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Discriminación de la carga tributaria entre inversionistas extranjeros contribuyentes de impuesto adicional frente al régimen del artículo 14 B

Díaz Hoffstetter, Karina, Graffigna Pruzzo, Francesca 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Karina Díaz Hoffstetter [Parte I], Francesca Graffigna Pruzzo [Parte II] / El presente estudio analiza la discriminación que genera diferencias en la carga impositiva de los contribuyentes de Impuesto Adicional, cuyas inversiones se encuentran en empresas acogidas al régimen de tributación semi integrado establecido en el artículo 14 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la sola circunstancia de encontrarse domiciliado o ser residente de un país que mantiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional con Chile; todo ello en conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se analiza detalladamente si la excepción a la obligación de restituir el 35% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa en Chile, que beneficia solo al grupo de contribuyentes especificado precedentemente, transgrede el Principio de Igualdad garantizado por la Constitución Política de la República de Chile. Se llega a la conclusión de que esta discriminación no es arbitraria, sino por el contrario, su establecimiento se encuentra justificado razonablemente.
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Goodwill con reforma tributaria

Traro Vera, Anselmo, Villagra Villalobos, Sergio 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Traro Vera, Anselmo, [Parte I], Villagra Villalobos, Sergio, [Parte II] / En el primer subtema, se analizará la implicancia de aprovechar el Goodwill Tributario no asignado de acuerdo a la normativa vigente. Con la reforma tributaria establecida por la Ley N° 20.7801 del año 2014, se eliminó la amortización directa en un período de tiempo del Goodwill Tributario2 no asignado a los activos no monetarios de la sociedad absorbida en un proceso de Fusión. Proceso que tiene por objeto integrar en una sola sociedad, patrimonios y negocios desarrollados por distintas empresas (Ibaceta, 2012). Así la nueva norma tributaria, difiere del tratamiento en el Goodwill que en la mayoría de las legislaciones internacionales se aplica, según estudios al respecto (Arrau, 2018). El Goodwill se origina cuando una entidad, que posee un valor que no es directamente atribuible a sus activos y pasivos, es fusionada por incorporación con otra empresa u otra entidad adquiere el 100% de su propiedad (fusión impropia), de modo tal que la inversión efectuada en la sociedad que desaparece es superior al valor libro de los activos y pasivos de la misma (Jaque, 2012). Respecto al valor del Goodwill no asignado a los activos no monetarios de la sociedad absorbida, hay que indicar que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.780, es decir hasta el 31 de diciembre de 2014, éste valor considerado un Gasto Diferido, era amortizado hasta en 10 años consecutivos. Tratamiento introducido por la reforma anterior establecida en la Ley N° 20.6303. Con la reforma tributaria de la Ley N°20.780, el tratamiento del Goodwill no asignado a los activos no monetarios de la sociedad que se absorbe, dejó de ser un Gasto Diferido, transformándose en un Activo Intangible no amortizable, sólo pudiendo ser castigado o amortizado en la disolución de la empresa o al término del giro de la misma.
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Planificación tributaria : un problema frente a las normas destinadas a evitar la elusión tributaria

