El sector fundacional español ha adquirido, en el marco de la crisis que afecta a la economía española, una gran relevancia, que se refleja en el gran número de organizaciones que lo componen, la diversidad de demandas sociales que satisfacen, el empleo que generan y, por el gasto que destinan a la satisfacción de las finalidades de interés general que es la esencia de estas organizaciones, constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
La fundación se ha convertido en una figura jurídica de carácter polivalente; por una parte, vinculada a las funciones sociales propias de las instituciones públicas, al mismo tiempo que, por otra, puede desarrollar actividades económicas en el mercado, en términos similares a los que distinguen a las entidades mercantiles. En este sentido, desde hace algún tiempo, la fundación se considera un operador del mercado, calificación que no sólo ha sido aceptada por los expertos del Derecho de Fundaciones sino también admitida por la reciente propuesta de Código Mercantil.
La fundación ha adquirido tal relevancia que en el marco del Derecho civil catalán se ha utilizado, además, como figura organizativa relevante en el ámbito de la Administración pública, a fin de desconcentrar su actividad e incorporar criterios de nueva gestión pública, para obtener mayor efectividad y eficacia.
Un tema al que hemos querido dedicar especial atención, por ser llamado a tener un notable protagonismo en la realidad actual del mundo fundacional, es el relativo a la importancia de la autonomía de la voluntad del fundador.
La perspectiva clásica de la libertad absoluta del fundador no representa un marco idóneo para explicar esta figura desde la realidad actual. La autonomía de la voluntad debe contemplarse mediada no solo por el patronato de la fundación sino también, necesariamente, por la intervención del protectorado, cuyo protagonismo ha adquirido especial relevancia en la regulación de las fundaciones en Cataluña; no obstante, se hayan reducido el número de autorizaciones a favor de un sistema de comunicaciones a posteriori respecto de muchos aspectos relativos a la actividad diaria de las fundaciones.
Esta tesis aspira a ir más allá de la lectura literal de las disposiciones reguladoras de las fundaciones, de Cataluña y pretende ofrecer una visión crítica de esta regulación en relación a las necesidades de estas organizaciones con el propósito de ofrecer a tal fin posibles interpretaciones, comparaciones con otras legislaciones y ,por qué no, recomendaciones que ayuden a las fundaciones a conseguir sus finalidades, mediante una mejor organización y gestión.
Identifer | oai:union.ndltd.org:TDX_UB/oai:www.tdx.cat:10803/366519 |
Date | 13 July 2015 |
Creators | Gallofré Castellanos, Mónica |
Contributors | Villagrasa Alcaide, Carlos, Villagrasa Alcaide, Carlos, Universitat de Barcelona. Departament de Dret Civil |
Publisher | Universitat de Barcelona |
Source Sets | Universitat de Barcelona |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis, info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
Format | 427 p., application/pdf |
Source | TDX (Tesis Doctorals en Xarxa) |
Rights | L'accés als continguts d'aquesta tesi queda condicionat a l'acceptació de les condicions d'ús establertes per la següent llicència Creative Commons: http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/, info:eu-repo/semantics/openAccess |
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