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Tributación de las utilidades acumuladas al 31 de Diciembre del 2016, generadas por empresas de primera categoría

Cuevas Vásquez, Eva Elizabeth, Lepe Merino, Carmen Gloria 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Eva Elizabeth Cuevas Vásquez [Parte I], Carmen Gloria Lepe Merinol [Parte II] / La Ley Nº 20.780 del 29 de Septiembre del 2014, establece modificaciones respecto de los regímenes de tributación que afectaran a los contribuyentes de Primera Categoría Con Contabilidad Completa, señalando que algunos contribuyentes, a contar del año 2017, deberán optar entre el sistema de Renta Atribuida o por el sistema Semi Integrado, ambos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, con vigencia a contar del 01 de Enero del 2017. Respecto de los nuevos sistemas tributarios, es posible diferenciar dos tipos de regímenes a los cuales podrán pertenecer los contribuyentes, estos son: Sistema de Renta Atribuida: Este sistema mantiene las tasas contenidas en la Ley N° 20.780, Es decir, la tasa de Impuesto de Primera Categoría para las empresas es de 25%, con crédito de 100% del impuesto para los contribuyentes de Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional. Solamente podrán optar por este sistema:  Empresas Individuales.  Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada  Sociedades de personas y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile  Sociedades por Acción (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. La cesión de acciones de SPAs acogidas a este sistema, a entidades que no puedan acogerse a él, deberán ser aprobadas en junta de accionistas por unanimidad.  Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos permanentes situados en Chile) Sin perjuicio de la opción de tributar bajo el régimen de Renta Atribuida o Semi Integrado, los empresarios individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas tributan, a menos que manifiesten su voluntad en contra, bajo el sistema de Renta Atribuida. Por el contrario, las SPA y los contribuyentes del artículo 58 N° 1, tributaran salvo que expresen su voluntad manifiesta en contra, bajo el sistema Semi Integrado.  Sistema Semi Integrado (Régimen general de tributación): Bajo este régimen deberán tributar las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones y las empresas en que al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sea contribuyente de impuestos finales. Respecto de los contribuyentes antes señalados, es necesario mencionar que respecto a la variación de tasas de Impuesto de Primera Categoría1, establecidas por la Ley Nº 20.780, de Reforma Tributaria, esta se mantienen, ocurriendo lo mismo con el crédito parcial en contra de los impuestos global complementario o adicional, los que en el caso en comento será de un 65% del monto del Impuesto de Primera Categoría. Para los residentes de países con los cuales Chile tiene vigente un convenio para evitar la doble tributación la Ley de Impuesto a la Renta, el crédito podrá ser el 100% del Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 41 E. Adicionalmente la Ley permite conceder el total del crédito a residentes de países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio de Doble Tributación al 1 de enero de 2017, incluso si a esa fecha el convenio todavía no está vigente. Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Respecto de la interacción de ambos sistemas, es necesario mencionar que las empresas con el sistema de Renta Atribuida podrán tener inversiones en empresas del sistema Semi Integrado. Sin embargo, las empresas del sistema Semi Integrado no podrán tener inversiones en empresas con el sistema de Renta Atribuida.

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