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Análisis en el tiempo, de los efectos tributarios derivados de los cambios en la tributación de los retiros en excesoValera Cornejo, Cristofer, Salas Pino, Marcos 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cristofer Valera Cornejo, [Parte I]
Marcos Salas Pino [Parte II] / La Ley 20.780 de fecha 29 de septiembre de 2014, perfeccionada posteriormente por la Ley 20.899 de fecha 08 de febrero 2016, incorporó diversos cambios al sistema tributario chileno, en especial a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La principal modificación dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, es decir, se modificó el artículo 14 de la LIR, en el cual se regulaba, entre otras materias, la tributación de los retiros en exceso.
Considerando las modificaciones legales establecidas, se observa que el tratamiento tributario de los retiros en exceso a partir de la entrada en vigencia de dichas normas, ha sufrido modificaciones las cuales es importante identificar en conjunto con los efectos que éstas puedan generar.
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Incidencia del FUT devengado y de las divisiones en la determinación del registro RAIReyes Valenzuela, Marilyn, Aravena Lagos, Luis 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marilyn Reyes Valenzuela [Parte I],
Luis Aravena Lagos [Parte II] / Hasta el 31 de Diciembre de 2016, el cálculo de los impuestos finales con
que se afectaban los retiros y distribuciones que los dueños, socios, propietarios y
accionistas recibían de las empresas en que participaban, se efectuaba
principalmente en base al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una sociedad.
Con motivo de la Reforma Tributaria, específicamente a nivel de Impuesto a la
Renta, a partir del año comercial 2017, para todas aquellas empresas que tributan
bajo el régimen de imputación parcial de crédito en los impuestos finales (que
corresponde a la mayor parte de las empresas grandes y medianas del país) la
base de dichos impuestos finales la constituye el Capital Propio Tributario (CPT)
de una sociedad, depurado de todas aquellas cantidades que no constituyen
renta, o bien, se encuentran exentas de impuestos finales.
Aparentemente, ambas cantidades deberían ser prácticamente iguales. Es
decir, el FUT, que era la base para el cálculo de los impuestos finales antes de la
Reforma, está constituido tanto por las utilidades tributables generadas por la
propia empresa como por las utilidades tributables provenientes de otras
empresas (que llegan al FUT en forma de dividendos o retiros percibidos). Las
rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no constitutivos de renta (tanto
los que se generan en la propia empresa como los que se reciben de terceros)
forman parte del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) y, por lo tanto, no
están incluidos en la base de cálculo de los impuestos finales. Por su parte,
después de Reforma, el CPT menos los aportes iniciales de los socios o
accionistas (que son ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 Nº 5 de la LIR),
menos los aportes posteriores y más las devoluciones de capital, todo ello
reajustado, menos las rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no
constitutivos de renta (los cuales estarán formando parte del registro REX, que
será, prácticamente, una continuación del FUNT) será igual a las utilidades afectas
a impuestos finales.
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Descuadraturas patrimoniales negativas entre el capital propio tributario y los activos netos mantenidos en la empresaRojel, Ulises, Foncea, Claudio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rojel, Ulises, [Parte I],
Foncea, Claudio, [Parte II] / Con fecha 01 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo envío a la Honorable
Cámara de Diputados el proyecto de ley que tenía por objetivo impulsar una reforma
tributaria a través de cambios estructurales al sistema de tributación vigente
introduciendo diversos ajustes.
La motivación esgrimida por el Ejecutivo para realizar dicha reforma se
basaba en la necesidad de resolver “las brechas de desigualdad” que según éste
existían lo que demandaba realizar cambios profundos y estructurales al sistema de
tributación.
Sostenía, además, que dentro de las más significativas transformaciones
permitiría avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus
niveles. Lo anterior traería como consecuencia los siguientes efectos: una mayor
inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias.
También permitiría que profesionales y técnicos con grados crecientes de
calificación dieran el impulso que necesita la economía nacional.
Finalmente, se argumentaba que la reforma tributaria no sólo generaría los
recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que,
además, sería un primer paso para lograr una sociedad más equitativa.
Producto de la implementación de la última Reforma Tributaria que modificó la base
de cálculo de los impuestos finales -se nos ha generado la motivación central de
esta Tesis- la cual estará orientada a estudiar los efectos que podrían generar las
descuadraturas patrimoniales negativas en la tributación final de los propietarios,
dueños socios o accionistas de las empresas que se encuentran acogidas al
Régimen de IDPC con deducción parcial de créditos en los IF, Articulo Nº 14 letra
B de la LIR, denominado también Régimen Semi – Integrado. Es precisamente el
Registro RAI él centro de nuestro estudio. Lo anterior basado en el hecho en que
el eje central de esta Reforma Tributaria ha colocado al CPT como elemento base
para determinar las rentas pendientes de tributación.
