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Una historia de desconfianza : el precedente constitucional a través del análisis cultural de derechoDyer Cruzado, Edward Alexander 24 October 2014 (has links)
Imagine un sistema legal en el que se reconozca que la jurisprudencia constitucional es fuente
de Derecho y que como tal, debe ser respetada no solo por todos los jueces, sino por todos los
funcionarios y órganos del Estado. Imagine además, que en este sistema legal la corte que
emite los precedentes cuenta con la potestad de seleccionar qué sentencias merecen el
carácter de precedentes vinculantes y cuáles no. Por si fuera poco, dicho sistema legal,
preocupado por generar seguridad jurídica al milímetro, concibe la parte vinculante del
precedente como un instrumento que se expresa bajo la fórmula de una regla claramente
delimitada, elegida por la misma corte que dicta el precedente.
Los mecanismos para hacer cumplir el precedente constitucional de este sistema legal son muy
rígidos y por lo tanto eficaces. No solo se conmina a los jueces a seguir cabalmente las reglas
generales que contienen la parte vinculante del precedente constitucional, sino que se castiga
con nulidad a las sentencias que, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada, no siguieron el
contenido vinculante del precedente. Incluso, se han establecido normas administrativas de
sanción dirigidas a aquellos jueces que desobedecen el precedente constitucional, que pueden
conducir a la destitución de dichos magistrados.
Imagine ahora un segundo sistema legal en el cual la discusión acerca de si la jurisprudencia
es una fuente de Derecho o no, resulta irrelevante. En este segundo sistema legal los casos
considerados precedentes son usados como argumentos que acompañan a las pretensiones
de las partes, manteniéndose abiertos a la interpretación que el juez crea conveniente aplicar.
Imagine también, que en este sistema legal un precedente es dejado de lado inmediatamente si
una ley dictada por el Parlamento postula el sentido contrario de lo que dicta el precedente
judicial.
Respecto a las sanciones, este segundo sistema legal no cuenta con una disposición normativa
que obligue a los jueces a fundamentar con razones claras y prolijas las sentencias que
expiden. Por supuesto, en este sistema legal tampoco se conoce de ninguna norma
administrativa que sancione –y menos destituya- a ningún juez por no seguir un precedente
específico, ni siquiera el de la Corte Suprema.
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Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídicoMolina Cáceres, Telmo 09 June 2016 (has links)
Para los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces,
profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la
noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las
normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén
clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a
sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como
sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de
la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas.
El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de
las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una
constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen
dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de
base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal,
sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la
experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas
judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289)
Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los
ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político
es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en
los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31%
(Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene
confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o
resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos
a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento
anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que
contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con
muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad.
Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un
esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave
sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y
contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad
conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para
agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr
mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice
a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la
problemática que envuelve al derecho.
Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del
ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los
conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos
que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento
jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico,
indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema.
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El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucionalAngeludis Tomassini, Cristian Guillermo 23 March 2018 (has links)
1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la
interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía
de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios
ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de
vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar
mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos.
2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas
instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una,
acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que
para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una
corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa
de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes
a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores
razones.
3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no
esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir
precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para
lograr progresivamente ese objetivo.
4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del
Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el
precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El
constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo
que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden
servir para un desarrollo del mismo en el Perú.
5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las
características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema.
6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la
interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones
prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza
también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente
detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios
en la Corte Suprema.
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Los deberes fundamentales de naturaleza pública en el Perú y el sistema de puntajes de vinculación republicanaPomareda Muñoz, Diego Alonso 25 June 2021 (has links)
Es momento que en el Perú dejemos de ver a los problemas y la suerte de los demás como
cosa ajena. En una república de auténticos ciudadanos la patria es el otro, la participación
política la clave del desarrollo y los deberes fundamentales la forma de concretizar una
solidaridad que se nutre del bien común, la dignidad humana y la libertad individual.
En esta investigación, el principal problema identificado, ha sido la ineficacia de las
responsabilidades públicas que se da como consecuencia de: (i) la ausencia del desarrollo
dogmático de la naturaleza de los deberes fundamentales en el marco de la Constitución;
(ii) la inexistencia de un diseño institucional que logre materializarlos (políticas públicas
y leyes); y, (iii) la falta de incentivos para que la ciudadanía perciba a los deberes como
acciones cotidianas y no como actos heroicos u obligaciones en sentido estricto.
