Spelling suggestions: "subject:"efectos tributario"" "subject:"efectos tributaries""
1 |
Efectos tributarios del pago de cuotas leasing sobre terrenos y cuotas iniciales relevantesSuarez, Katherine, Ruiz, Claudia 10 1900 (has links)
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Suarez, Katherine, [Parte I],
Ruiz, Claudia, [Parte II] / Remontándose a los orígenes históricos, la institución del leasing se basa en épocas realmente
antiguas en las cuales se ha podido establecer que tuvo aplicación.
A través de diversas obras, tales como “El Contrato de leasing”1, se citan trabajos de
investigación en los que se relatan con amenidad diversos temas relacionados con el leasing
en la antigüedad y se llega a la conclusión de que esta institución, considerada en su aspecto
genérico tradicional del contrato de arrendamiento de cosas, se practicaba en las culturas de
Oriente Medio, hace ya 5.000 años, en el pueblo sumerio, que se encontraba al sur de la
Mesopotamia.
Más tarde en la antigua Grecia, se encuentran citas que dan cuenta y evidencia de la existencia
de leasing de esclavos, minas y barcos. Posteriormente en los siglos XIX y XX, se perfila ya
con claridad esta institución, sobre todo en los Estados Unidos y en diversos países de Europa.
Alrededor de los años sesenta, nacen las grandes empresas y se institucionaliza el empleo
del leasing, que ha contribuido decisivamente al desarrollo industrial del mundo occidental
facilitando el equipamiento de las más diversas actividades en sus más variadas áreas.
En Chile nace sólo en 1977 con motivo de la formación de la empresa hoy denominada
“Leasing Andino S.A” que nació como iniciativa de la empresa española Leasing Bancaya S.A.,
filial del Banco de Vizcaya, quien propuso al Banco de Chile la iniciación conjunta de una
empresa de leasing.
Posteriormente y a través del tiempo se ha ido masificando la actividad del leasing creándose
diversas empresas, principalmente bajo el amparo de instituciones bancarias
|
2 |
Descuadraturas patrimoniales y sus efectos tributarios en el sistema de tributación parcialmente integrado, en relación a distribución de utilidades y término de giroRiveras Lavín, Bernardo, Urrea Briones, Juan 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Riveras Lavín, Bernardo, [Parte I],
Urrea Briones, Juan, [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en la Ley de la Renta, incorporados por la Ley N°20.780 de 2014, o Ley de Reforma Tributaria y Ley N°20.899 de 2016, o Ley de Simplificación a la Reforma Tributaria, vigentes en su mayor parte a partir del 1° de enero de 2017, modificaron sustancialmente la forma de determinar la calificación tributaria de las distribuciones de las sociedades a los contribuyentes de impuestos finales.
En efecto, en el mensaje presidencial con el que se inicia el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, se establece que el objeto de la nueva ley es incrementar la recaudación tributaria, de modo de generar ingresos permanentes que solventen gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles, no solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación, den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que la nueva legislación busca un sistema tributario más equitativo, considerando un enfoque de capacidad de pago, de forma que quienes tienen más, aportarán más, esperando que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Junto con lo anterior, se planea introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión, velando además porque, efectivamente, los contribuyentes paguen los impuestos que la legislación establece, instaurando medidas que disminuyan la evasión y la elusión tributaria.
Durante los últimos 30 años de nuestra historia tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien el sistema tributario chileno ha sufrido numerosas modificaciones en distintos ámbitos, como por ejemplo la Ley N°18.489 sobre el FUT devengado, Ley N°19.578 sobre reinversiones, y la Ley N°19.738 de lucha contra la evasión, en su esencia, la forma en que los contribuyentes tributan con los impuestos finales ha mantenido una misma estructura; las empresas, o contribuyentes de primera categoría, ven afectada la renta generada en el mismo periodo por el Impuesto de Primera Categoría, el cual puede ser utilizado como crédito, completamente, contra los impuestos finales al que se ven afectados los contribuyentes, al momento de retirar las rentas generadas. De esta forma, los contribuyentes de impuestos finales solo ven afectadas las utilidades generadas en un periodo, con los impuestos finales respectivos, al momento de retirar dichas rentas de las compañías que la generan, incentivando de esta forma, la acumulación de las utilidades en la misma compañía, reinvirtiendo los recursos generados. Este sistema lo denominaremos en adelante “sistema tradicional” o “sistema FUT”.
