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Causas y consecuencias de la suspensión de la norma XVI (párrafos 2-5) y su impacto para mitigar el fraude de ley en el Perú

Díaz Bravo, Neida, Vigo Coronel, Jhony Alexander January 2017 (has links)
El estado peruano, se viene enfrentando a un incremento en la creación de nuevos negocios y empresas que paralelamente traen consigo un alza en los niveles de informalidad, es por ello que la administración tributaria se encuentra en la obligación de buscar nuevos mecanismos que le permitan controlar dicho incremento. Esta investigación tiene como propósito general el estudio de las causas y consecuencias de la suspensión de la norma XVI y analizar que de su aplicación se reduzca el fraude de ley en el Perú. Fue necesario el análisis de dicha norma, para entender la naturaleza y comportamiento de la legislación peruana. Asimismo, se aplicó un cuestionario que reveló la percepción tanto de la administración tributaria como el del contribuyente obteniéndose resultados totalmente opuestas, los que se entienden en relación a sus beneficio. Por consiguiente y para tener un escenario de mayor imparcialidad se comparó la norma XVI con las diferentes cláusulas antielusivas de España, Argentina y Chile, rescatando de dicha comparación que una reactivación de la norma en el Perú sería benefactora para ambas partes, si tuviesen casos específicos de los que no se presuma inseguridad jurídica ni supuestos de elusión tributaria. La tesis aplicará el tipo de investigación básica, la cual consiste en la recolección de datos que profundizan los conocimientos sobre el tema en investigación. Se consideró la opinión de 4 expertos tributaristas reconocidos por su amplia experiencia y conocimientos, los mismos que fueron 2 especialistas de SUNAT y 2 externos. Dicha información se recolectará a través de un test, utilizando el instrumento denominado juicio de expertos. / Tesis
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L'abus de droit en droit communautaire

Ionescu, Raluca Nicoleta 16 January 2009 (has links)
La evolución de la integración comunitaria ha puesto de relieve una variedad de casos de utilización abusiva o fraudulenta del Derecho comunitario. Los particulares invocan las libertades de circulación para eludir una legislación nacional y para hacer aplicable otra ley que sería más favorable a sus intereses. Por otra parte, en los ámbitos harmonizados, ha surgido la tentación de disfrutarse indebidamente, aunque cumpliendo formalmente las condiciones legales, de las ventajas ofrecidas por el Derecho comunitario. Enfrentado a este nuevo fenómeno, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha buscado los instrumentos más adecuados de lucha contra los comportamientos abusivos. De un simple criterio de determinación del ámbito de aplicación del Derecho comunitario, la prohibición del abuso de derecho ha sido convertida en una razón imperativa de interés general. Finalmente, en la jurisprudencia más reciente, la adquisición del estatuto de principio general del Derecho comunitario no puede ser contestada. La prohibición del abuso de derecho supondrá siempre, tanto para el Tribunal de Justicia como para el juez nacional, la apreciación de la proporcionalidad de los derechos ejercitados en relación a los objetivos para que han sido otorgados y a los derechos de los terceros. La prohibición del abuso de derecho permite garantizar la coherencia del sistema jurídico comunitario y el funcionamiento correcto del mercado interior. Palabras clave: abuso de derecho, fraude de ley, prácticas abusivas, forum shopping. / L'évolution de l'intégration communautaire a mis en évidence des cas d'utilisation abusive ou frauduleuse du droit communautaire. Les particuliers invoquent les libertés de circulation pour échapper à une législation nationale et pour se faire appliquer une autre, plus favorable à leur intérêt. D'autre part, dans les domaines harmonisés, il s'agit de la tentation de bénéficier indûment des avantages tirés du droit communautaire par un accomplissement formel des conditions de son application. Confrontée à ce nouveau phénomène, la Cour de Justice des Communautés européennes a dû réagir et elle l'a fait par la recherche des plus adéquats moyens juridiques de lutte contre les comportements abusifs. D'un simple critère de détermination du champ d'application du droit communautaire, l'interdiction de l'abus de droit a été érigée au rang de raison impérieuse d'intérêt général. Finalement, dans la jurisprudence récente, l'acquisition du statut de principe général du droit communautaire ne peut plus être contestée. Création prétorienne, l'interdiction de l'abus de droit supposera toujours, tant de la part du juge communautaire que du juge national, un effort de réflexion sur la proportionnalité des droits exercés vis-à-vis des objectifs pour lesquels ils ont été octroyés et vis-à-vis des droits des tiers. L'interdiction de l'abus de droit permet d'assurer la cohérence du système juridique communautaire et de garantir un fonctionnement correct du marché intérieur. Mots-clés : abus de droit, fraude à la loi, pratiques abusives, forum shopping. / The development of European integration has highlighted a diversity of cases of abusive or fraudulent use of EC law. Individuals invoke freedoms of circulation to avoid national legislation and to make possible the application of another one, more favourable to their interest. In addition, in the harmonized fields, there is the temptation to unduly profit from the advantages drawn from EC law by a formal fulfillment of the conditions prescribed by it. Confronted with this new phenomenon, the European Court of Justice had to react by researching the most adequate legal means to fight against abusive behaviors. Starting as a simple criterion to determinate the field of application of EC law, the prohibition of abuse of rights was set up as an imperative reason of general interest. Finally, according to recent case law, the acquisition of the statute of general principle is considered undisputable. The prohibition of abuse of rights will always imply, both for the European Court of Justice and for the national judge, the need to appreciate the proportionality of the rights exerted to the objectives for which they were granted and to the rights of third parties. The prohibition of abuse of rights makes it possible to ensure the coherence of the EC legal system and to guarantee a correct operation of the internal market. Key words: abuse of rights, evasion of law, abusive practices, forum shopping.
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Causas y consecuencias de la suspensión de la norma XVI (párrafos 2-5) y su impacto para mitigar el fraude de ley en el Perú

