1 |
Impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 32% y régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva del 42 %Burgos Arredondo, Jorge Arturo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La Reforma tributaria creada con las leyes N° 20.780 y N° 20.899 tenía como
objetivos; aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos
permanentes gastos permanentes como lo sería la educación; avanzar en equidad
tributaria mejorando la distribución del ingreso e introducir nuevos y más eficientes
incentivos de ahorro a la inversión; impulsar medidas para disminuir la evasión y
elusión.
Para lograr lo antes señalado se efectuaron diversos cambios al sistema
tributario, dentro de los más importantes destaca la creación de nuevos regímenes
de renta, eliminación del FUT y la creación del Impuesto Sustitutivo al FUT, algunos
beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas; postergación del pago
del IVA; Sistema de Tributación Simplificada 14 ter y modificaciones en la ley de IVA
específicamente en materia inmobiliaria y una de las más importantes que
corresponde la introducción de la norma general anti elusión.
Es así como en este contexto se instó la incorporación de un régimen
opcional, transitorio y más beneficioso para los contribuyentes de impuestos finales denominado “Impuesto Sustitutivo al FUT” estableciendo un gravamen único a las
rentas acumuladas en el FUT o al saldo de retiros en exceso que existiese en tal
registro a determinadas fecha, que cumpliendo requisitos remplazaría en el caso
del socio o accionista su tributación final, ya sea adicional o el impuesto global
complementario.
Es así como en los casos que una entidad se acogiese al régimen señalado
en el párrafo anterior se podía optar a la aplicación de una tasa fija equivalente al
del 32%, que permitiría a las utilidades retenidas ser retiradas, remesadas o
distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a
cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley
sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución, y respecto de ellas no deberá practicarse retención de Impuesto Adicional por las
remesas a contribuyentes afectos a dicho tributo siendo este impuesto pagado por
la sociedad que se acoge al ISF.
Este régimen opcional permitió que un alto número de empresas se
acogieran al régimen transitorio y decidieran acogerse el ISF, que generó una
recaudación fiscal con un aumento significativo en los años que estuvo vigente y,
además, facilitó la adaptación de los contribuyentes a los nuevos regímenes
tributarios a la renta.
De lo anterior, se podría entender que este impuesto tuvo una importancia
económica, debido a que permitió que dineros que estaban empozados en las
compañías y que se había decido provisoriamente no tributar, tributaran. Es más, el
monto recaudado corresponde a la cantidad de $485.638 millones de dólares, que
en gran medida provienen de personas jurídicas acogidas a la tasa fija del 32%.
Por otro lado, se da el caso de sociedades acogidas al ISF que sus socios o
accionistas y el mismo proyecto (sociedad) suscribieron un contrato-ley con el
Estado de Chile mientras se encontraba vigente el régimen para inversionistas
extranjeros consagrados en el DL N° 600. Si bien, en su momento este tipo de
contrato-ley fueron un mecanismo legal destinado a proveer certeza jurídica a la
inversión extranjera que se canaliza a través del mismo, que fue fundamental para
atraer la inversión extranjera entre la década del 1980 y 2010, atrayendo inversiones
en sectores económicos como minería, electricidad, agua, sanitaria o carreteras.
Los proyectos e inversionistas que suscribieron DL N° 600, gozan de un
derecho que corresponde a un régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva
del 42% por una cantidad limitada de años, lo que implicaría que su carga total a
tributar alcanzaría a dicha tasa y no podría ser la tasa de impuesto adicional ni
tampoco la tasa del ISF.
Por lo anterior, esta tesis busca resolver un problema de armonización del
régimen del ISF y el régimen de invariabilidad tributaria consagrado en los artículos
7 y/o 11 bis del DL N° 600.
|
2 |
Incidencia del FUT devengado y de las divisiones en la determinación del registro RAIReyes Valenzuela, Marilyn, Aravena Lagos, Luis 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marilyn Reyes Valenzuela [Parte I],
Luis Aravena Lagos [Parte II] / Hasta el 31 de Diciembre de 2016, el cálculo de los impuestos finales con
que se afectaban los retiros y distribuciones que los dueños, socios, propietarios y
accionistas recibían de las empresas en que participaban, se efectuaba
principalmente en base al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una sociedad.
