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Análisis de la Evasión Tributaria Vinculada a las actitudes de los contribuyentes generadores de Renta de Cuarta Categoría en la Provincia de Huancayo

Beltrán Zárate, Angy Nicole 09 February 2018 (has links)
El planteamiento del problema señala: los contribuyentes de la provincia de Huancayo pertenecientes al ámbito de la Intendencia SUNAT - Junín, que generan rentas de trabajo de cuarta categoría clasificados como: profesionales y no profesionales, vienen evadiendo sistemáticamente sus obligaciones tributarias con el fisico. Para el año analizado, los contribuyentes no emiten a totalidad los recibos por honorarios profesionales; así mismo, existe una marcada adhesión a la informalidad tributaria y los gastos familiares y personales tienen mayor prioridad que el cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT. El problema principal que dio lugar a la investigación es: ¿Cuáles son los factores que inducen a la evasión tributaria en contribuyentes que generan rentas de cuarta categoría en la ciudad de Huancayo?. El objetivo de la tesis fue, determinar los factores que inducen a la evasión tributaria en contribuyentes que generan rentas de cuarta categoría en la ciudad de Huancayo.
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Estandarización y transparencia en los criterios para la identificación de los principales contribuyentes nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT, Perú, 2017-2019

López Rocha, Elías Iván 14 December 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación propone para la SUNAT criterios estándares y transparentes para la identificación de sus Principales Contribuyentes Nacionales, en línea con las buenas prácticas internacionales documentadas por la OECD. Para la elaboración de esta propuesta se hizo un análisis de las normas y procedimientos vigentes, así como de la estrategia, las políticas, la cultura y la capacidad operativa de la SUNAT. Las metodologías SADCI y MACTOR contribuyeron a evaluar la viabilidad y factibilidad de la propuesta.
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Tratamiento contable de inventarios y su relación con la rentabilidad de la Empresa Dihisa S.A.

Huamán Contreras, Natalia Betzabé 29 October 2018 (has links)
En la actualidad los inventarios en su mayoría son contabilizados de acuerdo a la normativa tributaria vigente del país en el que opera la empresa por el cual existen diferencias con los estados financieros formulados en base a la normativa contable, se tiene en cuenta que su objetivo más importante es proporcionar información sobre la situación financiera de la empresa que resulte útil para un amplio grupo de usuarios y que de esta manera contribuya en la toma de decisiones objetivas. Formular los estados financieros en base a la normativa contable no conlleva a que se incumplan con las obligaciones tributarias que adquieren los contribuyentes al momento de registrarse ante la Administración Tributaria, para ello tanto las normas tributarias y contables establecen las diferencias temporales y permanentes con el cual los contribuyentes pueden realizar ciertos ajustes a su información elaborada en base a la normativa contable de acuerdo a lo que requiere la normativa tributaria
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Efectos del artículo 59 del código tributario en relación con los derechos del contribuyente

Acuña Garay, Macarena January 2012 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / Con fecha 14 de abril de año 2005, el Senador señor Baldo Prokurica Prokurica, presentó ante la Honorable Cámara de Diputados, una Moción a fin de lograr la modificación del Código Tributario con el objeto de consignar expresamente los derechos del contribuyente legalmente como complemento y desarrollo de los derechos de las personas contemplados estampados en las normas constitucionales. Basó su moción en que si bien existen mecanismos de protección de los derechos de las personas que se consagran en la Constitución, “existen falencias que deben ser objeto de preocupación prioritaria del legislador y numerosos campos en que debe avanzarse más en la modernización del sistema de promoción y amparo de los derechos de las personas”. La desprotección de los ciudadanos frente a los abusos son originados en las acciones del Estado. Las debilidades, a su parecer son las siguientes y que se evidencian en el campo de la justicia tributaria: - las debilidades de los mecanismos para precaver los síntomas de corrupción; - la falta de una debida información al usuario; - la insuficiencia de los tribunales de justicia ante el aumento
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Efectos del artículo 59 del código tributario en relación con los derechos del contribuyente

Espinoza Luna, Francisca 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / Los cinco numerales de la ley, como ya se había mencionado, limitan las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, en lo que se refiere al examen de la exactitud de las declaraciones, y verificación de la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el Decreto Ley Nº 825, de 1974, en cuanto a los períodos que puede examinar. Para una mejor compresión de esta ley se analizarán cada uno de sus numerales
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Efectividad de la planificación tributaria con instrumentos derivados

