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Participación en las utilidades y justicia salarial

Rodríguez Burr, Matías January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante el transcurso del siglo XIX se producen los fenómenos que determinan la relación laboral moderna. En el ámbito económico, la producción descansaba en el principio de que la economía se regía por leyes naturales exactas, causales y absolutas que aseguraban la mayor riqueza posible en tanto se permita que cada persona se movilice exclusivamente por su interés individual de lucro. De esta forma el libre juego de la oferta y demanda entre agentes económicos libres terminaría por armonizar los mercados, logrando la mayor prosperidad para todos. Esta época coincide con el advenimiento de la revolución industrial que se caracteriza por un explosivo desarrollo tecnológico. Esta realidad revolucionó la producción económica. Desaparece el taller artesanal para ser reemplazado por la industria. Los nuevos centros de producción se caracterizan por la división científica y sistemática del trabajo y la concentración de trabajadores en la fábrica. Es en este contexto que surge una nueva clase social, el proletariado, que se caracteriza por realizar un trabajo dependiente, asalariado y voluntario. Desde la perspectiva jurídica y política este sistema económico se fundamentaba en la democracia liberal, que revolucionó la política por la incorporación de la concepción de los hombres como seres humanos iguales en dignidad en razón de su autonomía. Esta libertad le otorgaba a cada persona un derecho inviolable a determinar su vida según su propia concepción moral, quedando el poder del Estado reducido a garantizar que la libertad de los ciudadanos no fuera vulnerada por otros o por su propia intervención. Los criterios de libertad e igualdad se proyectaron indiscriminadamente a todo tipo de relación jurídica, incluida la contratación laboral. Surge así el derecho a la libertad de trabajo, que pretende poner fin a dos realidades. La primera son las trabas gremiales de las corporaciones de artesanos, que monopolizaban el mercado del trabajo y de la producción. La segunda es el trabajo forzoso. Esta ficción jurídica de las relaciones de trabajo subordinadas, el aumento de la población por la inmigración masiva desde las zonas rurales a las urbes, y la proliferación de los desempleados le otorgó al empleador una posición de poder excesiva frente a un trabajador débil. Su propiedad total de la empresa, las carencias materiales de los trabajadores y el exceso de mano de obra le otorgaron una ventaja económica desproporcionada frente al asalariado. El salario era el único medio de subsistencia de los proletariados. Es de esta manera que el obrero se veía forzado a aceptar las deplorables condiciones laborales que le ofrecía el empleador como bajos salarios, pago en fichas validas solamente en almacenes patronales, pésimas condiciones de higiene, etc. Esta tesis pretende analizar las teorías económicas y de justicia de mayor influencia histórica sobre la determinación del monto del salario, los principios jurídicos universales que recogen las demandas de justicia salarial y los fundamentos doctrinarios de la participación en las utilidades como complemento salarial. Mi intención es demostrar que la participación en las utilidades es una institución que aspira a cumplir las exigencias de justicia de la teoría de la remuneración justa y como la regulación legal chilena burla estos principios de equidad y los fundamentos mismos que inspiran este complemento salarial.
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Teoría de la utilidad esperada: una aproximación realista

Archiles Moubarak, Aleksis January 2008 (has links)
El objetivo principal de esta memoria es poner en manifiesto las principales fallas y debilidades que presentan los aspectos esenciales de la Teoría clásica de la utilidad esperada, recogiendo los aportes más relevantes de los principales autores que han escrito al respecto. Se realiza un análisis de los conceptos fundamentales que se plantean y de la evidencia experimental existente, concluyendo que a pesar del éxito metodológico de la teoría dominante, sus predicciones son deficientes, por lo que urge reemplazarla incorporando supuestos más realistas, sobre la base del estudio empírico de la conducta de los individuos, con el fin de crear un modelo con mayor capacidad predictiva. Finalmente se presenta la base teórica de la Teoría prospectiva por considerarse la más potente candidata, aunque no perfecta, a remplazar la TUE.
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Is finance most binding constraint or complaint

Figueroa Sánchez, Camila 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Economía / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Access to external finance is usually remarked as a salient obstacle for entrepreneurs and SMEs, although in theory other non-financial constraints could be more binding. We contribute to this debate exploiting the idea that if external finance is more constrained for some firms, then they should be using more heavily their internal funds, everything else constant, with a higher share of reinvested earnings. Using multi-country firm surveys of developing nations we outline two stylized facts. First, entrepreneurs reinvest a larger share of their earnings. Firms younger than 5 years old have a share of reinvested profits 25% larger than that for older firms. Second, although the reinvestment of internal funds is significantly higher for groups that have restricted access to credit (loans rejected or could not apply), we do not find statistical significance for groups that self-report finance as their “most binding constraint”. These findings suggest that one should not equate firm complains to binding constraints or, alternatively, that indivisibility generate W-shaped cost curves and scale-up challenges, where investing $1K has low return even if investing $10M could have a high return.
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Descuadraturas patrimoniales y sus efectos tributarios en el sistema de tributación parcialmente integrado, en relación a distribución de utilidades y término de giro

