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Disminución en el mayor valor de enajenación de acciones o derechos sociales del registro de rentas atribuidas propias

Larrondo Holmgren, Juan Andrés, Aracena Stubing, Andrés 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Larrondo Holmgren, Juan Andrés, [Parte I], Aracena Stubing, Andrés, [Parte II] / La reforma tributaria introducida por las leyes Nº 20.780 del año 2014 y Nº 20.899 del año 2016 ha incorporado una opción para el contribuyente que permite rebajar del mayor valor en la venta de las acciones o derechos en empresas acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR, aquella parte de las rentas atribuidas propias registradas en el registro del mismo nombre que corresponda en proporción a las acciones o derechos sociales que se enajenan. Al respecto, la normativa que establece este beneficio no se hace cargo de regular el doble beneficio que obtendría quien adquiere dichas acciones o derechos al permitirle registrar un costo equivalente al desembolso incurrido en la adquisición de dichos títulos además de mantener el derecho a retirar utilidades o percibir dividendos que la ley asocia a ingresos no constitutivos de renta. Por otra parte, la ley no permite el uso de este beneficio para todos aquellos contribuyentes de impuestos finales que se ven afectados por el nuevo principio de atribución de rentas, según disponen los N°s 2 y 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, sino que se limita únicamente a aquellos casos en que la renta proviene de una empresa acogida a la letra A) del artículo 14 de la misma ley. Considerando lo anterior, el presente trabajo pretende desarrollar un análisis crítico de la norma aludida, teniendo presente el objetivo del legislador al introducir esta rebaja en la base imponible de un impuesto, profundizando así en aquellos aspectos que a nuestro juicio generarían efectos no buscados o indeseados.
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Artículo 38 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos en la disolución, liquidación y adjudicación en una empresa individual de responsabilidad limitada, en régimen general

Bravo Riveros, Nicole Carla, Conejeros Campos, Delia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bravo Riveros, Nicole Carla, [Parte I], Conejeros Campos, Delia, [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, producto de la complejidad técnica de los cambios introducidos por la reforma tributaria del año 2014, se dictó la Ley N° 20.899 que tenía como efecto la simplificación de aspectos que dificultaban la aplicación de la Ley N° 20.780, estas dos leyes transformaron el texto del artículo 38 bis, introduciendo un artículo transitorio para los años 2015 a 2016 y un artículo permanente para el año 2017, que comenzó a regir el 01.01.2017. El artículo 38 bis tiene como objeto determinar la tributación aplicable al momento término de giro de las actividades de los contribuyentes de Primera Categoría, gran parte de las disposiciones vigentes hasta el 31.12.2014, fueron reformas, creándose un nuevo texto para el artículo 38 bis de la LIR, los principales cambios fueron en primer lugar, la incorporación de una norma transitoria para los años tributarios 2015 a 2016, en general, la norma mantiene la estructura y objetivo que tenía con anterioridad, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, cuál es, el de considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas a la fecha de término de giro, afectándose con un Impuesto del 35% en carácter de Único respecto de la empresa, empresario, comunero, socio o accionista. No obstante lo anterior, se tuvo modificaciones que, en términos generales, dicen relación con la forma de determinar las rentas o cantidades que deben considerarse retiradas al término de giro; la parte de las rentas o cantidades que no se afectan con el Impuesto único de 35%; los períodos que deben considerar en el cálculo de la tasa promedio de las tasas más altas del IGC en la reliquidación del Impuesto único de 35%; y el valor de costo para fines tributarios que corresponde a los bienes que se adjudiquen los dueños, comuneros, socios o accionistas de las empresas que terminan su giro. Como se indicó anteriormente, se hace presente que la Ley N° 20.780, a contar del 1° de enero de 2017, las normas de tributación al término de giro se vuelven a modificar, en concordancia con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de la misma fecha, la que contempla modificaciones en la forma de determinar la base imponible del impuesto de término de giro a través de la determinación del Capital Propio Tributario y además restringe la facultad de tasación del SII, con ocasión a la adjudicación de los bienes a los propietarios, socios y accionistas en la que la empresa deberá certificar a la fecha del término de giro de la liquidación y adjudicaciones de los bienes a sus dueños de acuerdo al valor que hayan registrado la empresa, el cumplimiento de lo señalado precedentemente eximirá a las empresas de la aplicación del artículo 64 del CT. De lo señalado, esta tesis se centrará en la facultad de asignación, este trámite se asocia a otros conceptos jurídicos como son la disolución, liquidación y adjudicación de los bienes de la empresa, conceptos que se encuentran regulado en el Código de Comercio y en el Código Civil, y se aplicaran dependiendo si estamos frente sociedad de carácter comercial o civil. En virtud de lo señalado resulta esencial realizar un análisis de estos conceptos jurídicos, su cronología en el término de giro, y sus efectos en la empresa, en especial del Empresario Individual de Responsabilidad limitada, como dice su nombre, esta institución que goza de personalidad jurídica propia, separada a su titular, por lo que deberá determinase, si esta figura creada por la Ley 19.857, puede ser calificada como una sociedad, y de ser así cuales son las reglas que se deben aplicar en el término de giro, en su proceso de liquidación, disolución y adjudicación.
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Discrecionalidad fiscal en la sanción por infracciones establecidas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del código tributario y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes de Lambayeque, en los períodos 2016-2017