Alvarez Soria, Raúl Antonio, Oyarzún Montoya, Héctor Marcelo 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / Instrumentos Derivados; ¿Para que se contratan?, ¿Cuáles son los más utilizados?, ¿Cómo tributan en Chile?. Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la primera categoría de la Ley Sobre Impuestos a la Renta según contabilidad completa ¿Pueden utilizar en sus empresas de manera efectiva estos instrumentos en una planificación tributaria?. Este trabajo de tesis Efectividad de la Planificación Tributaria con Instrumentos Derivados, se ha basado en la investigación y búsqueda de información de este tipo de instrumentos para conocer cómo funcionan, cómo se valorizan, que elementos los componen, contratos, normativa financiera y las disposiciones de la Ley 20.544 que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados promulgada recientemente el 14 de octubre de 2011, publicada con fecha 22 de octubre de 2011 y cuya vigencia es a partir del 01 de enero de 2012, con el objeto de concluir si se puede o no planificar tributariamente con alguno de ellos. Los instrumentos derivados son contratos financieros cuyo valor deriva de la variación de los precios de otros activos denominados activos subyacentes. Los subyacentes utilizados pueden ser muy variados: acciones, cestas de acciones, valores de renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas y productos más sofisticados, incluso la inflación o los riesgos de crédito. Permiten gestionar y reducir los riesgos de las inversiones asociadas a este tipo de activos financieros, y asegurar la rentabilidad del negocio en relación a su actividad principal u operacional. Una forma de mitigar el riesgo o eliminarlo completamente es a través de la adquisición de un activo, el cual tenga la característica de subir de valor cuando otro baja, y viceversa. Lo anterior se puede realizar comprando estos instrumentos en instituciones financieras establecidas, o a través de contratos entre privados. Los instrumentos derivados más conocidos y utilizados en Chile actualmente son los forwards, futuros, opciones y swaps. Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta según contabilidad completa, deberán registrar en su contabilidad tales derivados a su valor justo o razonable al momento de la celebración del contrato. El resultado de cada derivado se obtendrá de comparar dicho valor con el valor justo razonable que tenga al cierre del año comercial de su celebración. Para estos efectos, se entenderá por valor justo o razonable la cantidad por la que pueda ser adquirido un activo o pagado un pasivo, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua. En consecuencia, el derivado debe reflejar el valor que el contribuyente recibiría o pagaría con motivo de la celebración del contrato de derivado en condiciones de mercado, sin incluir los costos de venta o transferencia. Está definición tributaria de la Ley 20.544 del concepto de valor justo, valor razonable o Fair Value es concordante con la definición de la normativa contable financiera. Pero la interrogante que nace es como se determina o se calcula dicho valor justo, la ley 20.544 no lo ha definido. Un criterio de valorización aceptado mundialmente es el definido en la norma contable norteamericana (US GAAP), técnicas de valuación SFAS 157 emitido por Financial Accounting Standart Board que considera tres enfoques, de mercado, por ingresos y por costos analizados ampliamente en el capítulo 2, siempre debe utilizarse la mejor técnica o método de valoración, o una combinación de ellos. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en la Norma Internacional Contable (NIC) 39 también establecen los principios para determinar el valor justo de instrumentos financieros refiriéndose a tres categorías: • Un mercado activo con cotización de precios: precio listado, tasa listada. • Mercados no activos: uso de técnicas de valuación • Mercados no activos: instrumentos de patrimonio, sin cotización de mercado y mantenidos a costo cuando no se tiene la posibilidad de determinar un fair value confiable (NIC 39 AG 81). El valor justo es el método de valoración de los activos y pasivos, en relación a los activos, la aplicación de este concepto puede hacerse a través de diversos criterios y métodos de medición, entre los más usuales se encuentra el valor de mercado de un activo o el valor descontado de los flujos que se espera genere dicho activo, el objetivo de una medición de valor razonable es determinar viii el precio que se recibiría al vender el activo o lo que se pagaría al transferir el pasivo en la fecha de medición (un precio de salida). Para comprobar la hipótesis planteada; “Efectividad de la planificación tributaria con instrumentos derivados”; se ha utilizado un enfoque pragmático, a través del análisis de cuatro casos, tomando como supuesto que el riesgo tributario está acotado, ya que se cumple con todos los requerimientos establecidos por la Ley 20.544, en el primero de ellos se abordó los contratos suscritos antes de la vigencia de la Ley, en el segundo se analizó los efectos tributarios por las aplicación del valor Justo o razonable de un contrato swap, en el tercero se desarrolló el uso de cobertura en la suscripción de un contrato de instrumentos derivados forward entre privados relacionados y en el cuarto se desarrolló un contrato de opción de compra (call) entre privados relacionados. Finalmente podemos concluir que para todos los instrumentos derivados utilizados en los casos analizados en detalle en el capítulo 4 de la presente tesis, se cumple la hipótesis planteada, es decir, se ha comprobado la efectividad de realizar planificación tributaria con distintos instrumentos derivados.
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Efectos en los impuestos finales de contribuyentes acogidos al régimen semi integrado de tributación

