidad Nº 615-2015, sobre el cual versa el proceso penal seguido
contra Alberto Fujimori Fujimori por haber ordenado el desvío de fondos públicos al
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para la compra de diversos titulares de diarios
nacionales, llamados “Diarios Chicha”, con el fin de favorecerlo en su campaña de
reelección presidencial.
Respecto a ello, la Corte Suprema determina que Alberto Fujimori Fujimori no puede ser
autor del delito de peculado, dado que como delito de infracción de deber requiere la
existencia de un deber positivo institucionalizado que lo vincule a ello, en ese sentido, en
su condición de Presidente de la República, no presenta ningún deber establecido respecto
a la adminstración o custodia de los caudales del SIN.
La metodología empleada requirió la revisión y análisis de jurisprudencia nacional, así
como de doctrina extranjera y nacional relevante para la materia tratada. Tras el desarrollo
se concluye que dada la postura asumida por el Tribunal Supremo siempre tendríamos
que remitirnos a un deber específico indentificado que le compete al funcionario público
para ser imputado como autor de peculado. No obstante, esta posición no resulta la más
adecuada y genera que se vuelva una imputación administrativa de un delito y no sea
coherente con la protección de bienes jurídicos establecida en nuestro ordenamiento
penal. / The main objective of this academic paper is the analysis of the authorship and
participation in the crime of intentional “embezzlement” from the position of the Supreme
Court of Peru in the Nullity Appeal Nº 615-2015, which is the subject of the criminal
proceedings against Alberto Fujimori Fujimori for having ordered the diversion of public
funds to the National Intelligence Service (SIN) for the purchase of various headlines in
national newspapers, called "Diarios Chicha", in order to favor him in his presidential
reelection campaign.
In this regard, the Supreme Court determines that Alberto Fujimori Fujimori cannot be
the perpetrator of the crime of “embezzlement”, since as a crime of breach of duty he
requires the existence of a positive institutionalized duty that links him to it, in this sense,
as President of the Republic, it does not present any established duty regarding the
administration or custody of SIN funds.
The methodology used required the review and analysis of national jurisprudence, as well
as foreign and national doctrine relevant to the subject matter. After the development it is
concluded that given the position taken by the Supreme Court we would always have to
refer to an identified specific duty that belongs to the public official to be charged as the
perpetrator of “embezzlement”. However, this position is not the most ADE and generates
that it becomes an administrative imputation of a crime and is not consistent with the
protection of legal assets established in our penal system.
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Criterios para aplicar la concertación como elemento normativo en el delito de colusiónCabrera Perez, Jaylina Danli January 2020 (has links)
La presente investigación gira en torno al hecho de que el elemento “concertar” del delito de Colusión, al ser tratado como un elemento descriptivo, es decir, como un acuerdo de voluntades, contendría una alta dificultad de probanza para demostrar que los sujetos intervinientes dialogaron, conversaron, se conocieron, etc. por lo que se le debería comprender desde la perspectiva normativa.
Para lograrlo, se ha dividido la presente investigación en tres capítulos. En el primer capítulo se explica la estructura del delito de Colusión con el fin de comprenderlo y se hace énfasis en el verbo “concertar”, pues éste es el principal elemento del citado tipo penal. En el segundo capítulo se define a la concertación desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, advirtiéndose que es considerada tanto un elemento descriptivo como un elemento normativo. Por último, en el tercer capítulo se explica a la concertación como un elemento normativo del delito de Colusión.
En esta investigación se establece criterios para aplicar la concertación como un elemento normativo en el delito de Colusión que permita una correcta configuración del mismo y conlleve a evitar los grados de impunidad que puedan advertirse por su alta dificultad de probanza si es considerado como un elemento descriptivo.
En consecuencia, la concertación se debe entender como un elemento normativo, sujeto a un juicio de valor bajo los parámetros de determinados criterios, para lo cual se deberá prescindir de los conceptos naturalísticos y optar por conceptos normativos, ello con el fin de evitar que muchos casos sean absueltos al no poder probarse el pacto colusorio visto desde un aspecto descriptivo.
