Spelling suggestions: "subject:"delitos dde los funcionários"" "subject:"delitos dde los funcionar""
81 |
La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación IncompatibleMejía Liceta, Keyla Melissa January 2022 (has links)
El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo
399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído
muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido,
consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible
como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable,
para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito.
Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito
cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su
peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes
elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible,
su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación
entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este
delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de
manera activa en la ejecución del delito.
Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito
de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es
buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del
delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que
sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida. / The crime of incompatible negotiation is typified in article 399 of the Peruvian
Penal Code. However, its typification has brought many problems regarding its
application. In this sense, we consider that the classification of the crime of
incompatible negotiation as preparatory acts of the crime of collusion is a viable
alternative, to solve some of these problematic aspects of this crime.
Regarding its classification as a punishable preparatory act, this crime meets
the criteria of classification that falls on the legal right and its dangerousness.
Likewise, this crime and that of collusion have different objective elements in
common and since it is a crime of punishable preparation, its guiding verb "to be
interested" is read as an act prior to the agreement between the official and
interested third party, with which it gives this crime a higher priority to identify
the third party who actively participates in the execution of the crime.
Finally, we maintain that it is possible to decriminalize the crime of incompatible
negotiation as an autonomous crime and, on the contrary, it is a good option for
it to function as a punishable preparatory act for the crime of collusion. With this
premise, we would be facing a conduct that continues to be illegal, but with a
reduced penalty. / Trabajo académico
|
82 |
Informe Jurídico sobre la Casación 661-2016-PIURA, proceso seguido contra los funcionarios de la Municipalidad de CastillaRobles Vila, Grecia Guadalupe 03 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis y dar respuesta
a los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 661-2016-PIURA. La
Casación, permite abordar temas relevantes sobre los elementos típicos y la
configuración del delito de colusión; así, se espera que el presente informe sea
un aporte relevante a la doctrina. El informe aborda tres problemáticas. Primero,
se cuestiona al patrimonio estatal como bien jurídico penalmente relevante para
el delito de colusión. Por otro lado, se pone en tela de juicio el alcance de la
responsabilidad penal en el delito de colusión que ha establecido la Corte en sus
pronunciamientos. Finalmente, como problema jurídico complementario, se
aborda si la pericia contable ha sido el medio idóneo para probar defraudación
patrimonial en el caso concreto. Tras el análisis jurídico correspondiente, basado
en doctrina y jurisprudencia actual, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
(i) el patrimonio estatal es el objeto del delito de colusión y la imparcialidad en
las contrataciones con el Estado es el bien jurídico protegido por este, sin
embargo, en su modalidad agravada nos encontramos ante un tipo pluriofensivo;
(ii) ningún argumento dogmático estima la exclusión de responsabilidad penal de
participes en el delito de colusión por no desprenderse del texto normativo del
tipo penal, por tanto no son correctos los argumentos utilizados por la Corte para
absolver a diversos funcionarios públicos; (iii) existen otros medios probatorios
igual de idóneos que la pericia contable que habrían permitido agotar mayores
estándares de identificación de perjuicio patrimonial. / The purpose of this legal report is to conduct an analysis and provide response
to the legal issues identified in Cassation No. 661-2016-PIURA. The Cassation
allows for the exploration of pertinent matters concerning the statutory elements
and configuration of the crime of collusion; therefore, it is expected that the
content developed herein will make a valuable contribution to the doctrine. The
report addresses three problematic issues. Firstly, it questions the legal
relevance of state assets as a protected legal asset within the offense of
collusion. Secondly, it challenges the scope of criminal liability established by the
Court in its pronouncements regarding the crime of collusion. Lastly, as a
supplementary legal issue, it examines whether accounting expertise has been
the appropriate means to prove patrimonial fraud in the specific case. Following
the corresponding legal analysis based on current doctrine and jurisprudence,
the following conclusions have been reached: (i) State assets constitute the
object of the crime of collusion, and impartiality in contracts with the State is the
protected legal asset; however, in the aggravated collusion, the offense
encompasses multiple offenses; (ii) no doctrinal argument supports the exclusion
of criminal responsibility as accomplices from the crime of collusion solely due to
their absence in the normative text of the penal statute; therefore, the arguments
used by the Court to absolve various public officials are incorrect; (iii) there are
alternative means of evidence equally suitable as accounting expertise, which
could have allowed for a higher standard in identifying patrimonial damage.
|
83 |
La responsabilidad constitucional y penal del Presidente de la República en el Perú : propuestas para su reformaEguiguren Praeli, Francisco José 10 September 2013 (has links)
El objeto de estudio en la presente investigación, está referido al análisis de la responsabilidad del
Presidente de la República en los ámbitos político, penal y constitucional, así como de los criterios a considerar para su reforma en nuestro país.
|
84 |
La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación IncompatibleTamara Ramirez, Luis Hipólito 09 May 2024 (has links)
La presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración
que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible
previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia
penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia
de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación
de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los
extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni
sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso
de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático,
amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte
Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso
Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito.