Ha sido un tema de discusión permanente a nivel académico y profesional
sí existe la correcta razonabilidad y exactitud de los datos contenidos en los
registros tributarios, los cuales, podrían contener errores producto de una incorrecta
aplicación de las normativas contables, tributarias o de algunas normas de control
que nuestro sistema tributario ha tenido durante las últimas décadas.
Sí bien la Reforma Tributaria no consideró la posibilidad de la existencia de
saldos negativos en el Registro RAI, los cambios introducidos por ésta, en la forma
de determinar sus saldos, podrían provocar efectos positivos o negativo para los
contribuyentes de los IF, pudiendo generar, para estos contribuyentes, una mayor,
menor o nula tributación, llegando inclusive a volver a tributar por rentas ya
gravadas.
El objetivo principal de esta investigación será establecerlas causas que
originan estas distorsiones o descuadraturas negativas, siendo precisamente este
el centro de esta Tesis, debiendo ser analizadas y estudiadas a fin de establecer los
distintos efectos que las provocan y las posibles consecuencias tributarias que
podrían generar. Dentro de los objetivos específicos analizaremos sí el Registro de
RAI podría generar una menor tributación producto de la descuadratura patrimonial
negativa y, además, cuáles serían los factores que explicarían su saldo.
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La depreciación acelerada y sus efectos tributarios en los procesos de reorganizaciónPérez Álvarez, Milton Antonio 08 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El presente trabajo hace un análisis concienzudo del concepto contable de depreciación y su implicancia para efectos tributarios cuando se ejerce la opción de acelerar este tipo de gasto. Para lograr una óptima comprensión de los elementos a utilizar en el estudio, la investigación ofrece un marco conceptual con conceptos que están íntimamente relacionados con los activos de largo plazo o activo fijo de los cuales deriva el cargo por depreciación. Se pretende desentrañar la confusión que aparece entre los conceptos contables financieros y los impositivos, precisamente a lo que se denomina el registro de “Fondo de Utilidades Financieras” (“FUF”) que se refiere a una diferencia entre la depreciación normal y la depreciación acelerada consagrada en el artículo 31 N°5 y N°5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que a consecuencia de una modificación legal surge a partir del año 2001. Asimismo, se hace una revisión de las interpretaciones e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, respecto a la casuística e imputaciones al registro.
Posteriormente, se hace un análisis comparativo de los efectos del uso de la depreciación acelerada en los distintos procesos de reorganización empresarial y su relación con este particular registro antes y después de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780 de 2014 y la Ley N°20.899 de 2016.
Por último, luego de revisar y agotar la mayor cantidad de documentación disponible se efectúa un análisis de las instrucciones administrativas que circundan a la depreciación acelerada y su registro a la luz del principio de legalidad para que de esta forma llegar a las conclusiones finales que motivaron esta investigación.
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Cálculo de la tasa efectiva entre empresas relacionadas del régimen semi-integrado y sus efectos en los créditos contra los impuestos finalesSilva Castro, Marcela, San Martín Pino, Carlos 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Silva Castro, Marcela, [Parte I],
San Martín Pino, Carlos, [Parte II] / La normativa tributaria chilena ha sufrido varias modificaciones en los últimos
años, desde la ley 20.780 de 2014 a la 20.899 del 2016, las que han generado
cambios con relación al régimen de integración del impuesto de primera categoría
de contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad
completa. En particular, se han creado dos nuevos regímenes de tributación, con
vigencia a partir del 1 de enero de 2017, uno, denominado régimen atribuido,
regulado en el artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y, dos,
régimen con imputación parcial de créditos, consagrado en el artículo 14 letra B de
la misma ley.
Dichos regímenes han incidido en la forma cómo se calculan los créditos contra
los impuestos finales. Así solo se ha establecido el método de determinación de los
créditos, sin especificar situaciones puntuales de los efectos que trae a los
diferentes escenarios relacionados con el retiro de utilidades o la distribución de
dividendos.
Respecto de la nueva metodología de determinación de créditos surge el
cuestionamiento de cuáles serían los efectos en los créditos contra impuestos
finales cuando se efectúan aportes a empresa relacionada del régimen semi
integrado y se distribuyan dividendos aun cuando no existan utilidades generadas
en el año.