En este sentido, con el objeto de incrementar la recaudación fiscal, las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, y su respectiva Ley de Simplificación, instauran dos nuevos regímenes de tributación alternativos; el régimen del Artículo 14 letra A, o régimen de renta atribuida, en el cual la tributación con impuestos finales se gatilla en el mismo periodo en que la renta es generada, sin ser relevante el momento en que las rentas son percibidas por los contribuyentes de impuestos finales, evitando así la postergación de los tributos, y el régimen del Artículo 14 letra B, o régimen de imputación parcial de créditos, en el cual se mantiene la lógica del sistema FUT, en lo que respecta a que la tributación con impuestos finales se devenga al momento del retiro de utilidades de las compañías, con la diferencia que el respectivo Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas retiradas, puede ser utilizado parcialmente como crédito contra los impuestos finales.
Ahora bien, en lo que respecta al régimen de imputación parcial de créditos, o indistintamente, régimen parcialmente integrado, si bien en este sistema mantiene la lógica del sistema FUT, la forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales es diametralmente distinta a lo establecido durante los últimos 30 años. El sistema FUT se basaba en la imputación de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía sobre el control de las utilidades tributarias generadas o percibidas por la sociedad. En cambio, en el régimen de imputación parcial de créditos, la imputación de los de los retiros o dividendos de los dueños de la compañía será sobre el diferencial del patrimonio tributario generado, menos las cantidades acumuladas en las compañías que no representan rentas pendientes de ser afectadas con impuestos finales.
Esta nueva forma de determinar las cantidades afectas a impuestos finales constituye uno de los mayores desafíos de la Reforma Tributaria, toda vez que esta nueva metodología ha sido instaurada transversalmente en las situaciones en que los contribuyentes cuentan con cantidades pendientes de tributación con impuestos finales al interior de las compañías, como es en el caso del retiro de utilidades de una compañía acogida al régimen parcialmente integrado, o en el caso del término de giro.
|
3 |
La depreciación acelerada y sus efectos tributarios en los procesos de reorganizaciónPérez Álvarez, Milton Antonio 08 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El presente trabajo hace un análisis concienzudo del concepto contable de depreciación y su implicancia para efectos tributarios cuando se ejerce la opción de acelerar este tipo de gasto. Para lograr una óptima comprensión de los elementos a utilizar en el estudio, la investigación ofrece un marco conceptual con conceptos que están íntimamente relacionados con los activos de largo plazo o activo fijo de los cuales deriva el cargo por depreciación. Se pretende desentrañar la confusión que aparece entre los conceptos contables financieros y los impositivos, precisamente a lo que se denomina el registro de “Fondo de Utilidades Financieras” (“FUF”) que se refiere a una diferencia entre la depreciación normal y la depreciación acelerada consagrada en el artículo 31 N°5 y N°5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que a consecuencia de una modificación legal surge a partir del año 2001. Asimismo, se hace una revisión de las interpretaciones e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, respecto a la casuística e imputaciones al registro.
Posteriormente, se hace un análisis comparativo de los efectos del uso de la depreciación acelerada en los distintos procesos de reorganización empresarial y su relación con este particular registro antes y después de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780 de 2014 y la Ley N°20.899 de 2016.
Por último, luego de revisar y agotar la mayor cantidad de documentación disponible se efectúa un análisis de las instrucciones administrativas que circundan a la depreciación acelerada y su registro a la luz del principio de legalidad para que de esta forma llegar a las conclusiones finales que motivaron esta investigación.
|
4 |
Problema de aplicación de los efectos tributarios frente a una fusión inversa de sociedadesMacaya González, Vinka, Oliva Muñoz, Herty 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Vinka Macaya González [Parte I],
Herty Oliva Muñoz [Parte II] / En la presente Actividad Formativa Equivalente (en adelante AFE) se analizará el
posible tratamiento tributario de los derechos sociales frente a una fusión inversa
realizada por Sociedades de Personas.
El ordenamiento Jurídico nos otorga un marco legal sobre el cual deben funcionar
los mercados y las instituciones, pero muchas veces deja vacíos que dan origen a
que existan diferencias de interpretación entre el legislador Tributario y los
contribuyentes.