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Análisis de la venta de influencias simuladas en el ordenamiento jurídico peruanoPretel Angulo, Nadia Luz January 2020 (has links)
En la presente investigación se analizó la propuesta de modificación del artículo 400° del Código Penal referente al delito de tráfico de influencias simuladas, delito que está comprendido dentro del título llamado “delitos cometidos por funcionarios públicos”, la propuesta de modificación emana de la evidente existencia de una colisión normativa, pues de acuerdo al estudio realizado veremos que tal delito tiene características diferentes a todos los comprendidos dentro del mismo apartado.
Es así que, como producto del desarrollo de la investigación se llevó acabo el análisis del delito de tráfico de influencias en su modalidad simulada y se explica el por qué se llega a subsumirse en el delito de estafa. Debemos recordar que el derecho penal es de ultima ratio, pues como sabemos conoce las causas como último medio de solución, debido a ello es considerado un limitativo de derechos fundamentales; por ello, es importante que los delitos consignados en el Código Penal estén correctamente tipificados.
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La imputación jurídico penal del extraño en el delito de cohecho pasivo propio subsecuente y su vinculación con la conexidad delictualRojas Vasquez, Lisbeth Aracely January 2022 (has links)
La presente investigación versa sobre la problemática respecto a la imputación del extraño en un delito especial, de infracción de deber y conexo. El Perú ha optado por asumir la tesis que plantea la unidad del título de imputación, en ese sentido corresponde punir la conducta del particular en calidad de cómplice del delito que se le impute al sujeto cualificado, empero aquello que llama la atención es el trabajo del legislador al tipificar las conductas de los sujetos en el delito de cohecho, pues prevé tipos penales autónomos que le otorgan el estatus de autor tanto al intraneus como al extraneus. En virtud de ello, resulta necesario analizar la técnica legislativa mediante la cual de manera individual el legislador pune la conducta de los sujetos, dicha técnica encuentra sus bases en la correspondencia delictual existente entre ambos tipos de cohecho (activo y pasivo), correspondencia que deriva de un escenario donde la regla es la conexidad. Ahora, la conexidad supone el uso de técnicas legislativas de correspondencia, las que en el delito de cohecho siguen la dinámica: cohechante y cohechado, aforismos que permiten evidenciar la vinculación entre los citados delitos y que a su vez marcan la pauta para determinar el tipo de injusto que le es atribuido a cada agente criminal. No obstante, el legislador ha inadvertido las reglas de la conexidad al reprimir solo la conducta del sujeto público, en el tipo penal de cohecho pasivo propio subsecuente, y no positivizar supuesto de hecho que corresponde a dicha modalidad delictual en el cohecho activo genérico, generando impunidad en ese extremo.
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Informe Jurídico sobre la Casación N° 49-2019 AyacuchoRivera Mallqui, Sharon Fátima 01 January 2023 (has links)
El presente trabajo académico analiza tres problemas jurídicos que han sido identificados en la
Casación N° 49 – 2019 Ayacucho. El primer problema es referente a establecer cuál es el bien
jurídico general y específico del delito de negociación incompatible en base a las propuestas
establecidas por la doctrina y la jurisprudencia peruana. Luego de esbozar un concepto del bien
jurídico y su finalidad del mismo, la autora propone una interpretación constitucional del bien
jurídico que permitirá comprender el artículo 399 del código penal. De otra parte, el segundo
problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación de la connotación económica del
interés indebido y si este debe ser únicamente patrimonial. Al respecto la autora concuerda con
lo señalado con la casación en análisis para establecer que este, no es un requisito. Finalmente,
se desarrolla una diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y concreto, para concluir
que el delito de negociación incompatible es uno de peligro abstracto. / This academic work analyzes three legal problems that have been identified in Cassation No.