Con motivo de la Reforma Tributaria, específicamente a nivel de Impuesto a la
Renta, a partir del año comercial 2017, para todas aquellas empresas que tributan
bajo el régimen de imputación parcial de crédito en los impuestos finales (que
corresponde a la mayor parte de las empresas grandes y medianas del país) la
base de dichos impuestos finales la constituye el Capital Propio Tributario (CPT)
de una sociedad, depurado de todas aquellas cantidades que no constituyen
renta, o bien, se encuentran exentas de impuestos finales.
Aparentemente, ambas cantidades deberían ser prácticamente iguales. Es
decir, el FUT, que era la base para el cálculo de los impuestos finales antes de la
Reforma, está constituido tanto por las utilidades tributables generadas por la
propia empresa como por las utilidades tributables provenientes de otras
empresas (que llegan al FUT en forma de dividendos o retiros percibidos). Las
rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no constitutivos de renta (tanto
los que se generan en la propia empresa como los que se reciben de terceros)
forman parte del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) y, por lo tanto, no
están incluidos en la base de cálculo de los impuestos finales. Por su parte,
después de Reforma, el CPT menos los aportes iniciales de los socios o
accionistas (que son ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 Nº 5 de la LIR),
menos los aportes posteriores y más las devoluciones de capital, todo ello
reajustado, menos las rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no
constitutivos de renta (los cuales estarán formando parte del registro REX, que
será, prácticamente, una continuación del FUNT) será igual a las utilidades afectas
a impuestos finales.
|
3 |
Justificación del registro de DDAN (FUF), para contribuyentes de la Letra B, del Artículo 14, de la Ley de Impuesto a la rentaMarín Cárcamo, Jhon Patricio, Guerrero Zúñiga, Víctor Genaro 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Jhon Patricio Marín Cárcamo [Parte I],
Víctor Genaro Guerrero Zúñiga [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación contenidos actualmente en la Ley de
impuesto a la Renta, incorporados por la Ley Nº20.780 de 2014 sobre Reforma
Tributaria y la Ley Nº20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de la Reforma
Tributaria, han generado diversos cuestionamientos por los efectos tributarios
asociados al cambio de régimen y a la forma en que los contribuyentes deberán
administrar, calcular y registrar las utilidades acumuladas que se encuentran
pendiente del pago de impuesto global complementario o adicional. Para dar
cumplimiento a esta nueva forma de tributación, algunas empresas podrán optar
por uno de estos nuevos regímenes, mientras que otras, deberán por obligación
determinar sus impuestos según lo indicado en la Letra B del Articulo 14 de la Ley
de Impuesto a la Renta, donde necesariamente deberán llevar los registros de
Rentas Afectas a Impuesto (RAI), Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal
(FUF), Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) y Saldo
Acumulado de Créditos (SAC).
Por lo tanto, dada la obligación de llevar los registros de Rentas Afectas a
Impuesto (RAI) y Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (FUF),
analizaremos si se producen ciertas ambigüedades, las cuales pretendemos
clarificar en este trabajo.
|
4 |
Régimen renta atribuida y régimen de integración parcial : continuidad y tratamiento FUT históricoBarrera Arriagada, Christian Felipe, Castro Herrera, Mariela Alejandra 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Christian Felipe Barrera Arriagada [Parte I],
Mariela Alejandra Castro Herrera [Parte II] / El propósito de esta AFE es explorar la continuidad del FUT y su coexistencia con los nuevos regímenes generales alternativos de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por IDPC en los impuestos finales y de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales, con el objeto de desentrañar la falsedad de su eliminación, pretendida por la reforma tributaria de 2014. En su primera parte se trata el planteamiento del problema, la hipótesis de trabajo, los objetivos, la metodología y el estado de la cuestión. En su segunda parte se abarcan los aspectos generales de la reforma tributaria introducida a la LIR por la ley N° 20.780 de 2014 y sus modificaciones, de la renta atribuida, del régimen de Renta Atribuida y del régimen de Imputación Parcial de Créditos. En su tercera parte se desarrolla la hipótesis de trabajo a través de un análisis comparativo de la normativa y el desarrollo de un ejercicio práctico. En su cuarta parte se entregan las conclusiones. En su quinta parte se contiene la bibliografía utilizada. En su sexta parte y final se contiene una biografía profesional sucinta de los alumnos autores.
