• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 29
  • Tagged with
  • 29
  • 29
  • 13
  • 12
  • 12
  • 12
  • 12
  • 12
  • 11
  • 10
  • 9
  • 6
  • 5
  • 4
  • 4
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
21

Una historia de desconfianza : el precedente constitucional a través del análisis cultural de derecho

Dyer Cruzado, Edward Alexander 24 October 2014 (has links)
Imagine un sistema legal en el que se reconozca que la jurisprudencia constitucional es fuente de Derecho y que como tal, debe ser respetada no solo por todos los jueces, sino por todos los funcionarios y órganos del Estado. Imagine además, que en este sistema legal la corte que emite los precedentes cuenta con la potestad de seleccionar qué sentencias merecen el carácter de precedentes vinculantes y cuáles no. Por si fuera poco, dicho sistema legal, preocupado por generar seguridad jurídica al milímetro, concibe la parte vinculante del precedente como un instrumento que se expresa bajo la fórmula de una regla claramente delimitada, elegida por la misma corte que dicta el precedente. Los mecanismos para hacer cumplir el precedente constitucional de este sistema legal son muy rígidos y por lo tanto eficaces. No solo se conmina a los jueces a seguir cabalmente las reglas generales que contienen la parte vinculante del precedente constitucional, sino que se castiga con nulidad a las sentencias que, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada, no siguieron el contenido vinculante del precedente. Incluso, se han establecido normas administrativas de sanción dirigidas a aquellos jueces que desobedecen el precedente constitucional, que pueden conducir a la destitución de dichos magistrados. Imagine ahora un segundo sistema legal en el cual la discusión acerca de si la jurisprudencia es una fuente de Derecho o no, resulta irrelevante. En este segundo sistema legal los casos considerados precedentes son usados como argumentos que acompañan a las pretensiones de las partes, manteniéndose abiertos a la interpretación que el juez crea conveniente aplicar. Imagine también, que en este sistema legal un precedente es dejado de lado inmediatamente si una ley dictada por el Parlamento postula el sentido contrario de lo que dicta el precedente judicial. Respecto a las sanciones, este segundo sistema legal no cuenta con una disposición normativa que obligue a los jueces a fundamentar con razones claras y prolijas las sentencias que expiden. Por supuesto, en este sistema legal tampoco se conoce de ninguna norma administrativa que sancione –y menos destituya- a ningún juez por no seguir un precedente específico, ni siquiera el de la Corte Suprema.
22

Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídico

Molina Cáceres, Telmo 09 June 2016 (has links)
Para los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces, profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas. El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal, sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289) Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31% (Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad. Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la problemática que envuelve al derecho. Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico, indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema.
23

El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucional

Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo 23 March 2018 (has links)
1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos. 2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una, acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores razones. 3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para lograr progresivamente ese objetivo. 4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden servir para un desarrollo del mismo en el Perú. 5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema. 6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios en la Corte Suprema.
24

Los deberes fundamentales de naturaleza pública en el Perú y el sistema de puntajes de vinculación republicana