Llenque Fiestas, María Nicolasa, Sandoval Laura, Tania Anabel January 2018 (has links)
La administración tributaria como ente generalizado, se encuentra conformado por los gobiernos regionales, locales y entidades con fines específicos (SUNAT), siendo este último el encargado de recaudar los tributos del contribuyente; sin embargo, con el transcurso del tiempo se sigue observando la aplicación de elevadas sanciones que afectan la liquidez y rentabilidad de los contribuyentes, incentivando en ellos la informalidad con las obligaciones tributarias. Mediante la R.S.N.A.O. N.° 040-2016, la Administración señala que no se sancionará a aquellos contribuyentes que incurran por primera vez en alguna infracción estipulada. No obstante, por falta de una cultura tributaria, el contribuyente incide en muchas infracciones, llevando a plantear el siguiente problema ¿De qué manera incide en el cumplimiento voluntario del contribuyente, la discrecionalidad en la aplicación de la sanción por los numerales 1 y 7 del artículo 177 del código tributario? Esta investigación tiene como finalidad determinar si la discrecionalidad en la aplicación de la sanción por las presentes infracciones, inciden en el cumplimiento voluntario del contribuyente y solucionan los problemas percibidos por la población. Se identificó la eficacia de la presente resolución mediante un análisis de la información solicitada a SUNAT; asimismo, se empleará un instrumento a especialistas tributarios en el tema y una encuesta aplicada a la población del sector comercio. Se pudo concluir, que la discrecionalidad en la aplicación de la sanción por los numerales 1 y 7 del artículo 177 del código Tributario no incide favorablemente en el cumplimiento voluntario del contribuyente, aunque hayan venido tomando medidas de mejora, muchos contribuyentes por desconocimiento en el control tributario de sus negocios, se seguirán viendo afectados y de ello mantener una perspectiva negativa de la administración tributaria. / Tesis
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Justificación del registro de DDAN (FUF), para contribuyentes de la Letra B, del Artículo 14, de la Ley de Impuesto a la renta

Marín Cárcamo, Jhon Patricio, Guerrero Zúñiga, Víctor Genaro 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Jhon Patricio Marín Cárcamo [Parte I], Víctor Genaro Guerrero Zúñiga [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación contenidos actualmente en la Ley de impuesto a la Renta, incorporados por la Ley Nº20.780 de 2014 sobre Reforma Tributaria y la Ley Nº20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de la Reforma Tributaria, han generado diversos cuestionamientos por los efectos tributarios asociados al cambio de régimen y a la forma en que los contribuyentes deberán administrar, calcular y registrar las utilidades acumuladas que se encuentran pendiente del pago de impuesto global complementario o adicional. Para dar cumplimiento a esta nueva forma de tributación, algunas empresas podrán optar por uno de estos nuevos regímenes, mientras que otras, deberán por obligación determinar sus impuestos según lo indicado en la Letra B del Articulo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, donde necesariamente deberán llevar los registros de Rentas Afectas a Impuesto (RAI), Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (FUF), Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) y Saldo Acumulado de Créditos (SAC). Por lo tanto, dada la obligación de llevar los registros de Rentas Afectas a Impuesto (RAI) y Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (FUF), analizaremos si se producen ciertas ambigüedades, las cuales pretendemos clarificar en este trabajo.
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La inadmisibilidad documentaria en el código tributario chileno

