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Análisis crítico del tratamiento del leasing financiero en la Ley de IVA con la reforma tributaria de 2014-2016

Zamora Astudillo, Laura, Morales Muñoz, Alonso 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Laura Zamora Astudillo [Parte I], Alonso Morales Muñoz [Parte II] / Las leyes N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, y N° 20.899, de 8 de de febrero de 2016, incorporaron una serie de modificaciones a la LIVS, entre otras, para ampliar el hecho gravado básico venta a las enajenaciones de los bienes inmuebles realizadas por un vendedor. Esas mismas normas introdujeron un nuevo hecho gravado con IVA en su artículo 8 letra l), constituido por los contratos de arriendo con opción de compra que recayeren sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor, incluyendo con ello a las operaciones de leasing financieros de inmuebles por adherencia. Asimismo, modificaron la exención establecida para los arriendos de inmuebles en el artículo 12 letra E) Nº 11 de la LIVS, e incorporaron una nueva letra i) al artículo 16, para regular la forma de terminar la base imponible en estas operaciones. Finalmente, en el artículo 17 se estableció la rebaja proporcional de esa base imponible del valor de adquisición del terreno, de acuerdo con los criterios que la norma entrega. Con las modificaciones antes mencionadas, se reconoce a la operación de leasing financiero sobre inmuebles, al menos para efectos de su tratamiento por la LIVS, la naturaleza de un servicio financiero en el cual existe implícita o explícitamente una tasa de interés, asociada al financiamiento del bien cedido en uso y goce por el empresario de leasing, la cual no forma parte de la base imponible afecta al impuesto sobre las ventas y servicios. No obstante, esa forma de entender el contrato de leasing como una alternativa más de financiamiento para las empresas que requieren adquirir bienes de capital queda restringida en la la LIVS exclusivamente a los inmuebles, sin extenderla a los contratos de igual naturaleza recaídos sobre bienes muebles, los cuales continúan gravándose como un simple arrendamiento. Es por ello que el objetivo de este trabajo es abordar de manera crítica estas últimas modificaciones realizadas por el legislador a la regulación tributaria del leasing financiero en la ley de IVA, con especial énfasis en la falta de armonía que fruto de esas modificaciones se produce en el tratamiento existente de la misma operación, dependiendo si recae sobre bienes muebles o inmuebles, las cuales si bien tienen explicación en razones históricas y en las sucesivas modificaciones que ha sufrido el texto de la LIVS, no parecen justificar mantener ese tratamiento diferenciado frente a operaciones de igual naturaleza, pues generan distorsiones en la norma que afectan su certeza jurídica.
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Efectos tributarios y ajustes patrimoniales derivados de las fusiones inversas

Reveco Álvarez, Marcela, Silva Díaz, Erick 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Marcela Reveco Álvarez [Parte I], Erick Silva Díaz [Parte II] / En el contexto económico actual, en donde la competencia es amplia y globalizada, las empresas se ven forzadas a buscar estrategias empresariales que logren mejorar su participación en el mercado y maximizar sus resultados. Es así que cada vez es más recurrente ver procesos de reorganización empresariales, que buscan potenciar las ventajas competitivas y afrontar de mejor manera el marco tributario que las regula, y una de las formas más comunes y frecuentes en los procesos de reorganización que mayor impacto tiene en la forma de afrontar estos desafíos, son las fusiones. Las fusiones de sociedades, tal como se define en el Artículo 99 de la Ley 18.046, de 1981, “consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”. Los motivos de estas fusiones pueden ser de distinta índole, pero existen algunos que resultan ser reiterativas a través de estos procesos de reorganización, como, por ejemplo, mayor capacidad financiera, eficiencia y reducción de costos, consolidación de participación de mercado, integración de negocios conjuntos, mayor variedad de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del cliente, mejor capacidad para enfrentar una competencia en el mercado, entre otras. Como se puede apreciar, los procesos de fusión responden principalmente a razones empresariales o razones de negocio. Sin embargo, en la medida que una o más de estas sociedades sea contribuyente de algún impuesto, el proceso de fusión tendrá un impacto en la tributación de la empresa, ya sea un efecto que se busca que ocurra o algún efecto que, por no considerar en el proceso, sea no deseable.
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Justificación del registro de DDAN (FUF), para contribuyentes de la Letra B, del Artículo 14, de la Ley de Impuesto a la renta

Marín Cárcamo, Jhon Patricio, Guerrero Zúñiga, Víctor Genaro 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Jhon Patricio Marín Cárcamo [Parte I], Víctor Genaro Guerrero Zúñiga [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación contenidos actualmente en la Ley de impuesto a la Renta, incorporados por la Ley Nº20.780 de 2014 sobre Reforma Tributaria y la Ley Nº20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de la Reforma Tributaria, han generado diversos cuestionamientos por los efectos tributarios asociados al cambio de régimen y a la forma en que los contribuyentes deberán administrar, calcular y registrar las utilidades acumuladas que se encuentran pendiente del pago de impuesto global complementario o adicional. Para dar cumplimiento a esta nueva forma de tributación, algunas empresas podrán optar por uno de estos nuevos regímenes, mientras que otras, deberán por obligación determinar sus impuestos según lo indicado en la Letra B del Articulo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, donde necesariamente deberán llevar los registros de Rentas Afectas a Impuesto (RAI), Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (FUF), Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) y Saldo Acumulado de Créditos (SAC). Por lo tanto, dada la obligación de llevar los registros de Rentas Afectas a Impuesto (RAI) y Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (FUF), analizaremos si se producen ciertas ambigüedades, las cuales pretendemos clarificar en este trabajo.

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