Pomareda Muñoz, Diego Alonso 25 June 2021 (has links)
Es momento que en el Perú dejemos de ver a los problemas y la suerte de los demás como cosa ajena. En una república de auténticos ciudadanos la patria es el otro, la participación política la clave del desarrollo y los deberes fundamentales la forma de concretizar una solidaridad que se nutre del bien común, la dignidad humana y la libertad individual. En esta investigación, el principal problema identificado, ha sido la ineficacia de las responsabilidades públicas que se da como consecuencia de: (i) la ausencia del desarrollo dogmático de la naturaleza de los deberes fundamentales en el marco de la Constitución; (ii) la inexistencia de un diseño institucional que logre materializarlos (políticas públicas y leyes); y, (iii) la falta de incentivos para que la ciudadanía perciba a los deberes como acciones cotidianas y no como actos heroicos u obligaciones en sentido estricto. Por tal motivo, planteo las bases doctrinarias, constitucionales, filosóficas y prácticas a efectos de lograr un ordenamiento jurídico en términos de deberes fundamentales. De esta manera, propongo un inédito sistema de puntajes de vinculación republicana que procura concretizar los deberes de las personas en el ámbito público y, de este modo, puedan comprenderse los mismos de manera sistémica, con mecanismos determinados para su realización, con una asignación de puntajes para lograr un control y registro de cumplimiento y, de tal modo, se puedan llevar a cabo a través de exigencias mínimas y de incentivos. Por ejemplo, a partir de este sistema, los deberes medioambientales podrían ser cumplidos mediante el reciclaje, el empleo de energía renovable, el uso de transporte sostenible, mejorando el entorno natural de otros seres vivos o conservando el medio ambiente a través de acciones participativas concretas. Dichos deberes positivos, diseñados de manera alternativa y a elección del ciudadano, tendrían puntajes fijos, una periodicidad determinada, una exigibilidad mínima y sanciones en caso de incumplimiento o recompensas si se superan los estándares básicos de republicanismo cívico. Dicho sistema, que tiene como cimiento el estudio de la dogmática jurídica, los antecedentes históricos, la jurisprudencia constitucional, la experiencia comparada y el desarrollo filosófico republicano de los deberes fundamentales, busca, en definitiva, generar mayor ciudadanía, poner en práctica la solidaridad y permitir la máxima eficacia tanto de los derechos como de los deberes fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo, más aún en contextos como en el que nos encontramos.
25

Informe Jurídico sobre la Sentencia de Casación N. 526- 2022/CS (Caso Juan Doroteo Monroy Gálvez)

Pimentel Palomino, Enrique Alberto 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene por objeto principal analizar la Sentencia de Casación N. 526-2022/CS. Esta Sentencia es importante a efectos jurídico-penales, debido a que resuelve temas como las conductas neutrales en los Delitos contra la Administración Pública y su tratamiento procesal en la excepción de improcedencia de acción. Así, la pregunta central que surge de su análisis es la siguiente: ¿Se le puede imputar al abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez la condición de cómplice primario en el delito de colusión? Para ello, el presente informe jurídico se ha valido de distintos instrumentos para un adecuado análisis como la remisión a normas, jurisprudencia y doctrina. Después de la investigación rigurosa llevada a cabo, se concluyó que el abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez no es cómplice primario en el delito de colusión, ya que su conducta se encuentra conforme a derecho. / The main purpose of this Legal Report is to analyze the Cassation Judgment No. 526- 2022/CS. This Judgment is important for legal-criminal purposes, because it resolves issues such as neutral conduct in Crimes against the Public Administration and its procedural treatment in the exception of inadmissibility of action. Thus, the central question that arises from his analysis is the following: Can lawyer Juan Doroteo Monroy Gálvez be accused of being a primary accomplice in the crime of collusion? For this, the present legal report has used different instruments for an adequate analysis such as the reference to norms, jurisprudence and doctrine. After the required investigation carried out, it was concluded that the lawyer Juan Doroteo Monroy Gálvez is not a primary accomplice in the crime of collusion, since his conduct is in accordance with the law.
26

La teoría hegeliana de la acción en la filosofía del derecho y su corrección ética

Díaz Velásquez, Maverick Enrique 23 January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como tema central el concepto de acción en la Filosofía del derecho de Hegel. Buscamos alcanzar dos objetivos. En primer lugar, intentamos presentar de manera articulada y analizada la teoría hegeliana de la acción subjetiva. En segundo lugar, buscamos complementar esta teoría mediante una corrección ética acerca de la actitud moral: sostenemos que el concepto de acción tiene que integrar como constitutiva una consideración subjetiva del bien universal y objetivo. Para llevar a cabo estas tareas, este trabajo está dividido en tres capítulos. En el primer capítulo, exponemos una visión sistemática del concepto de acción en la sección de la Moralidad de la Filosofía del derecho. Nos encargamos de presentar y analizar tesis estructurales para conectar unitariamente las dimensiones del complejo concepto de acción de Hegel. En el segundo capítulo, profundizamos en los derechos que constituyen progresivamente el concepto complejo de acción. Abordamos la diferencia entre la acción y el acto, la relación entre el propósito y la intención, entre la intención y el bienestar, y entre el bienestar y el bien (que corresponde a la actitud propiamente moral). Frente al problema de la conexión interna entre el concepto de acción y de bien, en el tercer capítulo, argumentamos, por un lado, que una comprensión del bien desde el punto de vista de la Moralidad conduce tanto a la imposibilidad de la instanciación del bien en el mundo como a la realización de acciones que son solo arbitrariamente buenas. Por otro lado, una re-comprensión del bien desde el punto de vista de la Eticidad conduce a la tesis de que la normatividad inmanente de las instituciones éticas corresponde a las determinaciones objetivas mediante las cuales el sujeto ético constituye su idea de bienestar subjetivo y a los parámetros de validez intersubjetiva que orientan el reconocimiento efectivo entre los miembros de la Eticidad. Con ello, logramos alcanzar los objetivos planteados.
27

