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Efectos del cambio obligatorio de régimen de empresas o sociedades que tributan en el régimen B y pasarán al régimen A, frente a un proceso de fusión impropia de sociedadesBobadilla Loyola, Gabriela Andrea, Cantuarias Rubio, Rocío Amparo 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Gabriela Andrea Bobadilla Loyola [Parte I],
Rocío Amparo Cantuarias Rubio [Parte II] / Este trabajo ha sido desarrollado con entusiasmo y dedicación siendo su propósito
aportar en la reflexión y respuesta a un problema específico al que se verán
enfrentadas las empresas o sociedades que, en un proceso de reorganización
empresarial, cambien obligatoriamente de régimen de tributación.
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Efectos tributario del cambio de régimen de sociedadesAlvear Barrientos, Miguel Angel, Sanchez Asencio, Mauricio 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Alvear Barrientos, Miguel Angel, [Parte I],
Sanchez Asencio, Mauricio, [Parte II] / La Ley 20.780 publicada el 29 septiembre 2014 establece la Reforma tributaria
que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes
en el sistema tributario, siendo uno de los principales la generación de dos nuevos
regímenes tributarios, y la Ley 20.899 publicada el 08 febrero de 2016 que simplifica
el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias,
vienen a establecer un cambio en el sistema tributario chileno. Hasta antes
de esta reforma, el sistema tributario chileno se basaba en la integración total de los
impuestos finales que pagan los dueños de las empresas y los impuestos corporativos
que pagan las empresas, siendo estos últimos un adelanto de los impuestos
finales, los cuales se deben considerar al momento del cálculo de la tributación final
de los dueños de las empresas que pagaban al momento de la remesa, retiro o
distribución efectiva de utilidades.
Las empresas tributaban en base al principio de devengado o percibido y los
dueños de las empresas tributaban sólo en base a principio percibido.
El cambio al sistema que establece la Reforma, si bien mantiene la integración
de impuestos finales y corporativos, crea dos regímenes de tributación que
rigen a contar del 01 de enero de 2017.
En el primero, denominado régimen atribuido o régimen del Artículo 14 A o
Régimen de Impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales, las empresas tributan en base a principio de devengado o percibido,
mientras que sus dueños tributarán bajo el concepto de atribución. Esto último
implica que los dueños de las empresas tributarán todos los años por las utilidades
tributables que determinen sus empresas o sociedades aunque no las hayan retirado,
en otras palabras, no tiene la capacidad de diferir el pago de sus impuestos
personales.
En el segundo, denominado régimen semi integrado o régimen del Artículo
14 B, o Régimen de Impuesto de Primera Categoría con deducción parcial de crédito
en los impuestos finales, se mantiene la tributación en base al principio de devengado
o percibido para las empresas y solo en base a principio percibido para los
dueños de éstas, pero solo con derecho al 65% de crédito por el Impuesto de Primera
Categoría pagado por la empresa. Lo anterior constituye potencialmente un
aumento de la carga impositiva para los dueños de las empresas que tributan en las
tasas marginales más altas, llegando a una tasa impositiva del 44,45%.
Ahora bien, en el ámbito del estudio continuo de la normativa tributaria en
Chile, pretendemos desarrollar nuestra tesis con la pasión que nos genera el aportar
al intercambio del análisis de un tema de aplicación específico y otorgar una respuesta
al vacío normativo que genera el cambio de régimen de tributación, desde el
régimen semi integrado al régimen atribuido.
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Taxes,Transfers and Income Distribution in ChileCandia, Bernardo 01 June 2018 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN ECONOMÍA / This paper seeks to measure the distributive impact of fiscal interventions in Chile,applyingthe
“Commitmentto Equity”(CEQ) methodology,astandardized fiscal incidence analysis.As a method-ological innovation ,we incorporated income accrued and not received by Chilean taxpayers through
their companies and corporations into the distribution of pre-fiscal income .We find that the differ-ence between the distribution of accrued and received income turns out to be important,around 6
Gini percentage points for each main concept of income
.In addition, when moving from the distri-
bution of market income to the distribution of final income (after taxes and transfers)the distribution
of income improves by 7 Gini percentage points.To assign the improvement in the distribution of in-
come between the different fiscal interventions, we apply the Shapley value and it is observed that
half of the improvement in the distribution of income is due to transfers in education, while direct
taxes on ly explain 20% of
the reduction of the Gini coefficient. Finally,based on the simulation of
the impact of the 2014 tax reform carried out by the World Bank, we estimate that the reform would
produce an additional reduction of 2.4 Gini percentage points when going from market income to
final income.