En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y
jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de
negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos
permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un
replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un
delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede
interactuar posibles cómplices en su comisión.
Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo
tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de
asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por
las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera
voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes
especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc]
que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de
negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que
se favorece con el contrato.
Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no
restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de
“interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su
naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales
de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación.
Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa
contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política
de integridad Estatal. / This legal investigation focused its study on the acts of collaboration carried out
by the extraneus in the commission of the crime of incompatible negotiation
provided for in article 399 of the Penal Code, in order to reveal its criminal
relevance and, therefore, its punishability. Such a study is motivated by the
existence of judicial decisions that usually absolve extraneus of the accusation of
being accomplices to the aforementioned crime, maintaining that the acts of
extraneus are not punishable because the aforementioned article would not admit
the prosecution or punishment of third exrtraneus who also participate in the
same "corrupt" contracting process. It does not present any further dogmatic
support, relying only on various judicial pronouncements of our Supreme Court,
among them, in the appeal of Cassation No. 841-2015-Ayacucho (Case of the
Regional Government of Ayacucho) which denies complicity in the
aforementioned crime.
In this research, we develop an in-depth doctrinal and jurisprudential analysis of
the criminal political foundations that underlie the crime of incompatible
negotiation from a corruption crime approach that will allow us to understand its
nature and treatment; It also proposes a rethinking of the protected legal right
that allows us to make it visible as a crime of concrete danger and with it, as a
crime in which possible accomplices may very well interact in its commission.
From the point of view of the accomplice, we propose that this character not only
has general duties not to harm, but also enters a second level of assumption of
special duties, different from that of the perpetrator of course, regulated by the
legal rules of public procurement, which are assumed voluntarily, by assuming
contractual roles with the State and, It is these special duties [due to their status as bidder, contractor, executor, concessionaire, etc.] that, when they are infringed
and affect the legal right protected from the crime of negotiation, make it possible
to sustain criminal liability of the foreigner who is favored by the contract.
Finally, we will conclude that the legal assumption of the crime of negotiation
does not restrict the concurrence of accomplices [when the criminal modality of
"undue interest of third parties favored with the contract or operation"] occurs, its
nature is not to regulate acts of complicity, since complicity is regulated from the
general part and its application is transversal to all the criminal types of the
special part. among them, the crime of negotiation. With this approach, it is not
intended to criminalize every person who participates in contracting with the
State, but only to avoid spaces of impunity, as a policy of State integrity. / Trabajo académico
|
85 |
Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021Linares Morán, Claudia Nieves 14 May 2024 (has links)
El objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por
responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021.
La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la
ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del
TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una
percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar
a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los
informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo,
conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron
sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las
entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la
administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la
corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control
gubernamental. / The general objective was to establish the impact of the absence of a catalogue of
offences for functional administrative responsibility on the corruption of civil servants,
2019 to 2021. The methodology used was qualitative. It is concluded that there was a
social impact as citizens perceived the normalisation of corruption and even the
inadequate action of the TC, as well as a decrease in the initiative to denounce these
facts. In other words, there was a negative perception among citizens regarding the
impossibility of prosecuting and sanctioning officials who do not act in accordance with
the law. It also had an impact on the ineffectiveness of control reports, as they would
not lead to the identification of sanctions. It also meant that only through the disciplinary
procedure were sanctions determined for conduct sanctioned in accordance with the
disciplinary powers of the entities as employers, but it did not allow corrupt officials to
be excluded from the public administration. Finally, it is affirmed that it had an
institutional impact on the corruption of civil servants, as it was not possible to fulfil the
purposes of governmental control. / Trabajo académico
|
86 |
Análisis del enriquecimiento sin causa en las contrataciones del estadoGuillén Vales, Luz María Lorena 09 April 2014 (has links)
Para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de
obras, las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación
del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N˚184 -2008-EF, realizan procesos de selección que
dependerán del objeto de la contratación y la cuantía.