Riveras Lavín, Bernardo, Urrea Briones, Juan 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Riveras Lavín, Bernardo, [Parte I], Urrea Briones, Juan, [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en la Ley de la Renta, incorporados por la Ley N°20.780 de 2014, o Ley de Reforma Tributaria y Ley N°20.899 de 2016, o Ley de Simplificación a la Reforma Tributaria, vigentes en su mayor parte a partir del 1° de enero de 2017, modificaron sustancialmente la forma de determinar la calificación tributaria de las distribuciones de las sociedades a los contribuyentes de impuestos finales. En efecto, en el mensaje presidencial con el que se inicia el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, se establece que el objeto de la nueva ley es incrementar la recaudación tributaria, de modo de generar ingresos permanentes que solventen gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles, no solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación, den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que la nueva legislación busca un sistema tributario más equitativo, considerando un enfoque de capacidad de pago, de forma que quienes tienen más, aportarán más, esperando que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Junto con lo anterior, se planea introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión, velando además porque, efectivamente, los contribuyentes paguen los impuestos que la legislación establece, instaurando medidas que disminuyan la evasión y la elusión tributaria. Durante los últimos 30 años de nuestra historia tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien el sistema tributario chileno ha sufrido numerosas modificaciones en distintos ámbitos, como por ejemplo la Ley N°18.489 sobre el FUT devengado, Ley N°19.578 sobre reinversiones, y la Ley N°19.738 de lucha contra la evasión, en su esencia, la forma en que los contribuyentes tributan con los impuestos finales ha mantenido una misma estructura; las empresas, o contribuyentes de primera categoría, ven afectada la renta generada en el mismo periodo por el Impuesto de Primera Categoría, el cual puede ser utilizado como crédito, completamente, contra los impuestos finales al que se ven afectados los contribuyentes, al momento de retirar las rentas generadas. De esta forma, los contribuyentes de impuestos finales solo ven afectadas las utilidades generadas en un periodo, con los impuestos finales respectivos, al momento de retirar dichas rentas de las compañías que la generan, incentivando de esta forma, la acumulación de las utilidades en la misma compañía, reinvirtiendo los recursos generados. Este sistema lo denominaremos en adelante “sistema tradicional” o “sistema FUT”. En este sentido, con el objeto de incrementar la recaudación fiscal, las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, y su respectiva Ley de Simplificación, instauran dos nuevos regímenes de tributación alternativos; el régimen del Artículo 14 letra A, o régimen de renta atribuida, en el cual la tributación con impuestos finales se gatilla en el mismo periodo en que la renta es generada, sin ser relevante el momento en que las rentas son percibidas por los contribuyentes de impuestos finales, evitando así la postergación de los tributos, y el régimen del Artículo 14 letra B, o régimen de imputación parcial de créditos, en el cual se mantiene la lógica del sistema FUT, en lo que respecta a que la tributación con impuestos finales se devenga al momento del retiro de utilidades de las compañías, con la diferencia que el respectivo Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas retiradas, puede ser utilizado parcialmente como crédito contra los impuestos finales. Ahora bien, en lo que respecta al régimen de imputación parcial de créditos, o indistintamente, régimen parcialmente integrado, si bien en este sistema mantiene la lógica del sistema FUT, la forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales es diametralmente distinta a lo establecido durante los últimos 30 años. El sistema FUT se basaba en la imputación de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía sobre el control de las utilidades tributarias generadas o percibidas por la sociedad. En cambio, en el régimen de imputación parcial de créditos, la imputación de los de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía será sobre el diferencial del patrimonio tributario generado, menos las cantidades acumuladas en las compañías que no representan rentas pendientes de ser afectadas con impuestos finales. Esta nueva forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales constituye uno de los mayores desafíos de la Reforma Tributaria, toda vez que esta nueva metodología ha sido instaurada transversalmente en las situaciones en que los contribuyentes cuentan con cantidades pendientes de tributación con impuestos finales al interior de las compañías, como es en el caso del retiro de utilidades de una compañía acogida al régimen parcialmente integrado, o en el caso del término de giro.
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Modelo de prevención de lavado de dinero