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Análisis comparativo de las devoluciones de capital v/s las normas del término de giro, en relación a las utilidades financieras acumuladas en la empresaSalas Loayza, Jorge, Reyes Cayul, Felipe 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Salas Loayza, Jorge, [Parte I],
Reyes Cayul, Felipe, [Parte II] / La presente tesis abordará exclusivamente el análisis de las devoluciones de capital y
las normas que regulan el término de giro, ambas en relación a las utilidades
financieras acumuladas en la empresa, tratadas en el N°7 del artículo 17 y en el
artículo 38 bis, ambas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y disposiciones
administrativas de la autoridad tributaria, y como estas han sido modificados por la
Reforma Tributaria, a través de la ley N°20.780 y la ley N°20.899, e interpretadas a
través de la Circular N°49 del año 2016, del Servicio de Impuestos Internos.
Las devoluciones de capital, en su texto, ha tenido diversas modificaciones por las
leyes arriba enunciadas, a pesar de ello, permanece la idea que propicia tanto el
legislador como la autoridad tributaria, que dicha devolución de capital debe
corresponder necesariamente a lo efectivamente aportado por el o los dueños de la
sociedad o empresa, y que patrimonialmente sea lo último que se retire, para no
generar distorsiones con las otras normas que regulan la tributación de las utilidades
pendientes de tributación.
Relacionado con esto último y mirado desde un punto de vista general, en primer lugar
se deben imputar las utilidades tributables pendientes de tributación, como también
aquellas utilidades financieras en exceso de los utilidades anteriores, y en último lugar
el capital y sus reajustes, es decir, en términos generales se mantuvo la idea central,
pero sólo cambiaron los registros de imputación.
A su turno, el término de giro se modificó en forma radical, adecuándolo a la Reforma
Tributaria, esto es, se eliminaron las fisuras que tenía el texto anterior, por cuanto ahora la tributación no está sometida exclusivamente al Fondo de Utilidades
Tributarias (FUT), sino que al capital propio tributario, el cual contiene dichas
utilidades más aquellos incrementos que no pasaron por la Renta Líquida Imponible
de Primera Categoría. En términos generales, la tributación al momento del término
de giro, está sometida principalmente a los incrementos de patrimonio que están
formando parte del Capital Propio Tributario de la sociedad o empresa.
Aparentemente, si bien es cierto, ambos conceptos se modificaron, integrando en sus
registros al capital propio tributario, lo que proponemos investigar es, si la tributación
relacionada con las devoluciones de capital, resultarían más gravosas que las normas
del término de giro, por cuanto este último no incorpora en su base imponible las
utilidades financieras.
En base a lo anterior, nace la inquietud respecto de cuál ha sido el sentido de
incorporar las utilidades financieras en exceso de las tributables, al orden de
imputación cuando se realizan devoluciones de capital, sobre todo cuando éstas no
tienen como contrapartida un activos real o flujos de efectivo.
Dado lo anterior, se analizarán en particular, la forma en que se debía tributar cuando
se realizaban devoluciones de capital en, sociedades de personas y anónimas, hasta
31-12-2014, para posteriormente analizar la tributación de las devoluciones de capital
entre los años 2015 y 2016, para finalmente analizar la normativa vigente a contar del
01-01-2017, focalizándonos principalmente en las utilidades financieras acumuladas
en la empresa o sociedad.
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Aspectos tributarios de las organizaciones sin fines de lucroErrazu Orive, Lucía 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La complejidad de las sociedades desarrolladas de este nuevo siglo parece residir
principalmente en que no son homogéneas. Junto a la riqueza, la opulencia y el acceso al
consumo de algunos grupos de la población, conviven la pobreza, la mendicidad y la
imposibilidad de acceder a un estándar mínimo de calidad de vida (educación, salud,
empleo, vivienda, etc.). Están presentes también los problemas de la desigualdad en el
acceso a la cultura, al ocio, al desarrollo pleno de las capacidades personales. A esto se
añaden los problemas de subdesarrollo del tercer mundo (SIDA, inmigración, minusvalías de
otra índole, etc.)
En medio de toda esta adversidad y para subsanar en una milésima parte los problemas
descritos anteriormente, es que surgen las organizaciones sociales sin fines de lucro.
