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Régimen de compensaciones a clientes regulados por interrupciones de suministro en el mercado eléctrico nacional

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las interrupciones no autorizadas de suministro eléctrico dan origen a
multas por las posibles infracciones que se cometieron, así como también,
genera la obligación, por parte de las empresas del mercado eléctrico, de
pagar compensaciones por la energía no suministrada durante la falla,
compensaciones que tienen su origen en los principios de seguridad y
continuidad de suministro.
El régimen compensatorio original se encuentra contenido en la Ley Nº
18.410, de 1985, del Ministerio de Economía, que crea la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles. Con la aplicación práctica de este régimen,
las empresas distribuidoras se vieron perjudicadas. Aquellos perjuicios se
derivan de la falta de atribución de responsabilidad, por el órgano
fiscalizador sectorial, contra los reales responsables de las interrupciones y
lo difícil que es obtener el reembolso de los montos compensados.
VIII
En armonía con lo anterior, la Ley N° 20.936, de 2016, del Ministerio de
Energía, que establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea
un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional,
dentro de los cambios que introdujo al mercado, incluyó un nuevo régimen
de compensación. Este nuevo régimen establece un procedimiento claro por
el cual se determinará el pago de las compensaciones, elevando además los
montos a compensar y obligando al órgano fiscalizador sectorial a
determinar al responsable, quien deberá reembolsar el pago realizado por
las empresas distribuidoras, siendo un avance respecto del antiguo régimen.
El sistema de recursos establecido por el nuevo régimen es el elemento al
que se debe prestar mayor atención, ya que, una interpretación errónea de
los demás recursos establecidos por la legislación sectorial podría significar
que la reforma genere los mismos perjuicios que se buscaba eliminar.
En consideración a que los regímenes de compensación no buscan
reparar los daños sufridos por los clientes finales, los esfuerzos también
deberían enfocarse en reformar los mecanismos con los que cuenta el
Servicio Nacional del Consumidor para estos efectos, mecanismos
IX
contenidos en la reciente discusión del proyecto de ley de fortalecimiento
del órgano.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/152770
Date January 2018
CreatorsMartínez Parra, Carlos
ContributorsSepúlveda Rodríguez, Enrique
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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