Ampuero Pauletti, Ximena Johana January 2009 (has links)
Existe en el mundo entero una gran preocupación por el avance de las actividades ilegales que rebasan las fronteras nacionales, tales como el narcotráfico, secuestro, tráfico de armas, terrorismo, falsificación, evasión impositiva y otros. La lucha frente a estos delitos se está dando en varios frentes, dentro los cuales están la "legitimación de ganancias ilícitas". Así los jefes de Estado del Hemisferio Occidental convinieron en la "Cumbre de las Américas", realizada en diciembre de 1994, que era necesaria una acción intensificada de todos los Gobiernos, individual y colectivamente, abordar el problema de la producción, el tráfico ilícito de drogas y su uso indebido, así como la “legitimación de ganancias ilícitas".
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Tributación de las utilidades acumuladas al 31 de Diciembre del 2016, generadas por empresas de primera categoría

Cuevas Vásquez, Eva Elizabeth, Lepe Merino, Carmen Gloria 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Eva Elizabeth Cuevas Vásquez [Parte I], Carmen Gloria Lepe Merinol [Parte II] / La Ley Nº 20.780 del 29 de Septiembre del 2014, establece modificaciones respecto de los regímenes de tributación que afectaran a los contribuyentes de Primera Categoría Con Contabilidad Completa, señalando que algunos contribuyentes, a contar del año 2017, deberán optar entre el sistema de Renta Atribuida o por el sistema Semi Integrado, ambos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, con vigencia a contar del 01 de Enero del 2017. Respecto de los nuevos sistemas tributarios, es posible diferenciar dos tipos de regímenes a los cuales podrán pertenecer los contribuyentes, estos son: Sistema de Renta Atribuida: Este sistema mantiene las tasas contenidas en la Ley N° 20.780, Es decir, la tasa de Impuesto de Primera Categoría para las empresas es de 25%, con crédito de 100% del impuesto para los contribuyentes de Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional. Solamente podrán optar por este sistema:  Empresas Individuales.  Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada  Sociedades de personas y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile  Sociedades por Acción (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. La cesión de acciones de SPAs acogidas a este sistema, a entidades que no puedan acogerse a él, deberán ser aprobadas en junta de accionistas por unanimidad.  Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos permanentes situados en Chile) Sin perjuicio de la opción de tributar bajo el régimen de Renta Atribuida o Semi Integrado, los empresarios individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas tributan, a menos que manifiesten su voluntad en contra, bajo el sistema de Renta Atribuida. Por el contrario, las SPA y los contribuyentes del artículo 58 N° 1, tributaran salvo que expresen su voluntad manifiesta en contra, bajo el sistema Semi Integrado.  Sistema Semi Integrado (Régimen general de tributación): Bajo este régimen deberán tributar las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones y las empresas en que al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sea contribuyente de impuestos finales. Respecto de los contribuyentes antes señalados, es necesario mencionar que respecto a la variación de tasas de Impuesto de Primera Categoría1, establecidas por la Ley Nº 20.780, de Reforma Tributaria, esta se mantienen, ocurriendo lo mismo con el crédito parcial en contra de los impuestos global complementario o adicional, los que en el caso en comento será de un 65% del monto del Impuesto de Primera Categoría. Para los residentes de países con los cuales Chile tiene vigente un convenio para evitar la doble tributación la Ley de Impuesto a la Renta, el crédito podrá ser el 100% del Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 41 E. Adicionalmente la Ley permite conceder el total del crédito a residentes de países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio de Doble Tributación al 1 de enero de 2017, incluso si a esa fecha el convenio todavía no está vigente. Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Respecto de la interacción de ambos sistemas, es necesario mencionar que las empresas con el sistema de Renta Atribuida podrán tener inversiones en empresas del sistema Semi Integrado. Sin embargo, las empresas del sistema Semi Integrado no podrán tener inversiones en empresas con el sistema de Renta Atribuida.
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Análisis comparativo de las devoluciones de capital v/s las normas del término de giro, en relación a las utilidades financieras acumuladas en la empresa