En la segunda mitad del siglo XIX se estableció un reconocimiento jurídico para las
instituciones sin fines de lucro y ya en el siglo XX es posible constatar una amplia
diversificación de las instituciones del sector, que va más allá de la asistencialidad,
incluyéndose organizaciones de carácter voluntario, de trabajadores y gremiales,
agrupaciones políticas y otras. Finalmente, hacia la segunda mitad del siglo pasado e inicios
del actual, se aprecia una creciente consolidación de nuevos actores. Esta evolución
continua, del sector sin fines de lucro en Chile, da cuenta de que ha sido un actor
permanente en el desarrollo del país; de ahí la necesidad de contar con normativa clara bajo
una perspectiva jurídica, administrativa como impositiva.1
Las preocupaciones del Estado se mueven, en definitiva, en dirección a contribuir a que tales
grupos experimenten mejorías en su calidad de vida y, por tanto, en su valoración como
personas; en condiciones de igualdad, libertad y dignidad.
De la existencia de estos problemas surge la participación del Estado tratando de modificar
todas estas externalidades (teoría del Estado del bienestar).
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Justificación del registro de DDAN (FUF), para contribuyentes de la Letra B, del Artículo 14, de la Ley de Impuesto a la rentaMarín Cárcamo, Jhon Patricio, Guerrero Zúñiga, Víctor Genaro 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Jhon Patricio Marín Cárcamo [Parte I],
Víctor Genaro Guerrero Zúñiga [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación contenidos actualmente en la Ley de
impuesto a la Renta, incorporados por la Ley Nº20.780 de 2014 sobre Reforma
Tributaria y la Ley Nº20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de la Reforma
Tributaria, han generado diversos cuestionamientos por los efectos tributarios
asociados al cambio de régimen y a la forma en que los contribuyentes deberán
administrar, calcular y registrar las utilidades acumuladas que se encuentran
pendiente del pago de impuesto global complementario o adicional. Para dar
cumplimiento a esta nueva forma de tributación, algunas empresas podrán optar
por uno de estos nuevos regímenes, mientras que otras, deberán por obligación
determinar sus impuestos según lo indicado en la Letra B del Articulo 14 de la Ley
de Impuesto a la Renta, donde necesariamente deberán llevar los registros de
Rentas Afectas a Impuesto (RAI), Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal
(FUF), Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) y Saldo
Acumulado de Créditos (SAC).
Por lo tanto, dada la obligación de llevar los registros de Rentas Afectas a
Impuesto (RAI) y Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (FUF),
analizaremos si se producen ciertas ambigüedades, las cuales pretendemos
clarificar en este trabajo.
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Régimen de tributación especial para ciertas empresas (artículo 14 TER Letra A y C, artículo 34) : problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en régimen del Artículo 14 TER.Silva Sandoval, Eugenio Eduardo, Flores Moya, José Miguel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Eugenio Eduardo Silva Sandoval [Parte I],
José Miguel Flores Moya [Parte II] / El objetivo de esta tesis/AFE se inicia dando una vista general a los distintos regímenes de tributación simplificada a los cuales pueden acogerse los contribuyentes de nuestro país, para luego centrarse en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, incluyendo las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria de la ley 20.780 impulsada y aprobada en el Gobierno de la Presidenta Sra. Michelle Bachelet Jeria en septiembre del año 2014 y el nuevo sistema general de tributación establecido en la Ley 20.899 promulgada en el diario oficial el 08 de febrero de 2016.
Con la reforma tributaria se modifica el artículo 14 de la ley de impuesto a la renta, el cual es la base del sistema vigente de tributación en Chile y que establece la tributación final en base a retiros y con integración del 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la empresa.
La modificación del sistema tributario, implica crear nuevos registros de control para cada sistema y la eliminación del actual registro FUT como base de control tributario.
El presente trabajo de título tiene como objetivo general de esta investigación, analizar el nuevo sistema general de tributación que rige a contar del 1° de enero del 2017, identificando el impacto que tendrá y los posibles problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en el régimen del artículo 14 ter.
Finalmente, se concluye con una investigación orientada a observar el uso y funcionamiento de dicho sistema.