49 - 2019 Ayacucho. The first problem is related to establishing what is the general and specific
legal interest of the crime of incompatible negotiation based on the proposals established by
the Peruvian doctrine and jurisprudence. After outlining a concept of the legal interest and its
purpose, the author proposes a constitutional interpretation of the legal interest that may
include article 399 of the penal code. On the other hand, the second legal problem addressed
focuses on the application of the economic connotation of undue interest and whether it should
be solely patrimonial. In this regard, the author agrees with what was indicated with the
cassation under analysis to establish that this is not a requirement. Finally, a differentiation
between the crimes of abstract and concrete danger is developed, to conclude that the crime of
incompatible negotiation is one of abstract danger.
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El tratamiento de la participación del solicitante en el delito de tráfico de influencias en nuestro ordenamiento jurídico actualBecerra Cordova, Leslie Ines January 2019 (has links)
Actualmente se viene sancionado la conducta del solicitante por el delito de tráfico de influencias en calidad de instigador, por cuanto es quien determina y refuerza la conducta del traficante para interceder ante el funcionario o servidor público; tal y como lo señala el Acuerdo Plenario 03-2015/116-CIJ; no obstante, la conducta del mismo no se adecua a las exigencias de la figura de la instigación, generando un debate a nivel doctrinario, dado que algunos autores consideran al comprador de influencias como cómplice y también como víctima de dicho ilícito penal. Siendo así y en aras de generar seguridad jurídica, debe incorporarse en el Código Penal, el artículo 400°-A, el cual sancione la conducta del comprador de influencias en un tipo penal independiente, con la finalidad de generar seguridad jurídica y evitar interpretaciones erradas.
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El contenido del elemento normativo caso judicial y administrativo en el delito de tráfico de influencias. Análisis desde el punto de vista del principio de legalidadJiménez Coronel, Eiser Alexander 11 April 2019 (has links)
La presente investigación tiene por finalidad establecer cuál es el contenido del elemento normativo caso judicial y caso administrativo en el delito del tráfico de influencias, a partir del análisis del principio de legalidad. Para la comprensión de la problemática planteada y el planteamiento de las posibles soluciones, el trabajo se divide en cuatro capítulos: el primero, desarrolla el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias a través de las diferentes posturas asentadas en la doctrina; el segundo capítulo analiza el principio de legalidad y las diferentes formas de interpretación; el tercer capítulo, establece el contenido del elemento normativo “caso judicial y caso administrative” en el tráfico de influencias. A partir de dicho análisis se sugiere una propuesta lege ferenda y las conclusiones del trabajo realizado.
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¿Mito o realidad?: El deber de garante del funcionario público en el Derecho Penal PeruanoChiok González, Javier Miguel 27 May 2020 (has links)
Los delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la Administración
Pública en el derecho penal peruano, en los úlitmos, años, han cobrado especial
interés, tanto de parte de la comunidad jurídica, así como de los medios de
comunicación y la población en general. Sin embargo, al ser una herramienta
relativamente nueva para nuestro sistema penal, existen situaciones donde no
contamos con una doctrina mayoritaria; así como también existen casos donde
contamos con diversas resoluciones judiciales que no establecen una
interpretación clara respecto de cómo resolver determinados casos respecto de
algún delito. Así pues, el presente trabajo toma como base la Casación No 023-
2016-ICA, Caso Wilfredo Oscorima. Denunciado, en un primer momento por
colusión y posteriormente procesado por negociación incompatible. La citada
Casación, entre otros temas materia de otros trabajos, nos plantea una
interpretación respecto de la responsabilidad de un funcionario público, que a su
vez es un superior jerárquico y la inexistencia de un deber de garante de los
funcionarios públicos. Esta Resolución establece que el funcionario público
únicamente tiene la obligación de cumplir con lo que está señalado en normas
administrativas aplicables a su cargo. Contrario a lo planteado por la Casación,
el presente trabajo lo que busca es plantear la teoría de la existencia de un deber
de garante propio de los funcionarios públicos, el cual surge en razon de su
cargo. El presente artículo plantea la teoría que todo funcionario público ostenta
un deber de garante, ya sea de protección del bien jurídico o de protección de
una fuente de riesgo; ello dependerá del caso en concreto.
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