|
5 |
Diferimiento de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016, por aplicación de la tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría en el régimen de imputación parcial de créditos |Cárcamo Mansilla, Claudia, Dubó Sunkel, Lady 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Claudia Cárcamo Mansilla [Parte I],
Lady Dubó Sunkel [Parte II] / La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de
2014, sobre reforma tributaria y modificada posteriormente a través de la Ley Nº
20.899 de febrero de 2016, introdujo significativas modificaciones al sistema de
tributación vigente en Chile, incidiendo en diversas leyes y principalmente en la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo al mensaje presidencial con que se inicia el proyecto de
reforma tributaria, ésta tuvo por objeto la recaudación de mayores ingresos a
través del incremento de la carga tributaria a la rentas del capital, mediante el
aumento de las tasas impositivas aplicables sobre tales rentas, pero
principalmente a través del aumento de la base imponible. En efecto, el proyecto
de ley enviado inicialmente al Congreso, establecía un sistema de tributación
sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes
del artículo 58 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comuneros, socios y
accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa,
entendiéndose bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas que resultaban de la
aplicación de las reglas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto.
De ésta forma, lo que se pretendía era terminar con el diferimiento del pago
de impuestos finales a través de su reserva en el Fondo de Utilidades Tributables
o FUT, de manera que las rentas obtenidas por los propietarios de empresas,
completaran su tributación en el año de su devengamiento, independientemente
de su retiro.
Sin embargo, el proyecto de reforma original fue objeto de modificaciones
con la finalidad de fomentar el ahorro y la inversión, dando lugar a la incorporación
de una nueva letra B) en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a
través de la cual se regula el régimen de imputación parcial de créditos, en el que
se mantiene la idea de la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables, pero
otorgando la posibilidad de tributar con los impuestos finales sobre base percibida.
Para la adecuación del sistema tributario vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016 a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, la Ley 20.780, contempla normas transitorias en las
que se regula el tratamiento de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades
Tributables (FUT), considerando los saldos de utilidades pendientes de tributación
y sus créditos asociados; el saldo de inversiones anotadas en el Fondo de
Utilidades Reinvertidas (FUR); el saldo de utilidades no tributables (FUNT); el
saldo de retiros en exceso; el saldo de la diferencia entre la depreciación
acelerada y la normal (FUF) y por último la determinación de otros saldos
pendientes de tributación, cantidades que se determinan a través de restar al valor
positivo del capital propio tributario, el monto positivo de la suma de los saldos de
FUT, FUR y FUNT al 31 de diciembre de 2016 y el valor del capital aportado
efectivamente a la empresa considerando sus aumentos y disminuciones
posteriores, reajustados.
Con el objeto de mantener un estricto control de los saldos existentes en el
Fondo de Utilidades Tributables, el numeral I, Nº 1, letra b), literal iii), inciso
primero, del artículo 3º transitorio de la Ley 20.780, establece que en el caso de
las empresas sujetas al régimen de las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben mantener el control separado del saldo total de
las utilidades tributables acumuladas en el Fondo de Utilidades tributables para
efectos de determinar la tasa de crédito por impuesto de primera categoría.
En el caso específico de las empresas sujetas al artículo 14 letra B) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, éstas deben incorporar además en el Saldo Total
de Utilidades Tributables, al término de cada año comercial, las utilidades, créditos
e incrementos que se perciban desde otras empresas y que provengan del Fondo
de Utilidades Tributables de dichas empresas, todo con el objeto de mantener el
control de las “utilidades antiguas”, obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.
|
6 |
Comparación del FUT y RAI : un enfoque de sistema tributarioOrtiz C., Adam 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / En este trabajo de investigación, se expondrá la siguiente hipótesis a resolver:
“El RAI en su primer año de implementación, será parte de un sistema tributario
integrado, similar al FUT, y en sus años posteriores, mantendrá situaciones de un
sistema tributario integrado, a pesar, de estar contextualizado en un sistema
tributario parcialmente integrado.”
Para validar esta hipótesis, se realizará un marco teórico de los sistemas
tributarios. En este contexto, se expondrán los objetivos que persigue un sistemas
tributarios y los tipos de sistemas tributarios; sistema clásico, parcialmente
integrado e integrados.
Adicionalmente, se presentarán los sistemas tributarios que se han implementado
en Chile, principalmente, los sistemas de la reforma tributaria de 1984, sistema
tributario integrado vía créditos, y de la reforma tributaria de 2014, sistema
tributario parcialmente integrado (Articulo 14 B LIR).
En conjunto al marco teórico y a la revisión normativa, desarrollaremos un caso
planteado, donde se expondrá, en términos prácticos, las normas tributarias
relacionadas al FUT y RAI en los años tributarios 2017, 2018 y 2019.
