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La relevancia penal de las infracciones en las compras militares y policiales a las exoneraciones por secreto militar ¿La tipicidad del delito de colusión permite sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto militar en las contrataciones públicas?Biaggi Avanto de Steins, Janet 31 March 2022 (has links)
El trabajo analiza la relevancia penal de las infracciones en las exoneraciones
por secreto que se dan en las compras militares y policiales, esto es, si la actual
tipificación del delito de colusión (384CP) permite sancionar a las infracciones de
carácter penal que se cometen en el contexto de las exoneraciones por
necesidad de realizar compras secretas en las contrataciones públicas.
Se pasa revista a las infracciones de relevancia penal cometidas en las
exoneraciones por secreto militar en el ordenamiento jurídico peruano, en
diversos procesos de compras militares y/o policiales en los últimos gobiernos,
en donde se pone en evidencia que dichos procesos, al ser clasificados como
secretos, generan una amplia posibilidad (mayor riesgo) de que se realicen
acuerdos colusorios ilícitos con los proveedores, con la finalidad de agraviar al
Estado.
Se pone en evidencia que el modo como la doctrina nacional y la jurisprudencia
actualmente conciben al bien jurídico protegido del delito de colusión no permite
sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto
militar en las contrataciones públicas. Por ello, se propone redefinir la concepción
del bien jurídico protegido en el delito de colusión, centrando el objeto de
protección penal en el sistema de abastecimiento del Estado.
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Propuesta de mejora de la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses para identificar posibles conflictos de interesesCollazos Valderrama, Estefania 29 March 2021 (has links)
En septiembre del 2017 se aprobó en nuestro país la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción al 2021, siendo uno de sus objetivos específicos “Instalar y
consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la
Administración Pública”, estableciendo como meta contar con un marco normativo que
regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses en nuestro país.
En diciembre del 2019 se estableció la presentación obligatoria de la Declaración Jurada
de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que
desempeñan función pública y otros, además de otras disposiciones.
A partir de estas normativas, se implementó la Plataforma Única de Declaraciones
Juradas de Intereses, la cual alberga las declaraciones presentadas por todos los
funcionarios y servidores públicos a nivel nacional, las cuales son públicas. Cabe
resaltar que la declaración jurada de intereses es un instrumento que busca prevenir
posibles conflictos de intereses en el Estado, toda vez que se trasparentan los vínculos
familiares, personales y empresariales de funcionarios y servidores públicos.
El presente proyecto de innovación aborda la problemática referida a que funcionarios
y servidores públicos competentes, así como la ciudadanía no puedan acceder a
opciones de búsqueda en la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses,
para poder identificar posibles conflictos de intereses en la administración pública.
En ese sentido, la propuesta de innovación es una mejora a la Plataforma de
Declaraciones Juradas de Intereses a fin de que sea una herramienta capaz de
identificar posibles conflictos de intereses y puedan gestionarse adecuadamente, a la
par de poder obtener data estadística que permita conocer el nivel de cumplimiento de
las instituciones públicas, el historial de riesgos de conflictos de intereses de los
funcionarios y/o servidores públicos, así como la variabilidad de información contenida
en las declaraciones presentadas por los mismos.
Este sistema sería utilizado por dos usuarios: i) oficinas institucionales (oficinas de
recursos humanos y logística) y ii) ciudadanos. En las entrevistas realizadas ha quedado
evidenciada la deseabilidad de contar con estos servicios para que puedan efectuar un
mejor filtro y evitar la búsqueda manual o de revisión de cada declaración jurada, así
como para conocer si la gestión de las autoridades de está efectuando adecuadamente
y no por intereses personales o de terceros.
Asimismo, se ha visto que los servicios que se proponen resultan factibles y viables,
considerando que existe una base de datos de respaldo y la línea del Estado en la
prevención y lucha de actos de corrupción, lo cual ha llevado a que se invierta en el
fortalecimiento tecnológico. / Trabajo de investigación
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La ilegitimidad de la colusiónVidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio
importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces
hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez,
alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que
estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente,
nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método
de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba
acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización
del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes,
inseguridad jurídica e, incluso, impunidad.
Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación
entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible
como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos
mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el
mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se
cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases
de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio
del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica.
Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar
si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no
conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos
evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas
de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social
notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De
ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que
sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión
debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a
la negociación incompatible.
Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene
una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible,
por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia
tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida
en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios
e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos
párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple
con la tentativa de la modalidad agravada.
Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación
de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar
la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que,
en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación
(y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto
una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero,
superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo,
se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia,
que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.
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Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMAPizarro Tafur, Maria Alexandra 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019-
Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero,
respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento
patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento
ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la
prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha
valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y
procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina.
De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por
un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es
consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del
funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña
en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para
un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la
prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del
Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento
patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del
cargo. / This legal report, based on the analysis of Cassation No. 2097-2019-Lima, aims
to respond to two main problems. First, regarding what must be evaluated to
reasonably deduce that the increase in assets is a consequence of the abuse of
charge in the crime of illicit enrichment. And, second, regarding what is the limit
for reversing the burden of proof in this type of crime. To this end, the preparation
of this report has used the analysis of different legal instruments, such as criminal
and criminal procedural regulations, the main jurisprudence of the Supreme Court
and doctrine.
In this way, after the investigation carried out, it has been concluded, on the one
hand, that to reasonably deduce that the increase in assets is a consequence of
the abuse of charge, it must be evaluated whether the competency framework of
the official or public servant and the quality of the position or position held in the
Public Administration are susceptible of generating the conditions for illicit
enrichment. And, on the other hand, that the reversal of the burden of proof on
the accused is limited by the duty of the Ministerio Público's burden of proof,
which consists of proving, first, the increase in assets and, second, the official
link between it and the abuse of charge.
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Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación 67- 2017/LimaJara García, Julio Alejandro 13 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico se centra en el análisis tanto del objeto penal como
civil del Recurso de Casación 67-2017; todo centrado en el delito relativo a la
negociación incompatible. Por parte del objeto penal se evalúan los elementos
típicos de “interesarse indebidamente” y “en función de su cargo”,
principalmente. También se adentra tangencialmente en temáticas como el tan
mentado funcionario de facto.
En cuanto al segundo objeto en mención se centra en la responsabilidad civil de
los terceros civilmente responsables y se tocan temas como la responsabilidad
civil ex delicto directa, vicaria, extracontractual y contractual de la persona
jurídica.
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Informe jurídico sobre la Casación Nro. 683-2018/NacionalGuevara Abanto, Jazmín 12 August 2024 (has links)
El objetivo general del presente informe jurídico es analizar la Casación Nro. 683-
2018/Nacional, el cual versa sobre el caso de gran corrupción: el “Club de la
Construcción”. La referida sentencia presenta elementos complejos que
permiten realizar un análisis, con base en la doctrina y jurisprudencia, sobre el
momento de la consumación del delito de tráfico de influencias cometido en el
marco de una organización criminal a fin de evaluar la prescripción de la acción
penal.
Para ello, se empleará el método dogmático-jurídico a través del cual se
analizarán los fundamentos, conceptos y categorías de las instituciones jurídicas
relacionadas con el delito de tráfico de influencias, delito de organización
criminal, prescripción de la acción penal, concurso real de delitos, delito medio,
entre otros.
Es con base a ello, en el presente trabajo se ha llegado a la conclusión de que
la comisión del delito de tráfico de influencias en el marco de una organización
criminal no afecta su plazo de prescripción de la acción penal, ya que la
participación debe ser analizada de manera independiente del delito de
organización criminal, pues éste último ilícito es un delito medio para la comisión
de varios delitos contra la administración pública, entre los cuales, se tiene el
delito de tráfico de influencias. / The general objective of this legal report is to analyze Cassation Nro. 683-
2018/National, which concerns the case of major corruption: the “Construction
Club.” The referred sentence presents complex elements that allow for an
analysis, based on doctrine and jurisprudence, of the moment of the
consummation of the crime of influence peddling committed within the framework
of a criminal organization to evaluate the statute of limitations of the criminal
action.
