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Cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa

Carvajal Araya, Luciano E., Barraza Morales, Berlín Segundo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carvajal Araya, Luciano E., [Parte I], Barraza Morales, Berlín Segundo, [Parte II] / La renta presunta ha traído grandes beneficios como desventajas desde su creación, que ha impactado principalmente en el desarrollo de nuestro país, este nació como un sistema de tributación dirigido, en términos generales, a las micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, pueden optar por tributar bajo reglas más simples. Sin embargo ellos no han sido los únicos en utilizar el sistema de tributación en cuestión , sino que también grandes empresas que de manera inescrupulosa han abusado de este sistema que fue creado para el empuje de nuestra economía y que de cierta forma han logrado evadir controles y fiscalizaciones que efectúan los organismos del Servicio de Impuestos Internos. No es menor que la ley sobre impuesto a la renta, o mejor dicho, el Decreto Ley 824, tenga como fecha de publicación el 31 de diciembre del año 1974. Es así que se comenzaría a implementar un novedoso sistema económico que a la larga generaría frutos (como lo es disminuir la inflación) y estabilidad en nuestro país, pero que también tendría sus desventajas como aumentar la brecha social entre los distintos estratos de la población
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Pagos percibidos por ventas en consignación y servicios prestados por terceros : definición, problemática y aplicación

Garrido Soto, Rodrigo Marcelo, Marín Norambuena, Christian Alfredo 04 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Garrido Soto, Rodrigo Marcelo, [Parte I], Marín Norambuena, Christian Alfredo, [Parte II] / Iniciaremos este marco con el concepto más general respecto de las consignaciones, para luego adentrarnos en la metodología contable, definir sus diferentes participantes y sus características desde una perspectiva teórica, para terminar, desarrollando casos prácticos, de manera de dar al lector un espectro amplio sobre esta materia, lo anterior nos permitirá de manera de afrontar las dos problemáticas presentadas como subtemas. Es frecuente las operaciones de mercaderías por intermedio de terceros, comerciantes establecidos, en cumplimiento de un mandato comercial, en que el dueño de las mercaderías, llamado mandante o comitente, encarga a otra persona natural o jurídica, denominada comisionista o más comúnmente consignatario, la venta de mercaderías en el establecimiento de esta última, bajo las instrucciones de aquél. Para tratar este tema, es preciso entonces aclarar algunos conceptos. Existen distintas definiciones entregadas por la doctrina respecto a esta figura. Para comenzar, debemos señalar que la palabra misma tiene su origen en el francés “consigner”, que traducida a nuestro idioma significa depositar. En efecto, existe una persona, que es dueña de ciertos bienes, los cuales, para efectos de este concepto, quiere vender. Pero esta venta, sea cual sea sus motivos, no la realiza en forma directa, sino que las realiza mediante un tercero, el que, sin adquirir para si los bienes de la persona original, los vende como si fuesen suyos. En este sentido, una Consignación es “el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.”.1 De la definición recién descrita, tenemos que la figura de la consignación tiene distintos elementos. Para comenzar, el primer elemento de la figura son los intervinientes. Tenemos por una parte a quien entrega el bien o mercancía a un tercero, para que este la venda. Esta persona es el comitente o consignante. Como contrapartida, se encuentra quien recibe de parte del consignatario, bienes o mercaderías de un tercero, para ser vendidas por este, y esta persona recibe el nombre de “consignatario”. Estas dos personas interactúan en el ámbito comercial, asumiendo cada uno de ellos determinadas obligaciones, no solo contractuales entre ellos, sino de orden administrativo y contable. Por otra parte, dependiendo de los acuerdos contractuales de los intervinientes, la misma figura puede tener diferentes consecuencias, que veremos más adelante en el desarrollo de este trabajo. Dentro de las obligaciones de los intervinientes está la emisión del documento denominado “liquidación factura”. Este documento, es un documento tributario que refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, el que tiene por finalidad ajustar las ventas del consignatario. Tal como señalamos en un comienzo, el consignatario realiza las ventas de los bienes de terceros como si fuesen propias, lo que conlleva la emisión de las correspondientes boletas y facturas de ventas. A raíz de ello, debe realizarse un ajuste, respaldado por un documento tributario, que traslade el resultado de la venta a quien realmente le corresponde, el dueño de los bienes o consignante.
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Efectos tributarios en los impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida respecto de la eficiencia en la utilización de los créditos por impuesto de primera categoría

