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La coautoría en el derecho penal : ¿es el cómplice primario un coautor?Rosales Artica, David Emmanuel 08 May 2013 (has links)
Son diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede
estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización
directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial
del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la
ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del
“hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría
mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra
que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la
actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional).
Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el
Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de
su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito
mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se
extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con
el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este
sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el
motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de
participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad.
Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la
coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería
la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es
coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el
campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y
cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación
en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada
complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la
complicidad. / Tesis
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¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?Alvarado Cánez, Alex Hugo 18 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado
que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices
primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen
mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde
el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario.
Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un
hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito,
respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que
analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con
mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la
esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás
sujetos.
Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito
de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad,
generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos
que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece
que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores
deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45
del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad. / The purpose of this academic work is to question whether it is appropriate that the
operators of justice determine the same penalty for perpetrators and primary
accomplices in the crime of collusion, since due to its bilateral nature, there are at least
two parties involved, public servant or official and interested party, where the former
will have the title of perpetrator and the latter of primary accomplice. Now, it is relevant to point out that, in order to establish the quantum of punishment in
an illicit act, the affectation of the legal right and the illicit act must be associated,
respecting the principles of proportionality and equality. In the case of the crime we
are analyzing, only the public servant or official directly and excessively affects the
legal good, since the protection of this legal good is in the sphere of the latter, given
that he has a special duty that differentiates him from the other subjects.
On the other hand, after a jurisprudential analysis on the determination of the penalty
for the crime of collusion, it is noticed that judicial decisions lack predictability,
generating legal insecurity. Therefore, evidencing this aspect, we consider that,
although it is erroneously interpreted that article 25 of the Criminal Code establishes
that the perpetrator and the primary accomplice must have the same specific penalty,
the perpetrators must have a greater criminal reproach than the interested parties, in
the framework of article 45 of the Criminal Code and the principles of proportionality
and equality. / Trabajo académico
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La coautoría en el derecho penal : ¿es el cómplice primario un coautor?Rosales Artica, David Emmanuel 08 May 2013 (has links)
Son diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede
estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización
directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial
del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la
ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del
“hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría
mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra
que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la
actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional).
Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el
Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de
su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito
mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se
extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con
el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este
sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el
motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de
participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad.
Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la
coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería
la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es
coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el
campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y
cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación
en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada
complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la
complicidad.
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¿Coautoría en los delitos de infracción de deber?: Análisis de la figura de la coautoría respecto a si es posible o no su aplicación en los delitos contra la administración públicaBohorquez Guevara, Mary Yomalisi 17 April 2023 (has links)
En el presente artículo tenemos como objetivo principal pronunciarnos y sentar
posición respecto al debate existente que surgió a raíz de la aplicación o no de la
figura de la coautoría en los denominados delitos de infracción de deber.
Para ello, hemos realizado la revisión de doctrina nacional e internacional, así como
también de la jurisprudencia nacional, para así poder establecer y explicar lo
desarrollado respecto a este tema. Es por ello que, ha sido importante establecer
definiciones respecto a conceptos importantes, como la teoría del dominio del hecho
y la teoría de infracción de deber, las cuales serán utilizadas para poder distinguir
entre quiénes responden como autores o partícipes frente a la comisión de un hecho
ilícito.
Asimismo, hemos explicado cómo ha sido definida la figura coautoría, para
seguidamente desarrollar los argumentos bajo los cuales un sector sostiene que
esta figura si debe aplicarse cuando estamos frente a los delitos de infracción de
deber, y los argumentos en los cuales se basa otro sector, el cual sostiene que esta
figura no puede aplicarse en dichos delitos.
Finalmente, hemos hecho mención a algunas consecuencias prácticas que trae
consigo el no sentar posición respecto a este tema en concreto, haciendo referencia
principalmente a la vulneración de la garantía del debido proceso. / The main objective of this article is to pronounce ourselves and establish a position
regarding the existing debate that arose as a result of the application or not of the
figure of co-authorship in the so-called crimes of breach of duty.
For this, we have carried out the review of national and international doctrine, as well
as national jurisprudence, in order to establish what has been developed regarding
this topic. That is why it has been important to establish definitions regarding
important concepts, such as the theory of control of the act and the theory of
infringement of duty, which will be used to distinguish between those who respond as
perpetrators or participants in the commission of a crime. wrongful act.
Likewise, we have explained how the co-authorship figure has been defined, to then
explain the arguments under which a sector maintains that this figure should be
applied when we are facing crimes of breach of duty, and the arguments in which a
sector maintains that this figure cannot be applied in said crimes.
Finally, we have mentioned some practical consequences of not taking a position on
this specific issue, referring mainly to the violation of the guarantee of due process. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, LimaAlvarado Cánez, Alex Hugo 16 August 2022 (has links)
En el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad
N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala
para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de
colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de
impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que
diferencia a la complicidad primaria y secundaria.
El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de
imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara
contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado
determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales.
Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y
extranjera, como también a la jurisprudencia nacional.
Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de
infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo
relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la
teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la
ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener
la misma pena en delitos especiales. / In this report we analyze three legal problems of the Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima.
The first one is focused on the fact that the theory used by the Chamber to determine the
authorship and participation of those involved in the crime of collusion is unknown,
generating not only legal uncertainty, but also a possible case of impunity. The second is
related to determine what is the essential contribution that differentiates primary and
secondary complicity.
