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Descuadraturas patrimoniales positivas, entre el capital propio tributario y los activos netos mantenidos en la empresa

Retamal Norambuena, César, Seguel Sepúlveda, Cristian 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Retamal Norambuena, César, [Parte I], Seguel Sepúlveda, Cristian, [Parte II] / Con fecha 01 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo envío a la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley que tenía por objetivo impulsar una reforma tributaria a través de cambios profundos y estructurales al sistema de tributación vigente introduciendo diversos ajustes. La motivación esgrimida por el Ejecutivo para realizar dicha reforma se basaba en la necesidad de resolver “las brechas de desigualdad” que según éste existían. Sostenía, además, que dentro de las más significativas transformaciones permitiría avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Producto de la implementación de la última Reforma Tributaria que modificó la base de cálculo de los IF -se nos ha generado la motivación central de esta Tesisla cual estará orientada a estudiar los efectos que podrían generar las descuadraturas patrimoniales positivas en la tributación final de los propietarios, dueños socios o accionistas de las empresas que se encuentran acogidas al Régimen del IDPC con deducción parcial de créditos en los IF, Articulo Nº 14 letra B de la LIR, denominado también Régimen Semi – Integrado. Es precisamente el Registro RAI el centro de nuestro estudio. Lo anterior basado en el hecho en que el eje central de esta Reforma Tributaria ha colocado al CPT como elemento base para determinar las rentas pendientes de tributación. Ha sido un tema de discusión permanente a nivel académico y profesional sí existe la correcta razonabilidad y exactitud de los datos contenidos en los registros tributarios, los cuales, podrían contener errores producto de una incorrecta aplicación de las normativas contables, tributarias o de algunas normas de control que contenidas en nuestro sistema tributario. El objetivo principal de esta investigación será demostrar si exista una mayor carga tributaria para los contribuyentes de los IF producto de las descuadraturas patrimoniales positivas que se deben incluir en el Registro RAI. El objetivo específico es analizar los elementos o situaciones que pudiesen estar provocando las descuadraturas patrimoniales positivas, debiendo ser estudiadas a fin de establecer los distintos efectos y posibles consecuencias tributarias. Del mismo modo, se deberá colocar especial atención al cálculo del CPT y a los valores al cual están contabilizados los activos y pasivos que lo componen, lo anterior con el fin de poder determinar si se generan diferencias entre los valores financieros contabilizados y sus respectivos valores tributarios.
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Efectos tributarios y ajustes patrimoniales derivados de las fusiones inversas

Reveco Álvarez, Marcela, Silva Díaz, Erick 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Marcela Reveco Álvarez [Parte I], Erick Silva Díaz [Parte II] / En el contexto económico actual, en donde la competencia es amplia y globalizada, las empresas se ven forzadas a buscar estrategias empresariales que logren mejorar su participación en el mercado y maximizar sus resultados. Es así que cada vez es más recurrente ver procesos de reorganización empresariales, que buscan potenciar las ventajas competitivas y afrontar de mejor manera el marco tributario que las regula, y una de las formas más comunes y frecuentes en los procesos de reorganización que mayor impacto tiene en la forma de afrontar estos desafíos, son las fusiones. Las fusiones de sociedades, tal como se define en el Artículo 99 de la Ley 18.046, de 1981, “consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”. Los motivos de estas fusiones pueden ser de distinta índole, pero existen algunos que resultan ser reiterativas a través de estos procesos de reorganización, como, por ejemplo, mayor capacidad financiera, eficiencia y reducción de costos, consolidación de participación de mercado, integración de negocios conjuntos, mayor variedad de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del cliente, mejor capacidad para enfrentar una competencia en el mercado, entre otras. Como se puede apreciar, los procesos de fusión responden principalmente a razones empresariales o razones de negocio. Sin embargo, en la medida que una o más de estas sociedades sea contribuyente de algún impuesto, el proceso de fusión tendrá un impacto en la tributación de la empresa, ya sea un efecto que se busca que ocurra o algún efecto que, por no considerar en el proceso, sea no deseable.
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Sistema tributario desintegrado para Chile : análisis desde la equidad, certeza jurídica y eficiencia