Saavedra Morales, Pilar, Ríos, Ana María 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Saavedra Morales, Pilar, [Parte I], Ríos, Ana María, [Parte II] / Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.780 el 29 de septiembre de 2014, se introdujo diversos ajustes al sistema tributario chileno, entre otros, al Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario, incorporando una cláusula general antielusión, cuyo principal objetivo es asegurar que cada contribuyente pague el impuesto que corresponda según su capacidad contributiva, determinado de acuerdo a la ley, favoreciendo la equidad tributaria y la recaudación. La ley en comento incorpora al Código Tributario, los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies, 26 bis, 100 bis, 119, y 160 bis, señalando en el artículo 4 ter que los contribuyentes incurren en abuso de formas jurídicas, en la medida que celebren actos o negocios jurídicos a través de los cuales, individualmente considerados o en su conjunto, obtienen que se evite en forma total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, en la medida que no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos a los meramente tributarios. Por su parte, el artículo 4 quáter establece la simulación, esto es, cuando los actos o negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento. En este nuevo escenario normativo, surge inmediatamente la pregunta si un contribuyente que desee realizar una transacción comercial genuina, para lo cual tiene múltiples caminos, uno de los cuales importa pagar más impuestos que el otro, debe optar necesariamente por este último como consecuencia que uno de los objetivos de la reforma tributaria fue, precisamente, aumentar la recaudación, o por el contrario, tiene derecho a ordenar sus asuntos de manera que el impuesto que se fija bajo las leyes tributarias sea menor de lo que sería de otra forma, sin que pueda ser obligado a pagar un impuesto mayor. En otras palabras, en la actualidad el legislador tributario ¿permite a los contribuyentes efectuar planificación tributaria en la esfera de su autonomía privada y libertad contractual? y de ser ella procedente, ¿qué tipo de planificación se permite?, ¿es posible efectuar una planificación tributaria destinada a reducir la carga tributaria del contribuyente, aprovechando los vacíos legales o de estructura del ordenamiento tributario?, ¿este tipo de planificación queda comprendida dentro de una planificación tributaria agresiva?.
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Efectos tributarios en el derecho a retiro en sociedades de responsabilidad limitada

Jiménez Figueroa, Hans Misael 10 1900 (has links)
TESIS/AFE para optar al grado de Magíster en Tributación / inicios del siglo XX y a través de una moción parlamentaria el Senador Luis Claro Solar1, específicamente el 7 de noviembre de 1921, manifiesta los temores de la industria sobre las obligaciones contraídas en la sociedad, sea civil o comercial, que puede ser colectiva, en comandita o anónima y cuya distinción característica respecto de terceros, consiste en la responsabilidad que afecta a los socios por los actos que obligan a la sociedad, persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. En este contexto explica la reticencia de los inversionistas a tomar un mayor riesgo que comprometa toda su fortuna y que no creen conveniente confiar a la administración de un tercero o de un directorio y gerente cuya designación no habría de corresponderles exclusivamente. De esta manera se publica el 14 de marzo de 1923 la Ley Nº 3.918, a quien curiosamente no le fue asignado un título, pero en función del artículo primero de dicho cuerpo normativo se denomina “Autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios, distintas de las sociedades en comandita o anónimas”. Este tipo de sociedad nace con el objetivo de resguardar el interés de los socios ante eventuales pérdidas del negocio y limita su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Después de un extendido periodo de más de 50 años, a través del mensaje presidencial efectuado a la Junta de Gobierno el 30 de diciembre del año 1980, se destaca la estrategia del desarrollo del mercado financiero y pone de manifiesto el crecimiento del mercado de valores, argumentando la necesidad de dar la “fisonomía definitiva a la estructura financiera del país”. Este proyecto de ley apunta esencialmente a mantener mercados equitativos, ordenados y transparentes, a una difusión amplia de información, fomentar la competencia, el profesionalismo y el resguardo de la ética por parte de las personas que intervienen en dichos mercados y a sancionar actos, prácticas y mecanismos engañosos o fraudulentos, todo esto para alentar la confianza de los inversionistas en el mercado de capitales y a fomentar la inversión en los instrumentos de ese mercado.
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Erosiones de la base en el impuesto sobre las rentas

Rojas Quezada, Elisabeth, Araya Hernández, Carolina January 2018 (has links)
Tesis/AFE para optar al grado de Magíster en Tributación / Rojas Quezada, Elisabeth , [Parte I], Araya Hernández, Carolina, [Parte II] / Las erosiones tributarias corresponden a magnitudes de recursos que se descuentan de la base o partes de la base que tienen un tratamiento especial con respecto a la forma general como es tratado el resto de la base. Las erosiones tributarias pueden ser lícitas (aprobadas en los textos legales en que se define cada impuesto) e ilícitas (no contempladas ni aceptadas en la ley o derivadas de interpretaciones incorrectas de la ley). (Yáñez, 2012). A continuación, se presenta una representación gráfica de erosiones lícitas (gasto tributario) e ilícitas (evasión), y que estas constituyen la brecha entre recaudación potencial (la recaudación que se obtendría con un cien por ciento de cumplimiento tributario) y recaudación efectiva.
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El IVA proporcional en la actividad de la construcción