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Análisis comparativo en la determinación de la renta líquida imponible en régimen ART 14A y 14BHerrera González, Paola, Buhler Mosler, Ximena 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Paola Herrera González [Parte I],
Ximena Buhler Mosler [Parte II] / Al inicio de su mandato la Presidenta Bachelet firmó el proyecto de ley de reforma
tributaria sobre la base de los siguientes 4 objetivos:
Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los
gastos permanentes derivados de las políticas públicas, principalmente la
reforma educacional, y resolver el déficit estructural en las cuentas fiscales;
Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso;
Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e
inversión; e
Impulsar medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
La reforma tributaria se materializó con la publicación en septiembre de 2014 de la
Ley 20.780 que incorporó normas transitorias y una implementación gradual para
terminar con efectividad total a contar del 1 de enero del 2017, y con la publicación
de la Ley 20.899 en febrero de 2016 la que trajo consigo cambios que buscaban
simplificar la coexistencia de los dos regímenes tributarios creados por la reforma.
La reforma tributaria, en el conjunto de las dos leyes citadas en el párrafo anterior,
ha implicado cambios significativos en el sistema tributario tanto en lo que se
refiere a normas del Código Tributario como a los impuestos al Valor Agregado,
Global Complementario y Adicional, de Timbres y Estampillas y al Impuesto a la
Renta de primera categoría.
Precisamente, la atención de este trabajo se centra en el cambio estructural en la
tributación de las empresas que declaran impuesto a la renta de primera categoría
en base a contabilidad completa y que hasta el 31 de diciembre de 2016 tributan
de acuerdo al régimen de artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta
vigente a esa fecha. La primera propuesta de la reforma tributaria se basaba en la
tributación de todos los contribuyentes que declaran renta efectiva en base a contabilidad completa bajo un sistema de renta atribuida con retención del 10%,
que implicaba un cambio radical en la tributación del contribuyente de impuesto
global complementario o adicional puesto que pasaba de una tributación en base a
renta percibida a una tributación sobre base devengada. Sin embargo, en julio de
2014 el senado logró un acuerdo en el cual los contribuyentes del artículo 14 letra
A de la Ley de Impuesto a la Renta se dividirían a partir del 1 de enero de 2017 en
dos nuevos regímenes del nuevo artículo 14: régimen de renta atribuida o de
imputación total del artículo 14 letra A; o régimen semi integrado o de imputación
parcial del artículo 14 letra B.
Las principales diferencias entre ambos regímenes corresponden a la tasa de
impuesto de primera categoría, la oportunidad en que se gravan las rentas con los
impuestos finales y la imputación del crédito de primera categoría en los
impuestos finales.
El régimen de renta atribuida del art.14 letra A tiene una tasa de impuesto de
primera categoría a partir del 1 de enero de 2017 del 25%, y las rentas que genera
la empresa se atribuyen a sus propietarios en el mismo ejercicio comercial para
formar parte de la base imponible de los impuestos finales quienes podrán utilizar
como crédito al impuesto global complementario o adicional el 100% del crédito
por impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Por su parte el régimen
el artículo 14 letra B tributa con una tasa del 27% (25,5% en 2017) como impuesto
de primera categoría, los dueños personas naturales tributan sobre la base de las
rentas efectivamente percibidas y sólo el 65% del crédito del impuesto de primera
categoría pagado por la empresa podrá ser utilizado como crédito contra el
impuesto global complementario o impuesto adicional.
El concepto de imputación total se entiende de este modo porque el 100% de lo
pagado por la empresa por concepto de impuesto de primera categoría se imputa
como crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o
impuesto adicional, pagando el propietario persona natural como impuesto la diferencia entre la cantidad calculada como impuesto global complementario o
impuesto adicional y el crédito otorgado por el impuesto de primera categoría
pagado por la empresa. Por su parte, el sistema de imputación parcial o
parcialmente integrada se le conoce bajo este nombre debido a que del impuesto
de primera categoría pagado por la empresa sólo el 65% puede ser utilizado como
crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o impuesto
adicional.
La reforma tributaria plantea que los contribuyentes pueden optar entre estos dos
nuevos regímenes tributarios, sin embargo no tienen opción de escoger, debiendo
incorporarse obligatoriamente al régimen semi integrado, las sociedades
anónimas, en comandita por acciones y otras sociedades que no cumplan con las
condiciones para acogerse al régimen de renta atribuida.
Por otra parte, la reforma tributaria estableció reglas para el resto de las
sociedades que teniendo el derecho a optar voluntariamente entre ambos
sistemas tributarios, no lo hicieren, definiendo que los empresarios individuales,
empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de
personas quedan por defecto en el régimen de renta atribuida, mientras que las
sociedades por acciones y los contribuyentes del 58 N°1 de la Ley de Impuesto a
la Renta quedan en el régimen semi integrado.