Finalmente, en base a lo revisado anteriormente, buscaremos dar una respuesta
concluyente a la interrogante planteada en la hipótesis inicial.
|
7 |
Tributación especial por cambio del régimen semi-integrado a renta atribuidaCuriche Painemal, Oscar January 2019 (has links)
Programa de magíster en derecho tributario. Actividad formativa equivalente a tesis (AFET) / La Ley N° 20.780 del 29 de septiembre de 2014 y la Ley N° 20.899 del 08 de febrero de 2016, en conjunto representan el cambio tributario más significativo en 30 años. Respecto a la tributación final de las rentas empresariales se reemplazó el régimen basado en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), el que establecía tributación con impuestos finales sobre base percibida e integración total del Impuestos de Primera Categoría con el
Impuesto Global Complementario o Adicional, por dos nuevos regímenes, denominados Renta Atribuida y Parcialmente Integrado, respectivamente. Éstos se basan en principios distintos en cuanto a la oportunidad en que deben tributar sus propietarios contribuyentes de impuestos finales y, difieren en el grado de integración del impuesto corporativo contra el impuesto final.
De lo anterior, el legislador estableció en el artículo 14, letra D) de la LIR, normas que buscan armonizar el cambio de régimen. Así, en el cambio de régimen desde Parcialmente Integrado a Renta Atribuida, las rentas acumuladas en la empresa y pendiente de impuestos finales quedan afecta a una tributación especial del 35%. En virtud del análisis normativo y contable, se concluye que dicha norma genera importantes distorsiones y atenta contra otros principios básicos del ordenamiento tributario, como capacidad contributiva, equidad, simplicidad y eficiencia del sistema.
Ahora bien, el actual Proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del sistema tributario, ingresado al Congreso el 23 de agosto de 2018, hoy en fase de discusión, a diferencia de lo que existe, propone crear un solo régimen general de tributación, afectando las rentas con impuestos finales en base a retiros y dividendos efectivos, lo que, a mi parecer, va en la dirección correcta. Contar con un único régimen general de tributación sin duda que ayudará a la equidad y simplicidad del sistema tributario, eliminando las distorsiones que genera la coexistencia de dos regímenes. Así mismo, la
implementación de un régimen general en el cual los propietarios tributen con impuestos finales en base a retiros o distribuciones efectivas de utilidades, en mi opinión, se encuentra en armonía con el concepto de impuesto a la renta establecido en los artículos 1° y 2° N° 1, de la Ley del ramo, toda vez que grava con impuesto los incrementos patrimoniales que materialmente perciban los socios o accionistas.
|
8 |
O processo de gestão e participação na universidade: limites, possibilidades e desafios na UFT / The management process and the university participation: limits, possibilities, and FUT challengesCARVALHO, Roberto Francisco de 24 June 2011 (has links)
Made available in DSpace on 2014-07-29T15:13:39Z (GMT). No. of bitstreams: 1
Roberto Francisco de Carvalho.pdf: 3479433 bytes, checksum: 240e3f8ae318f45ee67ca3e594ee0f5f (MD5)
Previous issue date: 2011-06-24 / This study aims to understand the participation in the FUT management process according to the institutional documents and the university community perception: teachers, students, and administrative staff. To achieve the goal, we used an empirical-theoretical investigation, including bibliographic survey and documentary research, related to the written documentation about the FISEs, especially the FUT, and field research including the university community from seven campuses involved in the study. The study about the participation in the FUT management process had as basis the understanding in the social regulation process, resulting from the overlapping of the public and private spheres, and the liberal and materialist-historical democratic approaches. From this broader discussion, we make explicit the tension between the business-strategical and the participatory-democratical management perspectives and the participation in the business organizations and social institutions as the FISES. Owing to the social regulation perspective, we aim to understand the civil society participation in the Brazilian State modernization process, and in its bulge, the historical democratization of the Brazilian public university, in distinct moments, in its management process. We aim to deepen the discussion about the moment that the market power and the social organizations were made explicit tensioned by the State- 1990 to 2010- in which the private market sphere has been strengthened at the expense of public and showing the process of superior education marketization, making explicit, within the FISES, the neo professional, heteronomous, competitive, an operational nature characteristics. In this context the democracy, neoliberal-liberal, and minimalist values have been strengthened in the FISES and in the FUT, operationalized in the management logic and in the business strategical participation. This is also, the context in which we aim to understand the participation in the FUT management process, a university that, at first, shows an organized structure by councils and boards with the teachers, students, and administrative staff representation, favorable to a participation in the participatory-democratic perspective, but that implements a management very close to the management perspective, in which not even the
representative liberal participation has been consolidated. Owing that in the FUT deliberative councils there is a strong concentration of power in the managers‟ hands, it is even more distant from the consolidation of an effective participation in which the university community segments have more equality of participation in the deliberative spaces, as well as the expand of these segments participation in the institutional management process, covering, in addition to implementing, the highest levels and degrees in the decision-making process, as the definition of the guidelines, politics, financial management, and institutional evaluation.