Gormaz Arellano, Felipe, Zapata Opazo, Miguel Ángel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gormaz Arellano, Felipe, [Parte I], Zapata Opazo, Miguel Ángel, [Parte II] / La Ley N° 20.780 del año 2014, modificada por la Ley N° 20.899 del año 2016, introdujo cambios al régimen de tributación del impuesto de primera categoría que recaen sobre las rentas del capital. Dicha reforma, según las autoridades de gobierno, estuvo orientada a la consecución de cuatro objetivos principales: aumentar la carga tributaria; avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso, esto es, los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares; introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; y velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión12. Desde su vigencia, 1º de enero de 2017, las empresas obligadas a tributar bajo la primera categoría, que registren contabilidad completa, pueden optar a dos regímenes de tributación, bajo ciertas condiciones, que se constituyan en el régimen general, esto es, primero, el “Régimen de Renta Atribuida” descrito en el artículo 14 Letra A de la LIR, y, segundo, “Régimen Parcialmente Integrado” del artículo 14 Letra B. Coexiste con este régimen general del artículo 14 Letra A y 14 Letra B, un régimen especial ideado para las pequeñas y micro-empresas, regulado en el artículo 14 ter de la LIR, no obligadas a llevar contabilidad completa, el que también se somete al régimen de integración con los impuestos personales, es decir, la utilidad tributaria de este tipo de contribuyentes es atribuida en el mismo ejercicio a sus dueños de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 Letra C de la LIR y, por tanto, sometidas a tributación sobre base percibida o devengada con el impuesto de primera categoría. El objetivo de este trabajo es el estudio del Régimen de Renta Atribuida donde profundizaremos en las ventajas que tiene al compararlo con el régimen semi integrado. Buscaremos demostrar desde el punto de vista económico la conveniencia de su uso para un determinado tipo de empresas y/o según los flujos que se espera recibir. También analizaremos el uso de nuevas franquicias tributarias que, si bien están disponibles para todos los contribuyentes que tributen en renta efectiva con contabilidad completa, es en este régimen donde demostraremos su real conveniencia. El uso eficiente de estas franquicias provoca grandes rebajas en los impuestos de primera categoría que pagan estos contribuyentes e incentiva a llevar un manejo eficiente de la tributación de sus empresas.
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La citación como medio de fiscalización directo : problemas de aplicación frente a los derechos de los contribuyentes

Astorga, Jaime, Vidal, María José 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Astorga, Jaime, [Parte I], Vidal, María José, [Parte II] / Este trabajo entregará una mirada crítica a la potestad administrativa tributaria del Servicio respecto a la Citación; por tal motivo se realizará un examen crítico al procedimiento de fiscalización o auditoría tributaria, determinando si la citación puede o no darse sólo en el contexto de una auditoría tributaria, o por el contrario puede nacer sin que se haya dado inicio a este procedimiento a través de un requerimiento previo. Se intentará identificar cuál fue la intención original del legislador al instaurar este acto administrativo comparando su actual utilización, determinando si se ha seguido la misma línea de utilización, o más bien existe un alejamiento al espíritu de la ley en materia tributaria.
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Deducibilidad de los gastos por concepto de responsabilidad social empresarial

Muñoz Cáceres, Ronny, Moraga Pinda, María Loreto 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cáceres, Ronny, [Parte I], Moraga Pinda, María Loreto, [Parte II Análisis de su tratamiento tributario en el mundo] / El presente trabajo analiza el tratamiento de los gastos en RSE y su relación con el ente fiscalizador, que la mayoría de las veces, no los acepta como gasto, a menos, que cumplan con ciertos parámetros bastante exigentes. Analizamos la normativa legal y los criterios de fiscalización que utiliza el SII, a través de oficios y resoluciones. Se estudió también el proyecto de ley sobre acuerdos de producción limpia y algunos aspectos que presenta la nueva reforma tributaria, en la primera se crea un consejo calificador que entrega una certificación a las empresas que cumplen con ciertos parámetros, lo que en definitiva se traducirá, en que se aprobarán anticipadamente los gastos en los que incurran las empresas en sus proyectos, sin que exista la posibilidad de ser rechazados posteriormente, aun cuando no cumplan con lo dispuesto en el art. 31 de la LIR. En el caso del proyecto de reforma tributaria, se incorpora un nuevo concepto de gasto, y su principal novedad es que es mucho más amplio que el concepto que actualmente se utiliza, lo que significa que en caso de aprobarse, hará que la interpretación del gasto no sea tan restrictiva como la existente en la actualidad. Del mismo modo, incorpora nuevos tipos de gastos en RSE, que hasta hoy no se encuentran contemplados en nuestra legislación. Finalmente, se presenta la conclusión del estudio, estableciendo una posición y propuesta, en relación a la hipótesis planteada, esto es, la necesidad de incorporar a la normativa legal chilena, el tratamiento tributario de los gastos por RSE, debido a la importancia de estos en la realidad económica mundial, toda vez que los artículos 31 y 21 de la LIR, resultarían insuficientes
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Comparación del FUT y RAI : un enfoque de sistema tributario