Sierra Canibilo, Gladys Rosario, Bautista Cutipa, Ana Patricia 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Sierra Canibilo, Gladys Rosario, [Parte I], Bautista Cutipa, Ana Patricia, [Parte II] / En la presente tesis, se han analizado los posibles efectos de interpretación y de aplicación de la normativa tributaria, específicamente la modificación al Art. N° 2, Art.N° 3 y al Art. N° 12 del DL 825 de 1974, LIVS, producto de la reforma N° 20.780 del año 2014 y la simplificación de la reforma N°20.899 del año 2016. Dicha reforma amplió el hecho gravado a la venta de los inmuebles a todos las empresas sin restricciones a las empresas constructoras y creó una nueva exención para las viviendas adquiridas en todo o parte por un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo cual nos obliga a aplicar las normas de proporcionalidad establecidas en los Art. 23 N°3 del LIVS y del Art. 43 del DS N° 55 de 1977, del ministerio de Hacienda, Reglamento del DL 825, 1974 de la LIVS, circular 21 del 2018 y proyecto de modernización tributaria. La inexistencia de normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción genera una limitación para su cálculo, debido a que ha transcurrido un plazo considerable entre la generación el crédito fiscal (Construcción y adquisición del edificio) y del débito fiscal (venta de los departamentos). Considerando este efecto el legislador ha emitido el DS N° 682 del año 2017 publicada en el DO el 8 de febrero del año 2018 que viene a modificar al DS N°55 de 1977 del Reglamento de la LIVS, dicha modificación tiene como objetivo principal actualizar dicho reglamento conforme al texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios actualmente vigente, considerando los numerosos cambios legales ocurridos desde su dictación, especialmente en relación a las Leyes N° 18.630, N° 20.780 y N° 20.899. Donde incorpora al Art. 43 N°5 del Reglamento “La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para determinar el monto del crédito fiscal proporcional. Lo anterior se aplicará en forma especial, pero no limitada, respecto de proyectos de lato desarrollo u otras operaciones en que transcurra un tiempo considerable entre la generación del crédito fiscal y el devengo del débito fiscal.” Con fecha 19 de mayo del 2017, el servicio de Impuestos Internos emitió el oficio N° 1075, donde se solicitaba un pronunciamiento sobre asuntos relativos a la aplicación del crédito especial de empresas constructoras (CEEC), contenido en el Art. 21°, del DL N° 910, de 1975, y sobre la proporcionalidad del crédito fiscal del DL N° 825, de 1974. Actualmente el S.I.I. ha emitido la Circular N°21 de fecha 12 de abril del año 2018, la cual Instruye sobre las modificaciones incorporadas por el DS N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda, al DS N° 55 de 1977, del mismo ministerio, reglamento del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Análisis de los criterios de aplicación de la norma general antielusiva por parte de la administración tributaria