Paradoxically, in the perspective of the participation as politics fight, although there is a demand from the university community to take part in the decision-making processes, there is a low participation in these same spaces and in activities or important actions that are happening in the university, mainly related to the policy guidelines proposition level. Though smaller in scale, the obstacles to the participation in the FUT management process don‟t differ from the obstacles in the society participation in general, and they are related to the way the production system and the social reproduction is organized and effective. / O presente estudo busca compreender a participação no processo de gestão da UFT conforme os documentos institucionais e a percepção da comunidade universitária: docentes, discentes e técnico-administrativos. Para alcançar o objetivo proposto, utilizamos uma investigação de natureza teórico-empírica, incluindo levantamento bibliográfico e pesquisa documental, envolvendo a documentação escrita acerca das IFES, especialmente da UFT, e pesquisa de campo abrangendo os sujeitos da comunidade universitária dos sete campi envolvidos no estudo. O estudo acerca da participação no processo de gestão da UFT teve como ponto de partida o entendimento do processo de regulação social, resultante da imbricação das esferas pública e privada, e das abordagens liberal e histórico-materialista de democracia. A partir dessa discussão mais ampla, explicitamos a tensão entre as perspectivas estratégico-empresarial e democrático-participativa de gestão e participação nas organizações empresariais e instituições sociais como as IFES. Tendo em vista tal perspectiva de regulação social, procuramos compreender a participação da sociedade civil no processo de modernização do Estado brasileiro e, no seu bojo, a histórica democratização da universidade pública brasileira, com destaque para a participação da comunidade universitária, em momentos distintos, no seu processo de gestão. Buscamos aprofundar a discussão sobre o momento em que se tem explicitado o poder do mercado e das organizações sociais tensionado pelo Estado - 1990 a 2010 - no qual tem sido fortalecida a esfera privada mercantil em detrimento da pública e evidenciado o processo de mercantilização da educação superior, explicitando, no âmbito das IFES, as características de natureza neoprofissional, heterônoma, competitiva e operacional. Nesse contexto têm sido fortalecidos nas IFES, como na UFT, os valores da democracia liberal/neoliberal minimalista, operacionalizados na lógica da gestão e da participação estratégico-empresarial. Esse é, também, o contexto no qual buscamos compreender a participação no processo de gestão da UFT, uma universidade que, em princípio, apresenta uma estrutura organizada em conselhos e colegiados com a representação dos segmentos dos professores, estudantes e técnico-administrativos, favorável a uma participação na perspectiva democrático-participativa, mas que implementa uma gestão muito próxima da perspectiva gerencial, na qual nem mesmo a participação liberal representativa se consolidou. Tendo em vista que nos conselhos deliberativos da UFT existe forte concentração de poder na figura dos gestores, está ainda mais distante de se consolidar uma efetiva participação na qual os segmentos da comunidade universitária tenham mais igualdade de participação nos espaços deliberativos, bem como de se ampliar a participação de tais segmentos no processo de gestão institucional, abrangendo, para além da execução, os níveis e graus mais elevados do processo de tomada de decisão, como a definição das diretrizes, políticas,
planejamento, financiamento e avaliação institucionais. Paradoxalmente, na perspectiva de participação como luta política, embora haja uma demanda da comunidade universitária por participar dos processos de tomada de decisão, ocorre uma baixa participação nesses mesmos espaços e em atividades ou ações importantes que vêm ocorrendo na universidade, principalmente no que se refere ao nível da proposição de diretrizes políticas. Embora em menor escala, os obstáculos à participação no processo de gestão da UFT não diferem dos obstáculos à participação na sociedade de uma forma geral, e têm a ver com o modo como o sistema de produção e reprodução social está organizado e se efetiva.
|
Page generated in 0.0258 seconds