Bustos, Ana Laura, Moreno Tilleria, Rodrigo Alejandro 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Bustos, Ana Laura, [Parte I], Moreno Tilleria, Rodrigo Alejandro, [Parte II] / El capítulo 1 presenta los dos problemas que motivan la presente investigación, las hipótesis a comprobar, los objetivos y la metodología a utilizar. El capítulo 2 contiene el marco teórico. En primer lugar, se reseña brevemente el Sistema Integrado de Tributación anterior a la Reforma Tributaria (Sistema FUT). En segundo lugar, se tratan los acuerdos alcanzados para implementar las modificaciones al sistema tributario y los principales aspectos de la Reforma, introducida por la Ley N°20.780, modificada por la Ley N°20.899, que resultan relevantes para el desarrollo posterior del capítulo 3. La penúltima sección cambia el foco y brevemente lista ventajas y desventajas del Sistema Semi Integrado. La sección final del capítulo revisa referencias de la literatura relacionada. El capítulo 3, aborda la comprobación de la primera hipótesis desarrollada por Rodrigo Moreno (3.1 Motivaciones a la postergación de impuestos finales) y la comprobación de la segunda hipótesis desarrollada por Ana Laura Bustos (3.2 Conveniencia del Régimen Semi integrado). Finalmente, el capítulo 4 contiene la bibliografía utilizada
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Causas y consecuencias de la suspensión de la norma XVI (párrafos 2-5) y su impacto para mitigar el fraude de ley en el Perú

Díaz Bravo, Neida, Vigo Coronel, Jhony Alexander January 2017 (has links)
El estado peruano, se viene enfrentando a un incremento en la creación de nuevos negocios y empresas que paralelamente traen consigo un alza en los niveles de informalidad, es por ello que la administración tributaria se encuentra en la obligación de buscar nuevos mecanismos que le permitan controlar dicho incremento. Esta investigación tiene como propósito general el estudio de las causas y consecuencias de la suspensión de la norma XVI y analizar que de su aplicación se reduzca el fraude de ley en el Perú. Fue necesario el análisis de dicha norma, para entender la naturaleza y comportamiento de la legislación peruana. Asimismo, se aplicó un cuestionario que reveló la percepción tanto de la administración tributaria como el del contribuyente obteniéndose resultados totalmente opuestas, los que se entienden en relación a sus beneficio. Por consiguiente y para tener un escenario de mayor imparcialidad se comparó la norma XVI con las diferentes cláusulas antielusivas de España, Argentina y Chile, rescatando de dicha comparación que una reactivación de la norma en el Perú sería benefactora para ambas partes, si tuviesen casos específicos de los que no se presuma inseguridad jurídica ni supuestos de elusión tributaria. La tesis aplicará el tipo de investigación básica, la cual consiste en la recolección de datos que profundizan los conocimientos sobre el tema en investigación. Se consideró la opinión de 4 expertos tributaristas reconocidos por su amplia experiencia y conocimientos, los mismos que fueron 2 especialistas de SUNAT y 2 externos. Dicha información se recolectará a través de un test, utilizando el instrumento denominado juicio de expertos. / Tesis
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Sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de rentas afectas a impuesto único y sustitutivo, para la declaración y/o declaración y repatriación de rentas y bienes no declarados oportunamente, derechos, beneficios y riesgos para los contribuyente