Por tal motivo, planteo las bases doctrinarias, constitucionales, filosóficas y prácticas a
efectos de lograr un ordenamiento jurídico en términos de deberes fundamentales. De esta
manera, propongo un inédito sistema de puntajes de vinculación republicana que procura
concretizar los deberes de las personas en el ámbito público y, de este modo, puedan
comprenderse los mismos de manera sistémica, con mecanismos determinados para su
realización, con una asignación de puntajes para lograr un control y registro de
cumplimiento y, de tal modo, se puedan llevar a cabo a través de exigencias mínimas y
de incentivos.
Por ejemplo, a partir de este sistema, los deberes medioambientales podrían ser cumplidos
mediante el reciclaje, el empleo de energía renovable, el uso de transporte sostenible,
mejorando el entorno natural de otros seres vivos o conservando el medio ambiente a
través de acciones participativas concretas. Dichos deberes positivos, diseñados de
manera alternativa y a elección del ciudadano, tendrían puntajes fijos, una periodicidad
determinada, una exigibilidad mínima y sanciones en caso de incumplimiento o
recompensas si se superan los estándares básicos de republicanismo cívico.
Dicho sistema, que tiene como cimiento el estudio de la dogmática jurídica, los
antecedentes históricos, la jurisprudencia constitucional, la experiencia comparada y el
desarrollo filosófico republicano de los deberes fundamentales, busca, en definitiva,
generar mayor ciudadanía, poner en práctica la solidaridad y permitir la máxima eficacia
tanto de los derechos como de los deberes fundamentales en el constitucionalismo
contemporáneo, más aún en contextos como en el que nos encontramos.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Casación N. 526- 2022/CS (Caso Juan Doroteo Monroy Gálvez)Pimentel Palomino, Enrique Alberto 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene por objeto principal analizar la Sentencia de Casación
N. 526-2022/CS. Esta Sentencia es importante a efectos jurídico-penales, debido a que
resuelve temas como las conductas neutrales en los Delitos contra la Administración
Pública y su tratamiento procesal en la excepción de improcedencia de acción. Así, la
pregunta central que surge de su análisis es la siguiente: ¿Se le puede imputar al
abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez la condición de cómplice primario en el delito de
colusión? Para ello, el presente informe jurídico se ha valido de distintos instrumentos
para un adecuado análisis como la remisión a normas, jurisprudencia y doctrina.
Después de la investigación rigurosa llevada a cabo, se concluyó que el abogado Juan
Doroteo Monroy Gálvez no es cómplice primario en el delito de colusión, ya que su
conducta se encuentra conforme a derecho. / The main purpose of this Legal Report is to analyze the Cassation Judgment No. 526-
2022/CS. This Judgment is important for legal-criminal purposes, because it resolves
issues such as neutral conduct in Crimes against the Public Administration and its
procedural treatment in the exception of inadmissibility of action. Thus, the central
question that arises from his analysis is the following: Can lawyer Juan Doroteo Monroy
Gálvez be accused of being a primary accomplice in the crime of collusion? For this, the
present legal report has used different instruments for an adequate analysis such as the
reference to norms, jurisprudence and doctrine. After the required investigation carried
out, it was concluded that the lawyer Juan Doroteo Monroy Gálvez is not a primary
accomplice in the crime of collusion, since his conduct is in accordance with the law.