Es así que frente a la reorganización empresarial en Chile nos encontramos con
escasa regulación, dado que la ley 18.046 que regula las Sociedades Anónimas en
su artículo N°99, norma los procesos de Fusión por Creación y por Incorporación.
Dejando la interrogante de cuál es la regulación frente a otro tipo de sociedades,
como por ejemplo las Sociedades de Personas, como también a otros tipos de
organizaciones empresariales como las Fusión Impropia.
Dado lo anterior es y se cree necesario profundizar en estos temas en busca de los
posibles efectos tributarios de una Fusión Inversa realizada por Sociedades de
Personas.
|
5 |
Efectos tributario del cambio de régimen de sociedadesAlvear Barrientos, Miguel Angel, Sanchez Asencio, Mauricio 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Alvear Barrientos, Miguel Angel, [Parte I],
Sanchez Asencio, Mauricio, [Parte II] / La Ley 20.780 publicada el 29 septiembre 2014 establece la Reforma tributaria
que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes
en el sistema tributario, siendo uno de los principales la generación de dos nuevos
regímenes tributarios, y la Ley 20.899 publicada el 08 febrero de 2016 que simplifica
el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias,
vienen a establecer un cambio en el sistema tributario chileno. Hasta antes
de esta reforma, el sistema tributario chileno se basaba en la integración total de los
impuestos finales que pagan los dueños de las empresas y los impuestos corporativos
que pagan las empresas, siendo estos últimos un adelanto de los impuestos
finales, los cuales se deben considerar al momento del cálculo de la tributación final
de los dueños de las empresas que pagaban al momento de la remesa, retiro o
distribución efectiva de utilidades.
Las empresas tributaban en base al principio de devengado o percibido y los
dueños de las empresas tributaban sólo en base a principio percibido.
El cambio al sistema que establece la Reforma, si bien mantiene la integración
de impuestos finales y corporativos, crea dos regímenes de tributación que
rigen a contar del 01 de enero de 2017.
En el primero, denominado régimen atribuido o régimen del Artículo 14 A o
Régimen de Impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales, las empresas tributan en base a principio de devengado o percibido,
mientras que sus dueños tributarán bajo el concepto de atribución. Esto último
implica que los dueños de las empresas tributarán todos los años por las utilidades
tributables que determinen sus empresas o sociedades aunque no las hayan retirado,
en otras palabras, no tiene la capacidad de diferir el pago de sus impuestos
personales.
En el segundo, denominado régimen semi integrado o régimen del Artículo
14 B, o Régimen de Impuesto de Primera Categoría con deducción parcial de crédito
en los impuestos finales, se mantiene la tributación en base al principio de devengado
o percibido para las empresas y solo en base a principio percibido para los
dueños de éstas, pero solo con derecho al 65% de crédito por el Impuesto de Primera
Categoría pagado por la empresa. Lo anterior constituye potencialmente un
aumento de la carga impositiva para los dueños de las empresas que tributan en las
tasas marginales más altas, llegando a una tasa impositiva del 44,45%.
Ahora bien, en el ámbito del estudio continuo de la normativa tributaria en
Chile, pretendemos desarrollar nuestra tesis con la pasión que nos genera el aportar
al intercambio del análisis de un tema de aplicación específico y otorgar una respuesta
al vacío normativo que genera el cambio de régimen de tributación, desde el
régimen semi integrado al régimen atribuido.
|
6 |
Retiros indirectos del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la renta y los efectos tributarios en su aplicaciónBrand Fuentealba, Felipe, González Cataldo, Felipe 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Felipe Brand Fuentealba [Parte I],
Felipe González Cataldo [Parte II] / La presente investigación tiene por finalidad analizar la naturaleza jurídica del
impuesto consagrado en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así
como las consecuencias que puedan derivarse de su correcta o incorrecta
interpretación, con el fin de concluir que la aplicación del denominado impuesto
sanción debe encontrarse reservada única y exclusivamente a los casos
expresamente consagrados en dicha disposición, sin que la administración tributaria
pueda extender por analogía su aplicación a otros casos no previstos en la norma.
