TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Juan José Contreras González [Parte I],
Alejandro Luis Barboza Ramírez [Parte II] / La Ley n° 20.7801 de fecha 29 de septiembre del 2014, junto con implementar grandes y significativas reformas a nuestros sistema de tributación, introdujo a través del artículo 24° transitorio, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas, que se encuentren o hayan obtenido en el extranjero, por contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile y que estando afectas a impuestos, no se hayan declarado y/o gravadas con los tributos correspondientes. Para el legislador, este beneficio otorgado a los “contribuyentes” o sea por aplicación del artículo 8º numeral 5º del Código Tributario, comprende a las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes afectados por impuestos, siempre que tengan domicilio o residencia en nuestro país, o establecidos o constituidos en Chile, antes del 1º de enero del 2014. Con este antecedente material, decidimos emprender la aventura de investigar sobre este mecanismo, cuyo norte fue determinar si lo ventajoso de este mecanismo voluntario y extraordinario, con una tasa de impuesto extremadamente baja, provocaría o significaría un enorme incentivo para los beneficiados y con ello contribuir al fin recaudatorio que la norma tenía, o por el contrario, los riesgos que la misma norma comprendía, implicarían, desincentivar a los contribuyentes a acogerse a este mecanismo de saneamiento tributario. La aparición de dicho mecanismo de declaración voluntario y extraordinario, que fija un impuesto con carácter de único y sustitutivo, con tasa del 8%, no dejó de sorprender a los analistas, expertos y estudiosos, esto por cuanto no estaba comprendido en el proyecto original enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, pero si bien fue finalmente promulgado como ley de la República, careció de toda discusión parlamentaria. Sobre los resultados del beneficio, si bien al principio el ente fiscalizador fue cauto sobre los mismos, en edición del Diario Financiero de junio del presente, haciendo referencia a información obtenida de ese servicio (SII2), a esa fecha existiría una recaudación de US$ 5 millones, en tanto el objetivo de hacienda estaría por llegar a los US$ 130 millones de dólares, pero mostraban su optimismo en superar esa cifra a fines del presente año. Finalmente los resultados superan ampliamente las primeras expectativas, es así como la página institucional al día 10 de diciembre del presente, señala que a la fecha, los contribuyentes que han efectuado la declaración, alcanza la cifra de 2.682 contribuyentes, los que han permitido lograr una recaudación fiscal de US$623 millones de la moneda americana. En un principio los contribuyentes y sus principales formas de agrupación y representación, estuvieron cautelosamente frente al éxito y conveniencia de la utilización de este sistema, por cuanto la falta de discusión y los innumerables vacíos del texto legal hacían desconfiar sobre la institución. El paso del tiempo y las posiciones del servicio que comenzaron a aclarar sobre las dudas que el sistema creaba, acompañada de nuevos pronunciamientos que fueron flexibilizando sus posiciones, fue dando confianza a los contribuyentes. Al respecto el SII para su implementación, creo una orgánica especial ha cargo de la Subdivisión de Fiscalización, así como dicto la circular nº 83 del 16 de enero del 2015 y dicto la Resolución Exenta nº 14 del 02 de enero del mismo año, aunque esta última solo fija el formato e instrucciones para la correcta utilización del formulario 1920. Con posterioridad y como forma de traer tranquilidad a los usuarios, se dictó el Oficio Ordinario nº 1.9345 de fecha 27 de julio del presente, que más que traer certidumbre sobre el desarrollo de la institución, solo vino a precisar algunas cosas, en tanto otras pese a que las planteó bajo la fórmula de preguntas, más bien no las contestó consistentemente. Sobre la Circular n° 8, está junto con reiterar lo señalado en el referido artículo 24° transitorio de la Ley nº 20.780, el cual reiteramos careció de todo discusión parlamentario, solo aparece en la historia de la ley6 como producto de la enmienda parlamentario, indicación nº 273, aprobada por la unanimidad de los 5 legisladores participantes de la comisión. La perplejidad que mostraron los contribuyentes para acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria en un principio, con pago de impuesto único sobre las rentas y bienes no declarados oportunamente, estaba la grave afectación a que podían verse enfrentados, por cuanto en un principio apareció que al acogerse al sistema implicaba la renuncia de prerrogativas y derechos fundamentales de los contribuyentes, en los cuales se ven afectados beneficios como el secreto bancario, la acción o excepción de prescripción, la renuncia al derecho a no auto-imputarse, así como el uso que se pueda hacer de la información, la afectación a las normas y derechos del debido proceso en materia penal, el carácter expropiatorio que pueda llegar a significar el acogerse al mecanismo y que posteriormente el mismo sea rechazado, así como otros que se develaran en el presente trabajo. Abordar este tema con profundidad es lo que nos inspira, para ello nos hemos planteado hacer un análisis más acabado de los riesgos implícitos en el sistema creado, todo con el fin académico de analizar el texto legal, sus implicancias, sus riesgos y poder mostrar nuestra posición a la luz del estudio, para así poder manifestar nuestra opinión desde las letras. Los riesgos implícitos para los contribuyentes son partes fundamental de nuestra preocupación, así como las brizas de incertidumbre sobre la posibilidad que quienes no se acojan al mecanismo, se verán enfrentados a un panorama incierto y riesgoso, especialmente cuando se enfatiza sobre el avance en el intercambio de información financiera entre los estados, todo para generar un panorama nada de atractivo para los contribuyentes que pudiendo acogerse al mecanismo, no han tomado la decisión de realizarlo. A partir del 2017, se darán los primeros pasos hacia la cooperación internacional en contra de la evasión fiscal, en la cual se encuentran actualmente comprometidos la OCDE y los países del G20, lo cual fue acordado en un foro mundial realizado en la ciudad de Paris, en el año 20147. Finalmente no podemos dejar de referirnos en estas últimas líneas introductorias a los fines de la institución. Su aparición como parte de la ley finalmente aprobada, sin presencia en el proyecto de ley, nos llama poderosamente la atención. Si conocemos de intentos promovidos anteriormente por algunos legisladores para su establecimiento. Su objeto principal, parece inspirado en fines meramente recaudatorios, por cuanto se estableció la facultad de declarar, eventualmente pagar los impuestos que procediere, pero sin necesidad de repatriación de esos capitales, por lo cual claramente la llamada cocina tributaria no se inspiró en la inversión y la producción al momento de establecer éste sistema. No todos los sectores se mostraron favorables a su instauración, la cual ya había sido promovida en dos oportunidades anteriores por el Senador Juan Pablo Letelier, quien aseguró que no lo inspiraron beneficios personales, sino por el contrario, ha señalado que más allá de los reparos éticos que pueda producir, es mayor el beneficio para el país. Lo anterior si debemos reconocer que no fue una discusión pacífica, incluso dio lugar a que muchos denostaran públicamente el mecanismo, sea vía reparos de carácter ético morales, incluso muchos se refirieron a ella como la “Condonación Premium”.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/142774 |
Date | 01 1900 |
Creators | Contreras González, Juan José, Barboza Ramírez, Alejandro Luis |
Contributors | Ojeda Díaz, Miguel Ángel |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
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