Ossandón Cerda, Francisco, Ubilla Ubilla, Alejandra 05 1900 (has links)
TESIS /AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ossandón Cerda, Francisco, [Parte I], Ubilla Ubilla, Alejandra, [Parte II] / El interés de la presente investigación nace a propósito de los últimos cambios en materia impositiva que se han llevado a cabo en nuestro país, particularmente aquellos introducidos por la Reforma Tributaria del año 2014. Los nuevos regímenes actualmente vigentes –sistema parcialmente integrado y sistema de renta atribuida– son una novedad en relación al sistema de integración total sobre base retirada que existió hasta el año 2016. Frente a una inminente nueva reforma del recién electo Gobierno de Sebastián Piñera, con el resultado más probable de volver hacia un sistema integrado, este trabajo se pregunta acerca de la conveniencia de avanzar hacia un régimen diverso de los anteriores, esto es, impuesto a la renta totalmente desintegrado, en el cual se entienda que las empresas y sus propietarios son contribuyentes independientes entre sí, como es la regla general en la mayoría de los países de la OCDE. De esta manera, la pertinencia o no de un sistema desintegrado se analiza desde un punto de vista conceptual de los principios tributarios de equidad, certeza jurídica y eficiencia, los que son descritos y aplicados tanto a los sistemas integrados como a un eventual sistema desintegrado.
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Análisis crítico del tratamiento del leasing financiero en la Ley de IVA con la reforma tributaria de 2014-2016

Zamora Astudillo, Laura, Morales Muñoz, Alonso 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Laura Zamora Astudillo [Parte I], Alonso Morales Muñoz [Parte II] / Las leyes N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, y N° 20.899, de 8 de de febrero de 2016, incorporaron una serie de modificaciones a la LIVS, entre otras, para ampliar el hecho gravado básico venta a las enajenaciones de los bienes inmuebles realizadas por un vendedor. Esas mismas normas introdujeron un nuevo hecho gravado con IVA en su artículo 8 letra l), constituido por los contratos de arriendo con opción de compra que recayeren sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor, incluyendo con ello a las operaciones de leasing financieros de inmuebles por adherencia. Asimismo, modificaron la exención establecida para los arriendos de inmuebles en el artículo 12 letra E) Nº 11 de la LIVS, e incorporaron una nueva letra i) al artículo 16, para regular la forma de terminar la base imponible en estas operaciones. Finalmente, en el artículo 17 se estableció la rebaja proporcional de esa base imponible del valor de adquisición del terreno, de acuerdo con los criterios que la norma entrega. Con las modificaciones antes mencionadas, se reconoce a la operación de leasing financiero sobre inmuebles, al menos para efectos de su tratamiento por la LIVS, la naturaleza de un servicio financiero en el cual existe implícita o explícitamente una tasa de interés, asociada al financiamiento del bien cedido en uso y goce por el empresario de leasing, la cual no forma parte de la base imponible afecta al impuesto sobre las ventas y servicios. No obstante, esa forma de entender el contrato de leasing como una alternativa más de financiamiento para las empresas que requieren adquirir bienes de capital queda restringida en la la LIVS exclusivamente a los inmuebles, sin extenderla a los contratos de igual naturaleza recaídos sobre bienes muebles, los cuales continúan gravándose como un simple arrendamiento. Es por ello que el objetivo de este trabajo es abordar de manera crítica estas últimas modificaciones realizadas por el legislador a la regulación tributaria del leasing financiero en la ley de IVA, con especial énfasis en la falta de armonía que fruto de esas modificaciones se produce en el tratamiento existente de la misma operación, dependiendo si recae sobre bienes muebles o inmuebles, las cuales si bien tienen explicación en razones históricas y en las sucesivas modificaciones que ha sufrido el texto de la LIVS, no parecen justificar mantener ese tratamiento diferenciado frente a operaciones de igual naturaleza, pues generan distorsiones en la norma que afectan su certeza jurídica.
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Tributación de criptomonedas