The last is linked to highlighting that the decision of the Chamber, at the time of imposing the
same penalty for the perpetrator and secondary accomplice, not only presents a clear legal
contradiction, but also serves to demonstrate that it is also inadequate to determine the same
penalty for the perpetrator and primary accomplice in cases of special crimes. Now, in order
to present our proposed solutions, we turn to national and foreign doctrine, as well as to
national jurisprudence.
For this reason, we reached the following conclusions. The first one focused on the fact that
the breach of duty theory is the most suitable to solve cases of special crimes. The second is
that the concept of "essential contribution" must be in accordance with the combination of the
theory of scarce goods and the theory of necessity referring to the "if" and "how" of the
execution in the specific case. Finally, that the perpetrator and the primary accomplice should
not have the same penalty in special crimes.
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La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación IncompatibleTamara Ramirez, Luis Hipólito 09 May 2024 (has links)
La presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración
que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible
previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia
penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia
de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación
de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los
extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni
sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso
de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático,
amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte
Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso
Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito.
En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y
jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de
negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos
permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un
replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un
delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede
interactuar posibles cómplices en su comisión.
Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo
tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de
asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por
las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera
voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes
especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc]
que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de
negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que
se favorece con el contrato.
Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no
restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de
“interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su
naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales
de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación.
Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa
contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política
de integridad Estatal. / This legal investigation focused its study on the acts of collaboration carried out
by the extraneus in the commission of the crime of incompatible negotiation
provided for in article 399 of the Penal Code, in order to reveal its criminal
relevance and, therefore, its punishability. Such a study is motivated by the
existence of judicial decisions that usually absolve extraneus of the accusation of
being accomplices to the aforementioned crime, maintaining that the acts of
extraneus are not punishable because the aforementioned article would not admit
the prosecution or punishment of third exrtraneus who also participate in the
same "corrupt" contracting process. It does not present any further dogmatic
support, relying only on various judicial pronouncements of our Supreme Court,
among them, in the appeal of Cassation No. 841-2015-Ayacucho (Case of the
Regional Government of Ayacucho) which denies complicity in the
aforementioned crime.
In this research, we develop an in-depth doctrinal and jurisprudential analysis of
the criminal political foundations that underlie the crime of incompatible
negotiation from a corruption crime approach that will allow us to understand its
nature and treatment; It also proposes a rethinking of the protected legal right
that allows us to make it visible as a crime of concrete danger and with it, as a
crime in which possible accomplices may very well interact in its commission.
From the point of view of the accomplice, we propose that this character not only
has general duties not to harm, but also enters a second level of assumption of
special duties, different from that of the perpetrator of course, regulated by the
legal rules of public procurement, which are assumed voluntarily, by assuming
contractual roles with the State and, It is these special duties [due to their status as bidder, contractor, executor, concessionaire, etc.] that, when they are infringed
and affect the legal right protected from the crime of negotiation, make it possible
to sustain criminal liability of the foreigner who is favored by the contract.
Finally, we will conclude that the legal assumption of the crime of negotiation
does not restrict the concurrence of accomplices [when the criminal modality of
"undue interest of third parties favored with the contract or operation"] occurs, its
nature is not to regulate acts of complicity, since complicity is regulated from the
general part and its application is transversal to all the criminal types of the
special part. among them, the crime of negotiation. With this approach, it is not
intended to criminalize every person who participates in contracting with the
State, but only to avoid spaces of impunity, as a policy of State integrity. / Trabajo académico
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Aspectos problemáticos de la complicidad del extraneus en el delito de Negociación IncompatibleFustamante Sánchez, Diana Celinda 13 March 2024 (has links)
La complicidad en el delito de Negociación Incompatible ha traído un sinfín de debates
en nuestra legislación, pues aún no hay una postura definida para abordar la
intervención de un extraneus en el mencionado delito, ya que el tipo penal, al ser de
carácter especial, solo responsabiliza penalmente aquel funcionario que se interesa
indebidamente en un negocio jurídico determinado (contrato u operación). A raíz del
Acuerdo Plenario 3-2016-CJ-116, se estableció que la participación sí es posible en
delitos de infracción de deber, sin la ruptura del Título de imputación. Sin embargo, no
hay criterios jurisprudenciales que definan cómo atribuir responsabilidad a este
extraneus, sin llegar a confundirlo con el interesado que participa en el delito de colusión.
Por ello, en el presente artículo, se desarrollará y analizará el bien jurídico protegido del
delito de negociación incompatible, su naturaleza jurídica, la diferenciación del injusto
con el delito de colusión y los criterios jurisprudenciales al momento de fundamentar un
caso sobre complicidad del extraneus. / Complicity in the crime of Incompatible Negotiation has brought about endless debates
in our legislation, since there is still no defined position to address the intervention of an
extraneus in the aforementioned crime, since the criminal type, being of a special nature,
only criminally liable is that official who takes an undue interest in an economic legal
transaction (contract or operation). As a result of Plenary Agreement 3-2016-CJ-116, it
was established that participation is possible in crimes of violation of duty, without
breaking the Title of imputation. However, there are no jurisprudential criteria that define
how to attribute responsibility to this extraneus, without confusing it with the interested
party who participates in the crime of collusion. Therefore, in this article, the legal good
protected from the crime of incompatible negotiation, its legal nature, the differentiation
of the unjust with the crime of collusion and the jurisprudential criteria when
substantiating a case on extraneus complicity will be developed and analyzed. / Trabajo académico
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