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Análisis comparativo de las devoluciones de capital v/s las normas del término de giro, en relación a las utilidades financieras acumuladas en la empresa

Salas Loayza, Jorge, Reyes Cayul, Felipe 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Salas Loayza, Jorge, [Parte I], Reyes Cayul, Felipe, [Parte II] / La presente tesis abordará exclusivamente el análisis de las devoluciones de capital y las normas que regulan el término de giro, ambas en relación a las utilidades financieras acumuladas en la empresa, tratadas en el N°7 del artículo 17 y en el artículo 38 bis, ambas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y disposiciones administrativas de la autoridad tributaria, y como estas han sido modificados por la Reforma Tributaria, a través de la ley N°20.780 y la ley N°20.899, e interpretadas a través de la Circular N°49 del año 2016, del Servicio de Impuestos Internos. Las devoluciones de capital, en su texto, ha tenido diversas modificaciones por las leyes arriba enunciadas, a pesar de ello, permanece la idea que propicia tanto el legislador como la autoridad tributaria, que dicha devolución de capital debe corresponder necesariamente a lo efectivamente aportado por el o los dueños de la sociedad o empresa, y que patrimonialmente sea lo último que se retire, para no generar distorsiones con las otras normas que regulan la tributación de las utilidades pendientes de tributación. Relacionado con esto último y mirado desde un punto de vista general, en primer lugar se deben imputar las utilidades tributables pendientes de tributación, como también aquellas utilidades financieras en exceso de los utilidades anteriores, y en último lugar el capital y sus reajustes, es decir, en términos generales se mantuvo la idea central, pero sólo cambiaron los registros de imputación. A su turno, el término de giro se modificó en forma radical, adecuándolo a la Reforma Tributaria, esto es, se eliminaron las fisuras que tenía el texto anterior, por cuanto ahora la tributación no está sometida exclusivamente al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), sino que al capital propio tributario, el cual contiene dichas utilidades más aquellos incrementos que no pasaron por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. En términos generales, la tributación al momento del término de giro, está sometida principalmente a los incrementos de patrimonio que están formando parte del Capital Propio Tributario de la sociedad o empresa. Aparentemente, si bien es cierto, ambos conceptos se modificaron, integrando en sus registros al capital propio tributario, lo que proponemos investigar es, si la tributación relacionada con las devoluciones de capital, resultarían más gravosas que las normas del término de giro, por cuanto este último no incorpora en su base imponible las utilidades financieras. En base a lo anterior, nace la inquietud respecto de cuál ha sido el sentido de incorporar las utilidades financieras en exceso de las tributables, al orden de imputación cuando se realizan devoluciones de capital, sobre todo cuando éstas no tienen como contrapartida un activos real o flujos de efectivo. Dado lo anterior, se analizarán en particular, la forma en que se debía tributar cuando se realizaban devoluciones de capital en, sociedades de personas y anónimas, hasta 31-12-2014, para posteriormente analizar la tributación de las devoluciones de capital entre los años 2015 y 2016, para finalmente analizar la normativa vigente a contar del 01-01-2017, focalizándonos principalmente en las utilidades financieras acumuladas en la empresa o sociedad.

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