Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La exposición de la discusión sobre cuál sea el bien jurídico protegido en el párrafo VIII del Título IX del Libro II del CP, presenta relevancia en el tratamiento dogmático del engaño en la estafa, toda vez que engaño y perjuicio patrimonial se encuentran relacionados entre sí, formando un círculo cerrado en el que la determinación de uno de sus extremos está insoslayablemente unida a la determinación del otro, de modo tal que la tipicidad de uno no puede determinarse sino en función y en razón del otro. Por lo tanto, sólo si se acredita la concurrencia de un perjuicio patrimonial puede entrar a calificarse la conducta que lo causó como engaño típico. De este modo, atendida esta estrecha relación, es ineludible hacer referencia al bien jurídico protegido que, en este caso, es el patrimonio, porque el perjuicio no es sino la afectación de ese bien jurídico.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106880 |
Date | January 2008 |
Creators | Cabrera Guirao, Jorge, Contreras Enos, Marcos |
Contributors | Soto Piñeiro, Francisco, Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias Penales |
Publisher | Universidad de Chile, Programa Cybertesis |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Cabrera Guirao, Jorge; Contreras Enos, Marcos |
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