Espinosa Ipinza, Paula Monserrat, Lagos Bravo, Karol Andrea 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El pago de impuestos es una de las principales vías de recaudación de los Estados; este ingreso permite el desarrollo de importantes políticas públicas. En este sentido, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta, son los que aportan una mayor recaudación a las arcas fiscales y, por lo tanto, los más importantes al momento de analizar la elusión y la evasión. Si bien, a la fecha no se cuenta con información concreta sobre las estadísticas de elusión en Chile, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sí ha elaborado y publicado informes sobre la evasión; es así, como de acuerdo a la “Serie de evasión de IVA 2003-2015”, en el año 2015, se indica que la evasión de IVA ascendía a 20,3%, equivalentes a $3.217.847 millones de pesos nominales, por su parte, la “Estimación de evasión de impuesto a la renta de las empresas Serie 2003-2009”, indica que la tasa de evasión para el año 2009 alcanzaba un 31%, lo que significó una suma de $1.472.545 millones de pesos. Estas cifras, sólo demuestran lo grave y pernicioso que resulta la elusión y la evasión para los Estados, teniendo repercusiones a diferentes niveles y produciendo serios problemas en la distribución de la riqueza, la igualdad de las cargas públicas, la recaudación fiscal, la eficiencia del sistema tributario y en la observancia al principio de legalidad en materia de tributos. Estas preocupaciones no son problemas aislados de las naciones, sino que surgen a nivel mundial, es así como Lagarde (2016), en un discurso realizado en nombre del Fondo Monetario Internacional (FMI) en Abu Dhabi, señalaba que existen dos principios claves para las economías exitosas del siglo XXI; el primero de ellos se relaciona con la capacidad de los países de generar más recursos públicos y con ello proveer de bienes públicos que apunten a un crecimiento sólido y duradero, y el segundo, se relaciona con la tributación internacional, y con ello la importancia de disuadir la competencia fiscal entre los países, a efecto de evitar que las utilidades se diluyan en países de baja tributación. En consecuencia, señala que tanto la evasión como la elusión fiscal son temas prioritarios en la agenda mundial. En este contexto, Yáñez (2015a, p. 173), define la evasión como “…una actividad ilegal, por medio de la cual los contribuyentes reducen el monto del impuesto, que al proceder de forma correcta, les habría correspondido pagar.” Por otra parte, y de acuerdo al mismo autor (2015b), la elusión, es un concepto que puede ser usado en dos sentidos. El primer sentido se relaciona con la disminución de responsabilidad tributaria que obtienen los contribuyentes haciendo uso de los beneficios que las propias leyes establecen, por lo que se trata de actos completamente lícitos. El segundo sentido, se relaciona con el espíritu de la ley y como dichos actos serían contrarios a aquel, lo cual se produciría en aquellos casos que el texto legal es más bien complejo y presente vacíos que permitan la interpretación. En este último caso, los contribuyentes utilizarían dichas interpretaciones para realizar actos que no resultan aceptables y que por tanto se podrían considerar como ilícitos. El presente informe se enfocará al segundo concepto: la elusión. En una de las presentaciones realizadas por la Subdirección Jurídica del SII, con motivo de las modificaciones realizadas al Código Tributario (CT) introducidas por la Ley N°20.780, se planteó que “Existe un creciente consenso en torno a que nuestro sistema tributario y sus normas de fiscalización permiten obtener ventajas mediante planificaciones tributarias elusivas. Nuestro sistema tiene dificultades para sancionar las planificaciones que tienen el sólo propósito de sacar ventajas tributarias en la realización de una operación o conjunto de operaciones relacionadas entre sí.”, en este sentido la autoridad tributaria reconoce estar en desventaja frente a las planificaciones tributarias elusivas llevadas a cabo por los contribuyentes, ya que no existía una norma que lo regulara. La preocupación de la administración tributaria chilena es consistente con los altos niveles de evasión y elusión mundial. En el año 2016, en la revista online “Pulso.cl”, el subdirector de fiscalización del SII señaló que los Estados pierden entre US$100 y US$250 billones de recaudación producto de prácticas tributarias elusivas. Si bien el sistema tributario chileno, hasta antes de la Ley N°20.780, ya consideraba normas anti-elusivas específicas, no contemplaba una norma general que abarcara todos aquellos casos que no se encontraban tipificados. Por ello y según lo indicado en la circular N°65 de 2015, la incorporación de la Norma General Antielusiva (NGA), en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del CT, tiene como objetivo establecer una normativa general tendiente a prevenir y atacar la evasión y elusión fiscal, conforme a las recomendaciones entregadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y con ello controlar y prevenir la obtención de ventajas tributarias indebidas por parte de los contribuyentes.
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Efectos tributarios y financieros frente al incentivo al ahorro para la micro, pequeñas y medianas empresas, según contabilidad completa