Díaz Bravo, Neida, Vigo Coronel, Jhony Alexander January 2017 (has links)
El estado peruano, se viene enfrentando a un incremento en la creación de nuevos negocios y empresas que paralelamente traen consigo un alza en los niveles de informalidad, es por ello que la administración tributaria se encuentra en la obligación de buscar nuevos mecanismos que le permitan controlar dicho incremento. Esta investigación tiene como propósito general el estudio de las causas y consecuencias de la suspensión de la norma XVI y analizar que de su aplicación se reduzca el fraude de ley en el Perú. Fue necesario el análisis de dicha norma, para entender la naturaleza y comportamiento de la legislación peruana. Asimismo, se aplicó un cuestionario que reveló la percepción tanto de la administración tributaria como el del contribuyente obteniéndose resultados totalmente opuestas, los que se entienden en relación a sus beneficio. Por consiguiente y para tener un escenario de mayor imparcialidad se comparó la norma XVI con las diferentes cláusulas antielusivas de España, Argentina y Chile, rescatando de dicha comparación que una reactivación de la norma en el Perú sería benefactora para ambas partes, si tuviesen casos específicos de los que no se presuma inseguridad jurídica ni supuestos de elusión tributaria. La tesis aplicará el tipo de investigación básica, la cual consiste en la recolección de datos que profundizan los conocimientos sobre el tema en investigación. Se consideró la opinión de 4 expertos tributaristas reconocidos por su amplia experiencia y conocimientos, los mismos que fueron 2 especialistas de SUNAT y 2 externos. Dicha información se recolectará a través de un test, utilizando el instrumento denominado juicio de expertos.
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Los grupos de empresa y la relación individual de trabajo en el marco de una economía productiva descentralizada

Jiménez Rojas, Francisco 30 March 2012 (has links)
La organización productiva descentralizada y flexible que, bajo el impulso de las nuevas tecnologías y la globalización, viene sustituyendo a partir del último cuarto del siglo XX al fordismo de inspiración keynesiana, está deteriorando los mercados laborales, lo que supone una precarización de las condiciones de empleo, un notable repliegue de los «Estados del bienestar» y la desactivación del factor trabajo. Superado el tradicional principio de «unicidad» empresarial, un empresario «complejo» y múltiple –el grupo de empresas-, caracterizado por su dificultad identificatoria, absorbe un protagonismo creciente, en un contexto normativo-laboral casi desregulado, en el que al margen del fraude, la dirección unitaria de las empresas agrupadas no implica deducir de su funcionamiento una responsabilidad (solidaria). En esa «cierta unidad económica» que constituye el grupo, se detecta un punto de conflicto o desconexión, entre las facultades empresariales decisorias -unidad de decisión- y las organizativas –dependencia y ajenidad de frutos-. / The decentralized and flexible productive organization, boosted by globalization, new information and knowledge technologies, has been replacing the Fordist Keynesian inspiration since the last quarter of the 20th century; besides it has been worsening the labour markets, which involves a precariousness of employment conditions and an outstanding backing down of “welfare states” and job factor neutralization. Once the traditional principle of business uniqueness has been overwhelmed, a complex and multiple –the corporate group- employer arises; this employer is characterized by the difficulty of being identified and acquires an increasingly featuring role, inside a regulatory working context almost deregulated, where, on the fringe fraud, the unitarian corporate group management doesn’t imply deducing a solidarity liability from its activity. Inside that “particular economical unity” made up by the group, a deal-breaker or a gap is detected between the decision-making management faculties –decision unity- and the organizational ones –dependence and another person’s benefits-.

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