No pueden optar por el régimen semi integrado aquellas empresas cuyas rentas
quedan afectas al impuesto de primera categoría, pero carecen de un vínculo
directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros,
socios o accionistas, como es el caso de corporaciones y fundaciones y de
empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad.
Para estos efectos, se considerará la organización jurídica que tenga la empresa
al 1 de enero del 2017.
El período mínimo de permanencia en cualquiera de los regímenes tributarios,
renta atribuida o semi integrado, es de 5 años comerciales consecutivos.
Aun cuando los contribuyentes acogidos a uno u otro régimen del artículo 14
deberán determinar su renta líquida imponible de primera categoría siguiendo la
mecánica establecida en las normas de los artículos 29 al 33 en la misma forma
que hasta ahora se rigen los contribuyentes de primera categoría en base a renta
efectiva según contabilidad completa, la ley 20.899 estableció un cambio en el
artículo 33 número 5 que indica como agregado a la renta líquida de un
contribuyente del artículo 14 letra A los dividendos o retiros percibidos de
inversiones en otras sociedades y su respectivo incremento.
El análisis de este cambio será la base de este trabajo para determinar si las
empresas que se acojan al régimen del artículo 14 letra A tienen una carga de
impuesto a la renta de primera categoría más gravosa al incorporar como base de
su renta líquida las rentas que provienen de otra empresa que ya tributaron en
primera categoría en el régimen del 14 B y que tienen como crédito sólo el 65% de
ese impuesto ya pagado.
También analizaremos el efecto de la aplicación del beneficio de incentivo a la
inversión que establece el artículo 14 ter letra C de la Ley de Impuesto a La Renta,
que como veremos más adelante tiene la misma mecánica de aplicación en el año
en que se ejerce la opción, pero que afecta en forma distinta para uno u otro
régimen en los períodos tributarios siguientes.
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Análisis comparativo en los efectos tributarios en la venta de inmuebles nuevos y usados : ventajas en la compra y venta de bienes raícesQuezada Gomez, Mariana, Caballero Torres, Marleny 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACION / Mariana Quezada Gomez [Parte I],
Marleny Caballero Torres [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro
país, entre las cuales se encuentra las modificaciones a la ley de Impuesto al
Valor Agregado. Dentro de estas modificaciones se ha generado incidencias en
el gravamen de las ventas de bienes inmuebles nuevos y usados.
Además, con fecha 08 de febrero del 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.899, la cual simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona las
disposiciones establecidas en la ley N°20.780, en cuanto a las modificaciones a
la ley de Impuesto al Valor Agregado.
El tema a tratar, es descubrir desde un punto de vista tributario, la existencia de
ventajas comparativas, que presentaría la adquisición de un inmueble usado,
comparado con la adquisición de un inmueble nuevo, para esto, nos basaremos
en las modificaciones introducidas en las leyes antes mencionadas;
enfocándonos en los consumidores finales.
La importancia de abordar este tema, se enfoca en establecer si la venta de
bienes raíces usados tiene ventajas por sobre la venta de bienes raíces nuevos;
de esta forma aclarar a los consumidores finales, las condiciones en las cuales
se encuentran al enfrentar una compra.
La sistematización que se pretende desarrollar en el planteamiento del
problema anterior implica seguir un método de inferencia deductiva, en el que
se analizará el decreto ley N° 825, principalmente las modificaciones realizadas
a él en las leyes N°20.780 y N° 20.899; con respecto a la de venta de bienes
nuevos y usados.
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Auto-ajustes de precios de transferencia y normativa aplicableContreras Rojas, Ernesto, Valdés Cautivo, Pedro 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ernesto Contreras Rojas [Parte I],
Pedro Valdés Cautivo [Parte II] / Los precios de transferencia como forma de distribuir los flujos de utilidades entre
compañías relacionadas internacionales por operaciones transfronterizas no son
absolutos, hay muchos factores en el mercado y fuera del ámbito de precios de
transferencia que hacen variar los precios y rentabilidades, esta dinámica
complejiza el cumplimiento de los precios y rentabilidades determinadas por el
informe de precios de transferencia, obligando a las compañías a monitorear y si
es necesario realizar ajustes que según su temporalidad pueden tener o no efectos
tributarios y que en la legislación local no están explícitamente normados
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