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Análisis comparativo de las devoluciones de capital v/s las normas del término de giro, en relación a las utilidades financieras acumuladas en la empresaSalas Loayza, Jorge, Reyes Cayul, Felipe 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Salas Loayza, Jorge, [Parte I],
Reyes Cayul, Felipe, [Parte II] / La presente tesis abordará exclusivamente el análisis de las devoluciones de capital y
las normas que regulan el término de giro, ambas en relación a las utilidades
financieras acumuladas en la empresa, tratadas en el N°7 del artículo 17 y en el
artículo 38 bis, ambas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y disposiciones
administrativas de la autoridad tributaria, y como estas han sido modificados por la
Reforma Tributaria, a través de la ley N°20.780 y la ley N°20.899, e interpretadas a
través de la Circular N°49 del año 2016, del Servicio de Impuestos Internos.
Las devoluciones de capital, en su texto, ha tenido diversas modificaciones por las
leyes arriba enunciadas, a pesar de ello, permanece la idea que propicia tanto el
legislador como la autoridad tributaria, que dicha devolución de capital debe
corresponder necesariamente a lo efectivamente aportado por el o los dueños de la
sociedad o empresa, y que patrimonialmente sea lo último que se retire, para no
generar distorsiones con las otras normas que regulan la tributación de las utilidades
pendientes de tributación.
Relacionado con esto último y mirado desde un punto de vista general, en primer lugar
se deben imputar las utilidades tributables pendientes de tributación, como también
aquellas utilidades financieras en exceso de los utilidades anteriores, y en último lugar
el capital y sus reajustes, es decir, en términos generales se mantuvo la idea central,
pero sólo cambiaron los registros de imputación.
A su turno, el término de giro se modificó en forma radical, adecuándolo a la Reforma
Tributaria, esto es, se eliminaron las fisuras que tenía el texto anterior, por cuanto ahora la tributación no está sometida exclusivamente al Fondo de Utilidades
Tributarias (FUT), sino que al capital propio tributario, el cual contiene dichas
utilidades más aquellos incrementos que no pasaron por la Renta Líquida Imponible
de Primera Categoría. En términos generales, la tributación al momento del término
de giro, está sometida principalmente a los incrementos de patrimonio que están
formando parte del Capital Propio Tributario de la sociedad o empresa.
Aparentemente, si bien es cierto, ambos conceptos se modificaron, integrando en sus
registros al capital propio tributario, lo que proponemos investigar es, si la tributación
relacionada con las devoluciones de capital, resultarían más gravosas que las normas
del término de giro, por cuanto este último no incorpora en su base imponible las
utilidades financieras.
En base a lo anterior, nace la inquietud respecto de cuál ha sido el sentido de
incorporar las utilidades financieras en exceso de las tributables, al orden de
imputación cuando se realizan devoluciones de capital, sobre todo cuando éstas no
tienen como contrapartida un activos real o flujos de efectivo.
Dado lo anterior, se analizarán en particular, la forma en que se debía tributar cuando
se realizaban devoluciones de capital en, sociedades de personas y anónimas, hasta
31-12-2014, para posteriormente analizar la tributación de las devoluciones de capital
entre los años 2015 y 2016, para finalmente analizar la normativa vigente a contar del
01-01-2017, focalizándonos principalmente en las utilidades financieras acumuladas
en la empresa o sociedad.
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