Salas Loayza, Jorge, Reyes Cayul, Felipe 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Salas Loayza, Jorge, [Parte I], Reyes Cayul, Felipe, [Parte II] / La presente tesis abordará exclusivamente el análisis de las devoluciones de capital y las normas que regulan el término de giro, ambas en relación a las utilidades financieras acumuladas en la empresa, tratadas en el N°7 del artículo 17 y en el artículo 38 bis, ambas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y disposiciones administrativas de la autoridad tributaria, y como estas han sido modificados por la Reforma Tributaria, a través de la ley N°20.780 y la ley N°20.899, e interpretadas a través de la Circular N°49 del año 2016, del Servicio de Impuestos Internos. Las devoluciones de capital, en su texto, ha tenido diversas modificaciones por las leyes arriba enunciadas, a pesar de ello, permanece la idea que propicia tanto el legislador como la autoridad tributaria, que dicha devolución de capital debe corresponder necesariamente a lo efectivamente aportado por el o los dueños de la sociedad o empresa, y que patrimonialmente sea lo último que se retire, para no generar distorsiones con las otras normas que regulan la tributación de las utilidades pendientes de tributación. Relacionado con esto último y mirado desde un punto de vista general, en primer lugar se deben imputar las utilidades tributables pendientes de tributación, como también aquellas utilidades financieras en exceso de los utilidades anteriores, y en último lugar el capital y sus reajustes, es decir, en términos generales se mantuvo la idea central, pero sólo cambiaron los registros de imputación. A su turno, el término de giro se modificó en forma radical, adecuándolo a la Reforma Tributaria, esto es, se eliminaron las fisuras que tenía el texto anterior, por cuanto ahora la tributación no está sometida exclusivamente al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), sino que al capital propio tributario, el cual contiene dichas utilidades más aquellos incrementos que no pasaron por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. En términos generales, la tributación al momento del término de giro, está sometida principalmente a los incrementos de patrimonio que están formando parte del Capital Propio Tributario de la sociedad o empresa. Aparentemente, si bien es cierto, ambos conceptos se modificaron, integrando en sus registros al capital propio tributario, lo que proponemos investigar es, si la tributación relacionada con las devoluciones de capital, resultarían más gravosas que las normas del término de giro, por cuanto este último no incorpora en su base imponible las utilidades financieras. En base a lo anterior, nace la inquietud respecto de cuál ha sido el sentido de incorporar las utilidades financieras en exceso de las tributables, al orden de imputación cuando se realizan devoluciones de capital, sobre todo cuando éstas no tienen como contrapartida un activos real o flujos de efectivo. Dado lo anterior, se analizarán en particular, la forma en que se debía tributar cuando se realizaban devoluciones de capital en, sociedades de personas y anónimas, hasta 31-12-2014, para posteriormente analizar la tributación de las devoluciones de capital entre los años 2015 y 2016, para finalmente analizar la normativa vigente a contar del 01-01-2017, focalizándonos principalmente en las utilidades financieras acumuladas en la empresa o sociedad.
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Propuesta de incentivos, beneficios y recompensas para el área de ventas de empresa inmobiliaria

Tomasello U., M. Trinidad 05 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN GESTIÓN DE PERSONAS Y DINÁMICA ORGANIZACIONAL / El mercado inmobiliario corresponde a un mercado altamente influenciable por los vaivenes económicos. El año 2015 constituye un año liderado por la construcción inmobiliaria, lo que ayudó a amortiguar el incrementado desempleo y a mantener constante la solicitud de créditos hipotecarios. Lamentablemente, y directamente asociada a la recesión económica que vive el país, este mercado también ha sufrido la desaceleración económica que ha vivido el resto de la economía chilena: “(…) cayó la construcción de oficinas, bajaron levemente los arriendos, apareció la sobreoferta de departamentos en algunas zonas de Santiago y hasta el imbatible precio de las casas inició un ajuste a la baja” (Diario la Tercera, 2016). En este sentido, el mercado inmobiliario se perfila como un mercado altamente susceptible a las fuerzas que configuran el entorno organizacional. Vida Nueva Inmobiliaria es una empresa con más de 15 años en el mercado nacional que ha desarrollado y comercializado proyectos habitacionales en altura en distintas regiones del país, respaldados por más de 220.000 m2 desarrollados y cerca de 3.500 unidades vendidas, orientando principalmente en segmentos C2-C3 (desde UF 1.000 a UF 2.500). La especialización en este segmento se logra a través de una alianza estratégica con empresa Constructora DLP, encargada de construir todos los proyectos: • Actualmente con desarrollos y/o proyectos en venta en San Joaquín, Recoleta, La Florida, Estación Central, Las Condes y Valparaíso. • Más de un millón de UF comercializadas durante el 2015. • Durante este año, 2016, la inmobiliaria ingresará al mercado con proyectos entre 3 mil y 6 mil UF, con lo cual se abarca un nuevo mercado objetivo. • Durante el 2017, la Inmobiliaria tomará participación en el mercado con departamentos de hasta UF 13 mil.
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Una nueva abundancia en América Latina : los flujos de inversión extranjera directa en Chile, Colombia y Perú durante el superciclo de los commodities (2003-2012