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La teoría hegeliana de la acción en la filosofía del derecho y su corrección éticaDíaz Velásquez, Maverick Enrique 23 January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como tema central el concepto de acción en la Filosofía del
derecho de Hegel. Buscamos alcanzar dos objetivos. En primer lugar, intentamos
presentar de manera articulada y analizada la teoría hegeliana de la acción subjetiva. En
segundo lugar, buscamos complementar esta teoría mediante una corrección ética acerca
de la actitud moral: sostenemos que el concepto de acción tiene que integrar como
constitutiva una consideración subjetiva del bien universal y objetivo. Para llevar a cabo
estas tareas, este trabajo está dividido en tres capítulos. En el primer capítulo, exponemos
una visión sistemática del concepto de acción en la sección de la Moralidad de la Filosofía
del derecho. Nos encargamos de presentar y analizar tesis estructurales para conectar
unitariamente las dimensiones del complejo concepto de acción de Hegel. En el segundo
capítulo, profundizamos en los derechos que constituyen progresivamente el concepto
complejo de acción. Abordamos la diferencia entre la acción y el acto, la relación entre
el propósito y la intención, entre la intención y el bienestar, y entre el bienestar y el bien
(que corresponde a la actitud propiamente moral). Frente al problema de la conexión
interna entre el concepto de acción y de bien, en el tercer capítulo, argumentamos, por un
lado, que una comprensión del bien desde el punto de vista de la Moralidad conduce tanto
a la imposibilidad de la instanciación del bien en el mundo como a la realización de
acciones que son solo arbitrariamente buenas. Por otro lado, una re-comprensión del bien
desde el punto de vista de la Eticidad conduce a la tesis de que la normatividad inmanente
de las instituciones éticas corresponde a las determinaciones objetivas mediante las cuales
el sujeto ético constituye su idea de bienestar subjetivo y a los parámetros de validez
intersubjetiva que orientan el reconocimiento efectivo entre los miembros de la Eticidad.
Con ello, logramos alcanzar los objetivos planteados.
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Subjetividad, sociedad civil y la posibilidad de una ética para los tiempos modernos: una interpretación de la "Filosofía del Derecho" de HegelArenas Barchi, Fabrizio 09 October 2013 (has links)
Los tiempos contemporáneos le han dado la razón a Hegel en su diagnóstico de las tendencias
principales de la vida social moderna. Dejada a su autorregulación, la moderna economía de
mercado ha ofrecido (y aún ofrece), a los agentes privados, la posibilidad de obtener altísimas
tasas de ganancia, pero, al mismo tiempo, ha expuesto a las sociedades modernas a una
preocupante inestabilidad y precariedad socioeconómica. Por lo pronto, la reciente crisis global
ha obligado a los Estados a controlar el mercado de una forma que hasta hace algunos años era
condenada por ser contraproducente para el crecimiento económico y el progreso social de un
país / Tesis
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Como y por qué la Corte Superior de Justicia de Piura vulneró el Principio de legalidad según la sentencia del TC N° 06572-2006-PA/TCFuentes Tapia, Oscar Jorge 08 May 2023 (has links)
El presente trabajo tendrá como base de análisis la sentencia del tribunal constitucional
EXP. N.º 06572-2006-PA/TC. En este fallo el TC declara fundada la petición de la
demandante y declara nula la sentencia de la Corte Superior de Piura. Entendemos que la
Corte Superior de Piura cometió un error jurídico en este caso, pero ¿cuál? En el presente
trabajo se buscará demostrar que la Corte Superior de Justicia de Piura vulneró el
principio de legalidad, lo que nos llevará finalmente a estudiar el alcance de este principio
en su aplicación y sentido último, en el marco de un análisis argumentativo-jurídico del
discurso respecto a los principios y los derechos fundamentales. / The present work will have as a base of analysis the sentence of the constitutional court
EXP. No. 06572-2006-PA/TC. In this ruling, the TC declares the plaintiff's petition
founded and declares the judgment of the Superior Court of Piura null and void. We
understand that the Superior Court of Piura made a legal error in this case, but which one?
In the present work we will seek to demonstrate that the Superior Court of Justice of Piura
violated the principle of legality, which will finally lead us to study the scope of this
principle in its application and ultimate meaning, within the framework of an
argumentative-legal analysis of the law. speech regarding fundamental principles and
rights.
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Subjetividad, sociedad civil y la posibilidad de una ética para los tiempos modernos: una interpretación de la "Filosofía del Derecho" de HegelArenas Barchi, Fabrizio 09 October 2013 (has links)
Los tiempos contemporáneos le han dado la razón a Hegel en su diagnóstico de las tendencias
principales de la vida social moderna. Dejada a su autorregulación, la moderna economía de
mercado ha ofrecido (y aún ofrece), a los agentes privados, la posibilidad de obtener altísimas
tasas de ganancia, pero, al mismo tiempo, ha expuesto a las sociedades modernas a una
preocupante inestabilidad y precariedad socioeconómica. Por lo pronto, la reciente crisis global
ha obligado a los Estados a controlar el mercado de una forma que hasta hace algunos años era
condenada por ser contraproducente para el crecimiento económico y el progreso social de un
país
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