Es así, como la escasez de doctrina y jurisprudencia sobre las recientes
modificaciones introducidas por las Reformas Tributarias de 2014 y 2016, han
generado incertidumbre, puesto que estamos en presencia de una reforma que no
ha abarcado la casuística de cómo la oportunidad en que se recalcula o determina
la TEF afecta la utilización de los créditos asociados a los retiros y/o dividendos,
con saldo total de créditos cero o inferior al crédito asociado a los retiros o
dividendos percibidos, en donde no se generan nuevas utilidades en el año 2017,
y a su vez se reparten dividendos o retiros en el mismo año, por lo tanto, este
artículo pretende convertirse en un planteamiento innovador en donde se expongan
las distintas oportunidades para el recalculo de la TEF y sus efectos en el crédito a
que tiene derecho el contribuyente de impuestos finales.
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Indemnizaciones laborales voluntarias frente a la calificación de gasto aceptadoMarín González, Manuel, Soto Herbas, Milton 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marín González, Manuel, [Parte I],
Soto Herbas, Milton, [Parte II] / En el presente trabajo de tesis se aborda el tratamiento tributario de las
indemnizaciones laborales pagadas voluntariamente por el empleador al trabajador,
producto del término de la relación laboral.
Este análisis se basa en el estudio del oficio nº 648 de 2018, emitido por el SII, donde
se establece que las indemnizaciones voluntarias, que se pactan en actas de conciliación,
son consideradas como gasto aceptado para producir la renta, si cumplen con los requisitos
establecidos en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y adicionalmente
se establece que el monto pagado debe ser “razonable”.
Hasta antes del oficio nº 648 de 2018, existía ambigüedad en cuanto a establecer si
las indemnizaciones voluntarias se constituían en un gasto aceptado para producir la renta,
debido a que no cumplían las condiciones generales establecidas en el artículo 31 de la
LIR, considerándolas como un gasto que no es obligatorio, lo que se vino a clarificar en el
oficio en cuestión.
El oficio nº 648 de 2018 no implica un cambio de criterio del SII, ya que en la circular
nº 18 de 1976 del SII ya se estipulaba que las indemnizaciones laborales voluntarias
establecidas en contratos individuales de trabajo o que constaban en actas de conciliación
de un juicio laboral, debían ser consideradas como gasto aceptado, cuando cumplieran con
lo dispuesto en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiendo que
al constar la indemnización en un contrato individual de trabajo o en un acta de conciliación,
se entendía que era obligatorio para la empresa.
Como principales conclusiones se ha determinado que las indemnizaciones laborales,
pagadas voluntariamente por el empleador, serán consideradas como gasto aceptado,
cuando cumplan con los requisitos establecidos en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. De acuerdo con el análisis realizado, se entiende como “razonable”
los montos pagados que tengan relación con la prestación del servicio, lo que abre la puerta
a que puedan ser considerados criterios distintos a la proporción de las remuneraciones y
a la antigüedad del trabajador.
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Aplicación y alcance de la normativa que regula la activación de gastos tributarios, en función de la correlación de ingresos, costos y/o gastosHerrera Flores, Doris, Rojas Osses, Carlos 11 1900 (has links)
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Herrera Flores, Doris, [Parte I],
Rojas Osses, Carlos, [Parte II] / El objetivo de esta investigación, es el estudio de la normativa legal que regula la activación de gastos tributarios, en función de la correlación de ingresos, costos y/o gastos del Decreto Ley N° 824, del año 1974 (LIR), artículos relacionados, circulares normativas, resoluciones, jurisprudencias administrativas, oficios ordinarios, entre otros instructivos legales, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos y jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, que norman y regulan la materia, que facultan a los contribuyentes a deducir de sus ingresos brutos aquellos desembolsos incurridos y que representan un costo y/o gasto necesario para producir la renta. Debido principalmente a que ésta podría no ser lo suficientemente clara al respecto, provocando una errónea interpretación con efectos de rechazo a partidas activadas por los contribuyentes, como así también podría generar efectos tributarios en el futuro, con las mismas consecuencias expuestas anteriormente
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Requerimientos de antecedentes como medios de fiscalización : un problema frente a la auditaría tributariaAngulo Humeres, Armando, Hernández Gálvez, Manuel Jesús 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Angulo Humeres, Armando, [Parte I],
Hernández Gálvez, Manuel Jesús, [Parte II] / La relación entre el Estado y sus ciudadanos, en el ámbito tributario, se
refleja en cómo éstos últimos aportan, a través del pago de los respectivos
impuestos, para la consecución de objetivos comunes de índole general, como
pueden ser, entre otros, corregir externalidades negativas, proveer bienes púbicos
o redistribuir la riqueza1.
Dentro de los métodos que se utilizan para efectos de determinar el
cuantum del aporte que cada ciudadano debe proveer para la persecución de
estos fines, está el de la autodeterminación de la obligación tributaria, mecanismo
mediante el cual, es el ciudadano (propiamente contribuyente en esta faceta)
quién determina y declara ante el organismo recaudador el monto a enterar en
arcas fiscales (sin perjuicio de que hay casos en que el contribuyente solicita
devolución de impuestos).