For this purpose, the dogmatic-legal method will be used, through which the
foundations, concepts, and categories of the legal institutions related to the crime
of influence peddling, crime of a criminal organization, statute of limitations of the
criminal action, real concurrence of crimes, intermediary crime, among others,
will be analyzed.
Based on this, the present work has concluded that the commission of the crime
of influence peddling within the framework of a criminal organization does not
affect its statute of limitations for criminal action, as participation must be
analyzed independently of the crime of a criminal organization. This latter offense
is an intermediary crime for the commission of various crimes against public
administration, among which the crime of influence peddling is included.
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Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMAReluz Acuña, Mario Alonso 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N°
526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el
recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se
le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del
Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos
que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente
informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal.
El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos
y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la
conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza
dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán
aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la
participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de
derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito
de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en
el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas
dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por
destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que
se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión. / This legal report addresses the analysis of Cassation Decision No. 526-
2022/CORTE SUPREMA, which was issued by the Permanent Chamber of the
Supreme Court of Justice of the Republic. In this judgment, the appeal filed by
the defense of attorney Juan Monroy Gálvez, who was charged with the alleged
commission of the crime of aggravated collusion against the State, was
discussed. The decision issued by the Supreme Magistrates, and the arguments
that support it, will be part of the discussion raised in this report, which addresses
theoretical issues of criminal law and criminal procedure.
The main problem that has been identified, after analyzing the foundations and
the decision issued in the sentence, is the following: Can the conduct of lawyer
Juan Monroy be classified as neutral conduct that is carried out within his role as
a lawyer? To answer this question, theoretical aspects such as objective
imputation, neutral conduct and participation in corruption crimes of officials will
be analyzed. Regarding issues of special criminal law, the nature of the
concertation in the crime of collusion will be discussed, and finally the technical
means of defense used in the criminal process will be evaluated. The study of
this case will involve reviewing the dogmatic and doctrinal positions that have
been developed in recent years by prominent criminal experts; and above all,
understand the interpretative meaning that has been reflected in Peruvian
jurisprudence on the topics in question.
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Odebrecht y la IIRSA norte y sur: un caso de corrupción y su influencia en las relaciones bilaterales con Perú en infraestructura durante los años 2005-2007Solís López, Augusto Pavel 11 August 2017 (has links)
Esta investigación nace a la luz de una interrogación del estado de la corrupción y cómo esta permanece activa en el orden internacional a pesar de que se le combate tenazmente en distintos ámbitos e instituciones del sistema internacional. Es un tema complejo, pero es imperante dilucidarlo desde varios frentes. Uno de ellos surge en el orden regional sudamericano con el caso de la Operación Lava Jato y el rol de ODEBRECHT en el soborno a autoridades para conseguir obras de infraestructura y mejores condiciones de sus contratos. Así, lo que se busca indagar son las conexiones y efectos en la relación bilateral de Brasil y Perú en los años 2005 – 2007, con la acciones colusorias de ODEBRECHT para ganar la licitación de la IIRSA. Este análisis explora el nivel de influencia de ODEBRECHT en la ejecución del eje de infraestructura de la Alianza Estratégica Perú Brasil durante esos años, así como pretende identificar la relación de los actores políticos y burocráticos peruanos y los actores económicos de ODEBRECHT para potenciar la IIRSA. Lo cual orientaría a señalar la coexistencia de una economía para-legal que ha influido en la política exterior peruano brasileña los años 2005 – 2007. Las conclusiones que se hallan hablan de una relación simbiótica entre empresarios y burócratas que puede entenderse como una burocratización corruptora, que ha nacido influenciada por la interrelación de la política de estado brasileña, el neodesarrollismo, y el apoyo gubernamental para que sus multinacionales inviertan en distintos países de la región. De tal forma esta investigación propone un atisbo a la intrincada conexión entre economía, política exterior y corrupción; que tiene como fin modesto aportar interrogantes al debate vivo de hasta qué punto el capital internacional afecta a las democracias liberales en el siglo XXI. / Tesis
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Informe Jurídico sobre el R. N. N° 341-2015Castro Aliaga, Claudia Bertha 16 August 2021 (has links)
El delito de colusión ha tomado mayor importancia en los recientes años debido a la
cantidad de procedimientos de contratación pública que el Estado es capaz de suscribir.