Para tal efecto resulta necesario efectuarse los siguientes cuestionamiento:
¿es el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta una norma objetiva que
permite a la administración tributaria extender su aplicación a otros casos no
señalados en la norma o es una norma sancionatoria que debe ser aplicada solo en
los casos que la ley establece expresamente?; y, ¿debe aplicarse el impuesto único
del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a todos los gastos que no sean
considerados como necesarios para producir la renta?.
|
7 |
Análisis comparativo en los efectos tributarios en la venta de inmuebles nuevos y usados : ventajas en la compra y venta de bienes raícesQuezada Gomez, Mariana, Caballero Torres, Marleny 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACION / Mariana Quezada Gomez [Parte I],
Marleny Caballero Torres [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro
país, entre las cuales se encuentra las modificaciones a la ley de Impuesto al
Valor Agregado. Dentro de estas modificaciones se ha generado incidencias en
el gravamen de las ventas de bienes inmuebles nuevos y usados.
Además, con fecha 08 de febrero del 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.899, la cual simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona las
disposiciones establecidas en la ley N°20.780, en cuanto a las modificaciones a
la ley de Impuesto al Valor Agregado.
El tema a tratar, es descubrir desde un punto de vista tributario, la existencia de
ventajas comparativas, que presentaría la adquisición de un inmueble usado,
comparado con la adquisición de un inmueble nuevo, para esto, nos basaremos
en las modificaciones introducidas en las leyes antes mencionadas;
enfocándonos en los consumidores finales.
La importancia de abordar este tema, se enfoca en establecer si la venta de
bienes raíces usados tiene ventajas por sobre la venta de bienes raíces nuevos;
de esta forma aclarar a los consumidores finales, las condiciones en las cuales
se encuentran al enfrentar una compra.
La sistematización que se pretende desarrollar en el planteamiento del
problema anterior implica seguir un método de inferencia deductiva, en el que
se analizará el decreto ley N° 825, principalmente las modificaciones realizadas
a él en las leyes N°20.780 y N° 20.899; con respecto a la de venta de bienes
nuevos y usados.
|
8 |
Efectos tributarios en políticas sectoriales : el caso de la política de energías limpiasHormazábal Valdés, Mauricio Andrés 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / El presente trabajo busca analizar con espíritu crítico la incorporación de mecanismos tributarios en políticas públicas sectoriales, relevando los problemas de coordinación entre los actores que involucra su implementación e impacto y la opacidad que engendran, haciéndose limitada su capacidad para señalizar y movilizar a los agentes del mercado. De esta manera, buscaremos obtener conclusiones generales al respecto desde el estudio de una política específica donde se han incorporado efectos tributarios para los objetivos de una política sectorial.
En este contexto y con ocasión de desarrollar un trabajo donde se pueda aplicar la regulación tributaria, su impacto económico y sus repercusiones en los negocios concretos de los contribuyentes, el presente trabajo permite describir la aplicación práctica de franquicias tributarias en renta e IVA y, además, mostrar el tratamiento de impuestos específicos, abarcándose tanto los principales impuestos recaudadores como los mecanismos tributarios para desincentivar los males sociales. También permite en un solo cuerpo reunir diferentes aspectos tributarios vinculados con el sector energético que por su accesoriedad a las políticas públicas con objetivos diferentes que los tributarios terminan relegándose a un segundo plano, no siendo conocidos y analizados para su correcta aplicación, como tampoco para levantar sus bondades y defectos o limitaciones. Por último, la complejidad de la materia como su impacto en los próximos años, cuando nos enfrentemos a mercados más profundos, tornan indispensable tratar con ánimo didáctico estas nuevas implicancias tributarias que ha traído la regulación energética.
Las regulaciones que abordamos resultan de alto interés para una sociedad que demanda cada día una energía más limpia y barata, también es de especial interés para las industrias impactadas directamente con la regulación, como son la distribución eléctrica, la generación eléctrica, las constructoras y, en general, los diferentes agentes que han venido a cubrir la demanda en el mercado de las ERNC, dada la nula existencia de textos académicos que aborden estas materias desde un enfoque tributario.