Es en virtud de esta autodeterminación de la obligación tributaria, que el
legislador otorgó diversas facultades al ente encargado de fiscalizar en este
ámbito, específicamente el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el
Servicio), quien debe velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones
tributarias tanto principales como accesorias, y determinar, en definitiva, si lo
declarado por los contribuyentes se ajusta a su realidad económica. Así, como
señala Evans, (2010, p.20), el poder tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio.
Dentro de estas facultades de fiscalización otorgadas por el legislador, y
para efectos de iniciar procesos de auditoría tributaria, en los cuales el Servicio
recopila antecedentes de los contribuyentes para efectos de compararlos con la
información que posee en sus sistemas o la proporcionada por terceros, está el
denominado “requerimiento de antecedentes”.
El requerimiento de antecedentes, como medio de fiscalización
propiamente tal, fue introducido al artículo 59 del Código Tributario2, contenido en
el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 (en adelante Código Tributario), por
la Ley N°20.420, de fecha 19 de febrero de 2010. Sin embargo, cabe señalar que
esta introducción normativa en el Código Tributario dice relación sólo con los
impuestos a la renta, ya que, en materia del Impuesto al Valor Agregado, se
consagró este medio de fiscalización en el artículo único de la Ley N°18.320, de
fecha 17 de julio de 1984.
Este medio de fiscalización, no obstante su vital importancia en los
procesos de auditoría que realiza a diario el Servicio de Impuestos Internos,
genera inconvenientes prácticos que dan lugar al desarrollo del presente trabajo.
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Evolución del concepto de hecho imponible y su aplicación en el sistema tributario chilenoCastro Hidalgo, Bárbara 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La comprensión de la rama del derecho tributario es un tema complejo que ha sido
abarcado por destacados autores, sin embargo, mayor complejidad aún tiene el
intentar confeccionar y hacer aplicable una teoría general del derecho tributario.
Difícilmente podremos entender conceptos a la luz de la actualidad y de las
grandes reformas tributarias, si no nos centramos en criterios y principios básicos
que han surgido a lo largo de los años, como lo es precisamente entender la
concepción del hecho imponible y cómo se sostuvo una teoría del derecho
tributario a luz de la misma.
Existiendo por tanto estudios y diversas obras que se desarrollan en base al
concepto de hecho imponible, concepto que muchas veces y tal como se centrara
este trabajo no siempre se empleaba el mismo término para individualizarlo, pero
este sin embargo se vincula necesariamente al nacimiento de la obligación
tributaria, por lo mismo se pretende ilustrar lo más claro posible el origen y
evolución del mismo asentándonos necesariamente en la obra del italiano Dino
Jarach, “El hecho imponible”; pero no tan solo dar un punto de vista de la
aplicación de la misma en los sistemas tributarios en que fue replicada, sino
también como otros sistemas se alejaron del concepto y de la teoría e intentaron,
inclusive, una construcción de una teoría general del derecho tributario con
diversos criterios y principios.
Así las cosas debe entenderse que esta investigación no tiene intenciones de
crear o adaptar un nuevo tipo de concepto ni menos una creación de alguna teoría
general del derecho tributario, sino más bien ilustrar las ya existentes y cuáles
fueron sus seguidores y detractores, y de gran importancia el cómo ha sido
recogido por el legislador tributario, cuestión que se justifica precisamente con la
metodología aplicada y que dice relación con el carácter de histórico-dogmático.
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Criterio de universalidad como presupuesto de gastos tributariosMolina Tobar, Enzo Javier 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / artículo 31° del Decreto Ley N° 824, del 27 de diciembre de 1974, que
aprueba el texto de la Ley Sobre impuestos a la Renta, establece una serie de
deducciones que se pueden realizar a la Renta Bruta con el fin de obtener la
Renta Líquida Imponible, las que se denominan Gastos Necesario.
En el número 6 de dicho artículo establece lo siguiente:
“Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la
prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y
contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación.
Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores
se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas
sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados
durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras
normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la
empresa.”
Como dicha norma ha establecido un parámetro general, la interpretación y
aplicación de este gasto necesario ha traído una serie de discrepancias respecto a
que puede ser considerado dentro como gasto.
El Servicio de Impuestos Internos, dentro de su facultad de interpretar
administrativamente el alcance y sentido de la norma tributaria, ha interpretado que
uno de los requisitos aplicables al caso es el concepto de Universalidad, que debe
aplicarse a los gastos que se asignen a esta partida.
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