Contreras González, Juan José, Barboza Ramírez, Alejandro Luis 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Juan José Contreras González [Parte I], Alejandro Luis Barboza Ramírez [Parte II] / La Ley n° 20.7801 de fecha 29 de septiembre del 2014, junto con implementar grandes y significativas reformas a nuestros sistema de tributación, introdujo a través del artículo 24° transitorio, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas, que se encuentren o hayan obtenido en el extranjero, por contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile y que estando afectas a impuestos, no se hayan declarado y/o gravadas con los tributos correspondientes. Para el legislador, este beneficio otorgado a los “contribuyentes” o sea por aplicación del artículo 8º numeral 5º del Código Tributario, comprende a las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes afectados por impuestos, siempre que tengan domicilio o residencia en nuestro país, o establecidos o constituidos en Chile, antes del 1º de enero del 2014. Con este antecedente material, decidimos emprender la aventura de investigar sobre este mecanismo, cuyo norte fue determinar si lo ventajoso de este mecanismo voluntario y extraordinario, con una tasa de impuesto extremadamente baja, provocaría o significaría un enorme incentivo para los beneficiados y con ello contribuir al fin recaudatorio que la norma tenía, o por el contrario, los riesgos que la misma norma comprendía, implicarían, desincentivar a los contribuyentes a acogerse a este mecanismo de saneamiento tributario. La aparición de dicho mecanismo de declaración voluntario y extraordinario, que fija un impuesto con carácter de único y sustitutivo, con tasa del 8%, no dejó de sorprender a los analistas, expertos y estudiosos, esto por cuanto no estaba comprendido en el proyecto original enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, pero si bien fue finalmente promulgado como ley de la República, careció de toda discusión parlamentaria. Sobre los resultados del beneficio, si bien al principio el ente fiscalizador fue cauto sobre los mismos, en edición del Diario Financiero de junio del presente, haciendo referencia a información obtenida de ese servicio (SII2), a esa fecha existiría una recaudación de US$ 5 millones, en tanto el objetivo de hacienda estaría por llegar a los US$ 130 millones de dólares, pero mostraban su optimismo en superar esa cifra a fines del presente año. Finalmente los resultados superan ampliamente las primeras expectativas, es así como la página institucional al día 10 de diciembre del presente, señala que a la fecha, los contribuyentes que han efectuado la declaración, alcanza la cifra de 2.682 contribuyentes, los que han permitido lograr una recaudación fiscal de US$623 millones de la moneda americana. En un principio los contribuyentes y sus principales formas de agrupación y representación, estuvieron cautelosamente frente al éxito y conveniencia de la utilización de este sistema, por cuanto la falta de discusión y los innumerables vacíos del texto legal hacían desconfiar sobre la institución. El paso del tiempo y las posiciones del servicio que comenzaron a aclarar sobre las dudas que el sistema creaba, acompañada de nuevos pronunciamientos que fueron flexibilizando sus posiciones, fue dando confianza a los contribuyentes. Al respecto el SII para su implementación, creo una orgánica especial ha cargo de la Subdivisión de Fiscalización, así como dicto la circular nº 83 del 16 de enero del 2015 y dicto la Resolución Exenta nº 14 del 02 de enero del mismo año, aunque esta última solo fija el formato e instrucciones para la correcta utilización del formulario 1920. Con posterioridad y como forma de traer tranquilidad a los usuarios, se dictó el Oficio Ordinario nº 1.9345 de fecha 27 de julio del presente, que más que traer certidumbre sobre el desarrollo de la institución, solo vino a precisar algunas cosas, en tanto otras pese a que las planteó bajo la fórmula de preguntas, más bien no las contestó consistentemente. Sobre la Circular n° 8, está junto con reiterar lo señalado en el referido artículo 24° transitorio de la Ley nº 20.780, el cual reiteramos careció de todo discusión parlamentario, solo aparece en la historia de la ley6 como producto de la enmienda parlamentario, indicación nº 273, aprobada por la unanimidad de los 5 legisladores participantes de la comisión. La perplejidad que mostraron los contribuyentes para acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria en un principio, con pago de impuesto único sobre las rentas y bienes no declarados oportunamente, estaba la grave afectación a que podían verse enfrentados, por cuanto en un principio apareció que al acogerse al sistema implicaba la renuncia de prerrogativas y derechos fundamentales de los contribuyentes, en los cuales se ven afectados beneficios como el secreto bancario, la acción o excepción de prescripción, la renuncia al derecho a no auto-imputarse, así como el uso que se pueda hacer de la información, la afectación a las normas y derechos del debido proceso en materia penal, el carácter expropiatorio que pueda llegar a significar el acogerse al mecanismo y que posteriormente el mismo sea rechazado, así como otros que se develaran en el presente trabajo. Abordar este tema con profundidad es lo que nos inspira, para ello nos hemos planteado hacer un análisis más acabado de los riesgos implícitos en el sistema creado, todo con el fin académico de analizar el texto legal, sus implicancias, sus riesgos y poder mostrar nuestra posición a la luz del estudio, para así poder manifestar nuestra opinión desde las letras. Los riesgos implícitos para los contribuyentes son partes fundamental de nuestra preocupación, así como las brizas de incertidumbre sobre la posibilidad que quienes no se acojan al mecanismo, se verán enfrentados a un panorama incierto y riesgoso, especialmente cuando se enfatiza sobre el avance en el intercambio de información financiera entre los estados, todo para generar un panorama nada de atractivo para los contribuyentes que pudiendo acogerse al mecanismo, no han tomado la decisión de realizarlo. A partir del 2017, se darán los primeros pasos hacia la cooperación internacional en contra de la evasión fiscal, en la cual se encuentran actualmente comprometidos la OCDE y los países del G20, lo cual fue acordado en un foro mundial realizado en la ciudad de Paris, en el año 20147. Finalmente no podemos dejar de referirnos en estas últimas líneas introductorias a los fines de la institución. Su aparición como parte de la ley finalmente aprobada, sin presencia en el proyecto de ley, nos llama poderosamente la atención. Si conocemos de intentos promovidos anteriormente por algunos legisladores para su establecimiento. Su objeto principal, parece inspirado en fines meramente recaudatorios, por cuanto se estableció la facultad de declarar, eventualmente pagar los impuestos que procediere, pero sin necesidad de repatriación de esos capitales, por lo cual claramente la llamada cocina tributaria no se inspiró en la inversión y la producción al momento de establecer éste sistema. No todos los sectores se mostraron favorables a su instauración, la cual ya había sido promovida en dos oportunidades anteriores por el Senador Juan Pablo Letelier, quien aseguró que no lo inspiraron beneficios personales, sino por el contrario, ha señalado que más allá de los reparos éticos que pueda producir, es mayor el beneficio para el país. Lo anterior si debemos reconocer que no fue una discusión pacífica, incluso dio lugar a que muchos denostaran públicamente el mecanismo, sea vía reparos de carácter ético morales, incluso muchos se refirieron a ella como la “Condonación Premium”.
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"El derecho del contribuyente al fraccionamiento tributario"