Pradenas Espejo, Luis, González González, Mitzi Mara 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACION / Pradenas Espejo, Luis, [Parte I], González González, Mitzi Mara, [Parte II] / Desde el lanzamiento de la primera criptomoneda, bitcoin, el año 2009, el mercado de monedas virtuales lentamente se ha ido masificando a todos los sectores de la población mundial y expandiendo en la creación de nuevos ejemplares, como ethereum, litecoin, ripple, dash, las más populares entre las cerca de 2000 que existen al día de hoy. En esta misma línea, el último año se ha registrado un crecimiento exponencial en las transacciones con criptomonedas en todo el mundo, tanto como medio de pago o como inversión, generando importantes ganancias para sus propietarios. Junto con este crecimiento se ha hecho presente permanentemente el debate y preocupación de las entidades gubernamentales y financieras a nivel mundial por establecer iniciativas que normen este mercado y sus transacciones, sin embargo, en muchos países aún no se establecen normativas que regulen las operaciones con criptomonedas, entre los cuales se encuentra nuestro país.
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Análisis del gasto tributario del impuesto al valor agregado en Ecuador 2012

López Proaño, María Verónica January 2018 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Gestión y Políticas Públicas / La investigación tiene como objetivo general analizar la asignación de recursos públicos a través del gasto tributario del Impuesto al Valor Agregado, en términos de eficiencia económica y equidad social. Para ello se utilizará un enfoque cuantitativo que incluye la estimación del Gasto Tributario del IVA para el Ecuador en el periodo 2012 El gasto tributario es una de las herramientas de política pública que utilizan los gobiernos para alcanzar algunos objetivos de sus planes de acción. Estos gastos son entendidos como la renuncia de ingresos del Estado gracias a la concesión de incentivos, beneficios o exoneraciones que benefician a la población. El gasto tributario del Impuesto al Valor Agregado en el Ecuador en el año 2012, asciende a un monto de 837.298 millones de dólares medidos a precios constantes, lo que representa un 0.95% del PIB de la nación. El Impuesto al Valor Agregado es considerado uno de los impuestos con mayor regresividad del Sistema Tributario, es por ello, que muchos gobiernos buscan atenuar esa desigualdad con instrumentos de política fiscal como el Gasto Tributario. En ese sentido, se justifica la intervención estatal en el caso ecuatoriano, posterior a una revisión de los principales objetivos de Gobierno plasmados en el Plan Nacional del Buen Vivir. Existen tres objetivos en el Plan Nacional del Buen Vivir, que justifican la intervención estatal en materia de Gasto Tributario: 1) Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial, en la diversidad; 2) Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas y 3) Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible. En el análisis de efectividad se observa como a pesar de contar con los incentivos tributarios, aún existe una restricción en términos nominales y porcentuales para poder acceder a la canasta básica de alimentos en el Ecuador. Es así, que para Diciembre del año 2012, la canasta básica alcanzó un valor de 595,70 mientras que el salario se mantuvo en 545,07 dólares americanos, generando así, un brecha de 50,53 significando una restricción del 8,50% de la canasta básica. El análisis de eficiencia relativa arrojó resultados en cuanto a la recaudación se evidenciada que la variación en la recaudación sería de 763-134 millones de dólares. A priori se puede ver que aunque la variación en términos nominales no supere el millón de dólares, es importante plantear un análisis profundo acerca de los objetivos de política pública por los que fueron creadas las exoneraciones. Por otro lado analizando los costos administrativos se observa que los gastos tributarios no presentan costos administrativos que resulten significativos en el momento de tomar decisiones importantes para su mantención o derogación. Finalmente el análisis de eficiencia engloba a su vez los costos asociados a la elusión y evasión en los que se puede concluir que si el objetivo de los gastos tributarios es la redistribución de la riqueza, por ello, los mayores beneficiarios de esta política deberían ser las personas de escasos recursos es decir los deciles más vulnerables de la población. Finalmente se propone asociar el programa de transferencia condicionada a las cuentas del dinero electrónico existentes en el Ecuador, debido a que existe gran penetración de las líneas telefónicas, mecanismo por el cual se puede acceder a una cuenta de dinero electrónico, sin la necesidad de internet. Y dado el bajo nivel de bancarización del Ecuador, se considera conveniente generar nuevos mecanismos de inclusión financiera que le permitan al Estado llegar a los sectores más vulnerables disminuyendo los costos de transacción.
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Impuesto sustitutivo al FUT con tasa del 32% y régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva del 42 %