Como resultado del proceso de selección, la entidad otorga la buena pro
a un proveedor del Estado, con quien corresponderá formalizar una
relación contractual, ya sea a través de la suscripción de un contrato o
de la recepción de una orden de compra o de servicio, no siendo posible
esta última alternativa para los casos de obras.
La formalización de la relación contractual o perfeccionamiento del
contrato genera un conjunto de obligaciones para las partes, las mismas
que deben ser cumplidas con la finalidad de conservar el equilibrio
económico del contrato. Sin embargo, cuando las entidades públicas
contratan para la adquisición de bienes, prestación de servicios o
ejecución de obras, existen acciones u omisiones que podrían generar el
enriquecimiento sin causa a su favor, con el consecuente
empobrecimiento del proveedor
|
87 |
La Corrupción Política y las Prácticas Administrativas que la reproduce. “Un estudio de caso en la Sede Central del Gobierno Regional del Callao entre los años 2014 -2018”Zapata Vidal, Roberto Carlos 04 October 2020 (has links)
La presente investigación tiene como tema principal la corrupción política y
administrativa al interior de la sede central del Gobierno Regional del Callao
como estudio de caso en el periodo 2014 -2018, en virtud al vacío que ha
evidenciado la Academia sobre prácticas de corrupción en los hechos, ese
vacío se ha producido para nosotros porque todos los estudios se han
efectuado desde una observación externa del fenómeno.
Ante esta dificultad, la investigación fue realizada utilizando la observación
directa participante y con un enfoque de sistemas como metodología, a través
de ella se han descrito las prácticas que se dan al interior de la Sede Central
del Gobierno Regional del Callao, evidenciadas no solo a través de las
observaciones directas realizadas, sino también a través de las entrevistas
realizadas a actores del propio gobierno regional con la finalidad de evidenciar
cómo se articulan en los hechos la corrupción política y administrativa y como
se va capturando al Estado y a la burocracia, a través de estas prácticas se
aprovechan las fallas del propio sistema administrativo, los vacíos legales; así
como los factores políticos, sociales y económicos coadyuvan a que la
corrupción se reinvente penetrando a la burocracia a partir de la injerencia
política.
Los hallazgos más importantes recaen en la captura de la Oficina de
Recursos Humanos y la importancia que ella tiene para el sostenimiento de
prácticas de patronazgos y clientela; se muestra como a partir de la llegada al
poder de un seudo partido político hegemónico se ha dado el copamiento del
espectro político, se muestra el nacimiento del nuevo patrimonialismo público
en el Perú, el mismo que ha logrado subordinar al poder político a partir de lo
económico; hecho que ha generado una nueva forma de hacer política, ya
que las evidencias nos muestran que otros Gobierno Regionales comparten
las mismas debilidades institucionales y muchas de las practicas
evidenciadas / The main topic of this thesis is the political and administrative corruption within
the Regional Government of Callao as a case study during the period 2014-
2018. The thesis is written as a response to the existing legal loopholes shown
by the research community in relation to corruption practices. That legal
vacuum has been produced due to the outward-looking approach of most of
the research done on the topic.
To face this problem, this research has been done using direct participant
observation and a systems approach methodology. Through these
methodologies, practices identified within the Regional Government of Callao’s
Headquarters have been described. They were identified not only using direct
observation, but also interviewing the participants in the regional government
itself. This was done to illustrate how the political and administrative corruption
are both articulated and the way in which the nation-state and the bureaucracy
are manifested. These corruption practices take advantage of the weakness of
the administrative system itself and the legal loopholes. Equally, the political,
social, and economic factors help the corruption to re-invent’ itself utilizing
bureaucracy through political interference.
The main findings are the capture of the Office of Human Resources and the
importance it has for the practice of patronage and clientelism. It is shown how
the political spectrum has been invaded as a consequence of the arrival of a
pseudo hegemonic political party as well as the birth of the newest public
patrimonialism in Peru. The latter has subordinated the political power due to
financial incentives. This fact has led to the birth of a new way to play politics
as it shows that other Regional Governments share the same institutional
weakness and most of the corruption practices
|
88 |
La relevancia penal de las infracciones en las compras militares y policiales a las exoneraciones por secreto militar ¿La tipicidad del delito de colusión permite sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto militar en las contrataciones públicas?Biaggi Avanto de Steins, Janet 31 March 2022 (has links)
El trabajo analiza la relevancia penal de las infracciones en las exoneraciones
por secreto que se dan en las compras militares y policiales, esto es, si la actual
tipificación del delito de colusión (384CP) permite sancionar a las infracciones de
carácter penal que se cometen en el contexto de las exoneraciones por
necesidad de realizar compras secretas en las contrataciones públicas.