Yamahuchi Aguirre, Blanca 06 June 2018 (has links)
El presente trabajo parte de la constatación de diversos problemas que se presenta al derecho del contribuyente de poder solicitar un fraccionamiento tributario Art 36° ante la SUNAT cuando existe una falta de capacidad de pago por una deuda tributaria. El objetivo de la tesis es analizar si se están vulnerando aspectos jurídicos de los principios tributarios y administrativos que, son garantías de las que gozan los contribuyentes frente al Estado por requerimientos establecidos en las resoluciones de superintendencia que regulan el fraccionamiento. Asimismo, se analiza los inconvenientes operativos que se presentan al momento de poder acceder al fraccionamiento de forma virtual. La tesis propone mediante una investigación aplicada, soluciones concretas en base al perfil de cada contribuyente además de lo analizado con la legislación comparada de otros países. Además se analiza las mejoras que se han estado realizando ilustrándolo con gráficos estadísticos la evolución de los ingresos antes y durante la reforma del fraccionamiento. La investigación propone explicar el procedimiento tributario del fraccionamiento, en el que se establezcan correctamente requisitos, identifique a cada contribuyente según su cumplimiento de pago y sea eficaz en su atención. Finalmente es poner en evidencia que al existir un equilibrio con los principios tributarios respetando los derechos del contribuyente, éste pueda acceder a pagar su deuda en cuotas mensuales y la Administración pueda también resguardar la recaudación del pago de los impuestos. / Tesis

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