Burgos Arredondo, Jorge Arturo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La Reforma tributaria creada con las leyes N° 20.780 y N° 20.899 tenía como objetivos; aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos permanentes gastos permanentes como lo sería la educación; avanzar en equidad tributaria mejorando la distribución del ingreso e introducir nuevos y más eficientes incentivos de ahorro a la inversión; impulsar medidas para disminuir la evasión y elusión. Para lograr lo antes señalado se efectuaron diversos cambios al sistema tributario, dentro de los más importantes destaca la creación de nuevos regímenes de renta, eliminación del FUT y la creación del Impuesto Sustitutivo al FUT, algunos beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas; postergación del pago del IVA; Sistema de Tributación Simplificada 14 ter y modificaciones en la ley de IVA específicamente en materia inmobiliaria y una de las más importantes que corresponde la introducción de la norma general anti elusión. Es así como en este contexto se instó la incorporación de un régimen opcional, transitorio y más beneficioso para los contribuyentes de impuestos finales denominado “Impuesto Sustitutivo al FUT” estableciendo un gravamen único a las rentas acumuladas en el FUT o al saldo de retiros en exceso que existiese en tal registro a determinadas fecha, que cumpliendo requisitos remplazaría en el caso del socio o accionista su tributación final, ya sea adicional o el impuesto global complementario. Es así como en los casos que una entidad se acogiese al régimen señalado en el párrafo anterior se podía optar a la aplicación de una tasa fija equivalente al del 32%, que permitiría a las utilidades retenidas ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución, y respecto de ellas no deberá practicarse retención de Impuesto Adicional por las remesas a contribuyentes afectos a dicho tributo siendo este impuesto pagado por la sociedad que se acoge al ISF. Este régimen opcional permitió que un alto número de empresas se acogieran al régimen transitorio y decidieran acogerse el ISF, que generó una recaudación fiscal con un aumento significativo en los años que estuvo vigente y, además, facilitó la adaptación de los contribuyentes a los nuevos regímenes tributarios a la renta. De lo anterior, se podría entender que este impuesto tuvo una importancia económica, debido a que permitió que dineros que estaban empozados en las compañías y que se había decido provisoriamente no tributar, tributaran. Es más, el monto recaudado corresponde a la cantidad de $485.638 millones de dólares, que en gran medida provienen de personas jurídicas acogidas a la tasa fija del 32%. Por otro lado, se da el caso de sociedades acogidas al ISF que sus socios o accionistas y el mismo proyecto (sociedad) suscribieron un contrato-ley con el Estado de Chile mientras se encontraba vigente el régimen para inversionistas extranjeros consagrados en el DL N° 600. Si bien, en su momento este tipo de contrato-ley fueron un mecanismo legal destinado a proveer certeza jurídica a la inversión extranjera que se canaliza a través del mismo, que fue fundamental para atraer la inversión extranjera entre la década del 1980 y 2010, atrayendo inversiones en sectores económicos como minería, electricidad, agua, sanitaria o carreteras. Los proyectos e inversionistas que suscribieron DL N° 600, gozan de un derecho que corresponde a un régimen de invariabilidad tributaria con tasa efectiva del 42% por una cantidad limitada de años, lo que implicaría que su carga total a tributar alcanzaría a dicha tasa y no podría ser la tasa de impuesto adicional ni tampoco la tasa del ISF. Por lo anterior, esta tesis busca resolver un problema de armonización del régimen del ISF y el régimen de invariabilidad tributaria consagrado en los artículos 7 y/o 11 bis del DL N° 600.
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Lineamiento OCDE para la tributación de la economía digital