Ortiz C., Adam 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / En este trabajo de investigación, se expondrá la siguiente hipótesis a resolver: “El RAI en su primer año de implementación, será parte de un sistema tributario integrado, similar al FUT, y en sus años posteriores, mantendrá situaciones de un sistema tributario integrado, a pesar, de estar contextualizado en un sistema tributario parcialmente integrado.” Para validar esta hipótesis, se realizará un marco teórico de los sistemas tributarios. En este contexto, se expondrán los objetivos que persigue un sistemas tributarios y los tipos de sistemas tributarios; sistema clásico, parcialmente integrado e integrados. Adicionalmente, se presentarán los sistemas tributarios que se han implementado en Chile, principalmente, los sistemas de la reforma tributaria de 1984, sistema tributario integrado vía créditos, y de la reforma tributaria de 2014, sistema tributario parcialmente integrado (Articulo 14 B LIR). En conjunto al marco teórico y a la revisión normativa, desarrollaremos un caso planteado, donde se expondrá, en términos prácticos, las normas tributarias relacionadas al FUT y RAI en los años tributarios 2017, 2018 y 2019. Finalmente, en base a lo revisado anteriormente, buscaremos dar una respuesta concluyente a la interrogante planteada en la hipótesis inicial.
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Determinación de la tasa de impuesto específico (ROYALTY) óptima a la industria minera privada del cobre en Chile

Rau Parot, Felipe Óscar January 2018 (has links)
Magíster en Gestión y Dirección de Empresas / Desde el año 2006 en Chile existe un impuesto que grava específicamente a la gran minería privada del cobre. Este trabajo en una primera parte, revisó el origen de este royalty, cómo ha evolucionado durante el tiempo, de qué forma opera y luego se comparó con su símil en otros países en los cuales la minería tiene un rol preponderante en la economía. Una vez que se analizaron las características del royalty en Chile, el presente estudio buscó determinar cuál es la tasa de impuesto específico a la minería que maximiza el valor presente neto de las recaudaciones fiscales de Chile y de esta forma poder compararla con la situación actual. La metodología utilizada fue considerar la industria privada de la gran minería del cobre en Chile como una sola empresa. Luego, se construyó un flujo de caja para esta empresa para los próximos 25 años. Una vez construido el flujo de caja, se simuló un juego en donde el estado primero fija un royalty y según eso la empresa decide su nivel de producción anualmente durante los próximos 25 años. De este ejercicio se obtuvo una serie de resultados como el cobre fino producido anualmente, las inversiones realizadas durante cada año y también el valor de las recaudaciones fiscales producto de la tributación. Este proceso se realizó repetitivamente y así se pudo obtener para qué tasa de impuesto se obtiene el mayor valor de recaudación fiscal por el concepto de royalty minero. El ejercicio mencionado anteriormente se llevó a cabo para un escenario base de precio del cobre de 2,5 USD/Lb y luego se sensibilizó para un precio más alto (3,0 USD/Lb) y uno más bajo (2,0 USD/Lb). El actual mecanismo de tributación para la gran minería del cobre fija una banda posible de impuesto entre un 5% y un 14%, de las utilidades de la empresa, sin embargo, los resultados obtenidos indican que para obtener el mayor valor de la recaudación fiscal en los 25 años, es necesario, que las tasas varíen mucho más para cada escenario. En resumen, para los escenarios de 2,0 USD/Lb, 2,5 USD/Lb y 3,0 USD/Lb, los royalty óptimo son 3%, 18% y 29% respectivamente. Estos valores significan una mayor recaudación fiscal que la que se obtiene actualmente, sin embargo, también afectan considerablemente la inversión en minería y la producción de cobre de Chile, por lo tanto un cambio en la política tributaria debiera ser una decisión que se enmarque dentro de una estrategia que defina Chile con respecto a la explotación de sus recursos naturales.
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Pautas de interpretación de la norma de relación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de uno de sus suspuestos de exclusión