No obstante, aun existe cierta discusión o confusión en referencia a sus elementos y el
bien jurídico que busca proteger, logrando que exista diversos tipos de pronunciamientos
jurisprudenciales al respecto, algunos más polémicos que otros. Un ejemplo de ello, es el
Recurso de Nulidad N° 341-2015, el cual plantea una concepción del delito de colusión
restrictiva respecto a sus elementos.
En el presente trabajo, realizamos un análisis de la resolución en mención. De esta
manera, hemos identificado tres problemas jurídicos: i) el concepto de funcionario
público para el cargo de Consejero de OSIPTEL; ii) la connotación del elemento
“defrauda”; y, iii) el significado del contexto contractual requerido para el delito de
colusión.
Así, pues, mediante una revisión de la doctrina y jurisprudencia nacional, así como del
análisis de tratados suscritos por el Estado en materia de lucha contra la corrupción,
hemos logrado responder los problemas anteriormente señalados, obteniendo un resultado
diferente a lo expresado en la resolución. Esto toda vez que, partimos del entendimiento
que el bien jurídico de este delito es la imparcialidad del funcionario público, con lo cual
no se requiere un perjuicio patrimonial al Estado, que el contexto contractual debe aplicar
a todas las fases del procedimiento de contratación y, también, que el cargo de consejero
cumple con los requisitos para ser considerado un funcionario público. / The crime of collusion has become more important in recent years due to the number of
public procurement procedures that the State is capable of underwriting. However, there
is still some discussion or confusion regarding its elements and the legal asset that it seeks
to protect, resulting in various types of jurisprudential pronouncements in this regard,
some more controversial than others. An example of this is the Appeal for Annulment
No. 341-2015, which raises a restrictive conception of the crime of collusion with respect
to its elements.
In the present work, we carry out an analysis of the resolution in question. Thus, we have
identified three legal problems: i) the concept of a public official for the position of
Director of OSIPTEL; ii) the connotation of the element “defraud”; and, iii) the meaning
of the contractual context required for the crime of collusion.
Thus, through a review of the national doctrine and jurisprudence, as well as the analysis
of treaties signed by the State in the fight against corruption, we have managed to answer
the aforementioned problems, obtaining a different result than that expressed in the
resolution. This since, we start from the understanding that the legal right of this crime is
the impartiality of the public official, which does not require a patrimonial damage to the
State, that the contractual context must apply to all phases of the contracting procedure and, also, that the position of director meets the requirements to be considered a public
official.
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Informe sobre la casación 231- 2017- PunoSurichaqui Limaco, Karina Massyel 23 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Casación Nº 231-2017 Puno, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de setiembre de 2017. La casación resuelve el proceso seguido en contra de Bernardo Natividad Meza Alvarez, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar, Helard Huamán Maman, Jose Haytara Carreón, y Jose Domingo Choquehuanca, por el delito de
negociación incompatible en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Melgar y en ilegítimo favor de la Empresa Alabama S.A. al haberse interesado directa e indebidamente en el Proceso Exonerado 001-2010-MPM-A. En la decisión adoptada, la sala resuelve declarar la absolución de los procesados.
Para lo cual sustenta su casación en una serie de fundamentos entre los cuales resalta la determinación del patrimonio como bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible. Asimismo, la sala estableció que el interés en provecho propio o de terceros, se expresa a través de la afectación patrimonial, en sintonía con ello, el delito de negociación incompatible sería un delito de peligro concreto dado que no se habría acreditado mediante pericia alguna el peligro real e inminente para el patrimonio.
En el presente informe se sostiene que el bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible no es el patrimonio, sino es la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función pública (bien jurídico especifico) y el correcto funcionamiento de la administración pública (bien jurídico genérico), los cuales son afectados a través del actuar interesado del funcionario público y no a través de la
acreditación de un daño patrimonial. Asimismo, argumentamos que nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto y no de peligro concreto, conforme lo aseverado por la Corte Suprema, por lo que la absolución de los imputados sería desacertada
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