Cuisa Leiva, Félix Segundo, Rubio González, José 11 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cuisa Leiva, Félix Segundo, [Parte I], Rubio González, José, [Parte II] / La presente tesis presenta el estudio de dos temáticas en el ámbito de la tributación en Chile, a desarrollarse cada una de ellas en forma específica en los capítulos 3 y 4 respectivamente, bajo los siguientes subtítulos. Subtítulo N°1: Comparación de efectos tributarios y financieros frente al incentivo al ahorro, para la Micro, Medianas y Pequeñas Empresas, del artículo 14 ter, letra C), respecto del artículo 14 Quáter, derogado, en la Ley de Impuesto a la Renta. Subtítulo desarrollado por el Sr. Félix Segundo Cuisa Leiva. Se presenta una comparación del sistema tributario 14 Quáter, de la Ley N° 20.455, respecto de los incentivos al ahorro y la inversión otorgados por la reforma tributaria, Ley N° 20.780 y la N° 20.899. Subtítulo N°2: Efectos tributarios financieros frente al incentivo al ahorro para Micro, Medianas y Pequeñas Empresas, según contabilidad completa, sujetas a las disposiciones de la letra A) y B) del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta. Subtítulo desarrollado por el Sr. José Anselmo Rubio González Se presenta un modelo para determinar la tasa de costo de capital de las MIPYME, así como las tasas de costo de oportunidad de capital. Se presenta una herramienta que permite establecer la conveniencia o no conveniencia de hacer uso de los incentivos tributarios disponibles en la reforma tributaria, Ley N° 20.780, y Ley N° 20.899, en específico los incentivos considerados en el artículo 14 ter, letra C), para contribuyentes de los regímenes tributarios del artículo 14, Letra A) y B).
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Erosiones en la base del impuesto territorial

Rodríguez Olivares, Adán Néstor, Henríquez Moreno, Hugo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rodríguez Olivares, Adán Néstor, [Parte I], Henríquez Moreno, Hugo, [Parte II] / Este trabajo de tesis estudió en cuánto afectan la recaudación fiscal las erosiones del impuesto territorial, tales como, las exenciones totales o parciales (excepciones, deducciones, franquicias, y otros), y cuál sería el impacto económico que produciría una eventual eliminación de tales franquicias tributarias. El impuesto territorial contemplado en la Ley N°17. 235 del 24 de diciembre de 1969, grava a la propiedad de bienes raíces, los cuales se agrupan en dos series, Primera serie: Bienes raíces agrícolas y Segunda serie: Bienes raíces no agrícolas La base del impuesto territorial corresponde al avalúo fiscal, el cual es determinado por el Servicio de Impuestos Internos, considerando el avalúo del suelo y construcciones en el caso de los bienes raíces no agrícolas, y del terreno y de las casas patronales en el caso de los bienes raíces agrícolas. La recaudación del impuesto territorial va en directo beneficio de las Municipalidades, las cuales financian actividades que van en beneficio de la comunidad. Como el avalúo fiscal suele ser menor que el valor de mercado o valor comercial de la propiedad, la recaudación de este impuesto se ve mermada con respecto a su máximo potencial.
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Crédito por impuesto de primera categoría soportado por las Administradoras de Fondos de Pensiones

Medel Torres, Alejandro, Montecinos Aguilera, Vilma 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Medel Torres, Alejandro, [Parte I], Montecinos Aguilera, Vilma, [Parte II] / El presente documento tiene como propósito analizar los mecanismos de solución destinados a subsanar el vacío legal que afecta a los afiliados de nuestro país como consecuencia de las antinomias normativas que existen en los principios de equidad y de integración de los impuestos relacionados con el crédito de primera categoría que es soportado por las AFP, teniendo presente, que la Ley sobre Impuesto a la Renta no considera una norma que permita, tanto a un trabajador activo como un pensionado, utilizar como crédito el impuesto de primera categoría, que es pagado por las sociedades anónimas, cuando distribuyen los dividendos a las administradoras de fondo de pensiones, es decir, este crédito no puede ser imputado al Impuesto global complementario (en adelante “IGC”) de los pensionados, a diferencia de aquellos contribuyentes que invierten directamente en Sociedades Anónimas abiertas, quienes sí pueden utilizar el mencionado crédito.

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