Preiss Contreras, Jaime, Silva Pérez, Alexander 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Preiss Contreras, Jaime, [Parte I], Silva Pérez, Alexander, [parte II] / La Ley N° 20.780 titulada “reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario”, publicada con fecha 29 de septiembre del año 2014 (en adelante, la “Ley”), introdujo importantes cambios al sistema de tributación imperante en Chile hasta el momento de su publicación. Tales cambios supusieron no solo una modificación de normas estructurales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), sino que también la incorporación de nuevas disposiciones que trascendieron a la sola discusión sobre la integración de los impuestos empresariales (Impuesto de Primera Categoría) con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Uno de los objetivos principales buscados por las normas incorporadas a la LIR, tal como lo señala el mensaje presidencial mediante el cual se dio origen a la tramitación legislativa de la Ley, es avanzar en medidas que disminuyan la elusión y evasión tributaria. En efecto, aunque la Ley contempla otros tres objetivos además del señalado, la disminución de la evasión y elusión tributaria resultaban (y resultan hoy también) particularmente relevantes si se considera que metodologías que permitieran una mayor recaudación -mediante una disminución de la evasión y elusión tributaria- servirían económicamente también para las diversas reformas no tributarias que el gobierno se había comprometido llevar a cabo. En ese contexto, quizás la modificación más importante a la LIR introducida por la Ley fue la incorporación de los nuevos regímenes generales de tributación que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, y en los que es posible advertir la pretensión del legislador tributario en orden a obtener una mayor recaudación a través de sistemas que incluyen mecanismos destinados a evitar el diferimiento de los impuestos finales de la LIR.
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Efectos tributarios de la reforma Ley 20.780 y 20.899 en los contratos de leasing inmobiliario, habitualidad y normas para determinar la base imponible de IVA

Gutiérrez M., Hernán, Vergara B., Evelyn 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gutiérrez M., Hernán, [Parte I], Vergara B., Evelyn, [Parte II] / Con las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante indistintamente Ley de IVA) por la reforma tributaria Ley 20.780, y su simplificación Ley 20.899, se incorpora como un nuevo hecho gravado especial de IVA el contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes corporales inmuebles, como una derivación de la incorporación de la actividad inmobiliaria dentro del hecho gravado básico de venta. En ese contexto, el nuevo artículo 8° letra l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que quedan gravados con IVA “l) Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. Para estos efectos, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año.” (El subrayado es nuestro) De la redacción de la norma legal citada, surge la inquietud sobre el alcance del concepto “vendedor” y especialmente de la habitualidad como elemento subjetivo del hecho gravado, considerando que su regulación está contenida en el número 3 del artículo 2°de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 4° de su Reglamento, contenido en el D.S. 55 de 1977. En este sentido, ¿cuál es el ánimo que guía al arrendador a celebrar un contrato de leasing?, ¿La empresa que adquiere bienes para entregarlos en arrendamiento con opción de compra está motivada por el mismo “ánimo” que una empresa que se dedica a la adquisición de bienes para la reventa? Definir el verdadero alcance del concepto “vendedor” utilizado por la letra l) del artículo 8° de la Ley de IVA, tiene especial relevancia al momento de analizar los efectos que se derivan para la aplicación de otras normas de la ley. Por ejemplo, la venta de un bien inmueble que se produce con posterioridad al término del contrato de arrendamiento con opción de compra ¿estaría gravada por considerarse habitual? ¿aunque el contrato de arrendamiento con opción de compra hubiese estado exento de IVA conforme a lo dispuesto en el número 11 de la letra E) de la citada norma legal?.
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Los efectos tributarios de la R.L.I. reinvertida bajo el régimen 14 A y 14 B de la LIR

Barra Peralta, Mirtha, Cavieres Cuadra, Jeannette 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Barra Peralta, Mirtha, [Parte I], Cavieres Cuadra, Jeannette, [Parte II] / La Reforma Tributaria trajo consigo cambios significativos al sistema tributario chileno, siendo la principal modificación introducida a la LIR, se genera un cambio estructural en la tributación de los contribuyentes, en especial para aquellos obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad fidedigna. Se incorporan a la LIR, dos nuevos regímenes generales de tributación, el régimen de Renta Atribuida1 (en adelante “régimen 14 A”); y el régimen de Renta Semi-integrado2, (en adelante “régimen 14 B”), de esta manera se reemplaza el régimen general de tributación existente en el régimen anterior que permitía la dilación del pago de impuestos a las utilidades no retiradas y junto a ello se elimina el incentivo tributario de la reinversión de utilidades, que no establecía montos máximos a reinvertir, que beneficiaba sólo a los contribuyentes que por disposición legal podían acceder a ella, postergando así los impuestos finales indefinidamente. Por otra a partir del año comercial 2017 los contribuyentes sujetos al IDPC estarán afectos a una tasa de IDPC de 25%, salvo los contribuyentes que tributen bajo el régimen 14 B, los cuales quedarán afectos a una tasa de IDPC de 25,5% en el año comercial 2017 y aumentará a 27% para el año 2018

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