Gana Aravena, Joaquín, González Olavarría, Tomás 07 1900 (has links)
Seminario para optar al grado de Ingeniero Comercial, Mención Economía / Frecuentemente los fuertes ingresos de flujos de capital, acompañados por crecientes déficits de cuenta corriente (DCC), son asociados a vulnerabilidades y crisis económicas. Chile, Colombia y Perú, durante el período 2003-2012, han recibido flujos brutos de Inversión Extranjera Directa (IED) cada vez mayores, los que han derivado en progresivos DCC. ¿Cuáles son las implicancias de esta nueva abundancia en términos de creación de capacidad productiva y estabilidad macroeconómica? Este trabajo presenta las implicancias teóricas de un DCC en conjunto con una descripción de la dinámica que han tenido estos flujos brutos en la región. Contribuye a la literatura distinguiendo entre tipos de IED, al separarla en los sub-componentes Aportes de Capital, Reinversión de Utilidades y Deuda entre Relacionados; en base a los que se estima un modelo de regresión lineal para explorar sus determinantes de magnitud y volatilidad. Los resultados de este ejercicio reafirman que la IED es un flujo más estable que los pasivos brutos totales, y sugieren que ésta no es un flujo homogéneo, sino que sus distintos sub-componentes poseen distintos determinantes. Finalmente, se complementa el análisis previo, distinguiendo entre inversiones greenfield y F&A. En conjunto, los resultados de nuestro estudio sugieren que efectivamente hay una proporción significativa de creación de capacidad productiva correspondiente a IED nueva (greenfield) reflejada en aumentos de la formación bruta de capital fijo e importaciones de bienes de capital; y que los buenos fundamentos de las tres economías estudiadas pueden explicar parte de la magnitud de los flujos recibidos en el período, aunque no la variabilidad con la que éstos han ingresado. / Strong capital inflows, accompanied by growing current account deficits (CAD), are frequently associated with vulnerabilities and economic crises. During 2003-2012, Chile, Colombia and Peru have received increasingly larger gross flows of foreign direct investment (FDI) which have led to growing CADs. ¿What are the effects of this new abundance in terms of productive investment and macroeconomic stability? This study reviews CAD’s theoretical implications and describes FDI gross inflows dynamics in the region. It contributes to the literature by distinguishing between types of FDI, separating it into equity, retained earnings and debt instruments. We explore the magnitude and volatility determinants of these gross flows using a linear regression model. Results reaffirm that FDI is a more stable flow than the total gross liabilities, and suggest that FDI is not a homogeneous flow as its sub-components have different determinants. The previous analysis is complemented with another from the greenfield investment and M&A framework. Taken together, the results of this study suggest that there is an increase in the production capacity corresponding to new FDI (greenfield), which is reflected in the gross fixed capital formation and the imports of capital goods. It also shows that fundamentals for these three countries explain part of the FDI flows’ magnitudes but not much of its volatility
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Salarios participativos en la minería

Marcó Echeverría, Cristián Alberto January 2002 (has links)
Memoria para optar al Título Profesional de Ingeniero Comercial, Mención: Economía / La implementación de los salarios participativos en la actividad minera, en un país eminentemente minero como es el caso de Chile, puede traer una serie de beneficios económicos. En el presente trabajo se obtiene, luego de un desarrollo teórico, que un salario ligado al precio de venta del bien producido, genera un mecanismo de protección, por parte de la empresa, ante shocks inesperados. Junto con esto se lleva a cabo un análisis de los efectos de la aplicación de salarios participativos en la minería, concluyéndose que es muy favorable la implementación de estos, y al mismo tiempo se encuentra que una forma de estimular la adopción de este sistema salarial es eliminando la repartición de la gratificación legal, si se opta por este sistema. Otro de los resultados obtenidos es el impulso al desarrollo de las regiones mineras del país que provocarían los salarios participativos en la minería, reduciéndose al mínimo la tasa de desempleo e impulsando las actividades complementarias a esta actividad. Por último se realiza un análisis de casos en el cual se ven los diferentes sistemas salariales que se utilizan en la actualidad al interior de la actividad minera, encontrándose contrastes con sistemas donde la mayor parte de la remuneración es variable y con otros donde una parte mínima de esta es variables, o definitivamente el salario es fijo.

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