Subjetividad, sociedad civil y la posibilidad de una ética para los tiempos modernos: una interpretación de la "Filosofía del Derecho" de Hegel

Arenas Barchi, Fabrizio 09 October 2013 (has links)
Los tiempos contemporáneos le han dado la razón a Hegel en su diagnóstico de las tendencias principales de la vida social moderna. Dejada a su autorregulación, la moderna economía de mercado ha ofrecido (y aún ofrece), a los agentes privados, la posibilidad de obtener altísimas tasas de ganancia, pero, al mismo tiempo, ha expuesto a las sociedades modernas a una preocupante inestabilidad y precariedad socioeconómica. Por lo pronto, la reciente crisis global ha obligado a los Estados a controlar el mercado de una forma que hasta hace algunos años era condenada por ser contraproducente para el crecimiento económico y el progreso social de un país / Tesis
28

Como y por qué la Corte Superior de Justicia de Piura vulneró el Principio de legalidad según la sentencia del TC N° 06572-2006-PA/TC

Fuentes Tapia, Oscar Jorge 08 May 2023 (has links)
El presente trabajo tendrá como base de análisis la sentencia del tribunal constitucional EXP. N.º 06572-2006-PA/TC. En este fallo el TC declara fundada la petición de la demandante y declara nula la sentencia de la Corte Superior de Piura. Entendemos que la Corte Superior de Piura cometió un error jurídico en este caso, pero ¿cuál? En el presente trabajo se buscará demostrar que la Corte Superior de Justicia de Piura vulneró el principio de legalidad, lo que nos llevará finalmente a estudiar el alcance de este principio en su aplicación y sentido último, en el marco de un análisis argumentativo-jurídico del discurso respecto a los principios y los derechos fundamentales. / The present work will have as a base of analysis the sentence of the constitutional court EXP. No. 06572-2006-PA/TC. In this ruling, the TC declares the plaintiff's petition founded and declares the judgment of the Superior Court of Piura null and void. We understand that the Superior Court of Piura made a legal error in this case, but which one? In the present work we will seek to demonstrate that the Superior Court of Justice of Piura violated the principle of legality, which will finally lead us to study the scope of this principle in its application and ultimate meaning, within the framework of an argumentative-legal analysis of the law. speech regarding fundamental principles and rights.
29

Subjetividad, sociedad civil y la posibilidad de una ética para los tiempos modernos: una interpretación de la "Filosofía del Derecho" de Hegel

Arenas Barchi, Fabrizio 09 October 2013 (has links)
Los tiempos contemporáneos le han dado la razón a Hegel en su diagnóstico de las tendencias principales de la vida social moderna. Dejada a su autorregulación, la moderna economía de mercado ha ofrecido (y aún ofrece), a los agentes privados, la posibilidad de obtener altísimas tasas de ganancia, pero, al mismo tiempo, ha expuesto a las sociedades modernas a una preocupante inestabilidad y precariedad socioeconómica. Por lo pronto, la reciente crisis global ha obligado a los Estados a controlar el mercado de una forma que hasta hace algunos años era condenada por ser contraproducente para el crecimiento económico y el progreso social de un país

Page generated in 0.0753 seconds