Pacheco Riquelme, Paola, Anabalón Figueroa, Jorge 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pacheco Riquelme, Paola [Parte I], Anabalón Figueroa, Jorge [Parte II] / Los resultados del Plan de Acción BEPS (en español erosión de la base imponible y el traslado de beneficios), liderado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y los países del G-20, representan la más importante revolución en materia de derecho tributario internacional en el último siglo. Los cambios que se proponen en dichos resultados constituyen los fundamentos del nuevo orden tributario internacional que se viene formando desde el año 2010, con la apertura del Foro Global para el Intercambio de Información. Sin embargo, lo que realmente determinará la dimensión de estos cambios será la implementación individual que realicen los países, así como el instrumento multilateral que actualmente se negocia bajo el mandato de la Acción 15 del Plan de Acción BEPS. La intención de esta obra es analizar la aplicación que los cambios sugeridos pueden tener en Chile, incluyendo recomendaciones para la implementación de los resultados de cada una de las 15 acciones del Plan de Acción. Mucho se ha hablado en este año 2018 de la gran novedad de la próxima reforma tributaria, la tributación de plataformas digitales. El ministro de Hacienda, Felipe Larraín lo ha definido como “un impuesto especial a las plataformas digitales de firmas globales como Amazon, Netflix y Spotify en una próxima reforma tributaria que enviará al Congreso”1. Con esto se busca igualar condiciones para todos. Este tema no comenzó en Chile. En 2013, Gobiernos de todo el mundo coinciden en considerar una prioridad absoluta la necesidad de abordar el problema de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Los países de la OCDE (entre los cuales se encuentra Chile) y del G20 aunaron esfuerzos y trabajaron conjuntamente y en igualdad de condiciones, plasmándose el fruto de dicho trabajo en la adopción del denominado «Plan de acción BEPS», que desarrolla 15 áreas estratégicas de trabajo concebidas para combatir el referido problema BEPS a través de una serie de recomendaciones técnicas. En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación ha sido escasa e inorgánica, éstos habían sido esbozados a punta de pronunciamientos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior hace necesaria una nueva Reforma Tributaria, la cual ha sido presentada como una meta por el Gobierno de Piñera.
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Descuadraturas patrimoniales y sus efectos tributarios en el sistema de tributación parcialmente integrado, en relación a distribución de utilidades y término de giro