Araya Salgado, Claudio, Miranda Espinoza, Gustavo 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Claudio Araya Salgado [Parte I], Gustavo Miranda Espinoza [Parte II] / Este trabajo busca determinar la existencia o no, de algún menoscabo al derecho a defensa de los contribuyentes en los procesos contenciosos tributarios contenidos en el Código Tributario, producto de la aplicación del inciso 11° del artículo 132 del Código señalado. Para estos efectos, en primer término, se estudiará la institución de la inadmisibilidad probatoria tributaria, iniciando con su marco teórico. Posteriormente, se examinará de manera lógica y sistemática la normativa vigente y aplicable en materia tributaria, enfrentada a la jurisprudencia emanada de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para así, finalmente, establecer la existencia o no de la vulneración del derecho referido, y con ello, las normas del debido proceso. / This work searches to determine the existence or not, of any detriment to the taxpayer´s right of defense in tax contentious proceedings content in the Tax Code, as a consequence of the application of article 132, subsection 11, of the aforementioned Code. For these purposes, in first place, it will be studied the tax evidentiary inadmissibility institution, beginning with its theoretical workframe. Afterwards, it will be examined in a logical and systematic way the applicable tax regulations in force, confronted to the jurisprudence issued by the Tax and Custom Courts, in order to, finally, establish the existence or not of an infringement of the referred right, and with that, the due process rules.
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Influencia de estrategias para la mejora de la recaudación del impuesto predial en la municipalidad distrital de Motupe, provincia de Lambayeque Perú, 2011-2014

Franco Chunga, Cristina Baltazara, Sánchez Santisteban, Elvia Jesús January 2016 (has links)
La investigación realizada tuvo como objetivo general determinar si las estrategias utilizadas influyeron en la recaudación del impuesto predial y como objetivos específicos determinar la recaudación del impuesto predial en la Municipalidad Distrital de Motupe de los años 2011-2014, analizar la dirección de estrategias utilizadas y verificar si las estrategias ejecutadas permitieron mejorar la recaudación del impuesto predial. Se concluyó que cuando la sub gerencia de administración tributaria, aplicó las estrategias de notificaciones y publicidad; la recaudación del año 2013 aumentó en un 40.59% con relación al año 2012 y durante el año 2014 aumentó en 7.49% con relación al año 2013. En cambio la aplicación de los beneficio tributarios con las anmistías han ido disminuyendo año tras año, así mismo se pudo observar que cuando contrataron los servicios profesionales de un gestor de cobranzas se obtuvo mayor recaudación como lo ocurrido en noviembre del año 2011. Dentro de las recomendaciones se planteó elaborar e implementar un plan estratégico de recaudación tributaria en la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Motupe, donde se establezcan metas, objetivos, para mejorar la recaudación tributaria. / Tesis
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La citación como medio de fiscalización directo : problemas de aplicación frente a los derechos de los contribuyentes

Astorga, Jaime, Vidal, María José 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Astorga, Jaime, [Parte I], Vidal, María José, [Parte II] / Este trabajo entregará una mirada crítica a la potestad administrativa tributaria del Servicio respecto a la Citación; por tal motivo se realizará un examen crítico al procedimiento de fiscalización o auditoría tributaria, determinando si la citación puede o no darse sólo en el contexto de una auditoría tributaria, o por el contrario puede nacer sin que se haya dado inicio a este procedimiento a través de un requerimiento previo. Se intentará identificar cuál fue la intención original del legislador al instaurar este acto administrativo comparando su actual utilización, determinando si se ha seguido la misma línea de utilización, o más bien existe un alejamiento al espíritu de la ley en materia tributaria.
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La vulneración de los derechos del contribuyente y del principio de no confiscatoriedad en el sistema de detracciones