Se pasa revista a las infracciones de relevancia penal cometidas en las
exoneraciones por secreto militar en el ordenamiento jurídico peruano, en
diversos procesos de compras militares y/o policiales en los últimos gobiernos,
en donde se pone en evidencia que dichos procesos, al ser clasificados como
secretos, generan una amplia posibilidad (mayor riesgo) de que se realicen
acuerdos colusorios ilícitos con los proveedores, con la finalidad de agraviar al
Estado.
Se pone en evidencia que el modo como la doctrina nacional y la jurisprudencia
actualmente conciben al bien jurídico protegido del delito de colusión no permite
sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto
militar en las contrataciones públicas. Por ello, se propone redefinir la concepción
del bien jurídico protegido en el delito de colusión, centrando el objeto de
protección penal en el sistema de abastecimiento del Estado.
|
89 |
Propuesta de mejora de la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses para identificar posibles conflictos de interesesCollazos Valderrama, Estefania 29 March 2021 (has links)
En septiembre del 2017 se aprobó en nuestro país la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción al 2021, siendo uno de sus objetivos específicos “Instalar y
consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la
Administración Pública”, estableciendo como meta contar con un marco normativo que
regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses en nuestro país.
En diciembre del 2019 se estableció la presentación obligatoria de la Declaración Jurada
de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que
desempeñan función pública y otros, además de otras disposiciones.
A partir de estas normativas, se implementó la Plataforma Única de Declaraciones
Juradas de Intereses, la cual alberga las declaraciones presentadas por todos los
funcionarios y servidores públicos a nivel nacional, las cuales son públicas. Cabe
resaltar que la declaración jurada de intereses es un instrumento que busca prevenir
posibles conflictos de intereses en el Estado, toda vez que se trasparentan los vínculos
familiares, personales y empresariales de funcionarios y servidores públicos.
El presente proyecto de innovación aborda la problemática referida a que funcionarios
y servidores públicos competentes, así como la ciudadanía no puedan acceder a
opciones de búsqueda en la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses,
para poder identificar posibles conflictos de intereses en la administración pública.
En ese sentido, la propuesta de innovación es una mejora a la Plataforma de
Declaraciones Juradas de Intereses a fin de que sea una herramienta capaz de
identificar posibles conflictos de intereses y puedan gestionarse adecuadamente, a la
par de poder obtener data estadística que permita conocer el nivel de cumplimiento de
las instituciones públicas, el historial de riesgos de conflictos de intereses de los
funcionarios y/o servidores públicos, así como la variabilidad de información contenida
en las declaraciones presentadas por los mismos.
Este sistema sería utilizado por dos usuarios: i) oficinas institucionales (oficinas de
recursos humanos y logística) y ii) ciudadanos. En las entrevistas realizadas ha quedado
evidenciada la deseabilidad de contar con estos servicios para que puedan efectuar un
mejor filtro y evitar la búsqueda manual o de revisión de cada declaración jurada, así
como para conocer si la gestión de las autoridades de está efectuando adecuadamente
y no por intereses personales o de terceros.
Asimismo, se ha visto que los servicios que se proponen resultan factibles y viables,
considerando que existe una base de datos de respaldo y la línea del Estado en la
prevención y lucha de actos de corrupción, lo cual ha llevado a que se invierta en el
fortalecimiento tecnológico. / Trabajo de investigación
|
90 |
La ilegitimidad de la colusiónVidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio
importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces
hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez,
alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que
estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente,
nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método
de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba
acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización
del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes,
inseguridad jurídica e, incluso, impunidad.
Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación
entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible
como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos
mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el
mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se
cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases
de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio
del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica.
Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar
si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no
conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos
evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas
de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social
notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De
ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que
sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión
debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a
la negociación incompatible.
Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene
una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible,
por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia
tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida
en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios
e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos
párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple
con la tentativa de la modalidad agravada.
Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación
de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar
la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que,
en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación
(y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto
una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero,
superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo,
se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia,
que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.
|
Page generated in 0.149 seconds