Riveras Lavín, Bernardo, Urrea Briones, Juan 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Riveras Lavín, Bernardo, [Parte I], Urrea Briones, Juan, [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en la Ley de la Renta, incorporados por la Ley N°20.780 de 2014, o Ley de Reforma Tributaria y Ley N°20.899 de 2016, o Ley de Simplificación a la Reforma Tributaria, vigentes en su mayor parte a partir del 1° de enero de 2017, modificaron sustancialmente la forma de determinar la calificación tributaria de las distribuciones de las sociedades a los contribuyentes de impuestos finales. En efecto, en el mensaje presidencial con el que se inicia el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, se establece que el objeto de la nueva ley es incrementar la recaudación tributaria, de modo de generar ingresos permanentes que solventen gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles, no solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación, den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que la nueva legislación busca un sistema tributario más equitativo, considerando un enfoque de capacidad de pago, de forma que quienes tienen más, aportarán más, esperando que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Junto con lo anterior, se planea introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión, velando además porque, efectivamente, los contribuyentes paguen los impuestos que la legislación establece, instaurando medidas que disminuyan la evasión y la elusión tributaria. Durante los últimos 30 años de nuestra historia tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien el sistema tributario chileno ha sufrido numerosas modificaciones en distintos ámbitos, como por ejemplo la Ley N°18.489 sobre el FUT devengado, Ley N°19.578 sobre reinversiones, y la Ley N°19.738 de lucha contra la evasión, en su esencia, la forma en que los contribuyentes tributan con los impuestos finales ha mantenido una misma estructura; las empresas, o contribuyentes de primera categoría, ven afectada la renta generada en el mismo periodo por el Impuesto de Primera Categoría, el cual puede ser utilizado como crédito, completamente, contra los impuestos finales al que se ven afectados los contribuyentes, al momento de retirar las rentas generadas. De esta forma, los contribuyentes de impuestos finales solo ven afectadas las utilidades generadas en un periodo, con los impuestos finales respectivos, al momento de retirar dichas rentas de las compañías que la generan, incentivando de esta forma, la acumulación de las utilidades en la misma compañía, reinvirtiendo los recursos generados. Este sistema lo denominaremos en adelante “sistema tradicional” o “sistema FUT”. En este sentido, con el objeto de incrementar la recaudación fiscal, las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, y su respectiva Ley de Simplificación, instauran dos nuevos regímenes de tributación alternativos; el régimen del Artículo 14 letra A, o régimen de renta atribuida, en el cual la tributación con impuestos finales se gatilla en el mismo periodo en que la renta es generada, sin ser relevante el momento en que las rentas son percibidas por los contribuyentes de impuestos finales, evitando así la postergación de los tributos, y el régimen del Artículo 14 letra B, o régimen de imputación parcial de créditos, en el cual se mantiene la lógica del sistema FUT, en lo que respecta a que la tributación con impuestos finales se devenga al momento del retiro de utilidades de las compañías, con la diferencia que el respectivo Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas retiradas, puede ser utilizado parcialmente como crédito contra los impuestos finales. Ahora bien, en lo que respecta al régimen de imputación parcial de créditos, o indistintamente, régimen parcialmente integrado, si bien en este sistema mantiene la lógica del sistema FUT, la forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales es diametralmente distinta a lo establecido durante los últimos 30 años. El sistema FUT se basaba en la imputación de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía sobre el control de las utilidades tributarias generadas o percibidas por la sociedad. En cambio, en el régimen de imputación parcial de créditos, la imputación de los de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía será sobre el diferencial del patrimonio tributario generado, menos las cantidades acumuladas en las compañías que no representan rentas pendientes de ser afectadas con impuestos finales. Esta nueva forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales constituye uno de los mayores desafíos de la Reforma Tributaria, toda vez que esta nueva metodología ha sido instaurada transversalmente en las situaciones en que los contribuyentes cuentan con cantidades pendientes de tributación con impuestos finales al interior de las compañías, como es en el caso del retiro de utilidades de una compañía acogida al régimen parcialmente integrado, o en el caso del término de giro.
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Efectos en los impuestos finales de contribuyentes acogidos al régimen semi integrado de tributación

Bustos, Ana Laura, Moreno Tilleria, Rodrigo Alejandro 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Bustos, Ana Laura, [Parte I], Moreno Tilleria, Rodrigo Alejandro, [Parte II] / El capítulo 1 presenta los dos problemas que motivan la presente investigación, las hipótesis a comprobar, los objetivos y la metodología a utilizar. El capítulo 2 contiene el marco teórico. En primer lugar, se reseña brevemente el Sistema Integrado de Tributación anterior a la Reforma Tributaria (Sistema FUT). En segundo lugar, se tratan los acuerdos alcanzados para implementar las modificaciones al sistema tributario y los principales aspectos de la Reforma, introducida por la Ley N°20.780, modificada por la Ley N°20.899, que resultan relevantes para el desarrollo posterior del capítulo 3. La penúltima sección cambia el foco y brevemente lista ventajas y desventajas del Sistema Semi Integrado. La sección final del capítulo revisa referencias de la literatura relacionada. El capítulo 3, aborda la comprobación de la primera hipótesis desarrollada por Rodrigo Moreno (3.1 Motivaciones a la postergación de impuestos finales) y la comprobación de la segunda hipótesis desarrollada por Ana Laura Bustos (3.2 Conveniencia del Régimen Semi integrado). Finalmente, el capítulo 4 contiene la bibliografía utilizada

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