Rodriguez Silva, Anthony Jim January 2021 (has links)
En la presente investigación se planteó como objetivo determinar la configuración de los derechos del contribuyente y el principio de no confiscatoriedad a raíz de la aplicación del ingreso en recaudación del sistema de detracciones regulado en el Decreto Legislativo N°940. Para ello fue necesario analizar, entre otras, la infracción del numeral 1) art. 178 del Código Tributario como una de las causales en recaudación del mencionado sistema, la cual vulnera el derecho a rectificar las declaraciones juradas que poseen todos los contribuyentes porque ante dicha acción automáticamente los montos depositados en el Banco de la Nación pasan a las arcas de SUNAT. Posteriormente, se identificará los derechos constitucionales (propiedad, debido procedimiento administrativo, igualdad ante la ley) lesionados por el tan cuestionado sistema. Finalmente, se analizará la transgresión al principio de no confiscatoriedad discrepando con lo establecido por el Tribunal Constitucional; el cual establece que no le son aplicables los principios tributarios porque es un deber administrativo de colaboración del IGV. Todo este estudio nos permitió plantear nuestro problema de investigación, aplicando una metodología de investigación cualitativa, conjuntamente con un diseño de investigación bibliográfico, utilizando el método analítico para el estudio de los elementos constitutivos y términos básicos. Puesto que es necesario prevalecer el respeto hacia los derechos fundamentales y tributarios de los contribuyentes; concluyendo que la mencionada infracción produce un menoscabo a la esfera patrimonial del titular de la cuenta de detracciones, por ende, es necesaria su inaplicación y/o derogación como causal en recaudación.
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Relevancia de la devolución de percepciones por el impuesto pagado por anticipado en contribuyentes del NRUS

Elera Aspajo, Ximena del Rosario January 2023 (has links)
El Régimen tributario NRUS tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes y fomentar su aporte al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva. Este régimen aplica a personas naturales y sucesiones indivisas con negocios dirigidos a consumidores finales, así como a personas naturales no profesionales domiciliadas en el país. Los contribuyentes del NRUS pagan una cuota mensual basada en sus ingresos y/o compras, y tienen la opción de deducir las percepciones acumuladas. Sin embargo, se han identificado errores comunes al solicitar la devolución de percepciones, como declarar y pagar en la categoría incorrecta, errores en los periodos de declaración y pago, omisión del formulario 1611 y pagos incompletos. Para evitar estos errores, se recomienda solicitar modificaciones de datos, asegurarse de cancelar todos los periodos y presentar la solicitud de manera adecuada. Estas dificultades pueden afectar a los contribuyentes, ya que no podrán utilizar el dinero para mantener sus negocios en funcionamiento.
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Taxpayers rights in the exchange of information between Tax Administrations / Los derechos de los contribuyentes en el intercambio de información entre Administraciones tributarias

Cordón Ezquerro, Teodoro 10 April 2018 (has links)
This paper evidences the need that Tax Administrations have, within a context of economic globalization and business internationalization, to improve and intensify exchange of information in order to achieve an effective and efficient control over the application process of their domestic tax regimes. Considering the benefit maximizing strategy implemented by private economic agents in the global setting, which includes international tax planning as one of their tools, Tax administrations ought to collaborate with each other. Exchange of information is the most suitable mean to implement such collaboration. Within this context, certain taxpayers’ rights could be at stake due to the exchange process; rights that could be properly acknowledged at the domestic level, but could lack similar recognition in an international scenario. / En el presente documento se trata de poner de manifiesto como las Administraciones tributarias, en un contexto de globalización económica e internacionalización de las empresas, necesitan mejorar e incrementar el intercambio de información entre ellas, si quieren llegar a controlar de manera eficaz y eficiente la aplicación de los sistemas impositivos nacionales. Ahora bien, frente a la estrategia de maximización del beneficio a nivel global de los agentes económicos privados, uno de cuyos instrumentos es la planificación fiscal internacional, las Administraciones tributarias deben colaborar entre sí, y el intercambio de información es, en las condiciones actuales, el medio más adecuado para dicha colaboración. Es en este contexto donde se puede plantear la existencia de derechos de los contribuyentes que sean afectados por ese intercambio, derechos que están reconocidos a nivel de las operaciones internas, pero que no lo están cuando nos referimos al ámbito internacional.

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