Las franquicias tributarias, ya sea como créditos, ya sea como exenciones, al igual que los impuestos específicos que intentan modificar el comportamiento de los contribuyentes para mejorar el bienestar social que traen estas regulaciones sectoriales, parecen pertinentes, entonces, de someterse a análisis desde la teoría económica de la tributación, especialmente teniendo presente la reciente dictación de las Leyes N° 20.571 del año 2014, 20.740 del año 2014 y 20.897 del año 2016, justificándose suficientemente una actividad formativa equivalente a tesis en el programa de Magíster en Tributación que trate estas cuestiones tributarias.
|
9 |
Efectos tributarios en el derecho a retiro en sociedades de responsabilidad limitadaJiménez Figueroa, Hans Misael 10 1900 (has links)
TESIS/AFE para optar al grado de Magíster en Tributación / inicios del siglo XX y a través de una moción parlamentaria el Senador Luis Claro Solar1,
específicamente el 7 de noviembre de 1921, manifiesta los temores de la industria sobre las
obligaciones contraídas en la sociedad, sea civil o comercial, que puede ser colectiva, en comandita
o anónima y cuya distinción característica respecto de terceros, consiste en la responsabilidad que
afecta a los socios por los actos que obligan a la sociedad, persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados.
En este contexto explica la reticencia de los inversionistas a tomar un mayor riesgo que
comprometa toda su fortuna y que no creen conveniente confiar a la administración de un tercero o
de un directorio y gerente cuya designación no habría de corresponderles exclusivamente.
De esta manera se publica el 14 de marzo de 1923 la Ley Nº 3.918, a quien curiosamente
no le fue asignado un título, pero en función del artículo primero de dicho cuerpo normativo se
denomina “Autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad
limitada de los socios, distintas de las sociedades en comandita o anónimas”. Este tipo de sociedad
nace con el objetivo de resguardar el interés de los socios ante eventuales pérdidas del negocio y
limita su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
Después de un extendido periodo de más de 50 años, a través del mensaje presidencial
efectuado a la Junta de Gobierno el 30 de diciembre del año 1980, se destaca la estrategia del
desarrollo del mercado financiero y pone de manifiesto el crecimiento del mercado de valores,
argumentando la necesidad de dar la “fisonomía definitiva a la estructura financiera del país”.
Este proyecto de ley apunta esencialmente a mantener mercados equitativos, ordenados y
transparentes, a una difusión amplia de información, fomentar la competencia, el profesionalismo y
el resguardo de la ética por parte de las personas que intervienen en dichos mercados y a sancionar actos, prácticas y mecanismos engañosos o fraudulentos, todo esto para alentar la confianza de los
inversionistas en el mercado de capitales y a fomentar la inversión en los instrumentos de ese
mercado.
|
10 |
Efectos tributarios en el impuesto a la renta y el contrato de leasing, al ceder o enajenar la opción de compraVargas León, María Elena 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Caballero Nonquepan, Víctor, [Parte I],
Vargas León, María Elena, [Parte II] / A contar del año 2010, a causa del terremoto del 27 de febrero, la ocurrencia de diversos
movimientos sociales y también producto de los compromisos sostenidos por Chile en la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, nuestra normativa tributaria ha tenido cambios
significativos y profundos en el D.L. 824, Ley de la Renta, que han sido plasmados en la Ley 20.455 del
año 2010, después en la Ley 20.630 del año 2012, luego en la Ley 20.780 del año 2014 y finalmente en
la Ley 20.899 del año 2016; todos esos cambios tienen entre sus normas más significativas incluir
medidas para disminuir la evasión y la elusión.
En Chile, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, conforme a su Ley Orgánica1, la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos en que tenga interés el Fisco y cuyo control no
esté encomendado por la ley a una autoridad diferente, entre los cuales está el Impuesto a la Renta.
Por su parte, el leasing2, constituye un mecanismo de financiamiento particularmente eficiente
para las empresas, por lo cual es imprescindible analizar las implicancias en la actividad económica3.
Asimismo, es pertinente estudiar cómo se ha modificado con la reforma tributaria la facultad de
tasar del Servicio de Impuestos Internos y en ese análisis particular revisar y aportar en la discusión, si el
valor de la cesión o enajenación de la opción de compra debe ser el equivalente a las cuotas pagadas o
al valor corriente en plaza.
|
Page generated in 0.0475 seconds